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El documento tiene un formato de juicio oral en materia penal
Tipo: Monografías, Ensayos
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JUEZ SOFIA: Buenos días, siendo las 9:00 de la mañana del día 29 de mayo del año 2021 el juzgado primero penal municipal con funciones de conocimiento de la ciudad de Neiva, procede a instalar y realizar la correspondiente audiencia del juicio oral dentro del radicado único de noticia criminal 5124160005972021 por el delito de hurto calificado y agravado que se adelanta en contra del señor Beto Fernando Sosa Pérez. Procedemos en primer lugar y para efectos del registro a verificar la asistencia de cada uno de los intervinientes en esta audiencia, por la fiscalía. FISCALIA SEBASTIAN: Su señoría buenos días un saludo extensivo a todos los presentes en la sala. Por la fiscalía general de la Nación asiste Jhoan Sebastián Acuña fiscal segundo local delegado ante los jueces penales con cedula de ciudadanía número 1.077.873.978 del municipio Garzón Huila. Gracias.
JUEZ SOFIA: Señor defensor adelante DEFENSA FIERRO: Buenos días su señoría para todos los presentes a esta audiencia, un saludo especial a usted señora juez al fiscal y ministerio público, me presento como Carlos Andrés Fierro Amézquita, identificado con cedula de ciudadanía NO. 1075323214 de Neiva, con tarjeta profesional No. 506624 expedida por el consejo superior de la judicatura, domiciliado de Neiva, para notificaciones en la calle No 3-53, barrio el centro, para notificaciones virtuales al email carlos_2000-andres@hotmail.com. Actuando como defensor del señor Beto Fernando sosa Pérez JUEZ SOFIA: Procede a identificarse el imputado ACUSADO SERGIO: Buenas días su señoría mi nombre es BETO FERNANDO SOSA PEREZ identificado con cedula de ciudadanía N° 1.075.244.312 de la ciudad de NEIVA JUEZ SOFIA: Constatada la presencia de las partes intervinientes convocadas a la presente diligencia publica en ejercicio de las facultades legales y constitucionales se declara instalada la audiencia DE JUICIO ORAL consagrada en el artículo 366 del Código de Procedimiento Penal. De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Constitución Política y al artículo 8 del Código de Procedimiento Penal, se le advierte al imputado que le asiste el derecho a guardar silencio y a no auto incriminarse.
En este momento procesal le voy a informar al imputado BETO FERNANDO SOSA PEREZ que la ley ha establecido que esta es la última oportunidad procesal para efectos de aceptar o no ser el responsable de la conducta punible por la cual ha sido acusado. En el evento de aceptar ser el responsable de la conducta punible hurto calificado y agravado tendría derecho a una rebaja de una sexta parte. De esta forma, obedeciendo al trámite le concedo el uso de la palabra para que manifieste sin apremio ni juramento si se declara inocente o culpable. ACUSADO SERGIO: Me declaro inocente. Acto seguido se le concede el uso de la palabra a el señor fiscal para que presente su alegato inicial o teoría del caso. Tiene el uso de la palabra señor fiscal. FISCAL SEBASTIAN : Gracias su señoría, la fiscalía general de la nación a través de este delegado demostrara en el curso de este juicio oral más allá de toda duda con los elementos materiales probatorios, documentales, testimoniales y evidencias físicas que el señor BETO FERNANDO SOSA PEREZ identificado con cedula de ciudadanía N° 1075244312 de la ciudad de NEIVA es responsable del hurto calificado y agravado, señalando que el mismo fue aprehendido el día 16 de Abril de 2021 siendo las 17:20 horas, hora en las que el agente de policía Edgar David Torres y Juan David Gómez, se encontraba realizando labores de patrullaje por la Carrera 69 # 43-25 en el barrio Álamos Norte; donde una señora aborda a los miembros de la policía nacional y se identifica como Sara Lucia Duarte Molina y les manifiesto que hace unos minutos atrás un sujeto le hurtó un celular y una cadena de oro, he inmediatamente emprendió la huida. La señora lo describe como un sujeto piel trigueña buzo color azul y pantalón negro; inmediatamente los agentes se dirigieron hacia la dirección indicada por la víctima y más adelante se observó un ciudadano que cumplía con las mismas características descritas por la señora Sara Lucía y