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La conciliación laboral El SMAC procedimiento, Apuntes de Derecho Laboral

Servicio de mediación, arbitraje y conciliación Como funciona elementos la papeleta de conciliación

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 30/10/2021

rafael-eduardo-castillo-gonzalez
rafael-eduardo-castillo-gonzalez 🇪🇸

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¿Qué ES EL SERVICIO MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, SMAC?
Definición:
Es el organismo dependiente del Ministerio de Trabajo o de la correspondiente
Conserjería de Trabajo de la Comunidad Autónoma (aquellas que tenga esta
materia transferida), encargado de intentar el acuerdo entre empresario y
trabajador, en relación con conflictos derivados de su contrato de trabajo y que
es previo y obligatorio en la mayoría de los casos a la vía judicial.
Partes Intervinientes:
El trabajador es el solicitante del acto conciliatorio, y el empresario es la
persona contra quien se dirige la conciliación.
Acreditación de la Personalidad:
-Las personas físicas, mediante DNI. En caso de menores de edad, deben
asistir acompañados por su representante legal.
-Las personas jurídicas, mediante escritura y poder notarial original
Representación por terceros:
-Si cualquiera de las partes no pudiera acudir el día de la conciliación, pueden
emitir un poder notarial a favor de tercera persona, o realizar una
representación personal en el organismo del SMAC, indicando la persona que
lo representará.
Solicitud:
La papeleta de conciliación es el documento que presenta el trabajador con la
siguiente información:
Identificación de las partes.
Fecha y firma.
Descripción de la relación laboral: antigüedad, categoría, salario, etc.
Enumeración de los hechos y reclamación que se presenta.
Indicar si va a ir acompañado de abogado (en este procedimiento no es
obligatorio ir acompañado de abogado, puede ir el trabajador y el empresario
sin ningún profesional del derecho. Pero en el caso de que se vaya
acompañado de esos profesionales, se debe indicar en la papeleta).
Se presentan 4 copias.
2 para el registro
2 para las partes
Procedimiento:
Presentación de la Papeleta de Conciliación.
Citación a las partes(lugar, hora, día, etc)
Comparecencia de las partes
Celebración del Acto
Acto de Conciliación
Excepciones a la conciliación previa:
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¿Qué ES EL SERVICIO MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, SMAC? Definición: Es el organismo dependiente del Ministerio de Trabajo o de la correspondiente Conserjería de Trabajo de la Comunidad Autónoma (aquellas que tenga esta materia transferida), encargado de intentar el acuerdo entre empresario y trabajador, en relación con conflictos derivados de su contrato de trabajo y que es previo y obligatorio en la mayoría de los casos a la vía judicial. Partes Intervinientes: El trabajador es el solicitante del acto conciliatorio, y el empresario es la persona contra quien se dirige la conciliación. Acreditación de la Personalidad: -Las personas físicas, mediante DNI. En caso de menores de edad, deben asistir acompañados por su representante legal. -Las personas jurídicas, mediante escritura y poder notarial original Representación por terceros: -Si cualquiera de las partes no pudiera acudir el día de la conciliación, pueden emitir un poder notarial a favor de tercera persona, o realizar una representación personal en el organismo del SMAC, indicando la persona que lo representará. Solicitud: La papeleta de conciliación es el documento que presenta el trabajador con la siguiente información: Identificación de las partes. Fecha y firma. Descripción de la relación laboral: antigüedad, categoría, salario, etc. Enumeración de los hechos y reclamación que se presenta. Indicar si va a ir acompañado de abogado (en este procedimiento no es obligatorio ir acompañado de abogado, puede ir el trabajador y el empresario sin ningún profesional del derecho. Pero en el caso de que se vaya acompañado de esos profesionales, se debe indicar en la papeleta). Se presentan 4 copias. 2 para el registro 2 para las partes Procedimiento: Presentación de la Papeleta de Conciliación. Citación a las partes(lugar, hora, día, etc) Comparecencia de las partes Celebración del Acto Acto de Conciliación Excepciones a la conciliación previa:

