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Un análisis detallado sobre el derecho a la prueba, un derecho fundamental inherente a la persona que le permite utilizar todos los medios posibles para convencer al juez de la verdad de un interés material. Se discute su naturaleza subjetiva exigible al juez, su relación con el derecho al acceso a la justicia y la carga probatoria asociada. Además, se examina la noción de carga estática y dinámica de la prueba y cómo el juez puede distribuirla en beneficio de la verdad procesal.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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El derecho a la prueba es fundamental en la medida en que es inherente a la persona y tiene además diversos mecanismos de refuerzo propios de los derechos fundamentales. El contenido esencial del derecho a la prueba es la posibilidad que tiene la persona de utilizar todos los medios posibles en aras de convencer al juez sobre la verdad del interés material perseguido. Se caracteriza, además, por ser un instrumento de la persona por lo que de manera alguna puede expandirse hasta el límite de arrasar con los demás derechos fundamentales. Se trata de un derecho subjetivo exigible al juez cuyo objeto es una acción u omisión en la actividad probatoria. Incluso, en su conexión con el derecho al acceso a la justicia, puede tratarse de una prestación económica para hacer seriamente efectivo este derecho, operando en todo tipo de proceso judicial o extrajudicial. Hablar de la carga de la prueba nos lleva a preguntarnos: ¿a quién le corresponde probar un supuesto de hecho?, ¿Quién resulta afectado en el proceso por no aparecer probado determinado hecho? Y, en este sentido, determinar qué debe probar cada parte en el proceso para lograr el éxito de sus intereses. Esta conducta impuesta a las partes para que acrediten la verdad de los hechos formulados en el proceso constituye una exigencia derivada del interés de cada litigante, cuyo incumplimiento deriva en la pérdida del litigio. En otras palabras, es un llamado a actuar en su propio beneficio, que corresponde con el principio onus probandi. El Código de Procedimiento Civil preveía la noción de la carga estática de la prueba en virtud de la cual: “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, en consecuencia, la parte que argumentaba determinado hecho como sustento de su pretensión o excepción era quien debía probar el mismo. El Código General del Proceso, nos brinda la oportunidad de contar con un desarrollo procesal más dinámico, toda vez que orienta la actividad probatoria hacia la consecución de la verdad procesal mediante la colaboración de las partes cuando, advertida la dificultad de una de ellas para demostrar determinado hecho