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LAS DEMANDAS LABORALES, Ejercicios de Derecho Empresarial y Laboral

demanda realizada por el no pago de una empresa de los haberes salariales correspondientes que obligan a la realizacion de una demanda

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 02/02/2019

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Villavicencio. 02 de mayo de 2017
Señor
Juez Laboral del Circuito de Villavicencio
Villavicencio.-
JOSE LEONARDO BAEZ LUGO, mayor de edad y vecino de Bogotá,
abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No 366987-9 del
consejo Superior de la Judicatura y de la Cédula de Ciudadanía
No.14250603 de Melgar actuando en nombre y representación del Señor
LUIS PALACIO RAMIREZ mayor y vecino de VILLAVICENCIO, quien se
identica con la Cédula de Ciudadanía N°79256214 de Bogotá según
poder que adjunto, interpongo demanda contra la persona jurídica de
derecho privado denominada CALZADO DANDY representada por su
gerente CARLOS MARIN REYES o por quien haga sus veces, entidad con
domicilio en la Cr 40 No 35-24 Barrio SAN BENITO, para que mediante el
trámite propio del proceso ordinario laboral de mayor cuantía y
mediante sentencia se proeran las condenas que más adelante entro a
solicitar, para lo cual me fundamento en los hechos y normas que a
continuación relaciono.
Hechos
1. Desde el diez (10) de Enero del año 2007, el señor LUIS PALACIO
RAMIREZ, se vinculó a la empresa CALZADO DANDY como trabajador. El
salario se pagaba mensualmente al actor y tuvo como última cuantía la
suma de ochocientos cincuenta mil ($850.000.00) pesos mensuales,
cifra que se mantuvo constante por lo menos durante los últimos tres
meses.
2. El trabajo lo realizó el demandante personalmente, obedeciendo las
instrucciones del patrono y cumpliendo con el horario de trabajo por él
establecido, sin que jamás hubiera queja por mal comportamiento del
actor.
3. El 01 de febrero de 2017, la empresa dejó de funcionar
intempestivamente, sin que haya evidencia de haberse solicitado
autorización alguna para el cierre a las autoridades laborales.
4. La empresa CALZADO DANDY adeuda las prestaciones sociales al
demandante, lo mismo que las indemnizaciones por terminación del
contrato laboral, por culpa de la misma compañía.
5. El salario era pagado al demandante en las propias ocinas de la
compañía.
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Villavicencio. 02 de mayo de 2017

Señor Juez Laboral del Circuito de Villavicencio Villavicencio.-

JOSE LEONARDO BAEZ LUGO, mayor de edad y vecino de Bogotá, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No^ 366987-9 del consejo Superior de la Judicatura y de la Cédula de Ciudadanía N o^ .14250603 de Melgar actuando en nombre y representación del Señor LUIS PALACIO RAMIREZ mayor y vecino de VILLAVICENCIO, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía N°79256214 de Bogotá según poder que adjunto, interpongo demanda contra la persona jurídica de derecho privado denominada CALZADO DANDY representada por su gerente CARLOS MARIN REYES o por quien haga sus veces, entidad con domicilio en la Cr 40 No 35-24 Barrio SAN BENITO, para que mediante el trámite propio del proceso ordinario laboral de mayor cuantía y mediante sentencia se profieran las condenas que más adelante entro a solicitar, para lo cual me fundamento en los hechos y normas que a continuación relaciono.

Hechos

  1. Desde el diez (10) de Enero del año 2007, el señor LUIS PALACIO RAMIREZ, se vinculó a la empresa CALZADO DANDY como trabajador. El salario se pagaba mensualmente al actor y tuvo como última cuantía la suma de ochocientos cincuenta mil ($850.000.00) pesos mensuales, cifra que se mantuvo constante por lo menos durante los últimos tres meses.
  2. El trabajo lo realizó el demandante personalmente, obedeciendo las instrucciones del patrono y cumpliendo con el horario de trabajo por él establecido, sin que jamás hubiera queja por mal comportamiento del actor.
  3. El 01 de febrero de 2017, la empresa dejó de funcionar intempestivamente, sin que haya evidencia de haberse solicitado autorización alguna para el cierre a las autoridades laborales.
  4. La empresa CALZADO DANDY adeuda las prestaciones sociales al demandante, lo mismo que las indemnizaciones por terminación del contrato laboral, por culpa de la misma compañía.
  5. El salario era pagado al demandante en las propias oficinas de la compañía.

Peticiones

Solicito al señor juez que una vez probados los hechos arriba enunciados se declare:

  1. Que entre el señor LUIS PALACIOS RAMIREZ y la empresa CALZADO DANDY, existió contrato de trabajo, el cual terminó por culpa del empleador, al clausurar éste dicha empresa en forma sorpresiva y sin someterse a las normas legales que rigen para los casos de cierre.
  2. Que la demandada debe pagar al demandante la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($8.500.000) pesos, por cesantías correspondientes a DIEZ años de trabajo.
  3. Que la compañía CALZADO DANDY debe pagar, por concepto de vacaciones de los diez años de trabajo, al actor, la suma de CUATRO MILLONES DOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($4.250.000).pesos.
  4. Que la Compañía CALZADO DANDY, demandada debe pagar al señor LUIS PALACIOS RAMIREZ, por primas de servicios la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($8.500.000) pesos.
  5. Que el demandante tiene derecho a recibir de la demandada la suma correspondiente de DIEZ Y SIETE MILLONEZ DE PESOS ($17.000.000) pesos por concepto de la indemnización a que tiene derecho mi apoderado por ruptura ilegal del contrato de trabajo ante el cierre de la empresa.
  6. Que el demandado debe pagar los salarios de los últimos TRES (03) meses.
  7. Que la demandada debe pagar un día de salario por cada uno que se demore en el pago o consignación de las deudas laborales.
  8. Que la demandada debe pagar las costas del proceso.

Pruebas

Solicito al señor Juez que se sirva decretar y practicar las siguientes

La estimo en cantidad superior a CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($40.800.000.00).

Notificaciones

Para que se efectúen debidamente facilito las siguientes direcciones:

— El demandado CALZADO DANDY representada por su gerente CARLOS MARIN REYES puede ser notificado en CR 40 No 35-24 Barrio SAN BENITO de esta ciudad.

__ El actor CARLOS MARIN REYES reside en LA CR 46 No 27-16 de esta ciudad.

— Yo recibiré las notificaciones del caso en la secretaría de su despacho y en mi oficina de abogado situada en la CR 12 No 16-85 de esta ciudad.

Procedimiento

El procedimiento adecuado es el que establece el Decreto 2158 de 1948 adoptado como ordenamiento permanente por Decretos 2663 y 3743 de 1950 y demás normas procedimentales.

Acompaño dos copias de la demanda, una con destino a ser guardada en la secretaría de su despacho y otra para que se surta el traslado que la ley exige.

Del Señor Juez,

Firma: _____________________ T .P.__ No^ 366987-9 __________ C. C _.14250603 de Melgar ____