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INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DE SUJETOS DE ORDENAMIENTO - FISO PERSONA NATURAL
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DE SUJETOS DE ORDENAMIENTO - FISO PERSONA NATURAL
CÓDIGO (^) POSPR-I- 001
ACTIVIDAD REGISTRO DE ORDENAMIENTO SOCIAL^ SUJETOS DE VERSIÓN (^) 2 PROCESO PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
FECHA (^) 28/09/
INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DE SUJETOS DE ORDENAMIENTO - FISO PERSONA NATURAL
CÓDIGO (^) POSPR-I- 001
ACTIVIDAD REGISTRO DE ORDENAMIENTO SOCIAL^ SUJETOS DE VERSIÓN (^) 2 PROCESO PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
FECHA (^) 28/09/
En el marco de la implementación del Decreto Ley 902 del 29 de mayo de 2017, por medio del cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras; y en atención a la Resolución 740 del 13 de junio de 2017, por la cual se expide el Reglamento Operativo de Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad, el Procedimiento Único de Ordenamiento Social de la Propiedad y se dictan otras disposiciones, normatividad modificada, adicionada y en algunos apartes derogada por la Resolución 12096 de 2019, la Agencia Nacional de Tierras establece el Formulario de Inscripción de Sujetos de Ordenamiento – FISO PN, como el instrumento para la inscripción de los aspirantes de los programas de acceso y formalización de tierras; esto con la finalidad de registrar públicamente a los sujetos de ordenamiento social de la propiedad en el Registro de Sujetos de Ordenamiento – RESO.
El presente documento contiene las instrucciones de diligenciamiento del Formulario de Inscripción de Sujetos de Ordenamiento para las Personas Naturales “FISO-PN”.
El desarrollo de este instructivo sigue la secuencia de las preguntas del FISO, ofreciendo directrices, aclaraciones y recomendaciones tanto para la formulación e interpretación de las preguntas, como para el registro de las respuestas, asegurando así la calidad de la información suministrada. En el capítulo (uno) 1 se presentan instrucciones generales de diligenciamiento, en el capítulo dos (2) se presentan las instrucciones específicas para el diligenciamiento del FISO-PN; y en el capítulo tres (3) se presenta un glosario de términos con el objeto de aclarar conceptos y definiciones utilizadas en el formulario.
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1.1. Recomendaciones ............................................................................................... 5 1.2. Orientación previa................................................................................................ 5 1.3. Instrucciones para el diligenciamiento ................................................................. 7 1.4. Enfoque de genero .............................................................................................. 8
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1.1. Recomendaciones
1.2. Orientación previa
Un hecho fundamental en todo el proceso de captar la información del aspirante a través de las preguntas del formulario, es que quien reciba la solicitud y diligencie el formulario establezca un clima de confianza con la persona que atiende, de modo que sea una
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La actitud de quien recibe la solicitud tendrá que ser neutra y objetiva, buscando información precisa y confiable. Así mismo, si el aspirante presenta dudas o solicita aclaraciones en el proceso de diligenciamiento, la explicación debe realizarse con un lenguaje simple, entendible y puntual.
Es importante aclararle al aspirante que el Formulario de Sujetos de Ordenamiento FISO y su diligenciamiento no tienen ningún costo y están a cargo de la Agencia Nacional de Tierras ANT en el marco del desarrollo de la política de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural.
1.3. Instrucciones para el diligenciamiento
Con el fin de obtener la información correcta y suficiente para decidir sobre la inclusión en el RESO, el formulario de inscripción está diseñado en secciones, y para su diligenciamiento se debe mantener un orden lógico, es decir que, inicialmente se diligencia la sección uno (01) en su completitud, y posteriormente la sección dos (02) y así consecutivamente, teniendo en cuenta las indicaciones sobre los caminos o flujos señalados según aplique para las condiciones particulares del aspirante. A continuación, se presentan aspectos claves para facilitar y asegurar el diligenciamiento del FISO.
Si el aspirante manifiesta que no habla español o se comunica a través del lenguaje no verbal, será necesario que la Unidad de Gestión Territorial UGT a la que le compete la atención o el operador responsable, gestione el acompañamiento de un intérprete según se requiera. Si el aspirante es menor de edad deberá estar acompañado por su representante legal o por el funcionario de la entidad encargado de promover sus derechos.
