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intereses, minutas, guías para litigar, accion de tutela, modelo derecho a la salud
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
Subido el 29/03/2021
5 documentos
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Señor JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE SOGAMOSO (REPARTO) E. S. D. REFERENCIA.- ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE .- EMILIANO MORENO MARCIALES. ACCIONADO.- HOSPITAL REGIONAL DE SOGAMOSO y HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA. EMILIANO MORENO MARCIALES , mayor de edad, identificado con C.C. No 1.236.365, domiciliado en el Municipio de Sogamoso – Boyacá, actuando en nombre propio, en ejercicio del artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y del artículo 8 del Decreto 2591 de 1991, instauro ACCIÓN DE TUTELA como mecanismo transitorio en contra de HOSPITAL REGIONAL DE SOGAMOSO y HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA , con el fin de que sean protegidos los DERECHOS A LA VIDA, SALUD E INTEGRIDAD PERSONAL con base en los fundamentos tanto de hecho como de derecho que a renglón seguido paso a dejar consignado: LEGITIMIDAD PARA ACTUAR El artículo 10 del decreto 2591 de 1993, establece la posibilidad de instaurar acción de tutela en todo momento y lugar, por cualquier persona amenazada o vulnerada en sus derecho fundamentales, quien actuara por sí mismo o a través de representante. HECHOS PRIMERO: El día 13 de septiembre de 2019 , la agencia de servicios operador COMPARTA EPS-S con sede en Sogamoso me genero las autorizaciones de servicios Nueros 217-090000109312 y 9313 a fin de que se me practique una radiología e imagenologia-biopsia de piel, con socavado y sutura simple – ultransografia de tejidos blandos en las extremidades inferiores con traductor de 7MHZ o más, dirigida al HOSPITAL REGIONAL DE SOGAMOSO Y/O S HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA. SEGUNDO: En el Hospital san Rafael de Tunja, fue a la primera institución a donde me dirigí y radique dichas ordenes de donde nunca he recibido respuesta y a las indagaciones de que paso con mis exámenes a lo que manifiestan verbalmente que se les refundieron y de las idas y venidas de la Ciudad de Tunja también se me perdieron. Solicite nuevamente a COMPARTA y me autorizaron los exámenes antes descritos, los que estoy tramitando en el HOSPITAL REGIONAL DE SOGAMOSO en donde no se me ha brindado la práctica de estos procedimientos (Biopsia percutánea punción, aspiración (procedimiento completo)). TERCERO: Soy persona de la tercera edad mi sueño y en general mi salud física y psicológica la siento días tras días más deteriorada y al acudir nuevamente a COMPARTA se deja ver que no pueden someterme a un tratamiento ni a medicamentos que me ayuden por la falta de los exámenes que esto requiere. De conformidad a la anterior situación fáctica me permito sustentar la:
La acción de tutela está amparada en el artículo 86 de la Constitución Política, definida como el mecanismo que tienen las personas para proteger sus derechos fundamentales, cuando estos son vulnerados o están siendo amenazados por la acción u omisión de alguna autoridad pública o por persona jurídica que preste un servicio público, o particulares en los casos taxativamente señalados por la ley. De igual forma, el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991, señala lo siguiente; “La tutela como mecanismo transitorio. Aun cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, la acción de tutela procederá cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso del inciso anterior, el juez señalará expresamente en la sentencia que su orden permanecerá vigente sólo durante el término que la autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo sobre la acción instaurada por el afectado. En todo caso el afectado deberá ejercer dicha acción en un término máximo de cuatro (4) meses a partir del fallo de tutela. Si no la instaura, cesarán los efectos de éste.”. (Negrilla y subrayado fuera del texto original) Aunque se pueda disponer de otro medio de defensa judicial para hacer valer los derechos vulnerados, en diferentes pronunciamientos la Honorable Corte Constitucional ha permitido interponer la acción de tutela cuando existen circunstancias particulares que ameritan la protección inmediata, no sólo transitoria, sino definitiva ante la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales, que se encuentran involucrados, como se presentan en este caso. PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE TUTELA EN EL CASO CONCRETO Como quiera que mi condición de salud por la enfermedad que padezco “MASA EN REGIÓN LUMBAR IZQUIERDA CON CRECIMIENTO PROGRESIVO Y CÁNCER DE PRÓSTATA” Es decir, con lo anterior se hace evidente la procedencia de la Tutela por la vulneración de Derechos Fundamentales que de contera puede conllevar a perjuicios irremediables. Con base en lo anterior me permito solicitar: PETICIÓN Con base en lo anterior y por medio de la presente acción de tutela sírvase señor Juez ORDENAR que el HOSPITAL REGIONAL DE SOGAMOSO, de manera inmediata, cumpa con la orden de procedimientos diagnósticos y se me practique la (Biopsia percutánea punción, aspiración (procedimiento completo) y como consecuencia se me remita al especialista a fin que en adelante se disponga el control y seguimiento con suministro de
ganada; y con la mejor utilización de los recursos y tecnologías a un costo financiable por el sistema de seguridad social y por los afiliados al mismo ”. El numeral 3° del artículo 153 de la Ley 100 de 1993 en lo relativo a la protección integral, dispone: “ El sistema general de seguridad social en salud brindará atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 respecto del plan obligatorio de salud ”. De otra parte, la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que este principio implica que la atención y el tratamiento a que tienen derecho las personas que se encuentran afiliadas al sistema de seguridad social en salud, son integrales, lo que quiere decir que debe contener todo el cuidado, suministro de medicamentos, cirugías, exámenes de diagnóstico, tratamientos de rehabilitación y todo lo que el médico considere necesario para restablecer la salud del paciente o para aminorar sus dolencias y pueda llevar una vida en condiciones dignas. DE LA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA VIDA La actuación desplegada por el FUNDACIÓN, resulta configurar un riesgo inminente al derecho a la Vida del menor, como quiera que la suspensión de la atención médica requerida puede degenerar en la agudización de la patología que le aqueja y ello implicar el menoscabo a la calidad de vida del menor. Es de recordar, que la Honorable Corte Constitucional a través de jurisprudencia ha reiterado que el derecho a la vida debe entenderse bajo parámetros que respondan a las directrices impuestas por el Estado Social de Derecho, lo que implica una vida en términos de dignidad humana. PRUEBAS Adjunto a la presente acción copia de los siguientes documentos:
1. Fotocopia Cedula de ciudadanía. 2. Historia Clínica. 3. Orden de Exámenes. JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que no he presentado anteriormente otra tutela en relación con los mismos hechos que le sirven de soporte a la presente acción ANEXOS Los relacionados en el acápite de pruebas, copia de la tutela y anexos para el traslado. NOTIFICACIONES EL ACCIONANTE.-