







Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Los principios básicos del derecho laboral en colombia, incluyendo la favorabilidad, la primacía de la realidad y la estabilidad. La favorabilidad indica que la norma más beneficiosa para el trabajador prevalece en caso de conflicto. La primacía de la realidad sostiene que la situación objetiva del trabajador y los hechos que rodearon la prestación del servicio son prioritarios sobre las formalidades establecidas. La estabilidad consagra el derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario en caso de despedida sin cumplimiento del requisito previsto. El documento también aborda la condición más beneficiosa y la irrenunciabilidad de los beneficios laborales.
Qué aprenderás
Tipo: Diapositivas
1 / 13
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Criterio jurídico garantista Año 2 - No. 2 - Enero-Junio de 2010
riCardo Barona BEtanCourt*
RESUMEN
La Constitución Política de 1991, declara desde su artículo 1 que Colombia “es un Estado social de derecho”, por tal razón, el Estado tiene un papel de promotor del desarrollo y la justicia sociales, para combatir las desigualdades hu- manas con sus mecanismos políticos y económicos. En esta órbita de aspiraciones políticas y sociales se encuentran en un plano prevalente los principios del derecho laboral, que resultan primordiales en razón de que posibilitan los medios de subsistencia, y la calidad de ésta, para el mayor número de la población; en razón de que son un factor económico del cual dependen de manera general el crecimiento y desarrollo económico; y en razón de que de ellos se desprenden variadas y complejas relaciones sociales concurrentes y divergentes en punto a los intereses que en ellas se traban.
PALABRAS CLAVE: derecho laboral, favorabilidad, In dubio pro operario , estabilidad, irrenunciabilidad, derechos adquiridos, mínimo vital.
Fecha de recepción: marzo 24 de 2010 Fecha de aprobación: mayo 6 de 2010
ABSTRACT
The political constitution of 1991 declares in its first article that Colombia “is a State of social right.” For this reason, the State has the role of promoting development and social justice, and struggling against human inequality with its political and economic mechanisms. In this order of political and social aspirations, principles of labor law are highlighted, given that they provide for the means of livelihood and determine the quality of life for most of the population. Labor law is an economic factor of which economic and social development greatly depend on. Also, various complex social relationships and concurring and diverging interests depend on labor law.
KEYWORDS: Principles of laboral law in the Colombian legal system. Favorability. Pro-operary in dubio. Primacy of reality. Stability. Most beneficial condition. Non-renoun- ciability. Acquired rights. Minimal livelihood.
El principio de favorabilidad indica que cuando coexistan normas laborales de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican a la solución del mismo caso, en este evento se aplica la norma más favorable al trabajador. Además, este prin- cipio genera la inescindibilidad o conglobamiento, es decir, no se puede extraer de cada norma lo favorable y armar un nuevo texto; solo se puede escoger una norma y aplicarla en su integridad.
Sin embargo, saber si una norma es o no favorable a un trabajador no depende de la apreciación subjetiva de los interesados, sino que se resuelve objetivamente en función de los motivos que han inspirado las normas. La con- frontación de las normas debe ser hecha de manera concreta, buscando cuál es la más o menos favorable.
Este principio está consagrado en la legislación colombiana de la siguiente manera:
ConstituCión PolítiCa (artículo 53). La ley correspondiente ten- drá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
… situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho…
Código sustantivo dEl traBaJo (artículo 21): En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.
CortE ConstituCional: … Luego también debe la Cor- te precisar que el principio de favorabilidad solo se circuns- cribe a los eventos complejos de los conflictos de normas, pero que dicho principio nunca puede aplicarse en tratándose de la valoración de las pruebas. Por lo tanto, en el evento en el cual las disposiciones que se adopten por parte de los jueces en materia legal, deben apli- carse en su integridad y nunca parcialmente...
