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Habeas Data y su aplicación en el SENA: Tipos y restricciones de datos, Resúmenes de Estadística Aplicada

El concepto del derecho de habeas data, sus tipos de datos y sus restricciones, con especial atención al caso del sena y las peticiones de información de los directivos sindicales y afiliados. Aprenda qué es el dato personal, privado, semiprivado y público, así como el dato sensible y cómo se trata. Además, se detalla cómo se debe solicitar la información y las restricciones aplicables según la ley 1581 de 2012 y la ley 1712 de 2014.

Tipo: Resúmenes

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C I R C U L A R No. 2015-028
Bogotá, 06 de mayo de 2015
PARA INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL
SENA Y DE JUNTAS DIRECTIVAS DE SINDESENA
Asunto: Derecho de Habeas Data y de Información
Es sabido que el SENA se ha excusado en la ley de Habeas Data para negar información a los
dirigentes sindicales y a los afiliados a la organización. Es cierto que ha escondido
información fundándose en la protección de datos que no pueden ser expuestos por ser
violatorios de una “supuesta” intimidad del dueño de la información.
SINDESENA JUNTA NACIONAL, ya envió a esta nueva Dirección General del SENA, un
comunicado el cual fue radicado bajo el número 1-2015-007870 del 10 de marzo de 2015,
explicando la situación sobre la negación sistemática de información amparados en la Ley de
Habeas Data, y solicitándole que emitiera una circular explicando lo concerniente al Derecho
de Habeas Data.
Sin embargo, la comprensión del Derecho de Habeas Data y las leyes estatutarias que lo
regulan debe ser necesaria para los directivos sindicales y los afiliados, en razón de saber
sustentar nuestras peticiones y no caer en la “trampa” del SENA de negar información por
estar protegida por la Ley de Habeas Data.
En primer lugar, se debe conocer ¿Qué es el Derecho fundamental de Habeas Data?
Consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política que afirma:
Todas las personas
tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe
respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo
,
tienen derecho a conocer, actualizar y
rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos
y en archivos de entidades públicas y privadas.”
(Subrayado y negrilla fuera del texto),
es la facultad, como lo dijo la Corte Constitucional,
de exigir a las administradoras de datos
personales el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización, y certificación de
los datos, así como la limitación en la posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los
mismos, conforme a los principios que informan el proceso de administración de bases de
datos personales”
(Sentencia T-729/2002. Subrayado fuera del texto)
Así las cosas, tenemos que para el ejercicio de esas facultades que relata la Corte
Constitucional, existen unas definiciones que la Ley 1581 de 2012, Ley de Protección de
Datos Personales, y otras normas que regulan el Derecho Fundamental de Habeas Data, que
son necesarias de traer a cuento para que los directivos sindicales y los afiliados a la
organización sindical las consulten, y que aquí sucintamente se relatan.
En primera medida, la información sobre las personas está incluida en datos. Y así tenemos
que a lo anterior se le denomina: el dato personal. Ello es toda información que da cuenta de
la posibilidad de identificar a una persona (Art.3, literal C, Ley 1581/2012). Tal información
puede ser “tratada”; es decir, cualquier operación, ejercicio, o manipulación de ésta, (Art.3,
literal G, Ley 1581/2012) por un Responsable del Tratamiento del dato (Art.3, literal E, Ley
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¡Descarga Habeas Data y su aplicación en el SENA: Tipos y restricciones de datos y más Resúmenes en PDF de Estadística Aplicada solo en Docsity!

C I R C U L A R No. 2015-

Bogotá, 06 de mayo de 2015

PARA INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL

SENA Y DE JUNTAS DIRECTIVAS DE SINDESENA

Asunto: Derecho de Habeas Data y de Información

Es sabido que el SENA se ha excusado en la ley de Habeas Data para negar información a los dirigentes sindicales y a los afiliados a la organización. Es cierto que ha escondido información fundándose en la protección de datos que no pueden ser expuestos por ser violatorios de una “supuesta” intimidad del dueño de la información.

SINDESENA JUNTA NACIONAL, ya envió a esta nueva Dirección General del SENA, un comunicado el cual fue radicado bajo el número 1 - 2015 - 007870 del 10 de marzo de 2015, explicando la situación sobre la negación sistemática de información amparados en la Ley de Habeas Data, y solicitándole que emitiera una circular explicando lo concerniente al Derecho de Habeas Data.

Sin embargo, la comprensión del Derecho de Habeas Data y las leyes estatutarias que lo regulan debe ser necesaria para los directivos sindicales y los afiliados, en razón de saber sustentar nuestras peticiones y no caer en la “trampa” del SENA de negar información por estar protegida por la Ley de Habeas Data.

En primer lugar, se debe conocer ¿Qué es el Derecho fundamental de Habeas Data?

Consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política que afirma: “ Todas las personas

tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe

respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y

rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos

y en archivos de entidades públicas y privadas .” (Subrayado y negrilla fuera del texto),

es la facultad, como lo dijo la Corte Constitucional, “ de exigir a las administradoras de datos

personales el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización, y certificación de

los datos, así como la limitación en la posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los

mismos, conforme a los principios que informan el proceso de administración de bases de

datos personales” (Sentencia T-729/2002. Subrayado fuera del texto)

Así las cosas, tenemos que para el ejercicio de esas facultades que relata la Corte Constitucional, existen unas definiciones que la Ley 1581 de 2012, Ley de Protección de Datos Personales, y otras normas que regulan el Derecho Fundamental de Habeas Data, que son necesarias de traer a cuento para que los directivos sindicales y los afiliados a la organización sindical las consulten, y que aquí sucintamente se relatan.

En primera medida, la información sobre las personas está incluida en datos. Y así tenemos que a lo anterior se le denomina: el dato personal. Ello es toda información que da cuenta de la posibilidad de identificar a una persona (Art.3, literal C, Ley 1581/2012). Tal información puede ser “tratada”; es decir, cualquier operación, ejercicio, o manipulación de ésta, (Art.3, literal G, Ley 1581/2012) por un Responsable del Tratamiento del dato (Art.3, literal E, Ley

1581/2012), que es quien por sí mismo o en asocio con otros, decide qué hacer con el dato personal. Porque puede encargar esa información a un tercero (Art.3, literal D, Ley 1581/2012), para que sea él quien la trate, y conforme un conjunto organizado de esa información, denominado Base de Datos, bajo la autorización del titular del dato; es decir, de quien es dueño de esa información personal (Art.3, literal D, A, y F de la Ley 1581/2012).

Lo anterior para explicar que dentro de los datos personales, hay subcategorías que a su saber son: el dato privado, que no es otro que un dato personal de naturaleza reservada, intima, y sólo le interesa al titular (Ley 1266/2008, Art. 3); el dato semiprivado, que es aquel

datoque no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación

puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad

en general, (Ley 1266/2008, Art. 3, lit G). Y el dato personal público.

Sobre éste hay dos acepciones totalmente vigentes y aplicables. La primera la contiene la ley

estatutaria 1266 de 2008, en su artículo 3º, literal F, que dice: “ Dato público. Es el dato

calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos

que no sean semiprivados o privados, de conformidad con la presente ley. Son públicos,

entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente

ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las

personas”, mientras que la segunda definición la trae el Decreto 1377 de 2013, en su

numeral segundo, artículo tercero, así: “ 2. Dato público: Es el dato que no sea semiprivado,

privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado

civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor

público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en

registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales

debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.”

Además de lo ya mencionado, hay que tener muy en cuenta otro tipo de dato que está sujeto

a restricción: el dato sensible. Que es aquel que afecta la intimidad del titular “cuyo uso

indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o

étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a

sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de

cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de

oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.”

(Decreto 1377 de 2013, art. 3, numeral 3.)

Ahora bien, teniendo claro lo anterior, el dato personal privado y/o sensible debe ser requerido con autorización del personal o dueño de la información , no obstante si

a) la información sea requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus

funciones legales o por orden judicial; sean b)Datos de naturaleza pública; oc) Casos de

urgencia médica o sanitaria; d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines

históricos, estadísticos o científicos; y e) Datos relacionados con el Registro Civil de las

Personas. (Art. 10 y sus literales Ley 1581/2012)

Es que en principio, el dato personal sensible no está sujeto a ningún tratamiento, (Art. 6, y sus literales), a no ser que el titular haya dado autorización para ello. También puede ser tratado cuando el titular del dato necesite un tratamiento que sea necesario para amparar su vida, y no esté en facultad de representarse así mismo en ese evento; cuando sea tratado internamente por ONG’s, sindicatos, y demás organismos sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa, o sindical, y éstos datos sean tratados entre personas con contactos permanentes con esa organización. De igual forma, el dato sensible puede ser tratado cuando sea requerido para el ejercicio de un derecho en un proceso judicial; o tenga una finalidad histórica, estadística, o científica.