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Cuando se trate de personas con discapacidad se deberá permitir que ella misma determine si se siente en la capacidad de presentar o no la solicitud sola, o si requiere de un representante legal o el acompañamiento de un familiar. En el caso en que el aspirante deseé ser representado por un apoderado; tal apoderado deberá contar con toda la documentación que lo acredita como tal y registrar sus datos en la casilla correspondiente del formulario. Es obligatorio el registro de la información relacionada con la plena identificación del aspirante; esto es, las preguntas el capítulo II. Datos de la persona aspirante, así mismo, es indispensable que el aspirante acepte las autorizaciones solicitadas de tratamiento de datos personales y envío de notificaciones por medios electrónicos (si aplica). También es obligatoria la firma, nombre y huella del aspirante al final del diligenciamiento del FISO. Es obligatorio que el funcionario, contratista u operador que recibe la solicitud escriba sus datos de identificación, solicitados al final del FISO y el desprendible.
1.4. Enfoque de genero
Con el objeto de identificar y priorizar a las mujeres frente a los roles de género que marcan las costumbres en el desarrollo de las actividades del campo, y que en la gran mayoría de las veces demuestran una desigualdad marcada para ellas, antes de iniciar con el diligenciamiento se guiará al grupo familiar para que se escoja a la mujer como titular principal de la solicitud.
En atención a la priorización y participación que pretende ofrecer la entidad a las mujeres, convirtiéndolas en un sujeto activo tanto en los programas a cargo de la ANT, como en las distintas actividades que involucran el desarrollo rural, para todos los efectos tal y como se ha indicado en las normas que regulan el tema de equidad de género, la economía del
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Numero de formulario: Ingrese el No. de FISO, compuesto por siete (7) dígitos. Este número es predeterminado por la Subdirección de Sistemas de Información. Campo numérico.
Tipo de entrada FISO: Espacio a cargo de la persona responsable del diligenciamiento del formulario, pretende identificar como ingresa la solicitud a la entidad. Opciones de respuesta: Inscripción en oficina ANT: Relaciona las solicitudes de parte radicadas en alguna de las sedes de la entidad. Barrido Predial: Solicitudes recibidas con ocasión a la intervención de la entidad en el respectivo municipio. Registros administrativos: Migración de las solicitudes finalizadas o en curso a cargo del INCODER. Decisiones judiciales: Inscripción del ciudadano por orden judicial.
ID barrido ANT (QR): Numero aleatorio asignado por la entidad, el ID permite vincular un predio al formulario cuando la solicitud esta dirigida a formalizar o acceder a tierra como ocupante de un bien baldío.
Responsable de diligenciamiento de la solicitud: Unidad de Gestión Territorial, Punto de Atención al ciudadano u Operador, encargado del diligenciamiento del formulario, para los dos primeros casos, se generará las opciones de repuesta de las oficinas dispuestas por la Agencia Nacional de Tierras:
UGT Sur Amazonía: Unidad de gestión territorial que cubre los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caqueta,Tolima, Huila y Bogotá. UGT Centro Oriente: Unidad de gestión territorial que cubre los departamentos de Cauca y Valle del Cauca.
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UGT Antioquia, Eje Cafetero Y Chocó: Unidad de gestión territorial que cubre los departamentos de Antioquia, Choco, Risaralda, Caldas y Quindío. UGT Noroccidente: Unidad de gestión territorial que cubre los departamentos de Santander y Norte de Santander. UGT Suroccidente: Unidad de gestión territorial que cubre los departamentos de Nariño y Putumayo. UGT Occidente: Unidad de gestión territorial que cubre los departamentos de Córdoba y Sucre. UGT Caribe: Unidad de gestión territorial que cubre los departamentos de La Guajira, Magdalena, Bolívar, Atlántico y Cesar. UGT Oriente: Unidad de gestión territorial que cubre los departamentos de Meta, Casanare, Arauca, Vaupés y Guaviare.
En cuanto al operador, el campo dispuesto para dicha información es dinámico, de tal manera que en la respuesta se registre el nombre en el mismo formato que se verifica para las demás opciones predeterminadas. 2.2. SECCIÓN II – INFORMACIÓN GENERAL DE LA PERSONA ASPIRANTE
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Edad: Si la información se captura en aplicativo tecnológico, el campo se calcula automáticamente, en caso contrario, se deberá realizar la operación de manera manual.
Masculino Femenino: Para esta opción de respuesta, de debe responder si la aspirante se considera mujer campesina jefe de hogar.
Condición del aspirante
Antes de formular esta pregunta, es obligatorio leer de manera clara el texto que se marca en el formulario de manera sombreada.
