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infografia del proceso penal en venezuela, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Penal

El proceso penal concepto, características, derecho procesal

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 31/01/2020

orliannys-melendez
orliannys-melendez 🇻🇪

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EL PROCESO PENAL
Es el procedimiento de carácter jurídico que se lleva a cabo para que un órgano estatal aplique una ley de
tipo penal en un caso específico
Desde la antigüedad ha existido, el
proceso penal de la antigua Roma es
considerado como un modelo
insuperable. El proceso penal público
revestía dos formas fundamentales: la
Cognitio que era realizada por los
órganos del Estado, y la Accusatio,
que en ocasiones estaba a cargo de
aln ciudadano
UN POCO DE HISTORIA…
FINALIDAD
Con el proceso penal se busca
obtener, mediante la intervención de
un sujeto de derecho u órgano
jurisdiccional, la declaración de una
certeza positiva o negativa de la
pretensión punitiva del Estado, quien
la ejerce a través de la acción del
Ministerio Publico.
CARACTERISTICAS
Es público ya
que estructura
los diferentes
órganos estatales
para solucionar
conflictos.
Es público ya
que estructura
los diferentes
órganos estatales
para solucionar
conflictos.
Unidad. Regula el
accionar y los actos de
las personas que
intervienen en el
proceso, el procesado, el
Ministerio Público, la
defensa, y el mismo
órgano jurisdiccional.
Todos deben ceñirse
estrictamente al Derecho
Procesal, y
específicamente a la Ley
Penal Procesal.
Autonomía:
Mirado desde el
punto de vista
científico y
práctico es una
rama autónoma
del Derecho. La
división es sólo a
los efectos de
una mejor
comprensión y
estudio
Interno. Las
normas
procesales rigen
la actividad
encaminada a la
aplicación del
Derecho Penal
sobre conductas
punibles
realizadas dentro
del territorio
nacional
Sistema Acusatorio.
El órgano jurisdiccional se
activa siempre ante la acusación
de órgano o una persona, esto
es, se acciona motivando al
poder jurisdiccional para que
actúe ante la puesta en peligro
de bien jurídico legalmente
protegido.
Sistema Inquisitivo.
El propio órgano jurisdiccional
toma la iniciativa para originar
el Proceso Penal ante la puesta
en peligro de un bien jurídico
legalmente protegido, es decir
actúa de oficio y el Proceso
Penal es excesivamente formal,
riguroso, secreto y no público.
Sistema Mixto o Acusatorio
Formal.
Se conjuga tanto el Sistema
Acusatorio como el Inquisitivo.
El Proceso Penal tiene dos
etapas:La instrucción
(investigación) /Sistema
Inquisitivo.El juicio oral
/Sistema Acusatorio.
EL DERECHO PROCESAL PENAL
Es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin: la actividad de los
jueces y la ley de fondo en la sentencia
RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
DERECHO PROCESAL CIVIL
Se relaciona ya que tiene un
conjunto de principios y normas
jurídicas que regulan las
relaciones personales y
patrimoniales de carácter
privado”.
DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
Tiene vinculación puesto que el
Derecho Internacional Público
regula las relaciones entre los
Estados y entre el estado y las
personas
DERECHO TRIBUTARIO
En casos de delitos de
contrabando, fraude fiscal, renta
de aduanas tienen origen
tributario y se sanciona
penalmente.
DERECHO PENAL
El derecho procesal penal no
puede ser pensado con
independencia del Derecho
penal. Ambos integran un
mismo sistema, como
instrumento de control social.
DERECHO
CONSTITUCIONAL
Se vincula con la constitución
ya que establece principios y
reglamentos generales y
regulando las garantías penales
que están constitucionadas
llamándolas garantías
constitucionales.
DERECHO COMERCIAL
Pues regula las relaciones entre
los comerciantes y los actos
comercios. El fraude en la
administración de personas
jurídicas, de contabilidad
paralela.
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EL PROCESO PENAL

Es el procedimiento de carácter jurídico que se lleva a cabo para que un órgano estatal aplique una ley de tipo penal en un caso específico Desde la antigüedad ha existido, el proceso penal de la antigua Roma es considerado como un modelo insuperable. El proceso penal público revestía dos formas fundamentales: la Cognitio que era realizada por los órganos del Estado, y la Accusatio, que en ocasiones estaba a cargo de algún ciudadano

UN POCO DE HISTORIA…

FINALIDAD

Con el proceso penal se busca obtener, mediante la intervención de un sujeto de derecho u órgano jurisdiccional, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del Ministerio Publico.

CARACTERISTICAS

Es público ya que estructura los diferentes órganos estatales para solucionar conflictos. Es público ya que estructura los diferentes órganos estatales para solucionar conflictos. Unidad. Regula el accionar y los actos de las personas que intervienen en el proceso, el procesado, el Ministerio Público, la defensa, y el mismo órgano jurisdiccional. Todos deben ceñirse estrictamente al Derecho Procesal, y específicamente a la Ley Penal Procesal. Autonomía: Mirado desde el punto de vista científico y práctico es una rama autónoma del Derecho. La división es sólo a los efectos de una mejor comprensión y estudio Interno. Las normas procesales rigen la actividad encaminada a la aplicación del Derecho Penal sobre conductas punibles realizadas dentro del territorio nacional

SISTEMA DE ENJUCIAR CONOCIDOS

Sistema Acusatorio. El órgano jurisdiccional se activa siempre ante la acusación de órgano o una persona, esto es, se acciona motivando al poder jurisdiccional para que actúe ante la puesta en peligro de bien jurídico legalmente protegido. Sistema Inquisitivo. El propio órgano jurisdiccional toma la iniciativa para originar el Proceso Penal ante la puesta en peligro de un bien jurídico legalmente protegido, es decir actúa de oficio y el Proceso Penal es excesivamente formal, riguroso, secreto y no público. Sistema Mixto o Acusatorio Formal. Se conjuga tanto el Sistema Acusatorio como el Inquisitivo. El Proceso Penal tiene dos etapas:La instrucción (investigación) /Sistema Inquisitivo.El juicio oral /Sistema Acusatorio.

