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Orientación Universidad
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Concepto de Comerciante y Registro de Comercio en el Derecho Mercantil Venezolano, Apuntes de Derecho Mercantil

El concepto de comerciante en el Derecho Mercantil Venezolano, diferenciando entre el concepto económico y jurídico. Además, se discute la importancia del Registro de Comercio y su origen históricamente. Se incluyen referencias al Código de Comercio de Venezuela y a otras jurisdicciones internacionales.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 10/09/2022

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johannys-molina-1 🇻🇪

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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio del poder popular para la Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental De los Llanos Occidentales
Ezequiel Zamora
“UNELLEZ”
San Carlos- Estado Cojedes
DERECHO MERCANTIL
MÓDULO III:
LA SOCIEDAD MERCANTIL
Facilitador: Bachiller:
Abg. Rubén Rumbos Molina Johanny C.I.No V 27.890.802
Año: 4to Sección “2”
San carlos,05 de septiembre del 2022
INTRODUCCIÓN.
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¡Descarga Concepto de Comerciante y Registro de Comercio en el Derecho Mercantil Venezolano y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

República Bolivariana De Venezuela Ministerio del poder popular para la Educación Universitaria Universidad Nacional Experimental De los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora “UNELLEZ” San Carlos- Estado Cojedes

DERECHO MERCANTIL

MÓDULO III :

LA SOCIEDAD MERCANTIL

Facilitador: Bachiller: Abg. Rubén Rumbos Molina Johanny C.I.No V 27.890. Año: 4to Sección “2” San carlos,05 de septiembre del 2022 INTRODUCCIÓN.

Siempre he tenido por principio que al estudiante de le deben enseñar las nociones fundamentales de las principales Instituciones, para que con esos conocimientos tenga ya las bases suficientes para afrontar el estudio profundo de las diversas Instituciones del Derecho. Es decir, impartir ciertos conocimientos básicos con los cuales el estudiante que se inicia en el estudio del Derecho Mercantil tenga, desde un primer momento, las nociones ilustrativas de la ciencia que va a estudiar, tratar de significar lo que trata el Derecho Mercantil. Colocar al estudiante en posición de principio para la consecución de un fin mucho más profundo y definido. Finalmente, conviene tener presente que se han dado varios pasos encaminados a reformar el vigente Código de Comercio. El primero fue en el año de 1962, en el cual se estructuró la Reforma del Anteproyecto de los Libros Primero (De los Comerciantes y sus Actividades General); Libro Segundo (De las sociedades Mercantiles); Libro Tercero (Convenio Preventivo, liquidación Judicial y Quiebra); y la Ley General de Títulos, Valores y Operaciones Bancarias. Acompañada dicha Reforma con la unificación de las obligaciones y contratos civiles y mercantiles en el Código Civil. Por esta razón es que pienso que estudiar la informática en el Derecho Mercantil, es ser consecuente con la realidad y con la evolución de la ciencia en general. CONCEPTO DE COMERCIANTE.

comerciales. No es suficiente la realización de un acto aislado, sino que se requiere la permanencia del propósito de manera estable y continuada, lo que denota, por tanto, la profesionalidad como una confesión pública de la ejecución de dichos actos. Conforme con los términos anotados, la persona incursa dentro de ese comportamiento profesional, adquiere la condición jurídica de comerciante, sin necesidad de que tenga además que inscribirse en el registro de comercio. Su inscripción en esta Oficina, es posterior y nace como una obligación por cumplir en virtud de ser comerciante, ya que de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico lo que califica a una persona de comerciante es el ejercicio efectivo del comercio y no la simple inscripción en el Registro de Comercio. El Código de Comercio establece en su artículo 10º que “son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles”. Este concepto que a primera vista se orienta por ser más económico que jurídico, adolece además de una deficiencia sustantiva, y es la omisión que hace del ejercicio en nombre propio de la actividad comercial, como principio determinante en la calificación de comerciante; además olvidarse de que no solo los que tienen plena capacidad para obrar pueden ejercer el comercio, ya que el mismo Código permite que un menor emancipado pueda ser habilitado para ejercer el comercio; siendo finalmente no del todo claro que las sociedades de forma mercantil sean comerciantes, pues cuando las sociedades se constituyen para explotar actividades agrícolas o pecuarias, dichas sociedades no son comerciales sino civiles. Por estas razones, en la próxima reforma al Código de Comercio, tal concepto debe ser totalmente reformado, y en este sentido creemos que sí se conserva el término de comerciante y no se incorpora a nuestro

