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La tierra “se abrió” en Puerto Escondido tras el sismo que sacudió al país, Apuntes de Arqueología

Luego de un censo preliminar realizado en el municipio de Puerto Escondido, zona Costanera de Córdoba, se reveló en las últimas horas un balance de los daños que habrían sido ocasionados por el sismo ocurrido la noche del miércoles, en cual se sintió especialmente en Chocó, y Antioquia.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 27/05/2023

gabrieleduar09
gabrieleduar09 🇨🇴

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Consejo Superior de la Judicatura
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico
Juzgado Trece de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple
Distrito Judicial de Barranquilla
Palacio de Justicia, Dirección: Calle 40 No. 44-80 piso 6 Edif. Centro Cívico
Telefax: 3885005 EXT 1080. Correo: j13prpcbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co
Barranquilla Atlántico. Colombia
SIGCMA
RAD: 08001418901320210040100
PROCESO: EJECUTIVO
DEMANDANTE: SALES INMOBILIARIA S.A.NIT: 830.033.907-8
DEMANDADO: RUBEN DARIO ANGEL GARCÍA CC. 8.772.371
MILENA SUGEY ARAGON RIQUETT CC. 32.796.691
INFORME SECRETARIAL
Señor Juez, la presente demanda, con memorial presentado por la parte demandante en la
que solicita el secuestro del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 040-
260169, propiedad del demandado RUBEN DARIO ANGEL GARCÍA CC. 8.772.371, que se
encuentra con medida de embargo registrada en el folio de matrícula inmobiliaria.
Barranquilla, junio 17 de 2022
LA SECRETARIA
LEDA GUERRERO DE LA CRUZ
JUZGADO TRECE DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE
(TRANSITORIO). BARRANQUILLA, JUNIO DIECISIETE (17) DE DOS MIL VEINTIDÓS
(2022).
De conformidad con el informe secretarial que antecede, y conforme a la solicitud presentada por
el apoderado ejecutante respecto de que se ordene el secuestro del bien inmueble identificado
con matrícula inmobiliaria No. 040-260169, propiedad del demandado RUBEN DARIO ANGEL
GARCÍA CC. 8.772.371, y atendiendo a que existe constancia de la inscripción de la medida de
embargo sobre el inmueble antes identificado, se concederá de conformidad con el artículo 595
del C.G.P.
En mérito a lo anteriormente expuesto, el juzgado
R E S U E L V E
1. Ordénese el secuestro del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 040-
260169, propiedad del demandado RUBEN DARIO ANGEL GARCÍA CC. 8.772.37.
2. Comisiónese para la diligencia a la OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA
ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, para que designe al ALCALDE LOCAL y/o
INSPECTOR DE POLICÍA correspondiente, de acuerdo al lugar donde se encuentra
ubicado el bien inmueble objeto de esta diligencia de secuestro. Se le faculta para el
nombramiento del secuestre. Líbrese el despacho comisorio con los insertos del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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¡Descarga La tierra “se abrió” en Puerto Escondido tras el sismo que sacudió al país y más Apuntes en PDF de Arqueología solo en Docsity!

Consejo Superior de la Judicatura

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico

Juzgado Trece de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple

Distrito Judicial de Barranquilla

Palacio de Justicia, Dirección: Calle 40 No. 44-80 piso 6 Edif. Centro Cívico Telefax: 3885005 EXT 1080. Correo: j13prpcbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

SIGCMA

RAD: 08001418901320210040100

PROCESO: EJECUTIVO

DEMANDANTE: SALES INMOBILIARIA S.A.NIT: 830.033.907- 8

DEMANDADO: RUBEN DARIO ANGEL GARCÍA CC. 8.772.

MILENA SUGEY ARAGON RIQUETT CC. 32.796.

INFORME SECRETARIAL

Señor Juez, la presente demanda, con memorial presentado por la parte demandante en la que solicita el secuestro del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 040 - 260169, propiedad del demandado RUBEN DARIO ANGEL GARCÍA CC. 8.772.371, que se encuentra con medida de embargo registrada en el folio de matrícula inmobiliaria. Barranquilla, junio 17 de 2022 LA SECRETARIA LEDA GUERRERO DE LA CRUZ JUZGADO TRECE DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE (TRANSITORIO). BARRANQUILLA, JUNIO DIECISIETE (17) DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022). De conformidad con el informe secretarial que antecede, y conforme a la solicitud presentada por el apoderado ejecutante respecto de que se ordene el secuestro del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 040 - 260169, propiedad del demandado RUBEN DARIO ANGEL GARCÍA CC. 8.772.371, y atendiendo a que existe constancia de la inscripción de la medida de embargo sobre el inmueble antes identificado, se concederá de conformidad con el artículo 595 del C.G.P. En mérito a lo anteriormente expuesto, el juzgado R E S U E L V E

  1. Ordénese el secuestro del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 040 - 260169, propiedad del demandado RUBEN DARIO ANGEL GARCÍA CC. 8.772.37.
  2. Comisiónese para la diligencia a la OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, para que designe al ALCALDE LOCAL y/o INSPECTOR DE POLICÍA correspondiente, de acuerdo al lugar donde se encuentra ubicado el bien inmueble objeto de esta diligencia de secuestro. Se le faculta para el nombramiento del secuestre. Líbrese el despacho comisorio con los insertos del caso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Por: Cristian Jesus Torres Bustamante Juez Municipal Juzgado Municipal Civil 022 Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/ Código de verificación: a5bda2479a61fbd3bb33682205bbe903cb1a14bfd1ef9829d8cb308b7b4add Documento generado en 17/06/2022 01:12:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica