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LA DELIMITACION DE COMPETENCIA ENTRE LA JURISDICCION ORDINARIA Y LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LOS ASUNTOS DE SEGURIDAD SOCIAL, Diapositivas de Derecho Administrativo

se detalla como nacio la seguridad social después de la ley 100 del 93 y que figuras se utilizaban antes de esta

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 17/02/2020

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LA DELIMITACION DE COMPETENCIA ENTRE LA JURISDICCION
ORDINARIA Y LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN
LOS ASUNTOS DE SEGURIDAD SOCIAL
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LA DELIMITACION DE COMPETENCIA ENTRE LA JURISDICCION

ORDINARIA Y LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN

LOS ASUNTOS DE SEGURIDAD SOCIAL

ANTECEDENT

ES

Ley 100 de 1993 Antes Despues la divicion de competencia entre la jurisdiccion ordinaria y la jurisdiccion contenciosa administrativa en esta materia derivaba en forma automatica del tipo de vinculo laboral Se establece un sistema integral de seguridad social, con una estructura unificadora, de modo que se establece la idea de unificar la jurisdiccion que debia dirimir el conflicto

EXCEPCIONE

S

CONFLICTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE

SON COMPETENCIA DE LA JURISDICCION

ADMINISTRATIVA

 (^) Controversias de seguridad social de los servidores publicos  (^) Miembros de las Fuerzas Militares  (^) Policia Nacional  (^) Civiles al servicio de esas mismas fuerzas  (^) Servidores Publicos cuya pension no rige por la ley 100  (^) Congresistas

ENTIDADES

DE SALUD

las reglas de competencia de la Ley 712 de 2001,que asignaron la competencia general del conflicto de seguridad social a la jurisdicción ordinaria laboral y un papel residual a a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, Corte Suprema De Justicia Sala de Casacion Laboral aquellos conflictos derivados de los perjuicios que sufran las personas debido a la falta de atención médica cuando ella es obligatoria, a defectos o insuficiencias en la misma, entre otros, constituyen controversias que tienen que ver con la seguridad social integral, Consejo De Estado la relación entre el paciente y la entidad prestadora, se muestre ajena al sistema de seguridad social integral y, por lo tanto, debe ser regulada por las normas y principios que gobiernan la responsabilidad patrimonial extracontractual, bien sea de orden civil o estatal.

LEY 1564

DEL 2012

Artículo 622. Modifíquese el numeral 4 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de laSeguridad Social, el cual quedará así: “4. Las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que sesusciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidadesadministradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad médica y los relacionados con contratos.”

LA NOVEDAD INTRODUCIDA EN EL CODIGO GENERAL DEL

PROCESO

Se alteró nuevamente la regla de competencia en asuntos de seguridad social establecida en la Ley 712 de 2001 y en la Ley 1437 de 2011 Se modificó un aspecto de la competencia contractual o extracontractual de la responsabilidad médica.

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