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1. Constitución Política de la República Peruana (1823) 2. Constitución Vitalicia (1826) 3. Constitución Política de la República Peruana (1828) 4. Constitución Política de la República Peruana (1834) 5. Constitución Política del Perú (1839) 6. Constitución de la República Peruana (1856) 7. Constitución Política del Perú (1860) 8. Constitución Política del Perú (1867) 9. Constitución para la República del Perú (1920) 10. Constitución Política del Perú (1933) 11. Constitución para la República de
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
Subido el 26/02/2023
2 documentos
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Sección Primera: De la Nación: o Capítulo I: La nación peruana. o Capítulo II: Territorio. o Capítulo III: Religión. o Capítulo IV: Estado político de los peruanos. Sección Segunda: Del Gobierno. o Capítulo I: Su forma. o Capítulo II: Poder Electoral o Capítulo III: Poder Legislativo. o Capítulo IV: Formación y promulgación de las leyes. o Capítulo V: Poder Ejecutivo. o Capítulo VI: Ministros de Estado. o Capítulo VII: Senado conservador. o Capítulo VIII: Poder Judiciario. o Capítulo IX: Régimen interior de la República. o Capítulo X: Poder Municipal. Sección Tercera: De los medios de conservar el gobierno. o Capítulo I: Hacienda pública. o Capítulo II: Fuerza Armada. o Capítulo III: Educación pública. o Capítulo IV: Observancia de la Constitución. o Capítulo V: Garantías Constitucionales. La Constitución de 1823, de inspiración liberal, se basaba en la soberanía popular: «La soberanía reside esencialmente en la nación, y su ejercicio en los magistrados, a quienes ella ha delegado sus poderes.» (Artículo 3). Esta Constitución estableció: El sistema republicano de gobierno, quedando así relegada definitivamente la posición monarquista, que defendiera anteriormente San Martín. La restricción del concepto de Patria a lo nacional al disponer que: «Son peruanos, todos los hombres libres nacidos en el territorio del Perú» (Artículo 10, inciso 1).
La división de los poderes del Estado en tres: Legislativo, Ejecutivo y Judiciario (judicial). o El Legislativo estaría representado por un Congreso, llamado Congreso del Perú, de naturaleza unicameral, que sería el único que tendría la iniciativa de dar leyes. o Se establecía también un Senado, entidad administrativa de supervigilancia, distinto del legislativo y del ejecutivo. o El Ejecutivo estaría en manos de un Presidente de la República, que debía contar con tres ministros: uno de Gobierno y de Relaciones Exteriores, otro Guerra y Marina, y otro de Hacienda. o El poder Judiciario la conformarían los tribunales de Justicia y juzgados subalternos, a la cabeza de los cuales estaría la Suprema Corte de Justicia con sede en Lima. La inclusión de todas las garantías constitucionales, menos la libertad religiosa (salvo el culto privado): o La libertad civil. o La seguridad personal y la del domicilio. o La igualdad ante la ley para el premio o el castigo. o La buena opinión o fama del individuo, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes. o El derecho de propiedad. o El secreto de las cartas. o La libertad de imprenta. o La libertad de la agricultura, industria, comercio y minería. o El derecho individual de presentar peticiones o recursos al Congreso o al gobierno. La elección de los gobiernos municipales, por obra de los colegios electorales de parroquia. El principio de que nadie nace esclavo en el Perú, ni puede entrar en esa condición, suprimiéndose el tráfico negrero. La abolición de los empleos y privilegios hereditarios. La abolición del tormento.
