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Informe sobre obligaciones tributarias, Resúmenes de Análisis Económico

Todo individuo responsable, está atribuido a exponer y de ser la situación abonar el impuesto del que es responsable, por lo que se causa una deuda tributaria con el estado, de preferencia se debería anular al instante de su presentación

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 27/02/2022

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Asignatura:
Legislación Tributaria NRC 15-31950
Informe sobre obligaciones tributarias
Presentado por:
Keyla Estefanía Taborda ID 714835
Docente
Leidy Yohana Ortiz Diaz
Corporación Universitaria Minuto de Dios
Administración de Empresas
San José de Cúcuta
2022
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¡Descarga Informe sobre obligaciones tributarias y más Resúmenes en PDF de Análisis Económico solo en Docsity!

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Asignatura:

Legislación Tributaria NRC 15-

Informe sobre obligaciones tributarias

Presentado por:

Keyla Estefanía Taborda ID 714835

Docente

Leidy Yohana Ortiz Diaz

Corporación Universitaria Minuto de Dios

Administración de Empresas

San José de Cúcuta

Introducción

Como estudiante y próximo profesional de Administración de Empresas, es fundamental

conocer sobre las obligaciones tributarias al instante de ejercer alguna actividad económica o

consumar con alguno de los requisitos estipulados por la ley de Colombia para ser responsable y

llevar a cabo con la presentación y pago de tributos.

Todo individuo responsable, está atribuido a exponer y de ser la situación abonar el

impuesto del que es responsable, por lo que se causa una deuda tributaria con el estado, de

preferencia se debería anular al instante de su presentación, de no ser viable la ley de Colombia

instituye 5 maneras de extinción de la deuda tributaria: pago, prescripción, indemnización,

condonación y baja por insolvencia del deudor.

OFICIO PERSUASIVO PENALIZABLE

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Informe sobre obligaciones tributarias

En este caso, el contribuyente tiene una deuda tributaria con la DIAN correspondiente a

los periodos 2 y 3 año 2021 (Abril - Mayo), por concepto de: Retención y Ventas. La entidad con

el fin de recaudar los dineros adeudados por parte del contribuyente, le comunica sobre el saldo y

estado actual de la deuda y las opciones que tiene para la cancelación de esta.

Si el contribuyente desea realizar la cancelación de manera inmediata, evitando que los

intereses incrementen y aminorar consecuencias económicas o legales, debe diligenciar el

formulario 490 (Recibo oficial de pago de impuestos nacionales). Otra opción que tiene el

contribuyente es si tiene saldos a favor sin solicitud de devolución o compensación por concepto

de renta y/o retenciones practicadas a título de IVA, puede solicitar ante la Dian la respectiva

compensación dentro de los términos establecidos para realizar este trámite y adjuntar

debidamente los soportes requeridos.

Si el contribuyente no cuenta con ninguna alternativa de pago o no se acerca a la

seccional de la Dian, la entidad puede instaurar denuncia penal por omisión del agente retenedor

o recaudador, cerrar el establecimiento comercial entre otras. Para este caso el contribuyente al

no poseer con el total del dinero para cancelar la totalidad de la obligación tributaria (impuesto

más intereses), decide acercarse a la seccional de la Dian oficina de Recaudo y cobranza y

solicitar un acuerdo de pago que consiste en abonar el 50% de la deuda y el otro 5º% en 3 cuotas

(3 meses). El contribuyente cumple en su totalidad con el acuerdo de pago, se acerca nuevamente

a la seccional para confirmar que no posee ninguna deuda tributaria para ese periodo por el cual

fue requerido, el funcionario le entrega una constancia de la cancelación total de la deuda y queda

a paz y salvo por esa acción de cobro.

Cabe mencionar que la manera ideal para evitar cobros y gastos económicos innecesarios

o procesos legales como se mencionó anteriormente, es el pago inmediato de la obligación, si no

se cuenta con el valor de pago total, el estado le da al contribuyente dos meses para realizar el

pago de la obligación, si el contribuyente no paga en el tiempo máximo estipulado de los dos

meses, la declaración se considera nula y de deberá presentar nuevamente, cancelando sanción

por extemporaneidad y los intereses que se efectúen hasta la fecha efectiva del pago.