El principio del in dubio pro operario indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto; entonces en este caso se toma la interpretación más favorable al trabajador. Este principio su-
pone una auténtica duda sobre el alcance de la norma legal, de modo que cuando la norma no existe, no es aplicable recurrir al principio del in dubio pro ope- rario para sustituir al encargado de dictarla, y mucho menos es posible apelar a esta regla para apartarse del significado claro de la norma, o para atribuirle a ésta un sentido que no pue- da desprenderse de ninguna manera de su texto ni de su contexto.
En el derecho laboral existe una evidente limitación a este princi- pio, enunciada ya por la doctri- na, consistente en que se aplica al conflicto de normas pero en ningún caso a la apreciación de los hechos. Una cosa es la inter- pretación de la norma según su Ratio legis (principio protector), para favorecer al profesional de la salud, y otra bien distinta es la apreciación de la prueba en procura de la verdad real. El juez, al analizar los hechos con base en las pruebas regulares y oportunamente allegadas al proceso, debe actuar siempre conforme a las reglas de la sana crítica, de manera totalmente imparcial y objetiva puesto que se trata precisamente de un jui- cio fáctico que registra tan solo lo real, inspirándose en los prin- cipios científicos que informan la
Principios del derecho laboral en el sistema jurídico colombiano
no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen…
Este principio puede enunciarse diciendo que, en materia labo- ral, deben preferirse los datos que ofrece la realidad por sobre aquéllos que figuren formalmen- te en acuerdos o documentos. Se trata de un postulado que mira más el aspecto fáctico o probato- rio que el puramente legal 1.
Además, el principio de primacía de la realidad indica que
al presentarse un conflicto entre la realidad y la forma jurídica contrato de trabajo, prevalecen los hechos, la práctica^2.
Sin embargo, la jurisprudencia ha desarrollado este principio, como sigue.
La Sentencia 8291 del 22 de agosto de 1996, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral:
… Es principio fundamental del derecho laboral consagrado en el ordinal segundo del artículo 23 del C. S. del T., la primacía del contrato realidad sobre los medios formales usados por las
partes para vincularse entre sí, de suerte que sobre las condi- ciones aparentes en cuanto a modalidad, lugar de servicio, funciones, remuneración y otras, prima la situación objetiva del trabajador y los hechos que hayan rodeado la prestación del servicio. De esta suerte resulta intrascendente la discusión planteada por la censura sobre el fenómeno de la simulación, como que la ley autoriza al juez laboral para desentrañar la naturaleza del contrato reali- dad con un fin eminentemente protector del trabajador tal como lo hizo el ad-quem en el sub-lite al concluir que el con- trato celebrado entre las partes incluía en la remuneración pactada las comisiones pagadas a un aparente tercero en razón de que su causación se originaba en la prestación de un servicio personal del trabajador …
La Sentencia C555 del 6 de di- ciembre de 1994, proferida por la Corte Constitucional indicó: … La primacía de la realidad sobre las formalidades esta- blecidas por los sujetos de las relaciones laborales, es un principio constitucional (C.P., art. 53). La entrega libre de energía física o intelectual que una persona hace a otra, bajo condiciones de subordinación, independientemente del acto
o de la causa que le da origen, tiene el carácter de relación de trabajo, y a ella se aplican las normas del estatuto del trabajo, las demás disposiciones legales y los tratados que versan sobre la materia. La prestación efec- tiva de trabajo, por sí sola, es suficiente para derivar derechos en favor del trabajador, los cua- les son necesarios para asegurar su bienestar, salud y vida. Las normas laborales nacionales e internacionales, en atención a la trascendencia del trabajo y a los intereses vitales que se prote- gen, están llamadas a aplicarse de manera imperativa cuando quiera se configuren las notas esenciales de la relación de tra- bajo, sin reparar en la voluntad de las partes o en la calificación o denominación que le hayan querido dar al contrato…
En Colombia consagran la esta- bilidad en el empleo los artículos 53 y 125 de la Constitución. El primero es alusivo a todos los trabajadores y el segundo apli- cable a los servidores del Estado. Este principio se erige en factor primordial de protección para el trabajador y, en cuanto se refie- re a los servidores públicos, se traduce también en una forma
Principios del derecho laboral en el sistema jurídico colombiano
Criterio jurídico garantista Año 2 - No. 2 - Enero-Junio de 2010
de garantizar la eficacia en el cumplimiento de las funciones confiadas al Estado^3.
Por tal razón, la estabilidad en el empleo tiene un doble fin, deri- vado del principio de seguridad. Por un lado, garantizar un medio para el sustento vital y, por otro, garantizar la trascendencia del individuo en la sociedad por medio del trabajo, en atención a la sociabilidad del hombre, que busca otras satisfacciones personales en el trabajo además de la remuneración: posición ante la sociedad, estimación, cooperación y desarrollo de su personalidad.
Entonces, el principio de estabi- lidad indica la certidumbre que debe asistir al trabajador en el sentido de que, mientras de su parte haya observancia de las condiciones fijadas por la ley en relación con su desempeño, no será removido del empleo. Se hace entonces necesario que exista una estabilidad básica en
el trabajo, que no significa que el trabajador sea inamovible en términos absolutos, porque siempre se tendrán en cuenta las justas causas para dar por ter- minado el empleo o la previsión de sanciones estrictas, incluida la separación o destitución del trabajador, para aquellos even- tos en los cuales se compruebe su inoperancia, su venalidad o su bajo rendimiento 4.
Los principales ejemplos del principio de estabilidad son:
los EmPlEados PúBliCos dE CarrEra administrativa: son aquellos que se encuentran vin- culados a un sistema técnico de administración de personal de- nominado Carrera Administra- tiva. El anterior sistema busca el siguiente objetivo: Garantizar la eficiencia de la administración pública y ofre- cer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los
empleos de carrera adminis- trativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discrimina- ción alguna^5.
E l FuEro sindiCal : se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan al- gunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros estableci- mientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin jus- ta causa, previamente calificada por el juez de trabajo^6.
E l FuEro dE matErnidad : ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de emba- razo o lactancia^7.
E l FuEro CirCunstanCial : los trabajadores que hubie- ren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales
Criterio jurídico garantista Año 2 - No. 2 - Enero-Junio de 2010
un beneficio para el empleado al que deba aplicarse, con res- pecto al régimen que este venía disfrutando.
La condición más beneficiosa,
supone la confrontación del régimen laboral que viene aplicándose a cierto trabajador con el régimen que pretende reemplazarlo total o parcial- mente, ya que éste sólo puede tener eficacia jurídica frente al mismo trabajador en caso de que resulte beneficiado 11.
La consagración constitucional del principio implica una impor- tante innovación, pues la Carta anterior no lo contemplaba o al menos no lo hacía en forma explícita e indiscutible. A este propósito importa rememorar el criterio que sostuvo el doctor Manuel Gaona Cruz, en salva- mento de voto expuesto ante la Sentencia de Sala Plena de la Corte Suprema, fechado el 9 de septiembre de 1982. En lo per- tinente el ilustre ex magistrado, entre otras cosas, dijo:
… Si la constitución instituye especial protección al trabajo por parte del Estado (art. 17), si consagra la intervención es-
tatal en el proceso económico para mejorar a los trabajadores (art. 32) y si expresamente prohíbe desmejorar sus dere- chos sociales reconocidos en leyes anteriores aún en época de emergencia económica (art. 122), resulta incuestionable que cualquier acto jurídico, llámese ley, decreto reglamentario, o reglamento interno o general de un establecimiento público, que disminuya las condiciones globales de tipo salarial, pres- tacional o sobre riesgos, del trabajador, legalmente reco- nocidas, o que autorice su des- mejora, así dichas condiciones no se hubieren consolidado en forma individual bajo la égida de los derechos adquiridos, es inconstitucional...
