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El escrito hace una descripción del termino iuspositivimo y su incidencia en el derecho
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Integrantes: Bibiana Becerra, Leidy Bustamante y Vanessa Helo IUSPOSITIVISMO Etimológicamente el positivismo está formado por la unión de tres partes, la palabra positus
4.- LO PRECISIÓN FRENTE A LO VAGO. “Si del conocimiento depende el destino del hombre, entonces debes poseer el grado de precisión compatible con la naturaleza de los fenómenos”. 5.- LO POSITIVO COMO LO CONTRARIO A LO NEGATIVO. “Lo constructivo u orgánico, como lo opuesto a critico o disolvente. Lo cual tiene una importancia especial para distinguir la nueva filosofía, la apreciación de las doctrinas del pasado, su influencia, las condiciones de su duración, y los motivos de su decadencia”. 6.- LO RELATIVO EN SUSTITUCIÓN DE LO ABSOLUTO. “El estudio de los fenómenos del saber positivo no puede llegar a ser, absoluto, sino que debe permanecer siempre relativo (que depende de nuestra constitución física individual y limitaciones) a nuestra organización y a nuestra situación”. En el iuspositivismo surgen varios representantes principales que marcaron con sus conceptos esta doctrina David Hume (1711-1775), Immanuel Kant (1724-1804). Saint- Simon (1760-1825) y Hans Kelsen, entre otros. Desde los diferentes teóricos, el iuspositivismo asume que el derecho es derecho cuando es creado por una autoridad, cumpliendo con las reglas, normas o formalidades del procedimiento preestablecido en el ordenamiento jurídico de un territorio específico. de ahí la ley que se crea en un lugar no es aplicable en otro, en otras palabras la ley creada en España no es válida en Colombia. ya que el iuspositivismo tiene un énfasis territorial. Dicho lo anterior, desde esta corriente filosófica el derecho debe ser estudiado por lo que positivamente es y no por lo que debería ser ni por lo justo o injusto que pueda ser; lo anterior significa, que la existencia y el contenido del derecho dependen de los hechos sociales y no de la moral o sus méritos. Si bien es cierto el iuspositivismo admite hasta cierto punto la posibilidad de hacer valoraciones morales a propósitos del derecho; sin embargo, la moralidad o inmoralidad de la norma no afecta la validez de la misma, a esto se le conoce desde esta corriente como escepticismo moral, o dicho en otras palabras, el iuspositivismo promueve la irrelevancia moral respecto a la validez jurídica. de la misma manera, el positivismo jurídico, afirma que el derecho de una comunidad es un sistema cuyos alcances pueden ser verificados en forma objetiva y concluyente con total independencia de toda valoración subjetiva, de allí que las normas y no las convicciones morales de la persona establezcan el límite entre lo legítimo y lo ilegítimo, entre lo que se puede permitir y lo que se puede entender como punible. Por lo tanto la existencia de las normas jurídicas establecen la obligatoriedad de una conducta prescrita conforme a unos