-Conflictos con organismos públicos -Contra la seguridad social -Disfrute vacaciones -Modificaciones condiciones de trabajo -Conciliación vida familiar y laboral -Materia electoral -Impugnación Convenios colectivos -Otros Plazos: Los trabajadores tienen un plazo de 20 días hábiles procesales (no cuentan sábados, domingos ni festivos) de caducidad para presentar papeleta de conciliación por despido, y 1 año de plazo de prescripción para presentar papeleta de conciliación por reclamación de cantidad. La presentación de la papeleta de conciliación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o pasados 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado. Si pasados 30 días no se celebró el acto se considerará cumplido el trámite. Resultados de la Conciliación: 1/ No comparece el solicitante. En este caso queda desistido de su pretensión. Finaliza el trámite y no puede demandar en los juzgados de lo social 2/ No comparece el demandado. En este caso, se considera cumplido el trámite, y el solicitante puede interponer demanda en los juzgados de lo social. Cabe la posibilidad de que el juez interponga las costas a la parte del proceso que no se hubiera presentado en la conciliación sin justificación. (temeridad o mala fé) 3/ Comparecencia de las dos partes: –Con avenencia. Existe acuerdo conciliatorio. –Sin avenencia. No existe acuerdo conciliatorio, y se abre la via judicial. El acuerdo conciliatorio, tiene fuerza ejecutiva, sin necesidad de ratificación ante el juez, y se puede solicitar su ejecución como si fuera una sentencia judicial.

RESUMEN – FORMACION Y ORIENTACION LABORAL (FOL)

TEMA I – EL DERECHO DEL TRABAJO

El Derecho – conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia de los miembros de una comunidad. El Derecho: Civil (relaciones entre personas), Mercantil (actividades empresariales), Constitucional (derechos fundamentales), Laboral (entre empresarios y trabajadores de manera individual y/o colectiva), etc. El Derecho de los trabajadores – tienen su base en el estatuto de los trabajadores (ET) Los poderes publicos – crean, aplican y velan por el cumplimiento de las normas juridicas

  1. Poder legislativo – el Senado y el Congreso de los Diputados (denominados en conjunto Parlamento/Cortes Generales) y las asambleas legislativas (en el nivel autonomico), son los encargados de redactar y aprobar las leyes, respectivamente, en el ambito estatal.
  2. Poder ejecutivo - El Gobierno (tambien denominado Ejecutivo), los ministerios y los organos de gobierno de las comunidades autonomas, aplican las leyes dictadas por el poder legislativo.
  3. Poder judicial – los tribunales de justicia resuelven los posibles problemas y reclamaciones que se puedan plantear por el incumplimiento o interpretacion de las normas juridicas. Fuentes del Derecho – reglas en las que se apoya el ordenamiento juridico
  4. Las leyes – normas juridicas escritas, a las que se da difusion en boletines oficiales para que todos los ciudadanos puedan conocerlas por si mismos.
  5. La costumbre – norma juridica no escrita, una conducta que la sociedad asume de manera continuada en el tiempo y por tradicion, y que acaba convirtiendose en norma. Solo rige en ausencia de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral y al orden publico y ademas, resulte probada.
  6. Los principios generales del Derecho – el alma del Derecho, reglas que expresan las creencias y convicciones de la sociedad y que estan presentes en mayor o menor medida en todas las leyes y costumbres (buena fe, debido proceso). Fuentes legales en España – las leyes, las normas con rango de ley y los reglamentos Las leyes: A. Leyes basicas – la mas importantes del sistema legal
  7. Constitucion/ Carta Magna – la columna vertebral del ordenamiento juridico español, la norma suprema que debe respetar cualquier otra ley.

C.Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y tratados internacionales (Derecho Internacional). D.Leyes y normas con rango de ley: son las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, los decretos legislativos y decretos-leyes. Ej. Estatuto de los Trabajadores 1985 – norma básica en materia laboral en la medida que regula los derechos y deberes laborales, así como los aspectos fundamentales de la relación laboral; SMI 2010 son 633,33 euros; Jornada laboral de 40h semanales. Ley Orgánica de la Libertad Sindical (LOLS), Ley General de la Seguridad Social (LGSS), Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). E. Reglamentos – desarrollan las leyes o de cuestiones menores, ej. Fijar el salario mínimo interprofesional de cada año, establecer la forma de cotizar a la Seguridad Social o regular las jornadas especiales de trabajo. F. Convenios colectivos – norma propia exclusiva del Derecho del Trabajo que regula las condiciones de las distintas profesiones según el lugar en que se ejerce la misma. G.Contrato de trabajo – fuente de Derecho propiamente dicha porque carece de generalidad, pero las obligaciones establecidas en el, vinculan a las partes siempre que respeten las leyes. H.Costumbre laboral – una conducta que se adopta como norma no escrita en un determinado ámbito. Para que sea aplicable debe darse en una localidad y profesión concretas y ademas debe probarse. Administracion y jurisdiccion social – actuacion:

  1. La Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) – principal organo de control de la normativa laboral (vigilancia).
  2. Los juzgados y tribunales laborales – resolver los posibles conflictos e interpretar la ley. Se organizan en jurisdicciones geograficas:
  • Juzgados de lo Social (ámbito provincial)
  • Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de justicia de las comunidades autonomas.
  • Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (en Madird)
  • Sala de lo Social del Tribunal Supremo (en Madrid)
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Euruopeas (TJCE)
  1. Tribunal Constitucional – resuelve sobre los recursos de amparo interpuestos por violación de los derechos fundamentales del trabajador recogidos en la Constitucion, asi como sobre los de inconstitucionalidad de las leyes. Principios del Derecho del Trabajo – los criterios que permitan resolver posibles conflictos en caso de que surjan, para proteger y beneficiar al trabajador.
  2. Principio de la jerarquía normativa: ET establece min. De descanso semanal de 1 día y medio ininterrumpido. Ningún convenio o contrato de trabajo puede establecer menos de ese tiempo, aunque, para compensar, ofrezca mejoras en otros aspectos. En cambio, si es posible establecer un descanso superior a dicho día y medio.
  1. Principio de norma mas favorable: en caso de conflicto entre dos o mas normas, sera de aplicación la mas favorable para el trabajador, aunque sea de rango inferior.
  2. Principio de condición mas beneficiosa: los contratos con anterioridad conservaran sus 10 de asuntos propios y ademas se beneficiaran de la mejora salarial, aunque un nuevo convenio establece 7 dias.
  3. Principio in dubio pro operatorio: en caso de duda en lo que respecta a la interpretacion de una norma, debe aplicarse la mas beneficiosa para el trabajador.
  4. Principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que reconozcan las leyes, convenios o cualquier norma que les sea de aplicación (vacaciones de 30 dias naturales). Los deberes de los trabajadores – la obediencia, la buena fe y la diligencia.
  5. Obediencia: si es posible la desobediencia en casos concretos que afecten su vida privada o peligrosas para la salud o contra la dignidad personal y a los derechos fundamentales irrenunciables del trabajador.
  6. Buena Fe: abstenerse de causar daños a la maquina o instalaciones de la empresa contribuye a la mejora de la productividad, mantener los secretos relativos a la explotación y negocios del empresario o no aceptar sobornos. 3.Diligencia: prestar sus servicios con el cuidado y rapidez suficientes. El rendimiento tiene efectos cuantificables, las normativas suelen recurrir a la costumbre para fijar tal rendimiento. Derechos constitucionales:
  • Trabajo y libre elección de profesión u oficio
  • Libertad sindical (derecho fundamental)
  • Reunión (derecho fundamental)
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo
  • Huelga (derecho fundamental)
  • Negociación colectiva Derechos en relación con el trabajo:
  • Ocupación efectiva
  • Promoción y formación profesional en el trabajo (voluntario)
  • Percepción puntual del salario (sin retraso)
  • Información, consulta y participación en la empresa.
  • Respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso (no menospreciar a nadie)
  • No discriminación por razón de sexo, estado civil , ideas políticas o religiosas, raza, etc.
  • Salvaguarda de su integridad física, así como una adecuada política de seguridad e higiene.
  • Ejercicio individual de acciones derivadas del contrato de trabajo. Deberes de la relación laboral:
  • Observar las medidas de prevención de riesgos laborales.
  • No competir con la actividad de la empresa
  • Contribuir a la mejora de la productividad (buena fe)
  • Cumplir las obligaciones concretas del puesto con buena fe y diligencia.