se procedió a interceptarlo y se le solicitamos un registro del cual se logra evidenciar que posee una cadena de oro y un celular marca iPhone X y en la cintura un arma corto punzante tipo cuchillo, en ese instante se acerca la señora manifestándonos que el sujeto que se tiene interceptado en ese momento es el que minutos antes la habían intimidado con arma blanca y atento contra su vida despojándola de sus pertenencias. También logra reconocer sus pertenencias y menciona que desea interponer una denuncia en contra del sujeto por tal motivo los señores agentes procedieron a incautar dichos elementos; ante ese hallazgo por parte de la policía se procedió a darle a conocer sus derechos como persona capturada al ciudadano BETO FERNANDO SOSA PEREZ. Con base en los hechos que acabo de narrar y la descripción fáctica de lo acontecido el día 16 de abril de 2021, este fiscal afirma que estaríamos ante el delito de hurto calificado y agravado contenidos en los artículos 239, 240 y 241; hurto como verbo rector, el que se apodere de una cosa mueble ajena con el propósito de obtener provecho para así o para otro, incurrirá en prisión de dos a seis años con el atenuante de hurto calificado por haber colocado a la víctima según el numeral dos del articulo 240 en condición de indefensión cómo fue lo realizado por su parte, dado que amenazo a la señora Sara Lucía con arma corto punzante, circunstancia que se agrava igualmente según el numeral 10 del artículo 241, esto es en flagrancia. Quedará probada la materialidad del hecho señora juez, con el testimonio del agente EDGAR DAVID TORRES, quienes le expondrá sobre el hecho, las circunstancias que lo rodearon en lugar de los mismos y las pruebas de Identificación Preliminar Homologada que demostrara que el señor BETO FERNANDO SOSA PEREZ violó nuestra legislación penal. Su señoría el presente juicio tendrá usted todos los elementos y los conocimientos más allá de toda duda razonable acerca del delito y de la responsabilidad penal en el caso investigado tal cual como lo indica el artículo
TESTIGO EDGAR DAVID TORRES: buenos días señor juez mi nombre es EDGAR DAVID TORRES, con cedula de ciudadanía No. 1076427837 de Neiva Huila (muestra la cedula en cámara) e identificado con numero interno 585.631.684. JUEZ SOFIA: Se deja constancia de que el señor EDGAR DAVID TORRES exhibió la cedula de ciudadanía con número 1076.427.837. JUEZ SOFIA : Señor EDGAR DAVID TORRES usted se encuentra convocado a este estrado judicial con el fin de rendir una declaración la cual es bajo la gravedad de juramento, obligación que es de carácter constitucional y legal acudir al estrado como se ha requerido en el presente caso, llamado por parte de la fiscalía general de la nación quien ha manifestado que usted es testigo de unos hechos que son objeto de presente investigación. El despacho desde ya lo insta para que diga la verdad en todo lo que le van a preguntar y cualquier alteración, modificación u ocultamiento de esa verdad podrá ser sancionada como lo establece el artículo 442 del código penal que establece la figura del falso testimonio, la cual indica que quien en la actuación judicial bajo la gravedad de juramento ocultare la verdad total o parcialmente incurrirá en prisión de 6 a 12 años. Luego de estas observaciones el despacho le pregunta si jura decir la verdad en todo lo que se le va a preguntar señor EDGAR DAVID TORRES ¿jura o promete decir la verdad? TESTIGO EDGAR DAVID TORRES : lo juro su señoría. JUEZ SOFIA : A partir de este momento queda bajo la gravedad de juramento señor EDGAR DAVID TORRES. Indíquele al despacho su nombre completo Estado Civil: casado Grado de escolaridad: bachiller Ocupación: policía Residencia: carrera 24c n 14-06 barrio 7 de agosto Teléfono: 3155555556 Correo electrónico: edgar.t@gmail.com Gracias. Señor fiscal tiene su testigo, puede interrogar. FISCAL SEBASTIAN: gracias su señoría. EDGAR DAVID TORRES a partir de este momento se le van a realizar unas preguntas, le agradezco si las responde con precisión y claridad. ¿Qué actividad desempeña usted? TESTIGO: funcionario de la Policía Judicial en el grado de patrullero de la sección de investigación criminal metropolitana de Neiva. FISCAL SEBASTIAN: Cuanto tiempo lleva trabajando en esta institución. TESTIGO: En esta institución llevo trabajando 7 años.
FISCAL SEBASTIAN : Para el día 16 de abril de 2021 usted estaba hábil para cumplir sus funciones. TESTIGO: Si señor. FISCAL SEBASTIAN: ¿Usted recuerda su participación en el procedimiento que conllevo a la captura del señor Beto Fernando sosa y fecha aproximada? TESTIGO: Si señor, participe en el desarrollo de la intercepción policial donde se dio captura al señor Beto Fernando Sosa FISCAL SEBASTIAN: Usted me indica señor EDGAR DAVID TORRES que participó en el desarrollo de un retén policial, podría indicar que función especifica cumplido. TESTIGO: Yo realice la requisa al señor Beto sosa. FISCAL SEBASTIAN: ¿Me podría describir al señor Beto Fernando sosa? TESTIGO: ESTATURA DE 1.68, PIEL COLOR TRIGUEÑA, CONTEXTURA DELGADA, SIN NINGUN TIPO DE LIMITACION FISICA, DE CABELLO COLOR CASTAÑO Y OJOS CAFES FISCAL SEBASTIAN: Usted me dice que realizo la requisa al señor Bato Fernando sosa, podría indicar como se realizó esta inspección. TESTIGO: La inspección la realizamos EL DIA 16 DE ABRIL DE 2021, a las 17:20 horas más o menos, al sujeto se intercepto ya que cumplía con las características descritas por la víctima momentos antes, por esa razón se le solicito un registro al cual accedió Y se encontró en su poder una cadena de oro y un celular marca iPhone X con número de serial 87 27 62, además fue encontrado en su cintura Un arma corto punzante de mango plástico color blanco con hoja afilada color plateado. FISCAL SEBASTIAN: ¿usted que hace cuando encuentra esa situación?
entrevistarse con un abogado de confianza en el menor tiempo posible. De no poder hacerlo, el sistema nacional de defensoría pública proveerá. Defensor : muy bien señor Edgar una vez capturado mi cliente, ¿a qué lugar se dirigieron con él? Testigo : nos dirigimos a la las instalaciones de la estación de policía de Neiva Defensor : muy bien y ¿me puede decir que procedieron a realizar en estas instalaciones? Testigo : una vez trasladado el señor Beto Fernando sosa procedimos hacerle la respetiva documentación correspondiente y que sea dejado a disposición de la autoridad competente fiscalía URI SECCIONAL Neiva. Defensor : no tengo más preguntas su señoría. JUEZ SOFIA: ¿Señor fiscal, desea realizar el re directo? FISCALIA SEBASTIAN: No su señoría, muchas gracias. JUEZ SOFIA: Hasta aquí todo el testimonio del señor Edgar David torres, puede retirarse. Gracias. Como quiera que no son más las pruebas decretadas por la Fiscalía. Se continuará con las pruebas TESTIMONIALES solicitadas y decretadas por la defensa. Le concedo el uso de la palabra al señor defensor para que indique si se encuentran el testigo solicitado y decretado en la audiencia concentrada. DEFENSA FIERRO: si su señoría, usare el testimonio de mi apoderado el señor Beto Fernando Sosa Pérez. JUEZ SOFIA: Buenos días, señor Beto Fernando Sossa Pérez, es tan amable de encender la cámara y proceda a presentarse. IMPUTADO: Buenos días su señoría, me identifico como Beto Fernando sosa Pérez, con datos ya mencionados anteriormente en mi presentación al inicio de la audiencia. JUEZ SOFIA : Señor BETO FERNANDO SOSSA en este momento usted se encuentra convocado a este estrado judicial con el fin de rendir una declaración la cual es bajo la gravedad de juramento, obligación que es de carácter constitucional y legal, El despacho desde ya lo insta para que diga la verdad en todo lo que le van a preguntar y cualquier alteración, modificación u ocultamiento de esa verdad podrá ser sancionada como lo establece el artículo 442 del código penal, que establece la figura del falso testimonio, la cual indica que quien en la actuación judicial bajo la gravedad de juramento ocultare la verdad total o parcialmente incurrirá en prisión de 6 a 12 años. ¿Luego de estas observaciones el despacho le pregunta señor BETO FERNANDO SOSA PEREZ si usted jura decir la verdad en todo lo que se le va a preguntar? IMPUTADO: Lo juro señora Juez. JUEZ SOFIA : A partir de este momento queda bajo la gravedad de juramento señor Beto Fernando sosa Pérez. Le concedo la palabra al señor defensor para que realice su interrogatorio.
