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Orientación Universidad
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Legalización dosis mínima, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

Argumentos a favor de la legalización de drogas en colombia

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 03/06/2020

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kevin-ruiz-8 🇨🇴

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Taller sobre los Principios generales del Derecho
Presentado Por:
Atencio Luz Karime
Castro Natalia Andrea
Garcés María Camila
Meza Moisés David
Ruiz Kevin Andrés
Señas Moisés David
Presentado A:
Araque Bermúdez Guillermo Antonio
UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL CARTAGENA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
PROGRAMAS DE GOBIERNO Y RELACIONES INTERNACIONALES Y DERECHO
SEMESTRE I
CARTAGENA DE INDIAS D.T.C. 2020-1
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Taller sobre los Principios generales del Derecho

Presentado Por: Atencio Luz Karime Castro Natalia Andrea Garcés María Camila Meza Moisés David Ruiz Kevin Andrés Señas Moisés David Presentado A: Araque Bermúdez Guillermo Antonio UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL CARTAGENA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS PROGRAMAS DE GOBIERNO Y RELACIONES INTERNACIONALES Y DERECHO SEMESTRE I CARTAGENA DE INDIAS D.T.C. 2020- 1

Tabla de contenido

La frase "igualdad de protección de las leyes" significa que las personas en circunstancias

  • Introducción
  • Problema de investigación
  • Objetivo General
  • Objetivos Específicos..............................................................................................................................
  • PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
  • I. PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY
    • IGUALDAD ANTE LA LEY
    • IGUAL PROTECCIÓN DE LAS LEYES
    • diferentes circunstancias (desiguales) no deben ser tratados por igual. similares (iguales) deben ser tratadas por igual, lo cual también significa que aquellos en
  • II. PRINCIPIO DE LIBERTAD
  • III. PRINCIPIO DE BUENA FE
  • IV. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
  • V. PRINCIPIO DE FE PÚBLICA
  • VI. PRIMERO EN EL TIEMPO, PRIMERO EN EL DERECHO
  • VII. LA CULPA COMO BASE DE LA RESPONSABILIDAD
  • VIII. EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO
  • IX. EL DERECHO DEBE SER REPARADO EN EL DAÑO SUFRIDO
  • X. LA RESPONSABILIDAD POR HECHO PROPIO
  • XI. PRINCIPIO DE IGUALDAD
  • XII. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
  • XIII. DERECHO AL DEBIDO PROCESO
  • XIV. LEGALIDAD ACCIONANTE DEL ESTADO
  • CONCLUSIÓN
  • REFERENCIAS

En el mejor de los escenarios, nos encontraremos con una sociedad utópica, que legitime al unísono, la legislación establecida, y procura guardar el ponerlas por obra a plenitud, pero esto es muy difícil de conseguir, por lo que el ser humano, ha optado por buscar sistemas que proporcionen lo necesario para mantener un orden social, y que este, por medio del poder, pueda verse autorregulado, para esto, nos hemos inventado formas de organización social, administrativa, política, económica, etc. que procuren contribuir con el óptimo y eficiente desarrollo del plan de vida de cada integrante de una población, sin que estos, intervengan sin el consentimiento o aprobación de los demás, en el plan de vida de cada quién, logrando así, una sana convivencia entre los pobladores de determinados territorios.

Problema de investigación

¿Cuáles y qué son los principios generales del derecho? Partiendo de análisis desde diversas perspectivas que proporcionen la información suficiente para poder definir sus tópicos hasta lo más profundo de sí mismos.

Objetivos Específicos

● Analizar de manera filosófica los tópicos de los principios generales del derecho. ● Adoptar una posición crítica con la finalidad de poder redactar opiniones propias acerca del tema. ● Describir la forma en cómo los principios generales han llegado a ser tan importantes en la cotidianidad de un grupo social. ● Identificar las características, ventajas y desventajas de estos. ● Realizar analogías entre principios que sean opuestos el uno al otro para dar con un leve telón de la moral universal.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

En el transcurrir del tiempo, se han constatado diversas situaciones y circunstancias que han puesto al derecho en encrucijadas confusas y turbadas; un claro ejemplo de ello serían los crímenes de lesa humanidad, cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, que no se encontraban contemplados en el ordenamiento positivo alemán, vigente en aquella época. En casos como estos, es que se evidencia que la ley escrita no satisface al problema jurídico en cuestión, en el que subyacen principios morales y, por lo tanto, la solución a estos se encontraría en fuentes alternativas a la tradicional. Una de estas, serían los llamados Principios Generales del Derecho; que tienen como objeto de estudio los conceptos fundamentales que se desarrollan a partir de la esencia del derecho, llegando a evocar una concepción iusnaturalista. Estos conceptos generales tienen como fin inmiscuirse en todos los ordenamientos jurídicos, como los parámetros básicos en los que deben sustentarse sus leyes y normas. A continuación, mencionaremos algunos de estos principios y su aplicación en el sistema jurídico colombiano.

I. PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY

Como su nombre lo indica, éste principio se relaciona con el valor de la igualdad, considerándose a ésta en sentido jurídico y no material. La igualdad ante la ley, según colaboradores de Wikipedia, hace referencia a que todas las personas, sin excepción, “deben ser tratadas de la misma manera por la ley, y estar sujetas a las mismas leyes de justicia (debido proceso)” (Colaboradores de Wikipedia, 2020) Este principio se debe diferenciar, como mencione anteriormente, del igualitarismo material; puesto que éste último supone lograr una igualdad de bienes materiales en todos los miembros de la sociedad, mediante una redistribución igualitaria de estos, con la finalidad de mejorar la calidad de vida en conjunto y aumentar el valor del estado del mundo en general. Los que se oponen a este conjunto de teorías, argumentan que éstas ocasionan una pérdida de la identidad individual y de la alteridad; es decir, la capacidad que tiene una persona de ser distinta a las demás en ideas y pensamientos.

“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”. (Constitución Política de Colombia, 1991)

II. PRINCIPIO DE LIBERTAD

¿Qué es la libertad? Pues este es un concepto abstracto que indica las posibilidades de realizar una acción o de ser. La libertad es entendida como una facultad y una posibilidad en sí misma, que todos los individuos de una sociedad debemos poseer dentro de la esfera jurídica, esto si partimos del supuesto de Hobbes en el que el hombre es un lobo para el hombre, situación que sucede frecuentemente en los círculos sociales numerosos debido a que existe la disputa por el poder y los recursos disponibles (en esto no somos tan diferentes a los animales) ya que en este aspecto se ven limitados y el propio ecosistema que no puede abastecer a tantos individuos. La libertad nunca podrá ser absoluta por cuestiones físicas, para poder ser enteramente libres la única opción es la omnipotencia, pero estamos limitados a ser humanos, entonces pues se puede decir que poseemos libertades graduales que se van desglosando poco a poco justo como el infierno de dante, que se clasifica a sí mismo en niveles. De ahí partimos que primero, poseemos libertades antropológicas y son las que poseemos innatamente, esas libertades que se nos dan con las posibilidades que tenemos a la mano (La libertad solo se ve plasmada en las posibilidades que se nos son dadas, no podemos ir más allá de eso ya que no conocemos esas otras posibilidades o quizá las conocemos pero no podemos acceder a ellas, entonces ya no somos libres de escoger, hacer o ser) y por otra parte están las libertades jurídicas y morales que son aquellas que como personas (El término persona hace referencia a la identidad que cada individuo tiene con respecto a la sociedad que lo rodea, y se

divide en la identidad que se le es otorgada por sus similares y la que se da él mismo) tenemos dentro de un ámbito legal en comunidad, estas son relativas y definen un concepto de lo que NO se puede hacer, todo aquello que no esté incluido como prohibido es legal en el sentido más anglosajón de la expresión. Teniendo lo anteriormente dicho como referencia, aterrizamos en que la libertad es necesaria para el ser humano para poder reafirmar su identidad y satisfacer sus pulsiones animales de manera gradual, es aquí cuando entra el derecho y la reduce para no entrar en conflicto con otras libertades, libertades de otros seres humanos que también se desempeñan y conviven en la misma comunidad, pero que también poseen una identidad diferente. Este supuesto nos indica que las libertades individuales dentro de un marco jurídico deben ser respetadas y otorgadas a todo aquel que pertenezca a una esfera social en general. Entonces, el estado colombiano con respecto a esto se pronuncia en el artículo 20 de la constitución del 91 expresando lo siguiente: “Se garantiza a toda persona la libertad de difundir su pensamiento y opiniones”. Y se entiende que toda persona perteneciente al estado colombiano es libre en sí mismo en el marco jurídico. Las Naciones Unidas también presenta su opinión al respecto diciendo: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.” En conclusión, todo individuo debe ser libre, pero con la obligación moral de no acabar con la libertad de otros. Porque es un principio, porque es el ser de lo que se habla, y no hay nada más bello que la vida y que de la vida si no se vive, es por ello que es bella porque solo se vive una vez, y lo que ocurre es improbable, por eso el hecho de ser libres es algo que se le debe brindar hasta al más inerte. Si la vives recordando se hará monótona y aburrida,

En consecuencia, no puede desconocerse la trascendental importancia de este principio, “la legalidad”, en la ley penal colombiana pues su desconocimiento en cualquiera de las etapas procesales: indagación, investigación o juzgamiento conlleva que lo actuado sea ilegal y que en consecuencia se pueda incoar la nulidad de lo actuado. El principio de la legalidad es una norma de estricto cumplimiento que tiene como poderoso fin salvaguardar, entre otros derechos fundamentales, el de la libertad individual o física. Ahora bien, el principio de la legalidad debe entenderse como el fundamento jurídico en virtud del cual los ciudadanos y todos los poderes públicos están sometidos a las leyes y al derecho. El principio de la legalidad surge por la necesidad del hombre de lograr la protección de sus derechos, es decir por el anhelo de ser respetado como persona, pero para obtener el amparo de la legalidad, se debió luchar contra aquellos que ostentaban el poder, que eran la minoría, pero que en todo caso dominaban y vulneraron los derechos de los oprimidos, y tal situación llevó a que en la evolución de la humanidad se observen revoluciones que permiten la consagración en algunos documentos de las limitaciones que se impone a quienes ostentaban el poder.

V. PRINCIPIO DE FE PÚBLICA

El principio de la fe pública del registro pretende proteger las adquisiciones que por negocio jurídico efectúen los terceros adquirentes que se hayan producidos confiados en el contenido del registro. La publicidad esencial del registro de la propiedad provoca una doble protección a través de una doble presunción: “ iuris tantum” (admite prueba en contrario) de que los derechos reales publicados existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo, es la presunción base del principio de legitimación, y también está la presunción “ iuris et de iure” (no la admite), a favor de los terceros adquirentes que, reuniendo los requisitos legales, les atribuye una posición inatacable. Este es el principio de fe pública registral, que se muestra en una doble vertiente, las presunciones de exactitud o integridad del registro. Como bien, sabemos la fe pública es la calidad que el estado otorga a una persona, en virtud de la cual se consideran ciertos y veraces los hechos que reflejan, produciendo los efectos privilegiados que el derecho les otorga. La fe pública registral corresponde a los asientos extendidos en los registros públicos, y a las certificaciones extendidas por los registradores de la propiedad, registrador mercantil. En el registro de propiedad se inscribe la propiedad de los bienes inmuebles, y los derechos reales contemplados en la legislación hipotecaria, y la fe

pública en ese registro tiene como función la protección del tercero hipotecario. para ser un tercero hipotecario debe tener las siguientes características que es: adquirir una propiedad( u otro derecho real inscribible) debidamente inscrita, debe actuar de buena fe, la adquisición tiene que ser a título oneroso, es decir ( con contraprestación por su parte: compraventa, permuta…), adquirir el titular registral anterior , es decir que debe adquirir de la persona que consta inscrita en el registro, la inscripción registral de su propia adquisición, es decir, debe inscribir su propia adquisición , pasando a ser el nuevo titular registral.

VI. PRIMERO EN EL TIEMPO, PRIMERO EN EL DERECHO

Este principio es la traducción en español de la siguiente expresión latina: “prior in tempore, potior in iure”. Hace referencia a la prevalencia del derecho en el tiempo; en otras palabras, es la prioridad otorgada a aquel que, con anticipación, solicita algún derecho o beneficio a su favor. Verbi gratia: Cuando dos personas presentan una hipoteca sobre un mismo objeto, entonces se le concederá a quien haya realizado de manera eficaz el acto jurídico. Este principio se utiliza cuando existe controversia entre las partes, cuando existe un trasfondo de injusticia en alguna de ellas sobre determinado bien o servicio. Cabe aclarar que este principio solo se tiene en consideración cuando la magnitud del tiempo así lo dictamine, “no se aplicará cuando el campo de las obligaciones en cuyo evento no prima una fecha sobre la otra”. Verbi gratia: Cuando existen dos acreedores, uno que prestó dinero este año y otro que lo prestó el año pasado, el deudor tiene la responsabilidad de devolver a los dos, “pues ante una cesación de pagos del deudor, ambos concurren en condiciones iguales frente al patrimonio del deudor común para perseguir el pago de sus créditos”. (La voz del derecho, 2020) A continuación, un pequeño refrán sobre este principio, escrito por el jurisconsulto, paremiólogo, historiador, poeta y dramaturgo español del Siglo de Oro: Sebastián de Horozco (Toledo, 1510- 1580 ):

