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IUSPOSITIVISMO, características e incidencia, Esquemas y mapas conceptuales de Filosofía del Derecho

El escrito hace una descripción del termino iuspositivimo y su incidencia en el derecho

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 21/09/2021

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estefani-bustamante-1 🇨🇴

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QUIZ 4
Integrantes: Bibiana Becerra, Leidy Bustamante y Vanessa Helo
IUSPOSITIVISMO
Etimológicamente el positivismo está formado por la unión de tres partes, la palabra positus
puesto- el sufijo- tivus se traduce como relación activa sufijo- ismo, es sinónimo de “teoría
o doctrina”. El origen del iuspositivismo se dio en Alemania en el siglo XVII, se
establecido en la Escuela Histórica y estableció que la moral y el derecho no pueden estar
unidos, el surgimiento de esta corriente filosófica preciso que la ley está en cabeza y
creación del soberano, que la norma instaurada es de carácter obligatorio y que la ley es
imperativa es decir que la norma posee un contenido del que los sujetos jurídicos no pueden
prescindir, de manera que la regulación normativa tendrá completa validez
independientemente de la voluntad del individuo, de esta manera se establece que el criterio
del positivismo establece que la validez del DERECHO se refleja única y exclusivamente
por lo que está escrito en el ordenamiento jurídico refiriéndose a la NORMA que en su
concepto es la verdadera ley positiva que separa la moral del derecho y posibilita al hombre
a crear las mencionadas normas las cuales serán acogidas por el estado para beneficio de
los ciudadanos es decir en el iuspositivismo el Derecho es instaurado por el hombre asunto
medular del iuspositivismo que define a la moral en sentido unilateral y subjetivo en cuanto
a que cada sujeto con base en sus creencias decide que es correcto o no permitiendo así
regular su propia conducta ya que la moral es autónoma y depende del raciocinio de cada
ser donde el Derecho se involucra y establece que las normas deben ser cumplidas más allá
de las creencias propias y el deber del legislador es otorgar una valoración objetiva de la
las leyes para que el individuo se ciña a ellas.
El iuspositivismo aplica los siguientes POSTULADOS:
1.- POSITIVO DESIGNA LO REAL. Por oposición a lo quimérico. La inteligencia es
«hechos», las cosas o acontecimientos accesibles a la observación o experiencia.
2.- LO ÚTIL, EN CONTRASTE CON LO INÚTIL. “El verdadero conocimiento no
tiene un fin en si mismo, lo cual lo reduciría a estéril curiosidad, sino que su fin se encuentra
en el mejoramiento continuo de nuestra verdadera condición, individual y colectiva”.
3.- LA CERTEZA, OPUESTA A LA INDECISIÓN. “La armonía lógica del individuo
y la comunión espiritual en la especie entera, en lugar de aquellas dudas indefinidas y de
discusiones interminables que había de suscitar el antiguo régimen mental”.
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¡Descarga IUSPOSITIVISMO, características e incidencia y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Filosofía del Derecho solo en Docsity!

QUIZ 4

Integrantes: Bibiana Becerra, Leidy Bustamante y Vanessa Helo IUSPOSITIVISMO Etimológicamente el positivismo está formado por la unión de tres partes, la palabra positus

  • puesto- el sufijo- tivus se traduce como relación activa sufijo- ismo, es sinónimo de “teoría o doctrina”. El origen del iuspositivismo se dio en Alemania en el siglo XVII, se establecido en la Escuela Histórica y estableció que la moral y el derecho no pueden estar unidos, el surgimiento de esta corriente filosófica preciso que la ley está en cabeza y creación del soberano, que la norma instaurada es de carácter obligatorio y que la ley es imperativa es decir que la norma posee un contenido del que los sujetos jurídicos no pueden prescindir, de manera que la regulación normativa tendrá completa validez independientemente de la voluntad del individuo, de esta manera se establece que el criterio del positivismo establece que la validez del DERECHO se refleja única y exclusivamente por lo que está escrito en el ordenamiento jurídico refiriéndose a la NORMA que en su concepto es la verdadera ley positiva que separa la moral del derecho y posibilita al hombre a crear las mencionadas normas las cuales serán acogidas por el estado para beneficio de los ciudadanos es decir en el iuspositivismo el Derecho es instaurado por el hombre asunto medular del iuspositivismo que define a la moral en sentido unilateral y subjetivo en cuanto a que cada sujeto con base en sus creencias decide que es correcto o no permitiendo así regular su propia conducta ya que la moral es autónoma y depende del raciocinio de cada ser donde el Derecho se involucra y establece que las normas deben ser cumplidas más allá de las creencias propias y el deber del legislador es otorgar una valoración objetiva de la las leyes para que el individuo se ciña a ellas. El iuspositivismo aplica los siguientes POSTULADOS: 1.- POSITIVO DESIGNA LO REAL. Por oposición a lo quimérico. La inteligencia es «hechos», las cosas o acontecimientos accesibles a la observación o experiencia. 2.- LO ÚTIL, EN CONTRASTE CON LO INÚTIL. “El verdadero conocimiento no tiene un fin en si mismo, lo cual lo reduciría a estéril curiosidad, sino que su fin se encuentra en el mejoramiento continuo de nuestra verdadera condición, individual y colectiva”. 3.- LA CERTEZA, OPUESTA A LA INDECISIÓN. “La armonía lógica del individuo y la comunión espiritual en la especie entera, en lugar de aquellas dudas indefinidas y de discusiones interminables que había de suscitar el antiguo régimen mental”.

4.- LO PRECISIÓN FRENTE A LO VAGO. “Si del conocimiento depende el destino del hombre, entonces debes poseer el grado de precisión compatible con la naturaleza de los fenómenos”. 5.- LO POSITIVO COMO LO CONTRARIO A LO NEGATIVO. “Lo constructivo u orgánico, como lo opuesto a critico o disolvente. Lo cual tiene una importancia especial para distinguir la nueva filosofía, la apreciación de las doctrinas del pasado, su influencia, las condiciones de su duración, y los motivos de su decadencia”. 6.- LO RELATIVO EN SUSTITUCIÓN DE LO ABSOLUTO. “El estudio de los fenómenos del saber positivo no puede llegar a ser, absoluto, sino que debe permanecer siempre relativo (que depende de nuestra constitución física individual y limitaciones) a nuestra organización y a nuestra situación”. En el iuspositivismo surgen varios representantes principales que marcaron con sus conceptos esta doctrina David Hume (1711-1775), Immanuel Kant (1724-1804). Saint- Simon (1760-1825) y Hans Kelsen, entre otros. Desde los diferentes teóricos, el iuspositivismo asume que el derecho es derecho cuando es creado por una autoridad, cumpliendo con las reglas, normas o formalidades del procedimiento preestablecido en el ordenamiento jurídico de un territorio específico. de ahí la ley que se crea en un lugar no es aplicable en otro, en otras palabras la ley creada en España no es válida en Colombia. ya que el iuspositivismo tiene un énfasis territorial. Dicho lo anterior, desde esta corriente filosófica el derecho debe ser estudiado por lo que positivamente es y no por lo que debería ser ni por lo justo o injusto que pueda ser; lo anterior significa, que la existencia y el contenido del derecho dependen de los hechos sociales y no de la moral o sus méritos. Si bien es cierto el iuspositivismo admite hasta cierto punto la posibilidad de hacer valoraciones morales a propósitos del derecho; sin embargo, la moralidad o inmoralidad de la norma no afecta la validez de la misma, a esto se le conoce desde esta corriente como escepticismo moral, o dicho en otras palabras, el iuspositivismo promueve la irrelevancia moral respecto a la validez jurídica. de la misma manera, el positivismo jurídico, afirma que el derecho de una comunidad es un sistema cuyos alcances pueden ser verificados en forma objetiva y concluyente con total independencia de toda valoración subjetiva, de allí que las normas y no las convicciones morales de la persona establezcan el límite entre lo legítimo y lo ilegítimo, entre lo que se puede permitir y lo que se puede entender como punible. Por lo tanto la existencia de las normas jurídicas establecen la obligatoriedad de una conducta prescrita conforme a unos