DEFENSA FIERRO: GRACIAS SU SEÑORIA, señor Beto Fernando sosa Pérez, usted en el momento de su captura por parte de los agentes, ¿estos le suministraron un buen trato? Testigo : si señor no recibí un mal trato por parte de estos. Defensa : ¿señor Beto Fernando sosa a usted que lo motivo para cometer esta acción punible? Testigo : debido a las circunstancias precarias que estamos pasando en mi hogar, porque no tengo empleo debido a la pandemia y no encontraba trabajo para buscar la satisfacción de las necesidades de mi familia y llevábamos días sin poder comer algo. Defensor : muy bien señor Beto Fernando sosa, una vez lo capturaron le hicieron el traslado a la estación de policía de Neiva según el agente Edgar David torres, ¿usted me puede decir que trato recibió en estas instalaciones? Testigo : ellos me llevaron allá y luego hicieron una documentación, mientras yo estaba esperando en un asiento en esos momentos me dio mucha sed, pedí que por favor me que suministraran agua y uno de ellos me dio un tarro de agua, yo diría que recibí buen trato. Defensor : señora juez no tengo más preguntas. JUEZ SOFIA: Se le concede el uso de la palabra a el fiscal para que realice el contrainterrogatorio si así lo desea. FISCALIA SEBASTIAN: No su señoría, no voy hacer uso del contrainterrogatorio. Gracias. JUEZ SOFIA: Como quiera que no existen más pruebas por practicar y se ha concluido con el debate probatorio, esta suscrita lo decreta cerrado y conforme al artículo 443 del CPP se le concede el uso de la palabra a las partes intervinientes para que realicen su alegato de conclusión. Le concede el uso de la palabra a la fiscalía para realizar lo correspondiente. FISCALIA SEBASTIAN: Gracias su señoría. La fiscalía procede a realizar sus alegatos de conclusión. Tras el debate probatorio realizado la fiscalía demostró más allá de toda duda razonable que el señor Beto Fernando Sosa Pérez identificado con cédula de ciudadanía 1075244312 de la ciudad de Neiva, PERSONA DE SEXO MASCULINO, CON ESTATURA DE 1.68, PIEL COLOR TRIGUEÑA, CONTEXTURA DELGADA, SIN NINGUN TIPO DE LIMITACION FISICA, DE CABELLO COLOR CASTAÑO Y OJOS CAFES sin antecedentes penales es culpable del delito de HURTO calificado y agravado estipulado en los artículos 239, 240 y 241 del código penal colombiano. Dado que el día 16 de abril de 2021 en el barrio álamos norte Cuando la policía del sector deambulaba por este lugar se encontró en pertenencia de este señor un arma cortopunzante y objetos propiedad de la víctima la cual realizó el señalamiento de los hechos anteriormente sucedidos y señaló también las características morfológicas y de vestuario del imputado, De igual forma la víctima reconoció al sujeto que anteriormente le había abordado y la había despojado de sus pertenencias. A su vez su señoría, es importante recordar y teniendo en cuenta que en el debate probatorio con el testimonio del señor EDGAR DAVID TORRES (agente captor), donde especifico que
