






Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Servicio de mediación, arbitraje y conciliación Como funciona elementos la papeleta de conciliación
Tipo: Apuntes
1 / 12
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
¿Qué ES EL SERVICIO MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, SMAC? Definición: Es el organismo dependiente del Ministerio de Trabajo o de la correspondiente Conserjería de Trabajo de la Comunidad Autónoma (aquellas que tenga esta materia transferida), encargado de intentar el acuerdo entre empresario y trabajador, en relación con conflictos derivados de su contrato de trabajo y que es previo y obligatorio en la mayoría de los casos a la vía judicial. Partes Intervinientes: El trabajador es el solicitante del acto conciliatorio, y el empresario es la persona contra quien se dirige la conciliación. Acreditación de la Personalidad: -Las personas físicas, mediante DNI. En caso de menores de edad, deben asistir acompañados por su representante legal. -Las personas jurídicas, mediante escritura y poder notarial original Representación por terceros: -Si cualquiera de las partes no pudiera acudir el día de la conciliación, pueden emitir un poder notarial a favor de tercera persona, o realizar una representación personal en el organismo del SMAC, indicando la persona que lo representará. Solicitud: La papeleta de conciliación es el documento que presenta el trabajador con la siguiente información: Identificación de las partes. Fecha y firma. Descripción de la relación laboral: antigüedad, categoría, salario, etc. Enumeración de los hechos y reclamación que se presenta. Indicar si va a ir acompañado de abogado (en este procedimiento no es obligatorio ir acompañado de abogado, puede ir el trabajador y el empresario sin ningún profesional del derecho. Pero en el caso de que se vaya acompañado de esos profesionales, se debe indicar en la papeleta). Se presentan 4 copias. 2 para el registro 2 para las partes Procedimiento: Presentación de la Papeleta de Conciliación. Citación a las partes(lugar, hora, día, etc) Comparecencia de las partes Celebración del Acto Acto de Conciliación Excepciones a la conciliación previa:
-Conflictos con organismos públicos -Contra la seguridad social -Disfrute vacaciones -Modificaciones condiciones de trabajo -Conciliación vida familiar y laboral -Materia electoral -Impugnación Convenios colectivos -Otros Plazos: Los trabajadores tienen un plazo de 20 días hábiles procesales (no cuentan sábados, domingos ni festivos) de caducidad para presentar papeleta de conciliación por despido, y 1 año de plazo de prescripción para presentar papeleta de conciliación por reclamación de cantidad. La presentación de la papeleta de conciliación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o pasados 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado. Si pasados 30 días no se celebró el acto se considerará cumplido el trámite. Resultados de la Conciliación: 1/ No comparece el solicitante. En este caso queda desistido de su pretensión. Finaliza el trámite y no puede demandar en los juzgados de lo social 2/ No comparece el demandado. En este caso, se considera cumplido el trámite, y el solicitante puede interponer demanda en los juzgados de lo social. Cabe la posibilidad de que el juez interponga las costas a la parte del proceso que no se hubiera presentado en la conciliación sin justificación. (temeridad o mala fé) 3/ Comparecencia de las dos partes: –Con avenencia. Existe acuerdo conciliatorio. –Sin avenencia. No existe acuerdo conciliatorio, y se abre la via judicial. El acuerdo conciliatorio, tiene fuerza ejecutiva, sin necesidad de ratificación ante el juez, y se puede solicitar su ejecución como si fuera una sentencia judicial.