civilmente responsable ), quien se presume culpable por los actos de sus dependientes (artículos 2347 a 2349 del Código Civil)”. Lo que se quiere dar a entender este principio general del derecho es que, si una persona incurre en daños a terceros, no basta con probar tal hecho, sino que la situación se fundamente en el sentimiento de culpa (entendida como la diligencia y cuidado tenidos en relación con el directamente responsable), ya que es esta la que causó dicho daño. De esta manera, si el demandado prueba lo contrario (que no tiene culpa) entonces es probable que pueda “aplicarse el principio general de exoneración establecido en el inciso final del artículo 2347 del Código Civil, según el cual el civilmente responsable desvirtúa la presunción que pesa en su contra si logra demostrar que "no pudo impedir el hecho”. Así, por ejemplo, “los padres se liberarían de la presunción que pesa en su contra si logran probar que impartieron una adecuada educación a su hijo o que desarrollaron una buena vigilancia”. (Fernández, 2003)

VIII. EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO EXIME DE SU

CUMPLIMIENTO

El Código Civil no impone la obligación de conocer las leyes, sino la voluntad de que el Derecho se cumpla con independencia de que sea conocido por los ciudadanos. Existe un principio jurídico absoluto que dice: “La ignorancia de la ley no te exime de su cumplimiento”. Es una máxima que se ha utilizado durante siglos para recordar a los gobernados que, lo deseen o no, tanto su persona como su conducta siempre está bajo la lupa del derecho, regulada y normada aun y cuando no sepan cómo sucede esto, ni cuál es el contenido de las reglas que les están aplicando. Ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat es un principio de Derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa, porque rige la necesaria presunción o ficción legal de que, habiendo sido promulgada, han de saberla todos. Sobre esta premisa les es imposible a las personas manifestar que no cumplieron con la ley porque no la conocían. Este clásico principio de Derecho "ignorantia iuris non excusat" no ha de interpretarse como una presunción contraria a la realidad de las cosas, que autoriza a castigar al que infringe

la ley penal por ignorancia, sino como una norma básica para la eficacia general del ordenamiento, el cual ha de realizarse con independencia de la conducta de los particulares, de su conocimiento o de su ignorancia, de su curiosidad o descuido. Además, constituye cumplimiento de las leyes penales, tanto el castigo de quien realiza un acto punible con dolo o con culpa (artículo 1 del Código Penal), como la absolución de quien actúa inculpablemente por ignorancia invencible. El artículo 14.3 del Código Penal indica que "el error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal" y, si el error fuere vencible, "se aplicará la pena inferior en uno o dos grados". Tal normativa representa la admisión en nuestra ley penal positiva de la teoría de la culpabilidad, lo que no ha dejado de suscitar reparos doctrinales. ¿Cómo cumples algo que no entiendes ni conoces? ¿Cómo dotas de sentido a una norma que además de ser impuesta, nunca te fue compartida? ¿Cómo das fuerza social al derecho, si parte del sentido útil de éste surge, si y sólo sí, la persona a quien se aplica comprende los beneficios que hay en cumplir una norma? Diariamente se publican, modifican y derogan leyes, reglamentos, circulares, convenios, tratados y todo tipo de reglas jurídicas que son conocidas principalmente por quienes las llevan a cabo, pero no por la mayoría de la población. Esto es un gran problema que genera graves deficiencias e insuficiencias de las autoridades de todos los niveles y los ámbitos de gobierno para cumplir con su obligación de promover los derechos humanos y para garantizar el derecho de acceder a la información que tienen todas las personas.

IX. EL DERECHO DEBE SER REPARADO EN EL DAÑO SUFRIDO

La responsabilidad es la obligación, moral o legal, de aceptar las consecuencias de un hecho. Puede llevar implícita la obligación de reparar o indemnizar los perjuicios causados. Hay dos tipos de actos dañosos: los que se producen en el desarrollo de una relación jurídica (pactos o contratos) o los que tienen lugar en cualquiera actividad humana. Se llaman responsabilidad contractual o extracontractual respectivamente. La llamada responsabilidad civil - por diferenciarla de la responsabilidad penal- intenta restablecer el bien lesionado por un hecho. Es decir, reparar el perjuicio causado a otro. Respecto al fundamento de la responsabilidad civil, podemos diferenciar dos teorías: la tradicional, propia de una filosofía liberal y la moderna doctrina, basada en la objetividad. La primera estima que el autor del daño responde si se ha producido por su culpa. Está obligado a

razonablemente esperada, con la llamada culpa in omitiendo. Esta clase de responsabilidad se contrapone, además de a la imputable al empresario por los hechos de sus empleados, a la responsabilidad del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos y por los actos de sus funcionarios, siempre que se trate de actos o medidas no fiscalizables en la vía contencioso- administrativa.