respetuosa Que se le condene la medida anteriormente que le solicite, muchas gracias señora juez. JUEZ SOFIA: Se le concede el uso de la palabra a la Fiscalía si desea controvertir los argumentos de la defensa. FISCALÍA SEBASTIAN: No su señoría, muchas gracias. JUEZ SOFIA: Damos por finalizado la etapa de alegatos de conclusión. JUEZ SOFIA : Así las cosas, conforme al artículo 446 del CPP se procederá a dar el sentido del fallo. El señor BETO FERNANDO SOSA PEREZ con cédula de ciudadanía número 1075244312, de contextura delgada, piel color trigueña de estatura 1,68 sin antecedentes penales, acusado del delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO contemplado en los artículos 239, 240 y 241 del Código Penal De acuerdo a las pruebas presentadas se demuestra que el señor BETO FERNANDO SOSA PEREZ es responsable de haber llevado acabo la conducta descrita en el art 239(hurto) dado que sustrajo apoderándose de los bienes muebles mencionado anteriormente con circunstancias de calificación contemplados en el art 240 específicamente en el numeral dos puesto que puso a la víctima en este caso la señora sara lucia duarte en condiciones de indefensión, debido a que la intimido con un arma corto pulsante circunstancia que se agravado según el art 241 numeral 10 dado que con destreza le arrebato sus objetos personales como lo fue el teléfono marca iPhone X y su cadena de oro la cual portaba en el cuello. Como lo indica la sentencia C-919 de 2001, la obligación alimentaria se fundamenta en el principio de solidaridad, según el cual los miembros de la familia tienen la obligación de suministrar la subsistencia a sus integrantes que no están en capacidad de asegurársela por sí mismos. Es por esto que esta obligación, debe ser solidaria y compartida, a menos de que existan razones de peso para abstenerse de hacerlo. Pues la protección, el amparo, la ayuda y la manutención de la descendencia es un deber permanente, común y solidario de ambos padres. De acuerdo a estos argumentos el sentido del fallo es condenatorio JUEZ SOFIA: Tal como se establece en el artículo 447 del CPP se le concede el uso de la palabra a la fiscal para que se refiera a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del señor BETO FERNANDO SOSA FISCAL SEBASTIAN: Gracias su señoría, el señor BETO FERNANDO SOSA RECIDE EN LA DIRECCION CRA 19B #46-85 EN EL BARRIO LAS PALMAS, CON NUMERO ABONADO TELEFONICO 3156754321, DE 21 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, SIN HIJOS. JUEZ SOFIA: Para el mismo asunto se le concede el uso de la palabra a la defensa. DEFENSA FIERRO: Señora juez mi cliente presenta condiciones muy precarias con su familia ya que han pertenecido a lugares de vulnerabilidad y a la falta de oportunidades laborales para desempeñar un rol para el beneficio de la sociedad y al de su familia, señora juez puedo inferir en que mi cliente nunca antes había tenido acciones que lo ligaran actos anti éticos que van en contra de los principios de nuestra sociedad y punibles que vulneren los derechos de otras
personas como lo está contemplado en nuestro código penal, le solicito de manera muy respetuosamente que se le dé medida de aseguramiento domiciliaria al no presentar ningún antecedente delictivo, con base en el artículo 307 numeral 2, con esta medida de aseguramiento se restringe y no presenta un peligro para la sociedad, muchas gracias señora juez JUEZ SOFIA : Escuchados a los intervinientes, se procede a fijar lugar, fecha y hora para llevar a cabo la lectura del fallo. Se fija lectura del fallo para el día 17de junio del presente año a las 11:00 am por medio de la plataforma Microsoft Teams. ¿Conforme con la fecha fijada señora Fiscal y defensa? FISCAL SEBASTIAN: DEFENSA FIERRO: Si su señoría