Al comenzar el año 1825 , la guerra de la independencia del Perú prácticamente había finalizado, pues resistía únicamente el general español José Ramón Rodil en la fortaleza del Real Felipe del Callao. Se esperaba el final de la dictadura de Bolívar y la instalación de un gobierno auténticamente peruano, cuyo primer paso debería ser el restablecimiento de la Constitución liberal de 1823, que había sido suspendida casi al mismo tiempo de ser promulgada. Pero ello no ocurrió, pues si bien se reunió el Congreso nacional (el mismo que se había instalado en 1822), este decidió por unanimidad prorrogar la dictadura bolivariana hasta el año siguiente, facultando a Bolívar delegar el mando supremo, total o parcialmente, en las personas que tuviese a bien (10 de febrero de 1825). Enseguida, el mismo Congreso cesó en sus funciones (10 de marzo del mismo año). Se ha calificado a este acto como un suicidio parlamentario. El 20 de mayo de 1825, Bolívar expidió un decreto en Arequipa convocando a un Congreso General, que se reuniría en Lima el 10 de febrero de 1826, es decir, a un año exacto de la prorrogación de sus facultades dictatoriales. La elección de los miembros del Congreso correspondía, según lo establecido en la Constitución de 1823, a los Colegios Electorales de provincias, compuesto por los electores de las parroquias. Pese a la presión del gobierno, fueron elegidos algunos diputados liberales y antibolivaristas, entre los que destacaban los representantes de Arequipa, Francisco Xavier de Luna Pizarro y Francisco de Paula González Vigil. Esto provocó la ira de Bolívar, que en carta dirigida a Antonio Gutiérrez de La Fuente (entonces prefecto de Arequipa) se quejó de los «malditos diputados» que había enviado su jurisdicción, pidiéndole que hiciera algo por cambiarlos. Presionado por la reacción de Dictador, el Consejo de Gobierno desconoció las credenciales de aquellos diputados, quedando así amputada la minoría liberal que amenazaba ser muy combativa. Finalmente, el Congreso no llegó a reunirse y solo se quedó en las Juntas Preparatorias, pues los mismos diputados solicitaron a Bolívar que aplazara la convocatoria hasta el año siguiente. Bolívar aceptó complacido, diciendo al respecto que prefería la opinión del pueblo a la opinión de los sabios, en lo concerniente a la aprobación de la Constitución. Ya por entonces Bolívar había redactado una Constitución Vitalicia para Bolivia, que fue sometido a discusión en el Congreso de dicho país; era la misma Carta Política que pensaba promulgar en el Perú. La suspensión del Congreso Peruano de 1826 allanó el camino para realizar su propósito. Constaba de 150 artículos, reunidos en once títulos:
Título I: De la nación. o Capítulo I: De la nación peruana. o Capítulo II: Del territorio. Título II: De la religión. Título III: Del gobierno. o Capítulo I: Forma de gobierno. o Capítulo II: De los peruanos Título IV: Del poder electoral. o Capítulo I: De las elecciones. o Capítulo II: Del cuerpo electoral. Título V: Del poder legislativo. o Capítulo I: De la división, atribuciones y restricciones de este poder. o Capítulo II: De la Cámara de Tribunos. o Capítulo III: De la Cámara de Senadores. o Capítulo IV: De la Cámara de Censores. o Capítulo V: De la formación y promulgación de las leyes. Título VI: Del poder ejecutivo. o Capítulo I: Del presidente. o Capítulo II: Del vicepresidente. o Capítulo III: De los Secretarios de Estado. Título VII: Del poder judicial. o Capítulo I: Atribuciones de este Poder. o Capítulo II: De la Corte Suprema. o Capítulo III: De las Cortes de Distrito Judicial. o Capítulo IV: Partidos Judiciales. o Capítulo V: De la Administración de Justicia. Título VIII: Del régimen interior de la República. o Capítulo único. Título IX: De la Fuerza Armada. o Capítulo único.
