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Comparación de la materialización de la indemnización por despido sin justa causa en Colombia, España y Honduras
Tipo: Resúmenes
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Está regulada en el artículo 64 del Código Sustantivo del trabajo. Opera cuando se da la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley (Art. 62 Literal B CST). El empleador debe al trabajador una indemnización que depende del tipo de contrato que este haya tenido.
La indemnización da lugar a la terminación del contrato de trabajo. Por ende no es procedente la reintegración y la indemnización a la vez.
En los contratos a término fijo, la indemnización es el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días. En los contratos a término indefinido la indemnización varía. Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
La indemnización da lugar a la terminación del contrato de trabajo. Es excluyente con la readmisión. Está regulada en el artículo 56 y la Disposición transitoria undécima de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El empleador tiene 5 días luego de emitida la sentencia para pagar dicha indemnización.
Regulado en el Código del Trabajo de Honduras (Decreto No. 189 de 1959), Articulo 120 y opera de la siguiente manera:
Para contratos a termino indefinido (art. 120)
a) Después de un trabajo continuo no menor de tres (3) meses ni mayor de seis (6), con un importe igual a diez (10) días de salario;
b) Después de un trabajo continuo mayor de seis (6) meses pero menor de un (1) año, con un importe igual a veinte (20) días de salario;
c) Después de un trabajo continuo mayor de un (1) año, con un importe igual a un (1) mes de salario, por cada año de trabajo y si los servicios no alcanzan a un (1) año, en forma proporcional al plazo trabajado;
d) En ningún caso podrá exceder dicho auxilio del salario de veinticinco (25) meses;
e) El auxilio de cesantía deberá pagarse aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro patrono.
También tendrá derecho al auxilio de cesantía después de un trabajo continuo de quince (15) años o más, si el trabajador decide voluntariamente dar por terminado un contrato de trabajo, tendrá derecho a recibir un treinta y cinco (35) por ciento del importe que le correspondería por los años de servicio según los literales c) y d) de este Artículo; en caso de fallecimiento natural después de seis (6) meses de laborar, el porcentaje se eleva a un setenta y cinco (75%) por ciento pagadero a sus beneficiarios.
Para contratos a termino fijo: