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El concepto del derecho de habeas data, sus tipos de datos y sus restricciones, con especial atención al caso del sena y las peticiones de información de los directivos sindicales y afiliados. Aprenda qué es el dato personal, privado, semiprivado y público, así como el dato sensible y cómo se trata. Además, se detalla cómo se debe solicitar la información y las restricciones aplicables según la ley 1581 de 2012 y la ley 1712 de 2014.
Tipo: Resúmenes
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Es sabido que el SENA se ha excusado en la ley de Habeas Data para negar información a los dirigentes sindicales y a los afiliados a la organización. Es cierto que ha escondido información fundándose en la protección de datos que no pueden ser expuestos por ser violatorios de una “supuesta” intimidad del dueño de la información.
SINDESENA JUNTA NACIONAL, ya envió a esta nueva Dirección General del SENA, un comunicado el cual fue radicado bajo el número 1 - 2015 - 007870 del 10 de marzo de 2015, explicando la situación sobre la negación sistemática de información amparados en la Ley de Habeas Data, y solicitándole que emitiera una circular explicando lo concerniente al Derecho de Habeas Data.
Sin embargo, la comprensión del Derecho de Habeas Data y las leyes estatutarias que lo regulan debe ser necesaria para los directivos sindicales y los afiliados, en razón de saber sustentar nuestras peticiones y no caer en la “trampa” del SENA de negar información por estar protegida por la Ley de Habeas Data.
En primer lugar, se debe conocer ¿Qué es el Derecho fundamental de Habeas Data?
Así las cosas, tenemos que para el ejercicio de esas facultades que relata la Corte Constitucional, existen unas definiciones que la Ley 1581 de 2012, Ley de Protección de Datos Personales, y otras normas que regulan el Derecho Fundamental de Habeas Data, que son necesarias de traer a cuento para que los directivos sindicales y los afiliados a la organización sindical las consulten, y que aquí sucintamente se relatan.
En primera medida, la información sobre las personas está incluida en datos. Y así tenemos que a lo anterior se le denomina: el dato personal. Ello es toda información que da cuenta de la posibilidad de identificar a una persona (Art.3, literal C, Ley 1581/2012). Tal información puede ser “tratada”; es decir, cualquier operación, ejercicio, o manipulación de ésta, (Art.3, literal G, Ley 1581/2012) por un Responsable del Tratamiento del dato (Art.3, literal E, Ley
1581/2012), que es quien por sí mismo o en asocio con otros, decide qué hacer con el dato personal. Porque puede encargar esa información a un tercero (Art.3, literal D, Ley 1581/2012), para que sea él quien la trate, y conforme un conjunto organizado de esa información, denominado Base de Datos, bajo la autorización del titular del dato; es decir, de quien es dueño de esa información personal (Art.3, literal D, A, y F de la Ley 1581/2012).
Lo anterior para explicar que dentro de los datos personales, hay subcategorías que a su saber son: el dato privado, que no es otro que un dato personal de naturaleza reservada, intima, y sólo le interesa al titular (Ley 1266/2008, Art. 3); el dato semiprivado, que es aquel
Sobre éste hay dos acepciones totalmente vigentes y aplicables. La primera la contiene la ley
Además de lo ya mencionado, hay que tener muy en cuenta otro tipo de dato que está sujeto
(Decreto 1377 de 2013, art. 3, numeral 3.)
Ahora bien, teniendo claro lo anterior, el dato personal privado y/o sensible debe ser requerido con autorización del personal o dueño de la información , no obstante si
Es que en principio, el dato personal sensible no está sujeto a ningún tratamiento, (Art. 6, y sus literales), a no ser que el titular haya dado autorización para ello. También puede ser tratado cuando el titular del dato necesite un tratamiento que sea necesario para amparar su vida, y no esté en facultad de representarse así mismo en ese evento; cuando sea tratado internamente por ONG’s, sindicatos, y demás organismos sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa, o sindical, y éstos datos sean tratados entre personas con contactos permanentes con esa organización. De igual forma, el dato sensible puede ser tratado cuando sea requerido para el ejercicio de un derecho en un proceso judicial; o tenga una finalidad histórica, estadística, o científica.