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Un tema relacionado con la Asignatura de Legislación Comercial, específicamente sobre los contratos mercantiles y las condiciones necesarias para que sean válidos. Se explican las cláusulas esenciales, accidentales y naturales, y su importancia en el contexto de los contratos. Además, se discute sobre la nulidad de los contratos y sus tipos: absoluta y relativa.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Asignatura: LEGISLACION COMERCIAL Tema: Contratos mercantiles Presenta: María Camila Martínez González ID: 811767 Luisa Fernanda Matallana Cano ID: 810125 Gina Lizeth Salgado Penagos ID: 810426 Paula Andrea Giraldo López ID: 517608 Docente: Andrés Felipe Bernal Quintero NRC 65- Ibagué- Tolima 02 de noviembre, de 2022
Al tenor de lo prescrito por el artículo 1502 del C.C., para que un contrato sea válido se requiere que concurran las siguientes condiciones: a) Consentimiento de las partes exento de vicios: es decir, que de manera libre y espontánea se dé la aceptación. b) Causa lícita c) Objeto lícito: es decir, que no sea contra las leyes. d) Capacidad de las partes contratantes: las partes contratantes deberán ser legalmente capaces, es decir, que tengan capacidad legal para poder obligarse. Cláusulas esenciales Son fijadas por el legislador o por la costumbre y deben ser tenidas en cuenta por las partes al momento de realizar el contrato, so pena que se considere inexistente; es decir, que no nació a la vida jurídica. Para comprender lo anterior, se trae como ejemplo el artículo 1857 del Código Civil en donde se señala que las cláusulas esenciales del contrato de compraventa son la cosa y el precio. En ese sentido, tanto el vendedor como el comprador deben contemplar tales cláusulas en dicho contrato, porque de lo contrario se catalogaría como inexistente y, por ende, no nacería obligación contractual alguna entre ellas. Sumado a lo precedente, las cláusulas esenciales permiten delimitar y distinguir las distintas clases o modalidades de contratos; por ejemplo, el contrato de compraventa se diferencia de la donación, en razón a que el primero tiene como cláusula esencial el precio; en cambio el segundo, carece de esta cláusula. Cláusulas accidentales Se consideran como una de las mayores expresiones de la autonomía contractual de los extremos negociales, toda vez que solo se consideran presentes en el contrato si las partes las pactaron de manera expresa. Además, es importante aclarar que algunas cláusulas accidentales han sido objeto de regulación expresa por el legislador, en razón a su relevancia y uso continuo por los agentes del mercado; muestra de ello son las cláusulas penales, de arras, de retroventa, entre otras, las cuales han sido contempladas en el Código Civil, y que tienen aplicación en el ámbito de los contratos mercantiles por el artículo 822 del Código de Comercio.
Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato. Es decir, que cualquier otro vicio que no cause nulidad absoluta causará nulidad relativa, la que sí puede ser subsanada por las partes si es su voluntad o interés. CONTRATO SELECCIONADO: CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA: CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO En la ciudad de Ibagué a los 02 días del mes de Noviembre de 2022 , los suscritos Gina Lizeth Salgado Penagos mayor, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1110489798, expedida en Ibagué, y quien para los efectos del presente contrato se denomina el VENDEDOR, y Juan David Ortiz, mayor, identificado (a) con la cédula de ciudadanía N.º 1107695741 expedida en Ibagué, quién para los efectos del presente contrato se denomina el COMPRADOR, hemos convenido en celebrar un CONTRATO DE COMPRAVENTA de un establecimiento de comercio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. - El vendedor transfiere al comprador, a título de compraventa, el establecimiento de comercio denominado: the Golden Coffe , con matrícula mercantil Nº. 4561 ubicado en la ciudad de Ibagué dirección calle 93- 8 -16 barrio Altagracia WSEGUNDA. - El precio del establecimiento de comercio que se transfiere a título de venta es la suma de $ 30.000.000, que el vendedor declara haber recibido de manos del comprador a entera satisfacción. TERCERA. - Declara el vendedor que a la firma de este documento le hace entrega material al COMPRADOR de la unidad comercial objeto de este contrato, por lo que éste declara que la ha recibido a satisfacción. CUARTA. - El vendedor declara que la venta del establecimiento de comercio se hace como unidad económica y que se encuentra libre de embargos, arrendamientos, prendas sin tenencia y cualquier otra limitación al derecho de dominio por parte del vendedor QUINTA. - Las obligaciones que se deriven del presente contrato se harán exigibles, en caso de incumplimiento por alguna de las partes contratantes, en la ciudad de Ibagué, y cualquier controversia o diferencia que llegare a surgir entre los contratantes con ocasión del presente contrato, se
resolverá a través del centro de conciliación de la cámara de comercio. SEXTA. - El vendedor hace entrega y el comprador declara haber recibido a satisfacción el establecimiento de comercio que se vende por este documento, el día 10 del mes noviembre del año (2022). SÉPTIMA. - Declaran las partes que en esta venta se encuentran incluidos los bienes intangibles, avisos, Good Will, etc., vinculados con el establecimiento de comercio dado en venta. OCTAVA. - CLÁUSULA PENAL: establecemos, para el caso de incumplimiento, una multa por valor de 5 millones de pesos (5.000.000) en caso de incumplimiento por cualquiera de los contratantes. Para constancia, las partes intervinientes firman el presente documento, en la ciudad de Ibagué a los 2 días del mes de noviembre de 2022. VENDEDOR: COMPRADOR: GINA LIZETH SALGADO PENAGOS JUAN DAVID ORTIZ C.C.1110489798 C.C. 1107695741 DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD OBJETO: Transferir el dominio del establecimiento de comercio REQUISITOS DE VALIDEZ: CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES: acuerdo de las partes en objeto y precio. CAPACIDAD DE LAS PARTES: Ambas son mayores de edad con capacidad para contratar. OBJETO LICITO: establecimiento de comercio. CAUSA LICITA: Desarrollo de actividad comercial. CLAUSULAS NECESARIAS: CLAUSULAS PRIMERA Y SEGUNDA PARTES QUE INTERVIENEN: COMPRADOR Y VENDEDOR