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Por medio de este escrito se realiza un análisis acerca de la inspección judicial con enfoque en la doctrina de procesalistas, para ello se construye un concepto y posteriormente se exponen los puntos de vista de algunos autores aplicando allí la perspectiva personal, y finalmente se concreta una conclusión a modo de resumen de todo lo referido.
Tipo: Apuntes
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Por medio de este escrito se realiza un análisis acerca de la inspección judicial con enfoque en la doctrina de procesalistas, para ello se construye un concepto y posteriormente se exponen los puntos de vista de algunos autores aplicando allí la perspectiva personal, y finalmente se concreta una conclusión a modo de resumen de todo lo referido. Concepto general de la inspección judicial Se entiende como aquel medio probatorio que se encuentra regulado en el artículo 236 del Código General del Proceso, cuyo propósito es la revisión directa por parte del juez acerca de lugares, personas, cosas o documentos, con la finalidad de esclarecer determinados hechos que se discuten en un proceso judicial; al respecto determino Lara (S.F) “ el reconocimiento judicial es el examen efectuado sensorialmente por el juez basado en su experticia sobre cosas u objetos que se relacionan con una controversia, que pretenden generar una convicción sobre lo refutado” (P.2). La prueba anotada, es considerada como residual o de extrema necesidad, ya que sobre la misma taxativamente el código indica que su procedencia depende de que no sea posible realizar la verificación de hechos a través de medios magnéticos o similares, lo que implica que necesariamente su aplicación se deba a la subsidiaridad requerida para poder obtener certeza sobre una situación fáctica concreta. Desde otro enfoque, la Corte Constitucional a través de la sentencia C-595 de 1998, estableció que lo pretendido con la inspección es generar un grado de certeza sobre los hechos refutados en un marco de neutralidad, por lo cual es valido que se
realice sobre personas, espacios o elementos de acuerdo a lo requerido o indicado en la controversia procesal. Desde el enfoque de Hernando Devís Echandía Para este procesalista la prueba de la inspección judicial tiene un objeto probar determinados acontecimientos, al respecto López (2019) citando a Echandía indico: Se trata de una actividad intelectual de valoración de hechos que reviste de la característica de ser judicial, cuyo procedimiento esta prefijado por la ley, puede ser practicada extraprocesalmente, pero solo hasta cuando es efectivamente ingresada al proceso, así mismo su naturaleza es ser practicada por el juez sobre el hecho directamente inspeccionado, aquí lo que hace el operador judicial es formarse una concepción lógica de la prueba a través de su sana critica; de esta manera una vez constituida se constituye en plena prueba material de un hecho y en algunas ocasiones tal convicción se genera con la ayuda de un experto catalogado como perito. (P.28). Dado lo anterior, se tiene que, desde la concepción de Devís, la inspección judicial es una prueba de formalidad, cuya practica requiere además de la presencia del operador judicial de conocimiento especializado cuando existe una complejidad en su realización, lo cual amerita la constitución residual de la prueba pericial como complemento, pero solo en caso de extrema necesidad; así mismo para este procesalista se trata de una prueba de certeza sobre la cual es poco probable refutar o no la existencia de un hecho, pero para ello también requiere la aplicación adecuada del procedimiento.
Conclusión A través de la inspección judicial se obtiene un grado de certeza razonable, sobre los hechos que se refutan en un determinado proceso, al ser practicada personalmente por el juez, amparado en su experiencia en la sana critica y en el procedimiento fijado en la ley, que en la actualidad obedece al código General del Proceso. Referencias bibliográficas Corte Constitucional. (CC), octubre 21, 1998, M. P: E. Cifuentes. Sentencia C- 595 de 1998. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/C- 595-98.htm Giraldo, M.C, Escudero, M.C, Camacho, T.G, Duarte, G. M y González, A.G. (2015). Derecho Probatorio. Capítulo 9. Clasificación de los medios de prueba (P. 76- 122). Recuperado de https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/24831/1/Derecho %20probatorio_web.pdf Lara, L. G. (S.F). Prueba de Inspección Judicial con asistencia de peritos. (P. 1- 6). Recuperado de http://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/2encuentro/LIC. %20GABRIELA%20LARA%20L%C3%93PEZ.pdf López, C.M. (2019). La inspección judicial dentro del proceso de audiencia única. (maestría profesional en derecho procesal). Universidad Andina Simón Bolívar. (P.15-37). recuperado de https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/7010/1/T3017- MDP-Lopez-La%20inspeccion.pdf
López, B.H. (1993). La simplificación de los procedimientos. (P. 54-73). Recuperado de http://publicacionesicdp.com/index.php/Revistas-icdp/article/viewFile/ 255/pdf