Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

La firma y el endoso, Apuntes de Derecho

Títulos valores, la firma y el endoso

Tipo: Apuntes

2019/2020
En oferta
30 Puntos
Discount

Oferta a tiempo limitado


Subido el 29/03/2020

daniel-enrique-cabarcas-marin
daniel-enrique-cabarcas-marin 🇨🇴

2 documentos

1 / 7

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TALLER:
TALLER:
LA FIRMA Y EL ENDOSO
LA FIRMA Y EL ENDOSO
INTEGRANTES:
INTEGRANTES:
DANIEL CABARCAS MARIN
DANIEL CABARCAS MARIN
KATERINE SANCHEZ PAJARO
KATERINE SANCHEZ PAJARO
DOCENTE:
DOCENTE:
MARLYS HERAZO NARVAEZ
MARLYS HERAZO NARVAEZ
ASIGNATURA:
ASIGNATURA:
TITULOS VALORES
TITULOS VALORES
PROGRAMA:
PROGRAMA:
DERECHO
DERECHO
Barranquilla, enero 18 de 2020
Barranquilla, enero 18 de 2020
pf3
pf4
pf5
Discount

En oferta

Vista previa parcial del texto

¡Descarga La firma y el endoso y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

TALLER:TALLER:

LA FIRMA Y EL ENDOSOLA FIRMA Y EL ENDOSO

INTEGRANTES: INTEGRANTES:

DANIEL CABARCAS MARIN DANIEL CABARCAS MARIN

KATERINE SANCHEZ PAJAROKATERINE SANCHEZ PAJARO

DOCENTE:DOCENTE:

MARLYS HERAZO NARVAEZ MARLYS HERAZO NARVAEZ

ASIGNATURA:ASIGNATURA:

TITULOS VALORESTITULOS VALORES

PROGRAMA:PROGRAMA:

DERECHODERECHO

Barranquilla, enero 18 de 2020Barranquilla, enero 18 de 2020

FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

PROGRAMA DE DERECHO

TALLER No. 1 ASIGNATURA: TÍTULOS VALORES TEMAS: LA FIRMA Y EL ENDOSO DOCENTE: MARLYS HERAZO NARVÁEZ

1. Defina qué es la firma y explique qué funciones cumple en materia de títulos valoresDefina qué es la firma y explique qué funciones cumple en materia de títulos valores .. La firma o rúbrica , también conocida como firma manuscrita o firma ológrafa , es un trazo gráfico o grafo manuscrito que representa el nombre y el apellido o el título que escribe una persona de su propia mano, y tiene fines identificatorios, jurídicos, bancarios, representativos y diplomáticos. La firma tiene por fin identificar, asegurar o autentificar la identidad de un autor o remitente, o como una prueba del consentimiento y de verificación de la integridad y aprobación de la información contenida en un documento o similar, y que tiene carácter legal. Es un signo escritural que es un manuscrito, que cumple dos funciones, Identidad de una persona y Voluntariedad. 2. ¿Qué efectos genera la figura de la firma de favor o por acomodamiento prevista en el artículo¿Qué efectos genera la figura de la firma de favor o por acomodamiento prevista en el artículo 639 del Código de Comercio? 639 del Código de Comercio? ART. 639.—Cuando una parte, a sabiendas, suscriba un título sin que exista contraprestación cambiaria a las obligaciones que adquiere, las partes en cuyo favor aquélla prestó su firma quedarán obligadas para con el suscriptor por lo que éste pague y no podrán ejercitar contra él las acciones derivadas del título. En ningún caso el suscriptor de que trata el inciso anterior, podrá oponer la excepción de falta de causa onerosa contra cualquier tenedor del instrumento que haya dado por éste una contraprestación, aunque tal hecho sea conocido por el adquirente al tiempo de recibir el instrumento. En que consiste: Una persona suscribe un título Valor prestando su firma a otro que obtiene un beneficio o provecho. De Aquí surgen dos consecuencias: a) Las partes Realmente obligadas (Por las cuales se suscribió el titulo) quedan comprometidas respecto del suscriptor, en relación con los pagos que el haga. b) No pueden ejercer las acciones cambiarias derivadas del título contra aquel que firma por acomodamiento. Por ejemplo: Si A compra unos bienes y la entidad vendedora le exige para recibir unas letras de cambio que tengan como garantía unos bienes raíces y A no los tiene, entonces esta llama a B para que suscriba en nombre de A las letras de cambio, puesto que en cabeza de él sí figuran bienes raíces. La entidad Vendedora es la acreedora, el que legalmente responderá es B que suscribe el titulo por acomodamiento, pero el realmente obligado es A ; los pagos que haga B deben ser cubiertos a este por A quien es el verdadero beneficiario, si la entidad llegara a negociar las letras con un

Endoso en procuración o al cobro: No transfiere la propiedad del título, únicamente otorga facultades al endosatario para presentar el documento para su aceptación, o para gestionar su cobro extrajudicialmente o por la vía judicial si fuera necesario.  Endoso en garantía o en prenda: No transmite la propiedad del título, sólo atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y de todos los derechos que representa el mismo documento.  Endoso en blanco: Recibe este nombre porque sólo firma el beneficiario y según el número de firmas o rúbricas que aparezcan en el reverso, es el número de endosos que tuvo ese documento.