El principio de la condición más beneficiosa es de carácter tuitivo, protector y se entiende como el reconocimiento de una situación concreta que debe ser respetada en caso de un cambio normativo. El efecto general inmediato de la ley tiene su límite y excepción en materia laboral, a causa del principio mínimo fundamental de la condición más beneficiosa; por lo general la ley nueva deroga las anteriores y regula situaciones desde su promulgación a futuro,
pero cuando la ley nueva va en detrimento de los derechos, con- diciones o beneficios que estable- cía la ley anterior, la Constitución y las normas laborales obligan a respetar esa condición más beneficiosa que anteriormente reconocía la ley, o sea, la nueva ley, decreto o normatividad no tendría aplicación ni sucesión normativa pues seguirá rigién- dose por la condición más bene- ficiosa preexistente.
La condición más beneficiosa no implica, pues, que la ley no se pueda modificar ni que puedan existir cambios normativos o derogación de leyes, por el con- trario, la condición más bene- ficiosa supone que al momento de un cambio normativo o de sucesión normativa, no se pue- den desmejorar o menoscabar los derechos de los trabajadores consagrados en leyes anteriores. Si una norma nueva al momen- to de su expedición contraría este principio, dicha norma es inconstitucional, pues como ya se mencionó es un principio de consagración constitucional que busca la protección de la parte débil de la relación laboral.
Uno de los principios enun- ciados por el artículo 53 de la Constitución es el de “… Irre- nunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales…”.
Se observa, entonces, que
la filosofía de la irrenuncia- bilidad tiene desarrollo legal suficiente, con fundamento en el carácter de orden público que se reconoce a las normas del trabajo, vale decir, que el cum- plimiento de ellas es estimado como esencial para la conserva- ción del orden social 12.
Así mismo, la irrenunciabilidad es de la esencia del derecho del trabajo, en cuanto:
La legislación laboral tiene su origen (…) y pretende –por medio de la protección del tra- bajador– evitar que la igualdad formal se convierta en una justificación de la desigualdad real existente (…), el recono- cimiento de la desigualdad de las condiciones reales (…), la excepción al principio del derecho romano de igualdad contractual en beneficio de la protección especial de los intereses de los trabajadores.
(C. Const., sent. T-230/94, mayo 13).
Precisamente el carácter protec- tor del derecho del trabajo es de naturaleza compensatoria para tratar de ajustar en beneficio del trabajador, que es la parte débil en la relación laboral, mediante la limitación a la autonomía de la voluntad o contractualismo, la igualdad formal, dada la des- igualdad real.
Por ello la jurisprudencia de la Corte Constitucional afirma que: No se concibe que pueda con- tratar en igualdad de condicio- nes con su empleador, así que
deben dictarse normas que am- paran al trabajador y estén por encima de la voluntad de tra- bajador y patrono. (C. Const., sent. T-462/92, jul. 13).
Por eso se da por reconocida la inferioridad negocial de parte del trabajador y por el carácter alimentario de la retribución derivada del trabajo se afirma el estado de necesidad y cuánto más en una situación como la colombiana en la cual la oferta de empleo es mayor que la demanda (…) (C. Const., sent. T-457/92, jul. 14).
El artículo 53 de la Carta Política consagra el principio fundamen- tal de irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos
Principios del derecho laboral en el sistema jurídico colombiano
Y por último, los trabajadores con perturbaciones o deficien- cias orgánicas, fisiológicas o psicológicas definitivas, pero que están en condiciones de desarrollar alguna capacidad de trabajo, pueden renunciar a los auxilios por enfermedad no profesional y por accidente de trabajo que se produzcan como consecuencia directa de la perturbación o deficiencia que originó la renuncia. También pueden renunciar al seguro de vida colectivo obligatorio en caso de muerte ocurrida por la misma causa.
En estas excepciones debemos señalar que la renuncia a sus derechos no es obligatoria, de- bido a que la ley únicamente faculta al trabajador para que eventualmente desista de sus derechos con la debida presencia de un funcionario del trabajo al momento de celebrarse el contrato o la convención. Claro está que si el empleador, ya sea por desconocimiento u otra razón que no le permita deter- minar con claridad la edad o el estado de salud del trabajador, celebra el contrato sin requerir la renuncia, no puede eximirse después del cumplimiento de sus obligaciones, justificándose en la falta de conocimiento de dicha situación.
las quE son ConsECuEnCia dE la ConCiliaCión Esta es una de las excepciones que nos permite resolver amiga- blemente los conflictos indivi- duales del trabajo. Únicamente se pueden conciliar aquellos de- rechos inciertos y discutibles.
