Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

El Derecho a la Prueba: Características y Carga Probatoria, Apuntes de Deontologia E Critica Del Diritto

Un análisis detallado sobre el derecho a la prueba, un derecho fundamental inherente a la persona que le permite utilizar todos los medios posibles para convencer al juez de la verdad de un interés material. Se discute su naturaleza subjetiva exigible al juez, su relación con el derecho al acceso a la justicia y la carga probatoria asociada. Además, se examina la noción de carga estática y dinámica de la prueba y cómo el juez puede distribuirla en beneficio de la verdad procesal.

Qué aprenderás

  • ¿Qué características tiene el derecho a la prueba?
  • ¿Cómo puede el juez distribuir la carga de la prueba en beneficio de la verdad procesal?
  • ¿Cómo se distingue la carga estática y dinámica de la prueba?

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 08/03/2020

yeimy-lorena-rodriguez-garzon
yeimy-lorena-rodriguez-garzon 🇨🇴

1 documento

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
LA PRUEBA UN DERECHO FUNDAMENTAL
PRESENTAADO POR: YEIMY LORENA RODRIGUEZ GARZON
CORPORACION UNIVERSISTARIA DEL META
FACULTAD DE DERECHO
VILLAVICENCIO, 30 DE AGOSTO DE 2007
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga El Derecho a la Prueba: Características y Carga Probatoria y más Apuntes en PDF de Deontologia E Critica Del Diritto solo en Docsity!

LA PRUEBA UN DERECHO FUNDAMENTAL

PRESENTAADO POR: YEIMY LORENA RODRIGUEZ GARZON

CORPORACION UNIVERSISTARIA DEL META

FACULTAD DE DERECHO

VILLAVICENCIO, 30 DE AGOSTO DE 2007

LA PRUEBA UN DERECHO FUNDAMENTAL

El derecho a la prueba es fundamental en la medida en que es inherente a la persona y tiene además diversos mecanismos de refuerzo propios de los derechos fundamentales. El contenido esencial del derecho a la prueba es la posibilidad que tiene la persona de utilizar todos los medios posibles en aras de convencer al juez sobre la verdad del interés material perseguido. Se caracteriza, además, por ser un instrumento de la persona por lo que de manera alguna puede expandirse hasta el límite de arrasar con los demás derechos fundamentales. Se trata de un derecho subjetivo exigible al juez cuyo objeto es una acción u omisión en la actividad probatoria. Incluso, en su conexión con el derecho al acceso a la justicia, puede tratarse de una prestación económica para hacer seriamente efectivo este derecho, operando en todo tipo de proceso judicial o extrajudicial. Hablar de la carga de la prueba nos lleva a preguntarnos: ¿a quién le corresponde probar un supuesto de hecho?, ¿Quién resulta afectado en el proceso por no aparecer probado determinado hecho? Y, en este sentido, determinar qué debe probar cada parte en el proceso para lograr el éxito de sus intereses. Esta conducta impuesta a las partes para que acrediten la verdad de los hechos formulados en el proceso constituye una exigencia derivada del interés de cada litigante, cuyo incumplimiento deriva en la pérdida del litigio. En otras palabras, es un llamado a actuar en su propio beneficio, que corresponde con el principio onus probandi. El Código de Procedimiento Civil preveía la noción de la carga estática de la prueba en virtud de la cual: “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, en consecuencia, la parte que argumentaba determinado hecho como sustento de su pretensión o excepción era quien debía probar el mismo. El Código General del Proceso, nos brinda la oportunidad de contar con un desarrollo procesal más dinámico, toda vez que orienta la actividad probatoria hacia la consecución de la verdad procesal mediante la colaboración de las partes cuando, advertida la dificultad de una de ellas para demostrar determinado hecho