6. 6. Enumere los efectos que produce el endoso.Enumere los efectos que produce el endoso. a) Trasmite todos los derechos resultantes del pagaré al endosatario. b) El endosante, salvo cláusula en contrario, garantiza el pago frente a los tenedores posteriores (debido a la incorporación de su firma en el documento y porque, normalmente, el endosante recibe del endosatario el valor del pagaré) c) El endosatario que pasa a ser tenedor del pagaré está legitimado para exigir al vencimiento el pago de este si no se ha producido ninguna irregularidad en la cadena de endosos. 7. Realice un cuadro comparativo entre el endoso y la cesión de créditos.Realice un cuadro comparativo entre el endoso y la cesión de créditos. El endoso La cesión de crédito Naturaleza jurídica. Es una declaración unilateral de voluntad del endosante (acto unilateral). Es un acto bilateral (contrato). Objeto. Es la forma de trasmisión de los créditos contenidos en títulos valores a la orden y nominativos. Tiene por objeto trasmitir derechos emergentes de un contrato o de cualquier otro acto jurídico, incluso de un título valor. Formalidades  Es una constancia que se escritura en el mismo título valor o en hoja adherida a él.  Cuando la cesión de crédito sea a título valor, se documenta por separado de éste, aunque, como es obvio, haciendo referencia a él.  El endoso es un acto de carácter formal (solemne), pues supone necesariamente la existencia de la constancia referida, aunque esa constancia pueda consistir en la sola firma del endosante. La cesión de crédito es un contrato consensual, para cuya validez basta el acuerdo de cedente y cesionario. Procedimiento  El endoso es una forma rápida y sencilla de trasmisión de los créditos, lo cual favorece su circulación. No es necesario notificar al librador, ni a ningún La cesión de crédito supone, en primer lugar, la celebración de un contrato entre cedente y cesionario. En segundo lugar, supone una diligencia posterior de notificación al

endosante anterior, que el título se endosará a favor de otra persona.  El endoso supone la trasmisión del crédito sin posibilidad de oposición y hasta sin conocimiento del librador (deudor).  Al librador de un título valor le es indiferente quién es su acreedor. cedido. Si no se le notifica la cesión, el cedido paga bien si paga al cedente. Diferencias en cuanto a las responsabilidades respectivas de cedente y endosante El endosante de un título valor contrae una obligación autónoma frente a todos los tenedores posteriores del título, salvo que incluya en su endoso la cláusula “sin mi responsabilidad”. El cedente de un crédito responde por la existencia y legitimidad del crédito; no responde de la solvencia del deudor, salvo que expresamente se haya comprometido a ello. Otras Características  El endoso debe hacerse por escrito y dentro del mismo título valor por aplicación de la literalidad y excepcionalmente en hoja adherida no requiere notificar al deudor para que produzca efectos frente a este.  Para que opere la tradición se debe entregar el título.  El endosante garantiza que el titulo será pagado a su vencimiento.  El deudor no puede proponer al endosatario las excepciones que tendría con el endosante por el principio de autonomía salvo sea tenedor de mala fe o en el caso del articulo 639 código de comercio.  Se transmite el documento como cosa mueble  Es propio de los títulos valores  Puede hacerse de manera verbal o por escrito, dependiendo si el contrato consta o no por escrito.  Para que produzca efecto frente al deudor se le debe notificar la cesión.  Basta la exhibición del contrato cedido.  El cedente garantiza la existencia del crédito, pero no la solvencia del deudor.  El deudor puede oponer al cesionario las excepciones que le corresponderían frente al cedente.  Se transmite un derecho de crédito.  Se encuentra reglada en el capítulo primero título XXV, libro cuarto del código civil, en el código de comercio en los artículos 887 y 896, excluyéndose expresamente para los títulos valores, artículos 1966 código civil.

8. Marcela tiene un pagaré girado a su nombre por cien millones de pesos y lo endosa a Carlos.Marcela tiene un pagaré girado a su nombre por cien millones de pesos y lo endosa a Carlos. En el documento Marcela firmó y escribió lo siguiente: “Endoso a Carlos por $ 80.000.000”. En el documento Marcela firmó y escribió lo siguiente: “Endoso a Carlos por $ 80.000.000”. Carlos, a su vez, le endosó el pagaré a Julia. ¿Es válido el endoso de Marcela? ¿En caso Carlos, a su vez, le endosó el pagaré a Julia. ¿Es válido el endoso de Marcela? ¿En caso positivo, ella se obliga por cien millones o por ochenta? Justifique su respuesta. positivo, ella se obliga por cien millones o por ochenta? Justifique su respuesta. No es válido el endoso de marcela toda vez que el pagare se debe endosar el valor total que en él se establezca, El endoso es una cláusula escrita en el pagare o en un suplemento de este, por la que el endosante (tenedor del pagaré), mediante su firma, transmite a un tercero (endosatario), todos los derechos derivados del mismo, convirtiéndose desde ese mismo instante en obligado cambiario. El pagare es transmisible por endoso excepto en los casos de pagarés “no a la orden” o aquellos cuyo

A la Orden de

Rocío

----------- Vence Nov 20/

ManuelManuel

A la Orden de

Rocío

------------------- Endosa y entrega a

Lina

**el 12/08/


Vence Nov 20/ A la Orden de**

Rocío

------------------- Endosa y entrega a

Lina

el 12/08/ -----------------

Vencida

Endosa y entrega a

Mario

**el 07 /12/


Vence Nov 20/**

¿Si Mario acude donde Manuel a exigirle el pago de la letra y este no le paga, ¿Si Mario acude donde Manuel a exigirle el pago de la letra y este no le paga,

podrá reclamar de Lina el cumplimiento de la prestación? ¿Por qué? podrá reclamar de Lina el cumplimiento de la prestación? ¿Por qué?

Si Puede exigir el cumplimiento de la prestación a Lina, porque el endosante, salvo

cláusula en contrario, garantiza el pago frente a los tenedores posteriores (debido a la

incorporación de su firma en el documento y porque, normalmente, el endosante

recibe del endosatario el valor del pagaré)