La conciliación tiene como fi- nalidad que las partes lleguen a un acuerdo sobre sus diferencias dentro de un procedimiento ju- dicial o extrajudicial, como por ejemplo la que se realiza ante un funcionario administrativo, como el inspector de trabajo, quien hará llegar a un entendi- miento a las partes para evitar la tramitación propia de una demanda antes de que vayan a un pleito judicial.
las quE surgEn En razón dE una transaCCión En el artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo se con- templa la validez de la transac- ción en los asuntos del trabajo, “salvo cuando se trate de dere- chos ciertos e indiscutibles”.
La Corte Suprema de Justicia ha señalado los requisitos que deben concurrir para que el contrato de transacción tenga validez: … 1. La existencia de un dere- cho dudoso o de una relación
jurídica incierta, aunque no esté en litigio; 2. La voluntad o intención de las partes de mu- tar la relación jurídica dudosa por otra relación cierta y firme;
Teniendo en cuenta estos ele- mentos se ha definido con mayor exactitud la transacción, expre- sando que es la convención en que las par- tes, sacrificando parcialmente sus pretensiones, ponen tér- mino en forma extrajudicial a un litigio pendiente o precaven un litigio eventual... (Cfr. Sen- tencia del 6 de mayo de 1966, Tomo CXVI, pág. 86).
las quE aParECEn Como rEsul - tado dE la PrEsCriPCión
La prescripción tiene ocurrencia en todo ámbito del derecho y su finalidad está enderezada a dar certeza a todas las relaciones jurídicas, ya que de otra forma existiría una incertidumbre per- manente frente a los derechos adquiridos y a los títulos que les dieron origen. Por prescrip- ción se entiende el fenómeno en virtud del cual por el transcurso del tiempo se adquieren los de- rechos reales o se extinguen las obligaciones.
Principios del derecho laboral en el sistema jurídico colombiano
Criterio jurídico garantista Año 2 - No. 2 - Enero-Junio de 2010
En relación con los derechos ad- quiridos analizaremos diferentes definiciones adoptadas por la jurisprudencia y la doctrina:
La sentencia del Consejo de Estado, de junio 6 de 1996, es- tablece:
Los derechos adquiridos que, de acuerdo con la doctrina, son aquellos que han ingresa- do al patrimonio del titular del derecho. Derecho adquirido puede invocarse respecto de aquellos derechos laborales que el funcionario ha con- solidado durante su vínculo laboral.
La sentencia C-168 de la Corte Constitucional, de 20 de abril de 1995, dispone: los derechos adquiridos están íntimamente relacionados con la aplicación de la ley en el tiempo, pues una ley posterior no puede tener efectos retroactivos para desco- nocer las situaciones jurídicas creadas y consolidadas bajo la ley anterior.
Sin embargo, nuestra Constitu- ción establece una excepción al principio de la irretroactividad de la ley, al consagrar la favora- bilidad de las normas penales, la que dejó estatuida en el artículo 29, así:
en materia penal, la ley permi- siva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
El concepto de derecho adquiri- do ha sido tema de reflexión de innumerables tratadistas, muy especialmente en el campo del derecho civil, oponiendo esa noción a la de mera expectativa. Por vía de ilustración, resulta pertinente aludir a algunos, bien significativos. Veamos.
Para Louis Josserand, decir que la ley debe respetar los dere- chos adquiridos, es decir que no debe traicionar la confianza que colocamos en ella y que las situaciones creadas, los actos realizados bajo su protección, continuarán intactos ocurra lo que ocurra.
Los hermanos Mazeaud encuen- tran justificada la diferenciación hecha por la doctrina clásica entre derecho adquirido y ex- pectativa. Para ellos, es derecho adquirido aquél “que ha entrado definitivamente en un patri- monio, o una situación jurídica creada definitivamente” y, ex- pectativa, “es una esperanza no realizada todavía”; por tanto, los derechos adquiridos deben ser protegidos, incluso contra una ley nueva: ésta no podría
privar de un derecho a las per- sonas que están definitivamen- te investidas del mismo.
Merlín define los derechos ad- quiridos como aquellos que han entrado en nuestro patrimonio, que hacen parte de él y que no puede ya quitarnos aquél de quien los tenemos.
Por derecho adquirido ha en- tendido la doctrina y la juris- prudencia, aquel derecho que ha entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica, que hace parte de él y, que por lo mismo, no puede ser arrebatado o vulnerado por quien lo creó o reconoció legítimamente.
El mínimo vital es, sin lugar a dudas, un principio constitucio- nal que debe ser garantizado por el Estado. Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no des- mejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso.
Este principio se encuentra con- sagrado, como primera medida, en la Constitución Política de Colombia, Art. 53, el cual le da a éste una connotación de
Criterio jurídico garantista Año 2 - No. 2 - Enero-Junio de 2010
energías y, además, llevar una vida social y familiar normal, ella no estará a la altura de la persona humana y no podrá ser reputada digna, pues, dejará de servir como instrumento para construir una existencia libre y valiosa…^17.
De ahí que el legislador ha con- figurado ciertas cautelas orien- tadas a salvaguardar la institu- ción laboral del salario mínimo para proteger al trabajador que se encuentra en circunstancias de debilidad manifiesta. De esta manera, ha dispuesto que para fijarlo deben tomarse en cuenta el costo de la vida, las modali- dades del trabajo, la capacidad económica de las empresas y patronos, y las condiciones de cada región y actividad; y, tratándose de los trabajadores del campo, la ley ordena que el salario mínimo debe fijarse tomando en cuenta las facilida- des que el patrono proporciona a sus trabajadores, en lo que se refiere a la habitación, cultivos, combustibles y circunstancias análogas que disminuyen el costo de la vida.
Otro mecanismo de protección al salario mínimo y con ello a quienes lo perciben, consiste en su carác- ter irrenunciable e inembargable. En cuanto a lo primero, se tiene que la fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo en los que se haya estipulado un salario inferior. Y en cuanto a lo segundo, se trata de una medida que armoniza con la Constitución, no sólo en lo que hace el Art. 53, el cual garantiza una re- muneración mínima, vital y móvil (salario mínimo), sino en relación con el Art. 42, pues la protección del salario no sólo se erige como una garantía para el trabajador, sino para su núcleo familiar…
Referente a la inembargabilidad cabe precisar que según lo su- puesto en el Art. 156 del C.S.T., excepcionalmente el salario mínimo puede ser embargado hasta en un 50% a favor de cooperativas legalmente auto- rizadas o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad a los Arts. 411 y concordantes del C.C.
Por último debe anotarse que la Corte también ha expresado reiteradamente que … para el trabajador, recibir el salario –que debe ser propor- cional a la cantidad y calidad del trabajo, como lo dispone el Art. 53 de la Constitución– es un derecho inalienable de la persona y, por ende, el pago del mismo es una obligación del patrono, que debe cumplir de manera completa y oportuna, a satisfacción del trabajador y de conformidad con lo acordado. Los trabajadores, según el Art. 53 de la Constitución, tienen derecho a una remuneración mínima, vital y móvil, lo cual significa que el desempeño de sus labores está condicionado al pago periódico de las sumas que el patrono se obliga a cancelar- les. El pago del salario tiene su razón de ser no solamente en el imperativo de recompensar el esfuerzo realizado en bene- ficio de los fines que persigue el patrono, según las reglas de su vinculación laboral, sino como elemental medio de sub- sistencia para el trabajador y su familia. De allí su carácter esencial en toda relación de trabajo, sea ella contractual o legal y reglamentaria…^18.