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La anterior claridad además de permitir al aspirante conocer el uso que tendrá la información de dicho numeral, precisa la no obligatoriedad de la pregunta, en consecuencia, si la persona no se siente cómoda respondiéndola o simplemente no desea registrarla, se podrá avanzar con el diligenciamiento del formulario marcando la opción de No sabe / No responde.
En caso de que acceda a responder, podrá seleccionar entre las siguientes opciones de respuesta excluyentes entre sí:
Heterosexual: Atracción física, emocional, sexual y romántica por una persona del sexo opuesto. Lesbiana (L): Mujer que siente atracción física, emocional, sexual y romántica por alguien de su mismo sexo. Gay: describe a una persona que se siente emocional y sexualmente atraída por una persona de su propio género. Puede ser usada sin importar la identidad de género, pero se usa más comúnmente para describir a hombres. Transgénero: Describe una persona que se identifica con el género opuesto al sexo asignado al nacer. Bisexual (B): Personas que se sienten atraídas emocional, sexual y románticamente por los dos sexos.
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Ver: Percibir algo material por medio del sentido de la vista Oír: Término que refiere la facultad sensorial para lograr la percepción de un sonido Hablar: Acto en el que un individuo intenta comunicarse, usando una lengua o idioma, siendo esto, básicamente, la vocalización de sonidos. Moverse o caminar por sí mismo: Entiéndase como la capacidad que tiene una persona para tener control sobre sus extremidades. Bañarse, vestirse o alimentarse por si mismo: Entiéndase como la capacidad que tiene una persona para bañarse, vestirse o alimentarse sin ayuda. Dificultad para salir a la calle sin ayuda o compañía: Persona que presenta problemas de movimiento u otras características que no permiten su salida a la calle sin ayuda de otra persona o aparato. Entender o aprender: Limitación de tipo cognoscitivo.
Solo en caso de que la limitación no se encaje en ninguna de las opciones de respuesta, se procederá con el diligenciamiento del campo “otra ¿Cuál?”.
Empleado: Persona que trabaja para otra o para una institución/empresa a cambio de un salario.
un contrato de trabajo, sino mediante un contrato de servicios y son remunerados bajo la figura de honorarios o comisiones o realizan una actividad sin estar bajo la subordinación de un tercero.
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Oficios del hogar: Persona que realiza las actividades de mantenimiento y cuidado del hogar, como limpiar, barrer, cuidar animales domésticos, cuidado de las personas que conforman el hogar, etc. Campesino: Persona que vive en una zona rural. Trabajador agrario: Persona que trabaja o explota la tierra independientemente de si vive en zona rural o no. Incapacitado permanente para trabajar: Persona que, por la existencia de una limitantes física, sensorial o cognoscitiva, no puede ejercer una actividad económica de manera personal.
En el caso de seleccionar la opción “otro”, por favor escriba la condición expuesta por el aspirante.
Si el aspirante aceptó notificación electrónica, obligatoriamente debe registrar una dirección de correo electrónico, para tal efecto, se le deberá explicar de manera clara que cualquier comunicación o notificación será enviada por este medio, sin perjuicio de que en cualquier tiempo el ciudadano pueda llamar o acercarse a las oficinas dispuestas por la entidad, para averiguar sobre su trámite.
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2.3. SECCIÓN III – INFORMACIÓN DEL GRUPO FAMILIAR
El núcleo familiar es el grupo de personas unidas entre sí a través de relaciones de parentesco en primer grado de consanguinidad y civil (padres, hijos, cónyuges, suegros, yerno/nuera, unión marital de hecho o vínculo matrimonial) y que puede ser integrado por otras personas que no se encuentren dentro de las anteriores relaciones pero que dependan económicamente de la persona aspirante por razones de minoría de edad, incapacidad física, mental o económica, o adulto mayor.
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Es importante seguir un orden para el registro de cada integrante, para tal efecto, se debe relacionar en primera medida, si existe, al cónyuge o compañero(a) permanente, seguidamente a los hijos, hijos de crianza (de mayor a menor de edad), en las siguientes filas, los familiares que tengan alguna situación que le genere una incapacidad permanente para trabajar y en consecuencia dependan económicamente del solicitante. Formular todas las preguntas a cada persona descrita.
Para el caso de familiares en situación de discapacidad, se debe aclarar si dicha condición afecta las funcionalidades básicas de la persona generando una incapacidad permanente para trabajar y como consecuencia una dependencia económicamente del solicitante, en cuyo caso se deberá requerir documento que corrobore la declaración.