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La Aceptación de Letras de Cambio: Características, Clases y Requisitos - Prof. Damarys Me, Apuntes de Derecho Civil

La concepto de aceptación de letras de cambio, sus características, clases y requisitos para su presentación. La aceptación es una obligación del girado de cancelar el valor de la letra a su vencimiento y implica su presentación para su pago. Se diferencia de la declaración del librador y es una garantía de pago de naturale tipo cambiario. Se detallan las clases de presentación obligatoria, innecesaria y potestativa, y el lugar y plazo de presentación.

Qué aprenderás

  • ¿Qué clases de presentación existen para la aceptación de una letra de cambio?
  • ¿Qué diferencia hay entre la aceptación y la declaración del librador?
  • ¿Qué es la aceptación de una letra de cambio?

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 23/10/2022

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LA ACEPTACIÓN
En primer lugar la aceptación consiste en la obligación que tiene el girado en
cancelar el valor de la letra de cambio a su vencimiento, además la aceptación
implica que el tenedor del título presenta el girado el instrumento crediticio a
efecto de que proceda admitirlo, a aceptarlo y consecuencialmente a pagarlo.
Encontramos unas características:
La aceptación es una declaración de voluntad emanada del girado, por
la cual se obliga a pagar el valor de la letra.
Es una declaración sucesiva, pues se extiende desde que nace la
obligación hasta la presentación para el pago
La aceptación se diferencia de la declaración del librador. Esta produce
el nacimiento de la letra a través de una obligación en ella incorporada
La aceptación incorpora a la letra al obligado principal y directo; ser el
aceptante deudor principal implica a que el estará dirigida la orden de
pago hecha por el librador
La aceptación es garantía de pago de la letra, pero no una garantía
cualquiera sino de naturaleza cambiaria
Generalmente la aceptación precedida de la presentación, por lo cual es
dable decir que la presentación es obligatoria.
CLASES DE PRESENTACIÓN
OBLIGATORIA: Deben ser presentadas por el tenedor para su aceptación
dentro del año que siga su fecha, tal como lo prescribe el artículo 680 del
código de comercio; la obligatoriedad en este evento radica en que ella indica
el tiempo a partir del cual habrá de contarse el plazo de vencimiento del título.
Es de advertir que la ley permite ampliar el plazo de presentación en razón a
que presume (entre el girador y girado) determinado de acuerdo extra
cambiario, a través del cual puede dar órdenes de pago al girado. En
consecuencia, los tenedores no pueden ni ampliar ni reducir los plazos, y ello
es apenas lo que es natural, pues de permitirse se pondrá en situación difícil a
los obligados presentes y futuros, ante el evento de una presentación
intempestiva por demasiado rápido.
INNECESARIA: En aquel caso en que una letra de cambio es pagadera la
presentación es innecesaria en la medida que la única presentación que debe
hacerse es la necesaria para el pago del título.
POTESTATIVA: El carácter potestativo de la presentación para la aceptación
es una regla consagrada en varias legislaciones, justificada bajo la formación
que la obligación del girado no es propiamente la de aceptación sino la de
pagar la letra. En tratándose de aceptación potestativa, el tenedor debe
presentar la letra a mas tardar el ultimo día hábil anterior al de su vencimiento;
ahora bien, siendo la presentación para la aceptación potestativa, los más
interesados en obtenerla son los tenedores, en la medida que le reporta mayor
seguridad en la efectividad de su crédito.
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LA ACEPTACIÓN

En primer lugar la aceptación consiste en la obligación que tiene el girado en cancelar el valor de la letra de cambio a su vencimiento, además la aceptación implica que el tenedor del título presenta el girado el instrumento crediticio a efecto de que proceda admitirlo, a aceptarlo y consecuencialmente a pagarlo. Encontramos unas características:  La aceptación es una declaración de voluntad emanada del girado, por la cual se obliga a pagar el valor de la letra.  Es una declaración sucesiva, pues se extiende desde que nace la obligación hasta la presentación para el pago  La aceptación se diferencia de la declaración del librador. Esta produce el nacimiento de la letra a través de una obligación en ella incorporada  La aceptación incorpora a la letra al obligado principal y directo; ser el aceptante deudor principal implica a que el estará dirigida la orden de pago hecha por el librador  La aceptación es garantía de pago de la letra, pero no una garantía cualquiera sino de naturaleza cambiaria  Generalmente la aceptación precedida de la presentación, por lo cual es dable decir que la presentación es obligatoria. CLASES DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA: Deben ser presentadas por el tenedor para su aceptación dentro del año que siga su fecha, tal como lo prescribe el artículo 680 del código de comercio; la obligatoriedad en este evento radica en que ella indica el tiempo a partir del cual habrá de contarse el plazo de vencimiento del título. Es de advertir que la ley permite ampliar el plazo de presentación en razón a que presume (entre el girador y girado) determinado de acuerdo extra cambiario, a través del cual puede dar órdenes de pago al girado. En consecuencia, los tenedores no pueden ni ampliar ni reducir los plazos, y ello es apenas lo que es natural, pues de permitirse se pondrá en situación difícil a los obligados presentes y futuros, ante el evento de una presentación intempestiva por demasiado rápido. INNECESARIA : En aquel caso en que una letra de cambio es pagadera la presentación es innecesaria en la medida que la única presentación que debe hacerse es la necesaria para el pago del título. POTESTATIVA : El carácter potestativo de la presentación para la aceptación es una regla consagrada en varias legislaciones, justificada bajo la formación que la obligación del girado no es propiamente la de aceptación sino la de pagar la letra. En tratándose de aceptación potestativa, el tenedor debe presentar la letra a mas tardar el ultimo día hábil anterior al de su vencimiento; ahora bien, siendo la presentación para la aceptación potestativa, los más interesados en obtenerla son los tenedores, en la medida que le reporta mayor seguridad en la efectividad de su crédito.

LUGAR DE PRESENTACIÓN

La presentación deberá hacerse en el establecimiento de comercio o en la residencia del girado, la ley concede al tenedor la facultad de escoger cualquiera de los sitios. Caben por consiguientes tres posibilidades: Que la letra sea presentada en el sitio y dirección señalados en el respectivo titulo Que la letra sea en el establecimiento de comercio o residencia del girado Que la letra sea presentada en cualquiera de los varios lugares, cuando se indicaron distintos sitios. TIEMPO O PLAZO DE PRESENTACIÓN Las letras pagaderas a día cierto después de la vista deberán presentarse para su aceptación dentro del año que siga a su fecha, a menos que el girador amplié dicho plazo o prohíba su presentación antes de determinada época. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA PRESENTACIÓN El tenedor del titulo, bien originado o tercero de buena fe que haya obtenido la letra como consecuencia de su ley de circulación, es la persona llamada a presentar la letra de cambio para su aceptación. TIPOS DE ACEPTACIÓN

1. ACEPTACIÓN TOTAL Y PARCIAL: La primera tiene lugar cuando el girado se le presenta la letra de cambio para su aceptación y este emite su firma, la acepta sin reparo alguno; la aceptación parcial ocurre cuando el girado acepta la letra con limitaciones, reduciéndola a cantidades menores de las indicadas en el instrumento.

  1. ACEPTACIÓN REHUSADA: El girado recibe la letra, la firma, es decir, la acepta, pero tacha su firma antes de devolverla al tenedor de la misma. El pago parcial es una actitud contraria a la aceptación pero no del todo, razón por la cual concebimos separadamente a las conductas contrarias a la aceptación.