una nueva Constitución para el Perú, la llamada Constitución Vitalicia, cuya aprobación fue sometida a los colegios electorales de la República en 1826. Aprobada unánimemente por este cuestionable procedimiento, la Constitución Vitalicia (llamada así porque creaba la figura de un Presidente vitalicio) fue jurada el 9 de diciembre de 1826, segundo aniversario de la batalla de Ayacucho. Tras la caída del régimen bolivariano o vitalicio, a fines de enero de 1827 , un acta firmada por el Cabildo de Lima negó que los colegios electorales tuvieran facultades legales para examinar y aprobar proyectos constitucionales, por lo que se dejó en suspenso la Constitución Vitalicia. Provisionalmente asumió el mando político el Consejo de Estado, presidido por el general Andrés de Santa Cruz. De acuerdo con dicha acta del Cabildo, Santa Cruz decretó la convocatoria de un Congreso Constituyente, con arreglo a la carta constitucional de 1823, y cuya misión sería decidir sobre la Constitución a implantarse, así como la elección del Presidente de la República El Congreso General Constituyente del Perú (el segundo de la historia republicana peruana) se instaló el 4 de junio de 1827 , con 83 diputados elegidos por provincias, incluyendo a Maynas. Su primer presidente fue el clérigo Francisco Xavier de Luna Pizarro. En armonía con el decreto que le diera origen, este Congreso derogó la Constitución Vitalicia, repuso en parte la Constitución de 1823 e inició la discusión de una nueva carta. Si bien sus bases fueron tomadas de la Constitución de 1823, se las enriqueció con las instituciones legales que la experiencia aconsejaba. En cuanto a la elección presidencial, resultó triunfador el mariscal José de La Mar, contando con el apoyo de Luna y los liberales. A La Mar se le considera como el primer presidente constitucional del Perú. Un importante tema que se discutió en esta Constituyente fue la aplicabilidad del sistema federal. Luego de arduos debates, los legisladores consideraron que aún no era conveniente implantar ese sistema, que a su juicio podría favorecer la anarquía y la fragmentación territorial, teniendo en cuenta el peligro internacional que todavía representaba Bolívar y la Gran Colombia en el norte. Pero como teóricamente eran partidarios del federalismo, crearon las juntas departamentales, que debían ser la base de futuros parlamentos, y establecieron que cinco años después la Constitución debía ser reformada, suponiendo que ya para entonces se verían resultados que hicieran factible la instauración del federalismo. Por el momento triunfó pues, el régimen unitario. Constaba de 182 artículos ordenados en 10 títulos.
Título I: De la nación y de su religión. Título II: De ciudadanía. Título III: De la forma de gobierno. Título IV: Del Poder Legislativo. o Cámara de Diputados. o Cámara de Senadores. o Atribuciones comunes de las dos cámaras. o Atribuciones del Congreso. o Formación y promulgación de las leyes. o Juntas Departamentales. Título V: Poder Ejecutivo. o Del Consejo de Estado. o Ministros de Estado. Título VI: Poder Judicial. o Corte Suprema de Justicia. o Cortes Superiores de Justicia. o Jurados de Primera Instancia o De la administración de justicia. Título VII: Régimen interior de la República. o Municipalidades. Título VIII: Fuerza pública. Título IX: Disposiciones generales. Título X: Observancia de la Constitución y su revisión.
consideraron que la prisa con que se hizo los cambios constitucionales impidió dar un necesario pulimento a los mismos. Constaba de 187 artículos (más 13 de disposiciones transitorias), ordenados en once títulos. Título I: De la nación y de su religión. Título II: De ciudadanía. Título III: De la forma de gobierno. Título IV: Del poder legislativo. o Cámara de Diputados. o Cámara de Senadores. o Funciones comunes a las dos cámaras y prerrogativas de sus individuos. o Atribuciones del Congreso. o Formación y promulgación de las leyes. Título V: Poder ejecutivo. o Ministros de Estado. o Del Consejo de Estado. Título VI: Poder judicial. o Corte Suprema de Justicia. o Cortes Superiores de Justicia. o Jurados de 1ª. Instancia o De la administración de justicia. Título VII: Régimen interior de la República. o Municipalidades. Título VIII: Fuerza pública. Título IX: Garantías constitucionales. Título X: Disposiciones generales. Título XI: Observancia y reforma de la Constitución. Disposiciones transitorias.
Título IV: De la ciudadanía. Título V: De la forma de gobierno. Título VI: Del poder legislativo. Título VII: Cámara de Diputados. Título VIII: Cámara de Senadores. Título IX: Funciones comunes a ambas cámaras. Título X: Atribuciones del Congreso. Título XI: Formación y promulgación de las leyes. Título XII: Poder Ejecutivo. o Ministros de Estado. Título XIII: Consejo de Estado. Título XIV: Poder Judicial. o Corte Suprema de Justicia. o Cortes Superiores de Justicia. o Juzgados de primera instancia o De la administración de justicia. Título XV: Régimen interior de la República. o Municipalidades. Título XVI: Policía. Título XVII: De la fuerza pública. Título XVIII: Garantías nacionales. o Garantías individuales. Título XIX: Observancia y reforma de la Constitución.
