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LA INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA, Resúmenes de Derecho Laboral

Comparación de la materialización de la indemnización por despido sin justa causa en Colombia, España y Honduras

Tipo: Resúmenes

2017/2018

Subido el 26/12/2018

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aura-nelly-suancha-1 🇨🇴

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LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA
1. LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN COLOMBIA.
Está regulada en el artículo 64 del Código Sustantivo del trabajo. Opera cuando se da la
terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del
empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de
las justas causas contempladas en la ley (Art. 62 Literal B CST). El empleador debe al
trabajador una indemnización que depende del tipo de contrato que este haya tenido.
La indemnización da lugar a la terminación del contrato de trabajo. Por ende no es procedente
la reintegración y la indemnización a la vez.
En los contratos a término fijo, la indemnización es el valor de los salarios correspondientes al
tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por
la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a
quince (15) días.
En los contratos a término indefinido la indemnización varía. Para trabajadores que
devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de
un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20)
días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los
años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos
legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de
un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15)
días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada
uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
En Colombia se reconoce y paga cuando se logra la conciliación entre el empleador o el
trabajador o dentro del proceso judicial y se emita sentencia.
2. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE EN ESPAÑA
La indemnización da lugar a la terminación del contrato de trabajo. Es excluyente con la
readmisión. Está regulada en el artículo 56 y la Disposición transitoria undécima de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La cuantía de la indemnización dependerá de la fecha en que el
trabajador comenzó prestar servicios:
Si la relación laboral es posterior al día 12 de febrero de 2012, la
indemnización será de 33 días por año con un máximo de 24
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LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

1. LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN COLOMBIA.

Está regulada en el artículo 64 del Código Sustantivo del trabajo. Opera cuando se da la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley (Art. 62 Literal B CST). El empleador debe al trabajador una indemnización que depende del tipo de contrato que este haya tenido.

La indemnización da lugar a la terminación del contrato de trabajo. Por ende no es procedente la reintegración y la indemnización a la vez.

En los contratos a término fijo, la indemnización es el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días. En los contratos a término indefinido la indemnización varía. Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

  1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
  2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción; b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
  3. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
  4. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. En Colombia se reconoce y paga cuando se logra la conciliación entre el empleador o el trabajador o dentro del proceso judicial y se emita sentencia.
  5. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE EN ESPAÑA

La indemnización da lugar a la terminación del contrato de trabajo. Es excluyente con la readmisión. Está regulada en el artículo 56 y la Disposición transitoria undécima de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La cuantía de la indemnización dependerá de la fecha en que el

trabajador comenzó prestar servicios:

• Si la relación laboral es posterior al día 12 de febrero de 2012 , la

indemnización será de 33 días por año con un máximo de 24

mensualidades, prorrateándose (distribuir en forma proporcional) por

meses los períodos de tiempo inferiores a un año. (Art. 56 No. 1)

  • La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso.

El empleador tiene 5 días luego de emitida la sentencia para pagar dicha indemnización.

  1. AUXILIO DE CESANTÍA POR DESPIDO INJUSTIFICADO EN HONDURAS

Regulado en el Código del Trabajo de Honduras (Decreto No. 189 de 1959), Articulo 120 y opera de la siguiente manera:

Para contratos a termino indefinido (art. 120)

a) Después de un trabajo continuo no menor de tres (3) meses ni mayor de seis (6), con un importe igual a diez (10) días de salario;

b) Después de un trabajo continuo mayor de seis (6) meses pero menor de un (1) año, con un importe igual a veinte (20) días de salario;

c) Después de un trabajo continuo mayor de un (1) año, con un importe igual a un (1) mes de salario, por cada año de trabajo y si los servicios no alcanzan a un (1) año, en forma proporcional al plazo trabajado;

d) En ningún caso podrá exceder dicho auxilio del salario de veinticinco (25) meses;

e) El auxilio de cesantía deberá pagarse aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro patrono.

También tendrá derecho al auxilio de cesantía después de un trabajo continuo de quince (15) años o más, si el trabajador decide voluntariamente dar por terminado un contrato de trabajo, tendrá derecho a recibir un treinta y cinco (35) por ciento del importe que le correspondería por los años de servicio según los literales c) y d) de este Artículo; en caso de fallecimiento natural después de seis (6) meses de laborar, el porcentaje se eleva a un setenta y cinco (75%) por ciento pagadero a sus beneficiarios.

Para contratos a termino fijo: