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informe de personas y los bienes, Apuntes de Legislación Tributária

Como seres humanos nosotros tenemos unas obligaciones claras y específicas que van variando dependiendo del lugar donde vivamos, pero cada de una de estas obligaciones tiene un origen o una razón para su existencia, y está debidamente estudiada para que pueda llevar a cabo su creación.

Tipo: Apuntes

2011/2012

Subido el 10/02/2023

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Actividad 6 -Informe de las personas y de los bienes
Grupo 7
Laura Valentina Álvarez Giraldo ID: 811253
Leidy Caterin Castro Moreno ID: 807795
Karen Yulianna Castañeda Verano ID: 805207
Contaduría pública, facultad de ciencias empresariales
Corporación Universitaria Minuto de Dios
NRC. 15-1118 – Fundamento de derecho
Mg. Jacqueline Beltrán Sánchez
Abril, 2022
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¡Descarga informe de personas y los bienes y más Apuntes en PDF de Legislación Tributária solo en Docsity!

Actividad 6 -Informe de las personas y de los bienes Grupo 7 Laura Valentina Álvarez Giraldo ID: 811253 Leidy Caterin Castro Moreno ID: 807795 Karen Yulianna Castañeda Verano ID: 805207 Contaduría pública, facultad de ciencias empresariales Corporación Universitaria Minuto de Dios NRC. 15-1118 – Fundamento de derecho Mg. Jacqueline Beltrán Sánchez Abril, 2022

INTRODUCCION

l presente trabajo tiene como objetivo principal recordar todos los hechos políticos y antecesores a la creación de nuestra constitución política actual. Ya que es de gran importancia conocer mas sobre la historia de todos los hechos trascurridos para poder tener las leyes y derechos que en la actualidad contamos para ser miembros de un país. También conocer las diferentes pautas que permitieron que se realizara la renovación a la constitución política que llevaba más de 100 años en funcionamiento y que hasta 1190 no se había podido renovar Como seres humanos nosotros tenemos unas obligaciones claras y específicas que van variando dependiendo del lugar donde vivamos, pero cada de una de estas obligaciones tiene un origen o una razón para su existencia, y está debidamente estudiada para que pueda llevar a cabo su creación. También podemos ver otro tema como la constitución de una Organización o persona Jurídica, debería llevar a cabo con requisitos mínimos según lo escrito en el Código Civil y en el Código de comercio de nuestro país. Estas Leyes y reglas establecen los requisitos mínimos que se tienen que considerar en la construcción de las empresas, debido a que dependiendo la proporción de aliados o la Actividad Económica para la cual se tiene predeterminado el manejo de la misma, poseen unas propiedades especiales y una Normatividad distinto por la cual se tienen que administrar Es por ello que luego daremos a conocer los conceptos de persona jurídica, tipo de comunidades, el derecho real, el derecho personal, el crediticio definiendo las fuentes, y las forma en que se extinguen las mismas.

Clases de sociedades

  1. Sociedad por acciones simplificada (SAS): Este es el tipo social de mayor uso entre emprendedores ya que su constitución no requiere escritura pública. Por medio de la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008, se creó en la legislación colombiana la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Puede ser creada mínimo con 1 o más socios con responsabilidad limitada hasta el monto aportado
  2. Sociedad anónima: Las sociedades anónimas no pueden constituirse ni funcionar con menos de 5 accionistas. Los accionistas son responsables hasta el monto de sus aportes y su capital social se divide en acciones de igual valor. Tiene una denominación social seguida de las palabras "sociedad anónima" o de las letras "S. A."
  3. Sociedad de responsabilidad limitada: Una sociedad limitada puede crearse con un mínimo de 2 socios y máximo 25. Los socios responden hasta el monto de sus aportes, aunque puede que algún socio tenga mayor responsabilidad. El capital se divide en cuotas de igual valor y la representación de la sociedad está en cabeza de todos los socios, a menos que éstos la deleguen en un tercero. Se forma con el nombre de la empresa seguida de la palabra "Limitada" o de la abreviatura "Ltda."
  4. Sociedad colectiva: Esta sociedad mercantil se puede formar con un mínimo de 2 socios (no tiene máximo). Los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. En las sociedades colectivas, el capital social se divide en partes de interés social de igual valor. La sociedad gira en torno a una razón social formada con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, seguida con las expresiones "y compañía" o "e hijos”. Una sociedad comercial podrá formar parte de una sociedad colectiva cuando lo decida la asamblea o junta de socios con el voto unánime de los socios.
  5. Sociedad en comandita simple : El capital social está integrado con los aportes de los socios comanditarios. La administración está a cargo de los socios colectivos. No existe un tope o capital mínimo para constituir este tipo de sociedad mercantil.
  6. Sociedad en comandita por acciones: En la sociedad En Comandita por Acciones, el capital está representado en títulos de igual valor. Los socios Comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. El socio gestor podrá realizar aportes de industria, pero este no forma parte del capital social.
  1. Empresa Unipersonal: El empresario individual, responde de forma limitada con su patrimonio. A las empresas unipersonales le son aplicables las disposiciones que regulan las sociedades del tipo de las limitadas ¿Qué es derecho Real y explique porque derecho de dominio o propiedad es un derecho real? Según el artículo 665 del Código Civil, el Derecho Real es el que tenemos sobre una cosa sin aspecto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, el de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos hechos nacen las acciones reales. De acuerdo a lo establecido anteriormente el derecho de dominio o propiedad es un derecho real porque la propiedad o dominio el que atribuye al titular del bien, todas las facultades que pueden ejercerse sobre las cosas y derechos que surjan del pensamiento humano. Contenido del dominio o derecho de Propiedad: a. Facultad de Goce : Implica el uso de la propiedad como la disposición de sus frutos (Alquiler). b. Facultad de Exclusión: Fundamento de la propiedad privada. Esta facultad tiene varias manifestaciones, entre las que podemos mencionar el derecho a cercar o cerrar su propiedad, o derecho a oponerse o impedir el ingreso de un extraño a su propiedad, siempre y cuando esto no afecte, o cause algún daño o perjuicio. c. Facultad de Disposición : También se denomina de enajenar, Incluye la posibilidad de gravar un bien. (Hipoteca). Explique que es un Derecho Personal, y que es un Derecho Crediticio.
  • Derecho Personal Son aquellos que solo pueden reclamarse, de ciertas personas que, por un hecho suyo o solo disposición de la ley, han contribuido las obligaciones correlativas (Artículo 578 del código civil).
    • Derecho Crediticio Es el derecho otorgado al titular o legitimado acreedor de poder exigir a otra persona de derecho (deudor) una prestación. Esta puede ser de dar, hacer o no hacer.

lícito, constituye un cuasicontrato. Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito. Explique las obligaciones de dar, hacer o no hacer Iniciando con las obligaciones de dar como su nombre lo indica habla de las obligaciones en las que se entrega dicho bien o servicio, y la obligación va más allá de conservarla hasta que se realice la entrega, si esta no es cumplida por deudor, el acreedor puede pedir una indemnización por el daño o perjuicio que haya ocasionado el incumplimiento de la obligación. Las Obligaciones de hacer por su parte se refiere a cuando hay mora por parte del deudor, además de la indemnización por prejuicios al acreedor se podrá pedir en reemplazo algo en cambio de lo que se iba a entregar. Las Obligaciones del no hacer hacen referencia a que este es el incumplimiento total de la obligación y se resuelve con la de indemnizar los perjuicios, si el deudor contraviene y no puede deshacerse lo hecho. Pudiendo destruir la cosa hecha, y siendo su destrucción necesaria para el objeto que se tuvo en mira al tiempo de celebrar el contrato, será el deudor obligado a ella, o autorizado el acreedor para que la lleve a efectos a expensas del deudor. Si dicho objeto puede obtenerse cumplidamente por otros medios, en este caso será oído el deudor que se allane a prestarlos. Extinción de las obligaciones Una obligación, así como se adquiere se puede extinguir, lo que implica que la persona deja de estar obligada. A continuación, enunciamos las principales formas o modos en que se extingue una obligación Pago: El pago también se puede dar en obligaciones de hacer o de no hacer, como ejemplo un pago de una obligación de hacer, puede ser la construcción de una determinada obra, mientras de no hacer puede considerarse la tolerancia y acceso del acreedor para el uso de un bien del deudor.

Dación de pago: El acreedor recibir una cosa distinta de la originalmente pactada para tener por extinta la obligación. Compensación: Implica que la figura de deudor y acreedor se reúnen de forma reciproca en las mismas partes. En la práctica se han llegado a tener casos en los que el incumplimiento de una obligación no se da solo por una de las partes si no por ambas, ocasionando perjuicios para ambas partes, por lo que en algunos casos se puede dar que penas convencionales o intereses pueden ser aplicadas a ambas partes y en su momento optarse por la compensación total o parcial atendiendo al caso concreto. Confusión: Implica que la misma persona adquiere la calidad de acreedor y de deudor. La novación: Es una novación se entiende que la obligación originalmente adquiera se extingue para dar paso a un nuevo acuerdo de voluntades y por consiguiente una obligación distinta Transacción: Es un contrato en que las partes terminan jurídicamente un litio pendiente, o precaven en un litigio eventual. Remisión: El perdón que hace el acreedor a su adeudar de realizar la prestación debida. Por la pérdida de la cosa que se debe: Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque desaparece y se ignora si existe, se extingue la obligación. Por la muerte del acreedor o deudor Reflexión – Conclusión Es importante diferenciar los diferentes tipos de personas que existen en el momento de conformar o construir un negocio o una empresa ya que según como se constituya existen unas obligaciones y reglas que cumplir. Se evidencia las clases de sociedades que existen teniendo presente la diferencia de cada una en caso de participar en ellas.

REFERENCIAS

https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i= https://www.google.com/search? q=tipos+de+sociedades+de+acuerdo+al+codigo+de+comercio&oq=clases+de+soci edades+de+acuerdo+al+codigo&aqs=chrome.1.69i57j0.12649j0j8&sourceid=chro me&ie=UTF-