antimilitarista, descentralista y un sesgo anticlerical, que suscitó la guerra Civil de 1856- 1858 , tras la cual se estableció una Constitución de consenso en 1860, que se convirtió en la más duradera de la historia peruana. Constaba de 140 artículos, ordenados en 19 títulos. Título I: De la nación Título II: De la religión. Título III: Garantías nacionales. Título IV: Garantías individuales. Título V: De los peruanos. Título VI: De la ciudadanía. Título VII: De la forma de gobierno. Título VIII: Del poder legislativo. Título IX: Cámaras legislativas. Título X: De la formación y promulgación de las leyes. Título XI: Poder Ejecutivo. Título XII: Ministros de Estado. Título XIII: Régimen interior de la República. Título XIV: Juntas departamentales. Título XV: Municipalidades. Título XVI: Fuerza pública. Título XVII: Poder Judicial. Título XVIII: Reforma de la Constitución. Título XIX: Disposiciones transitorias.
consecutivo. Los partidarios de Castilla apoyaron esta propuesta, y el debate se tornó así en una disputa entre amigos y enemigos de la continuación en el poder del presidente de la república. Los castillistas perdieron la votación. Consta de 138 artículos, ordenados en 19 títulos. Título I: De la nación. Título II: De la religión. Título III: Garantías nacionales. Título IV: Garantías individuales. Título V: De los peruanos. Título VI: De la ciudadanía. Título VII: De la forma de gobierno. Título VIII: Del poder legislativo. Título IX: Cámaras legislativas. Título X: De la formación y promulgación de las leyes. Título XI: Poder Ejecutivo. Título XII: De los Ministros de Estado. Título XIII: Comisión permanente del cuerpo legislativo. Título XIV: Régimen interior de la República. Título XV: Municipalidades. Título XVI: Fuerza pública. Título XVII: Poder Judicial. Título XVIII: Reforma de la Constitución. Título XIX: Disposiciones transitorias.
mayoritariamente el liberalismo, motivando una revolución que derrocó a Prado y restituyó la Constitución moderada de 1860, el 6 de enero de 1868. Terminada victoriosamente para el Perú la guerra con España de 1866, la dictadura del coronel Mariano Ignacio Prado dispuso el retorno al régimen democrático, pues las circunstancias de muy grave peligro que había atravesado la nación ya habían finalizado. A tal efecto, Prado convocó a elecciones para Presidente de la República (en las que él, sin apartarse del poder, postuló como candidato), así como para un Congreso Constituyente, el cual se encargaría de discutir y aprobar una nueva carta magna, en sustitución del texto adoptado en 1860. Se recurría así a la manida fórmula de renovar totalmente la Constitución, en vez de hacerse reformas específicas. Ante el Congreso Constituyente reunido el 15 de febrero de 1867, Prado se despojó del mando. El Congreso lo nombró como Presidente Provisional, en espera de su ratificación como Presidente Constitucional, pues faltaba todavía examinar los resultados de las elecciones presidenciales. El Congreso Constituyente de 1867 fue similar a la Convención Nacional de 1855, la misma que dio la Constitución liberal de 1856. En ambas asambleas, predominó el pensamiento liberal. Ambas se empeñaron en potenciar las prerrogativas del Poder Legislativo, con desmedro de las atribuciones del Poder Ejecutivo. Como ejemplo de esta tendencia está lo ocurrido con el llamado ministerio Tiberiópolis: el Congreso aprobó un voto de censura contra este gabinete ministerial, ante lo cual los ministros dimitieron, pero el Presidente Prado se negó a aceptar sus renuncias. Entonces el Congreso aprobó una ley que prohibía al Presidente despachar con ministros censurados, ley que fue elevada a la categoría de precepto en la nueva Constitución. La nueva Constitución fue promulgada el 29 de agosto de 1867. Dos días después, el 31 de agosto, Prado fue proclamado por el Congreso como Presidente Constitucional de la República. Pero su gobierno y la nueva Constitución tendrían duración efímera. Constaba de 131 artículos, ordenados en 19 títulos. Título I: De la Nación Título II: De la Religión. Título III: Garantías Nacionales. Título IV: Garantías Individuales.