Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

LAS COSAS CORPORALES E INCORPORALES EN EL DERECHO ROMANO, Diapositivas de Derecho Romano

CUADRO COMPARATIVO DE LAS COSAS CORPORALES E INCORPORALES EN EL DERECHO ROMANO

Tipo: Diapositivas

2019/2020
En oferta
30 Puntos
Discount

Oferta a tiempo limitado


Subido el 06/04/2020

crismar-quintero-patino
crismar-quintero-patino 🇻🇪

5

(4)

2 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1)
Cosas Corporales
Cosa corporal es la que se
aprecia por los sentidos, que se
puede tocar.
Se distingue porque las cosas
corporales eran las únicas
susceptibles de posesión .
Por ejemplo : Un fundo, un
esclavo, un vestido, una
cantidad de oro o de plata, entre
otros.
Cosas Incorporales
Cosa incorporal es la que no cae bajo
el dominio de los sentidos, es una
simple concepción del espíritu.
Las cosas incorporales no eran
susceptibles de posesión, puesto que
no se podía tener un poder físico
sobre una cosa inmaterial.
Un ejemplo de cosa incorporal sería:
El derecho de usufructo, los derechos
de crédito, entre otros.
Universidad Fermín Toro
Derecho Romano I
Guanare- Portuguesa
Instructor: Abg. Joel Enrique Silva Sil va
Nombre y Apellidos: Crismar V. Quintero Patiño
CI. N°: 27.938.498
Fecha: 6/02/2019
CUADRO COMPARATIVO
pf3
Discount

En oferta

Vista previa parcial del texto

¡Descarga LAS COSAS CORPORALES E INCORPORALES EN EL DERECHO ROMANO y más Diapositivas en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

Cosas Corporales Cosa corporal es la que se aprecia por los sentidos, que se puede tocar. Se distingue porque las cosas corporales eran las únicas susceptibles de posesión. Por ejemplo : Un fundo, un esclavo, un vestido, una cantidad de oro o de plata, entre otros. Cosas Incorporales Cosa incorporal es la que no cae bajo el dominio de los sentidos, es una simple concepción del espíritu. Las cosas incorporales no eran susceptibles de posesión, puesto que no se podía tener un poder físico sobre una cosa inmaterial. Un ejemplo de cosa incorporal sería: El derecho de usufructo, los derechos de crédito, entre otros.

Universidad Fermín Toro

Derecho Romano I

Guanare- Portuguesa

Instructor: Abg. Joel Enrique Silva Sil va

Nombre y Apellidos: Crismar V. Quintero Patiño

CI. N°: 27.938.

Fecha: 6/02/

CUADRO COMPARATIVO

Cosas Consumibles Las cosas consumibles son aquellas extinguibles por su primer uso y que de acuerdo con su naturaleza pasan a otro patrimonio, como es el caso de los alimentos, de los granos, del dinero. El consumo puede ser de tipo material cuando la cosa se extingue físicamente; y comercial, cuando la cosa desaparece para el sujeto que la usa y pasa al patrimonio de otra persona. Cosas Inconsumibles Son aquellas que se usan, pero que no se consumen. Las cosas consumibles son fungibles, pero no todas las cosas fungibles son consumibles. Por ejemplo, un libro en manos de un librero, es una cosa fungible, él tiene muchos libros y cuando una persona le va a comprar uno le entrega el libro, pero no es consumible, ya que su uso normal es el de ser leído y la lectura no es condición de su desaparición.

Propiedad La propiedad entraña un poder jurídico sobre las cosas. El derecho de propiedad era absoluto y se define por el dominio exclusivo del propietario sobre el objeto. Por ejemplo: El propietario de un fundo, el propietario de un esclavo, entre otros. Posesión La posesión es el derecho de tener una cosa corporal en su poder, reteniéndola con la voluntad de poseerla y disponer de ella como lo haría su propietario. Las cosas que podían ser objetos de posesión, eran las cosas susceptible de propiedad privada y las cosas corporales.