EXCEPCIONES (artículo 64 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social – LRJS) Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación:

  • Los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa u otra forma de agotamiento de la misma (demandas contra el Estado, comunidades autónomas, entidades locales o entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos).
  • Los que versen sobre Seguridad Social.
  • Los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores.
  • Disfrute de vacaciones.
  • Materia electoral.
  • Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
  • Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139 de la LRJS.
  • Los iniciados de oficio.
  • Los de impugnación de convenios colectivos y los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación.
  • Los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones.
  • Aquellos en que se ejerzan acciones laborales de protección contra la violencia de género.
  • Aquellos procesos en los que la parte demandada sean el Estado u otro ente público y también lo fueren personas privadas, siempre que la pretensión hubiera de someterse al trámite de reclamación previa en vía administrativa o a otra forma de agotamiento de la misma y en éste pudiera decidirse el asunto litigioso.
  • Los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas De los siguientes derechos cuales están considerados por la constitucion española derechos fundamentales derecho al trabajo derecho a la huelga derecho a un salario justo libertad para fundar sindicatos y dcho a afiliarse libremente al sindicato que se elija derecho a la negociacion colectiva derecho a la promocion a traves del trabajo derecho a no ser discriminado por razon de sexo derecho a la libertad de empresa. De los siguientes hechos, indica cuáles serían juzgados en el ámbito de los tribunales laborales: Robo de un trabajador en su empresa. Despido disciplinario de un trabajador. Expediente disciplinario de un funcionario. Fraude en las retenciones del IRPF de los trabajadores.

En caso de conflicto de normas, ¿cuál de las siguientes prevalecerá? Un tratado internacional de la OIT Una ley Ordinaria Ninguna de las dos al no entrar en conflicto Se aplicarían las dos por tener el mismo rango. ¿En virtud de qué principio en los contratos de trabajo no se pueden empeorar las condiciones establecidas en los convenios colectivos? Principio de norma mínima Principio de norma más favorable. Principio de condición más beneficiosa. Principio de irrenunciabilidad de derechos. ¿Puede renunciar un trabajador a los derechos reconocidos en su contrato de trabajo? Sí, siempre pq son dchos personales A veces, siempre que se trate de dchos economicos No, por el principio de irrenunciabilidad de derechos. Sí, pero a cambio de dinero. Señala cuál de las siguientes fuentes del Derecho del Trabajo no provienen del Estado: directiva Convenio colectivo ley organica Contrato de trabajo. El principio de condición más beneficiosa implica: Que se aplicará la norma más favorable para el trabajador. Que el trabajador puede renunciar a los derechos que quiera. Que los derechos adquiridos por el trabajador por contrato de trabajo no se pierden aunque cambien las leyes. Que la norma de rango inferior puede modificar la de rango superior para mejorarla. En el supuesto de que existan dos o más normas aplicables a un caso concreto, se aplicará: La de mayor rango. La más antigua. El convenio colectivo. La más favorable al trabajador. Señala cuáles de las siguientes actividades están excluidas del Derecho Laboral: Un deportista profesional. El trabajo desempeñado por un funcionario Una colaboración con una ONG. El trabajo desempeñado por un empleado de hogar. ¿Cuáles de los siguientes derechos están considerados como derechos básicos de los trabajadores? Huelga. Promoción y formación profesional. Percepción puntual del salario. Libre elección de ocio. ¿Cuáles de las siguientes relaciones no reunen los requisitos para que se las considere reguladas por el dcho laboral? La relacion de una peluquera con su jefa, que es la dueña de la empresa el trabajo prestado por una empleada del hogar el trabajo desempeñado por un autonomo para un cliente el servicio prestado por un ciudadano que es miembro de un jurado popular. Relacionar trabajo desarrollado para un ayuntamiento por una emergencia trabajo para un domicilio familiar artistas funcionarios representantes de comercio recogida de la aceituna para una vecina deportistas profesionales. Relaciona las siguientes fuentes del derecho con lor organos de los que proceden convenio colectivo ley organica reglamento contrato de trabajo decreto-ley. Relacionar cortes generales (poder legislativo) gobierno (poder ejecutivo). Relacionar fuentes internas del derecho laboral fuentes externas del derecho laboral. Principios para la aplicación de las normas laborales principio de la norma minima principio de la norma mas favorable principio de irrenunciabilidad de derechos principio de condicion mas beneficiosa principio in dubio pro operario. Derecho publico privado y del trabajo derecho publico derecho privado derecho del trabajo. El trabajo sometido al derecho laboral debe ser personal voluntario por cuenta propia por cuenta ajena dependiente retribuido no retribuido obligatorio.