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informe-de-las-obligaciones-y-de-los-contratosp
Tipo: Ejercicios
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Tanto el código civil como el código de comercio consagran disposiciones relativas a losTanto el código civil como el código de comercio consagran disposiciones relativas a los principios generales de las obligaciones, a la reprprincipios generales de las obligaciones, a la representación, la oferta, reglas generalesesentación, la oferta, reglas generales sobre los contratos, el pago, la cesión de contrato y a las sanciones del negocio jurídico. Sinsobre los contratos, el pago, la cesión de contrato y a las sanciones del negocio jurídico. Sin embargo, su tratamiento no siempre es el mismo en los dos regímenes. A continuación, seembargo, su tratamiento no siempre es el mismo en los dos regímenes. A continuación, se da respuesta a los interrogantes planteados según lo consignado en los códigosda respuesta a los interrogantes planteados según lo consignado en los códigos mencionados anteriormente.mencionados anteriormente.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIAANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA – – TEMA ARRENDAMIENTOTEMA ARRENDAMIENTO
Proceso de restitución de inmueble arrendado y derecho de defensa de los demandados-Proceso de restitución de inmueble arrendado y derecho de defensa de los demandados- reiteración de jurisprudencia/contrato de arrendamiento-jurisprudencia constitucional enreiteración de jurisprudencia/contrato de arrendamiento-jurisprudencia constitucional en relación con la aplicación del numeral 2 del parágrafo 2 del artículo 424 del CPC procesorelación con la aplicación del numeral 2 del parágrafo 2 del artículo 424 del CPC proceso de restitución de inmueble arrendado y derecho de defensa de los demandados-reiteraciónde restitución de inmueble arrendado y derecho de defensa de los demandados-reiteración
de jurisprudencia/contrato de arrendamiento-jurisprudencia constitucional en relación conde jurisprudencia/contrato de arrendamiento-jurisprudencia constitucional en relación con la aplicación del numeral 2 del parágrafo 2 del artículo 424 del CPCla aplicación del numeral 2 del parágrafo 2 del artículo 424 del CPC
1.1. LOS HECHOS Y LAS PRETECNIONES DEL DEMANDANTELOS HECHOS Y LAS PRETECNIONES DEL DEMANDANTE
Edilberto Olaya Murillo indicó que el 16 de marzo de 2013 fue notificado del proceso deEdilberto Olaya Murillo indicó que el 16 de marzo de 2013 fue notificado del proceso de restitución de bien inmueble arrendado adelantado por la señora Clara Eugenia Rodríguezrestitución de bien inmueble arrendado adelantado por la señora Clara Eugenia Rodríguez de Rincón, en contra suya y de Angélica María Mogollón Sánchez, ante el Juzgado 25 Civilde Rincón, en contra suya y de Angélica María Mogollón Sánchez, ante el Juzgado 25 Civil Municipal de Descongestión de BogotáMunicipal de Descongestión de Bogotá[1][1].. La causal de restitución alegada fue elLa causal de restitución alegada fue el incumplimiento del contrato por ausencia de pago de los cánones de arrendamiento desdeincumplimiento del contrato por ausencia de pago de los cánones de arrendamiento desde mayo de 2008 hasta octubre de 2012.mayo de 2008 hasta octubre de 2012.
1.1. El accionante explicó que dentro de ese proceso de restitución se opuso a lasEl accionante explicó que dentro de ese proceso de restitución se opuso a las pretensiones de la demanda y propusopretensiones de la demanda y propuso varias excepciones de mérito, en tantovarias excepciones de mérito, en tanto consideró que la señora Rodríguez de Rincón no se encontraba legitimada en laconsideró que la señora Rodríguez de Rincón no se encontraba legitimada en la causa por activa, pues aportócausa por activa, pues aportó “una simple copia informal de un contrato de“una simple copia informal de un contrato de arrendamiento… que es pruebaarrendamiento… que es prueba sumaría al cual (sic) me opuse por falta de veracidadsumaría al cual (sic) me opuse por falta de veracidad de la misma”de la misma” (f. 6 cd. inicial).(f. 6 cd. inicial).
5.5. De otra parte, el actor afirmó que el original del contrato desapareció en manos de laDe otra parte, el actor afirmó que el original del contrato desapareció en manos de la señora Matilde Rubio Rubio (posteriormente fallecida) y recalcó que en elseñora Matilde Rubio Rubio (posteriormente fallecida) y recalcó que en el documento que la demandante en restitución presentódocumento que la demandante en restitución presentó “se suprimió la figura de“se suprimió la figura de coarrendataria”coarrendataria” de la señora Angélica María Mogollón Sánchez, por lo cual élde la señora Angélica María Mogollón Sánchez, por lo cual él desconoció la veracidad y autenticidad del mismo frente al Juez accionado.desconoció la veracidad y autenticidad del mismo frente al Juez accionado.