ordenamiento comercial el de empresario, se debería definir el comerciante, estableciendo que es toda persona natural o jurídica que ejerza profesionalmente en nombre propio y de manera organizada cualquiera actividad comercial con fines de lucro. El proyecto de Reforma del Código de Comercio en su artículo 1º establece: “son comerciantes quienes ejercen profesionalmente en nombre propio y con fines de lucro cualquiera de las siguientes actividades:

  1. La industria dirigida a la producción de bienes o de servicios;
  2. la intermediaria en la circulación de bienes o de servicios;
  3. la de transporte por tierra, por agua o por aire;
  4. la bancaria o de seguro;
  5. otras auxiliares de las precedentes. EL REGISTRO DE COMERCIO. Es una institución de carácter público creada con el fin de suministrar para el interés de la colectividad y también del comerciante, datos importantes sobre la situación jurídica de estos, ya que tienen los documentos que allí se registren, efectos contra terceros. Su origen está en la Edad Media, concretamente en los antiguos registros de las corporaciones en los cuales se inscriben los comerciantes o mercaderes como miembros de la misma, y también para adquirir la condición de comerciante. Alemania, a fines del Siglo XVII, implantó registros especialmente encaminados a la protección del público y los cuales tenían por objeto poner “ en claro las relaciones emergentes de las sociedades y de los

reforma de 1904, haciendo en esa oportunidad más completa la serie de documentos que el comerciante está obligado a registrar. Tiempo atrás cursó por ante el Congreso Nacional, un Proyecto de Ley de Registro Mercantil presentado en el mes de abril de 1976, en el cual se recoge un lineamiento general de la institución del Registro de Comercio. En el desarrollo de este tema haremos algunas menciones al respecto. CONCEPTO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES DEL COMERCIANTE. Se entiende por obligaciones legales del comerciante, aquellas establecidas en la ley mercantil (Código de Comercio y leyes especiales) para todo comerciante, y cuyo incumplimiento le ocasiona una situación irregular en su comportamiento jurídico. El comerciante, por el hecho de serlo, debe cumplir fundamentalmente con dos obligaciones: a) la inscripción en el Registro de Comercio de ciertos documentos expresamente señalados en la Ley; y b) la de llevar contabilidad. LAS SOCIEDADES MERCANTILES. Tradicionalmente se ha sostenido que la sociedad mercantil es aquella que tiene por objeto la ejecución de actos de comercio. Por otra parte, se sostiene también que la sociedad mercantil es aquella que reviste alguna de las normas previstas en el Código de Comercio, sin atender a la actividad que explotan. El primer criterio atiende entonces a la actividad que ejerce la sociedad, el segundo a la forma de la compañía.

En nuestro Código de Comercio, artículo 20, se prevén cinco (5) clases de sociedades. Ellas son: la de en nombre colectivo, en comandita simple, en comandita por acciones, la anónima y la de responsabilidad limitada, las cuales están todas definidas en dicho artículo de la siguiente manera: “Las compañías de comercio son de las especies siguientes:

  1. La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de los socios.
  2. La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios llamados comanditarios ( en comandita simple). El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones (en comandita por acciones).
  3. La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
  4. La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables”. Por su parte la ley de Mercado de Capitales recoge nuevas modalidades de Sociedades Anónimas, que son las Sociedades Anónimas de Capital Autorizado y la de las Sociedades inscritas de Capital Abierto; las Sociedades de Fondos Mutuales de Inversión y la Sociedad Administradora de Fondos Mutuales. CONCLUSIÓN.

1º Derecho Mercantil (Manual Teórico Práctico) Ely Saúl Barbosa Parra. 2º Código de Comercio Venezolano.