XI. PRINCIPIO DE IGUALDAD

Reconocerse similar al otro es una de las necesidades de la persona, el sentimiento humano es una de las libertades que vemos plasmada en el mundo moderno y este mismo moralmente nos indica que todos deben ser iguales, quizá no económicamente pero sí socialmente y esto se refiere a que cada uno de nosotros en el ámbito comunal debe ser reconocido y dadas las leyes positivas y morales, que estas sean aplicables para los individuos. Este principio entonces dicta que todos estamos en la obligación moral y jurídica de tratar al otro tal como nos gustaría ser tratados en todos los aspectos de la vida, ya sea en situaciones favorables o desfavorables, esto excluye del panorama a la intolerancia y cualquiera de sus presentaciones como el racismo, la misoginia, la xenofobia entre otras actitudes y comportamientos que atentan contra la sana convivencia y el desarrollo de la igualdad en la sociedad. ¿Pero qué es la tolerancia en sí? ¿Y cómo podemos ayudar a erradicar tantas conductas que promueven la exclusión y apatía hacia otros? Pues la tolerancia es el grado o el velo de intolerancia que tenemos hacia algo, en este sentido podemos convivir con aquellas cosas que nos disgustan de manera pacífica sin crear conflicto por ello. Para erradicar estas conductas se necesita de educación (cosa que los jóvenes de ahora están entendiendo muy bien gracias a la globalización), un sentido de humanismo que impregne cada rincón del ser y que nos sepa iguales a todos y cada uno de nosotros, aunque seamos diferentes en raza, aunque unos tengan más que otros, aunque unos padezcan más por enfermedades o discapacidades, todos somos iguales desde una perspectiva universal y científica. La teoría del huevo de Andy Weir es realizada desde una perspectiva científica omnipotente en la que cada uno de nosotros viene del mismo lugar, el cúmulo de materia y energía del big bang, y que gracias a la suerte ahora somos materia consciente que se experimenta a sí misma

y posee una organización social y política, que vive en humanidad , con este supuesto todos somos iguales. Los derechos que se nos son dados no van cimentados bajo esta teoría, pero los juristas que las realizaron también entienden la igualdad como una facultad que se debe otorgar a todos. De ahí parten teorías utópicas como el socialismo, el comunismo, anarquismo, etc. Es por ello que el estado colombiano les otorga a sus ciudadanos sus derechos a la igualdad que va ligado intrínsecamente a la libertad y si se ven violados son punibles, aunque la realidad sea otra, se lucha por la erradicación.

XII. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Este principio implica el reconocimiento de una acción como una verdad jurídica hasta que se demuestre fehacientemente lo contrario. Es una garantía integrante del Derecho Fundamental, estos pertenecen a toda persona en conformidad a su dignidad humana, y, además, también es un Derecho Constitucional del cual gozan todos los colombianos. El principio de presunción de inocencia, también conocido como principio onus probandi incumbit actori, está constituida sobre la carga de la prueba, donde le corresponde al cuerpo jurisdiccional del Estado la carga de determinar la responsabilidad de un sujeto con respecto al acto antijurídico que se dispute, se la realización un proceso legal, de manera suficiente y racional, donde se presenten pruebas documentales, para llegar a un consenso legal en cual se determine la inocencia o culpabilidad del sujeto acusado. Este principio está respaldado en por la constitución nacional en el Artículo 29; como así también por la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 11: “ Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa ”. Y también, podemos destacar la Sentencia C- 289/12, en la cual se enfatiza la prevalencia de este principio como derecho inherente de la persona (siendo respaldado por el artículo 29 de constitución), en donde la Corte Constitucional, en conformidad con el análisis del precedente, expidió lo siguiente: “La presunción de inocencia no sólo tiene consecuencias relativas al proceso penal como tal. Toda persona tiene derecho a ser considerada y tratada como inocente hasta tanto no se demuestre lo contrario y sea declarada culpable mediante sentencia ejecutoriada, y ello aplica en todos los ámbitos”, entendiendo así, que este principio es aplicable en todos los ámbitos del derecho.