El Derecho – conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia de los miembros de una comunidad. El Derecho: Civil (relaciones entre personas), Mercantil (actividades empresariales), Constitucional (derechos fundamentales), Laboral (entre empresarios y trabajadores de manera individual y/o colectiva), etc. El Derecho de los trabajadores – tienen su base en el estatuto de los trabajadores (ET) Los poderes publicos – crean, aplican y velan por el cumplimiento de las normas juridicas
C.Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y tratados internacionales (Derecho Internacional). D.Leyes y normas con rango de ley: son las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, los decretos legislativos y decretos-leyes. Ej. Estatuto de los Trabajadores 1985 – norma básica en materia laboral en la medida que regula los derechos y deberes laborales, así como los aspectos fundamentales de la relación laboral; SMI 2010 son 633,33 euros; Jornada laboral de 40h semanales. Ley Orgánica de la Libertad Sindical (LOLS), Ley General de la Seguridad Social (LGSS), Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). E. Reglamentos – desarrollan las leyes o de cuestiones menores, ej. Fijar el salario mínimo interprofesional de cada año, establecer la forma de cotizar a la Seguridad Social o regular las jornadas especiales de trabajo. F. Convenios colectivos – norma propia exclusiva del Derecho del Trabajo que regula las condiciones de las distintas profesiones según el lugar en que se ejerce la misma. G.Contrato de trabajo – fuente de Derecho propiamente dicha porque carece de generalidad, pero las obligaciones establecidas en el, vinculan a las partes siempre que respeten las leyes. H.Costumbre laboral – una conducta que se adopta como norma no escrita en un determinado ámbito. Para que sea aplicable debe darse en una localidad y profesión concretas y ademas debe probarse. Administracion y jurisdiccion social – actuacion:
EXCEPCIONES (artículo 64 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social – LRJS) Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación:
En caso de conflicto de normas, ¿cuál de las siguientes prevalecerá? Un tratado internacional de la OIT Una ley Ordinaria Ninguna de las dos al no entrar en conflicto Se aplicarían las dos por tener el mismo rango. ¿En virtud de qué principio en los contratos de trabajo no se pueden empeorar las condiciones establecidas en los convenios colectivos? Principio de norma mínima Principio de norma más favorable. Principio de condición más beneficiosa. Principio de irrenunciabilidad de derechos. ¿Puede renunciar un trabajador a los derechos reconocidos en su contrato de trabajo? Sí, siempre pq son dchos personales A veces, siempre que se trate de dchos economicos No, por el principio de irrenunciabilidad de derechos. Sí, pero a cambio de dinero. Señala cuál de las siguientes fuentes del Derecho del Trabajo no provienen del Estado: directiva Convenio colectivo ley organica Contrato de trabajo. El principio de condición más beneficiosa implica: Que se aplicará la norma más favorable para el trabajador. Que el trabajador puede renunciar a los derechos que quiera. Que los derechos adquiridos por el trabajador por contrato de trabajo no se pierden aunque cambien las leyes. Que la norma de rango inferior puede modificar la de rango superior para mejorarla. En el supuesto de que existan dos o más normas aplicables a un caso concreto, se aplicará: La de mayor rango. La más antigua. El convenio colectivo. La más favorable al trabajador. Señala cuáles de las siguientes actividades están excluidas del Derecho Laboral: Un deportista profesional. El trabajo desempeñado por un funcionario Una colaboración con una ONG. El trabajo desempeñado por un empleado de hogar. ¿Cuáles de los siguientes derechos están considerados como derechos básicos de los trabajadores? Huelga. Promoción y formación profesional. Percepción puntual del salario. Libre elección de ocio. ¿Cuáles de las siguientes relaciones no reunen los requisitos para que se las considere reguladas por el dcho laboral? La relacion de una peluquera con su jefa, que es la dueña de la empresa el trabajo prestado por una empleada del hogar el trabajo desempeñado por un autonomo para un cliente el servicio prestado por un ciudadano que es miembro de un jurado popular. Relacionar trabajo desarrollado para un ayuntamiento por una emergencia trabajo para un domicilio familiar artistas funcionarios representantes de comercio recogida de la aceituna para una vecina deportistas profesionales. Relaciona las siguientes fuentes del derecho con lor organos de los que proceden convenio colectivo ley organica reglamento contrato de trabajo decreto-ley. Relacionar cortes generales (poder legislativo) gobierno (poder ejecutivo). Relacionar fuentes internas del derecho laboral fuentes externas del derecho laboral. Principios para la aplicación de las normas laborales principio de la norma minima principio de la norma mas favorable principio de irrenunciabilidad de derechos principio de condicion mas beneficiosa principio in dubio pro operario. Derecho publico privado y del trabajo derecho publico derecho privado derecho del trabajo. El trabajo sometido al derecho laboral debe ser personal voluntario por cuenta propia por cuenta ajena dependiente retribuido no retribuido obligatorio.