6.6. De otra parte, el señor Edilberto Olaya Murillo explicó que la presente acción deDe otra parte, el señor Edilberto Olaya Murillo explicó que la presente acción de tutela cumple el requisito de inmediatez, pues entre octubre 18 de 2013 (sentenciatutela cumple el requisito de inmediatez, pues entre octubre 18 de 2013 (sentencia atacada) y noviembre 6 de ese año (instauración de la acción de tutela), transcurrióatacada) y noviembre 6 de ese año (instauración de la acción de tutela), transcurrió un término razonable. Así mismo, señaló que está satisfecho el requisito deun término razonable. Así mismo, señaló que está satisfecho el requisito de subsidiariedad, ya que el proceso de restitución de bien inmueble arrendado es desubsidiariedad, ya que el proceso de restitución de bien inmueble arrendado es de única instancia, por lo cual, contra el fallo atacado no procede ningún recurso. Frenteúnica instancia, por lo cual, contra el fallo atacado no procede ningún recurso. Frente a lo anterior, argumentó que está ante la ocurrencia de un perjuicio irremediable,a lo anterior, argumentó que está ante la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues la acción de tutela es el único mecanismo con que cuenta ppues la acción de tutela es el único mecanismo con que cuenta para obtener laara obtener la protección de sus derechos al debprotección de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso aido proceso, a la defensa y al acceso a lala administración de justicia.administración de justicia.
7.7. Por todo lo precedente, el señor Olaya Murillo solicitó al juez de tutela amparar susPor todo lo precedente, el señor Olaya Murillo solicitó al juez de tutela amparar sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a laderechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, decretar la nulidad de toda laadministración de justicia y, en consecuencia, decretar la nulidad de toda la actuación dentro delactuación dentro del (^) “proceso de res“proceso de restitución de CLARA EUGENIA RODRÍGUEZtitución de CLARA EUGENIA RODRÍGUEZ DE RINCÓN, contra EDILBERTO ODE RINCÓN, contra EDILBERTO OLAYA MURILLO Y ANGÉLICA MARÍALAYA MURILLO Y ANGÉLICA MARÍA MOGOLLÓN SÁNCHEZ bajo radicación 2012-MOGOLLÓN SÁNCHEZ bajo radicación 2012-00791”00791”
Competencia:Competencia: Corresponde a la Corte Constitucional analizar, en Sala de Revisión, el fallo proferidoCorresponde a la Corte Constitucional analizar, en Sala de Revisión, el fallo proferido dentro de la acción de tutela en referencia, con fundamento en los artículos 86 y 241-9 de ladentro de la acción de tutela en referencia, con fundamento en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.Constitución y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
Lo que se analiza:Lo que se analiza: Se determinará si los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso aSe determinará si los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, cuya protección ha solicitado el señor Edilberto Olaya Murillo,la administración de justicia, cuya protección ha solicitado el señor Edilberto Olaya Murillo, fueron vulnerados por el Juzgado 25 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, al nofueron vulnerados por el Juzgado 25 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, al no haberlo oído en juicio dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado, a pesar dehaberlo oído en juicio dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado, a pesar de que sus alegaciones ponían en duda la legitimación en la causa de la demandante.que sus alegaciones ponían en duda la legitimación en la causa de la demandante.
Así, antes de abordar la resolución del caso concreto, es necesario: i) analizar la procedenciaAsí, antes de abordar la resolución del caso concreto, es necesario: i) analizar la procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir decisiones judiciales; y ii) reiterar laexcepcional de la acción de tutela para controvertir decisiones judiciales; y ii) reiterar la jurisprudencia constitucional en relación a la aplicación del numeral 2º del pjurisprudencia constitucional en relación a la aplicación del numeral 2º del parágrafo 2º delarágrafo 2º del artículo 424 del CPC, cuando se presentan dudas sobre la existencia de contrato deartículo 424 del CPC, cuando se presentan dudas sobre la existencia de contrato de arrendamiento.arrendamiento.
El derecho de defensa de los demandados en los procesos de restitución deEl derecho de defensa de los demandados en los procesos de restitución de tenencia por arrendamiento. Reiteración de jurisprudencia.tenencia por arrendamiento. Reiteración de jurisprudencia. El numeral 2° del parágrafo 2° del artículo 424 del Código de Procedimiento CivilEl numeral 2° del parágrafo 2° del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil colombianocolombiano[16][16],, establece que cuando el arrendatario alega la causal de incumplimiento porestablece que cuando el arrendatario alega la causal de incumplimiento por falta de pago, la posibilidad del arrendador de ser oído en el proceso, queda sujeta alfalta de pago, la posibilidad del arrendador de ser oído en el proceso, queda sujeta al cumplimiento de una carga de tipo probatorio, como es presentar ante el juez decumplimiento de una carga de tipo probatorio, como es presentar ante el juez de conocimiento la prueba de que efectivamente se han pagado los cánones de arrendamientoconocimiento la prueba de que efectivamente se han pagado los cánones de arrendamiento adeudados.adeudados.
De igual manera, el numeral 3° del mismo parágrafoDe igual manera, el numeral 3° del mismo parágrafo[17][17],, limita el derecho del demandado alimita el derecho del demandado a ser oído en el juicio cuando, cualquiera que sea la causal invocada, éste no consigne aser oído en el juicio cuando, cualquiera que sea la causal invocada, éste no consigne a órdenes del juzgado los cánones que se causen durante el proceso en ambas instancias.órdenes del juzgado los cánones que se causen durante el proceso en ambas instancias.
Análisis del caso concretoAnálisis del caso concreto Como quedó dicho, la situación que dio lugar a la presentación de esta acción de tutelaComo quedó dicho, la situación que dio lugar a la presentación de esta acción de tutela surge de una decisión judicial, específicamente la adoptada por el Juzgado 25 Civilsurge de una decisión judicial, específicamente la adoptada por el Juzgado 25 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá. El actor consideró vulnerados sus derechos alMunicipal de Descongestión de Bogotá. El actor consideró vulnerados sus derechos al
debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, ya que dichodebido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, ya que dicho