EL DERECHO PROCESAL PENAL

Es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia

RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

DERECHO PROCESAL CIVIL

Se relaciona ya que tiene un conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de carácter privado”.

DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO

Tiene vinculación puesto que el Derecho Internacional Público regula las relaciones entre los Estados y entre el estado y las personas

DERECHO TRIBUTARIO

En casos de delitos de contrabando, fraude fiscal, renta de aduanas tienen origen tributario y se sanciona penalmente. DERECHO PENAL El derecho procesal penal no puede ser pensado con independencia del Derecho penal. Ambos integran un mismo sistema, como instrumento de control social.

DERECHO

CONSTITUCIONAL

Se vincula con la constitución ya que establece principios y reglamentos generales y regulando las garantías penales que están constitucionadas llamándolas garantías constitucionales.

DERECHO COMERCIAL

Pues regula las relaciones entre los comerciantes y los actos comercios. El fraude en la administración de personas jurídicas, de contabilidad paralela.

Son el fundamento para el desarrollo de cualquier tipo de procedimiento o actuación de la policía judicial, además del margen dentro del cual debe actuar el investigador en todo momento y sus procedimientos deben estar apegados al Código Orgánico Procesal Penal para así garantizar las debidas garantías constitucionales y legales. PRINCIPIOS Y GARANTIAS PROCESALES DIFERENCIAS Y SIMILITUDES SISTEMA INQUISITIVO:

  • Es escrito en su totalidad.
  • El juez actúa de oficio e ilimitadamente en la instrucción de la causa.
  • Es riguroso, sumario o secreto Es la fase de instrucción es la central del proceso penal. Finalidad del proceso Artículo
    1. “El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión. SISTEMA ACUSATORIO:
  • Es Oral en forma predominante.
  • El juez nunca actúa de oficio, sino a instancia de la parte acusadora.
  • Tiene la carga de probar los hechos que imputa Se reconoce ampliamente, como parte del derecho de defensa, el derecho del imputado de acceder a las pruebas durante la instrucción. Sólo es admisible el secreto parcial, cuando resulta indispensable para la eficacia de algún acto específico de la investigación. EL SISTEMA MIXTO:
    • Superposicion parcial entre el acusatorio y mixto.
    • Comprende dos fases una sumaria de investigación y una oral y pública. La oralidad, no es una exigencia expresa de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que consagran el derecho a un debido proceso. Es necesario, porque el juicio oral, que tiene un valor instrumental, es indispensable para realizar en la práctica otros de los principios del debido proceso, como son la publicidad, la inmediación y la concentración. Juicio Previo y Debido Proceso, artículo 1 del Copp, concatena con los artículos 22,23 y 49 CRBV.
  • Ejercicio de la Jurisdicción, artículo 2 Copp, concatena con los artículos 26, 49 y 253 Constitucionales.
  • Participación Ciudadana, artículo 3 Copp, se concatena con los artículos 2,3,6,62,70,187 y 253 CRBV.
  • Autonomía e independencia de los Jueces y Juezas, artículo 4 Copp, se concatena con los artículos 26 y 254.
  • Autoridad del Juez o Jueza, artículo 5 Copp, se concatena con el artículo 253 CRBV. CONCATENACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
  • Obligación de Decidir, artículo 6 Copp, se concatena con los artículos 16, 49 y 255 CRBV.
  • Juez o Jueza Natural, artículo 7 Copp, se concatena con el art. 49 en sus numerales 3 y 4 CRBV.
  • Presunción de Inocencia, artículo 8 Copp, se concatena con el art. 49 num. 2 CRBV.
  • Afirmación de Libertad, artículo 9 Copp, se concatena con el art. 44 CRBV.
  • Respeto a la Dignidad Humana, artículo 10 Copp, se concatena con los artículos 2, 3 y 19 de la CRBV.
  • Titularidad de la Acción Penal, artículo 11 Copp, se concatena con el artículo 285.
  • Defensa e Igualdad entre las partes, artículo 12 Copp, se concatena con los artículos 21 y 49 Constitucionales.
  • Finalidad del Proceso, artículo 13 Copp, se concatena con el artículo 257 CRBV.
  • Oralidad, artículo 14 Copp, se concatena con el artículo 271 segundo aparte CRBV.
  • Publicidad, artículo 15 Copp, se concatena con los artículos 257 y 271 CRBV.
  • Inmediación, artículos 16 Copp, se concatena con el artículo 332 CRBV.
  • Contradicción, artículo 18 Copp, se concatena con el artículo 49 CRBV.
  • Control de la Constitucional, artículo 19 Copp, se concatena con los artículos 334 y 335 CRBV.
  • Única Persecución, artículo 20 Copp, se concatena con el artículo 49 CRBV.

EL COPP Y LOS CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CUANTO A LOS DERECHOS HUMANOS

Juicio Previo se encuentra en los artículos 7,8,9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos; En el artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; En el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Presunción de Inocencia se encuentra en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Defensa e igualdad entre las partes se encuentra en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Única persecución se encuentra en el artículo 8 numeral 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Cosa Juzgada se encuentra en el artículo 8 numera l4 Convención Americana sobre Derechos Humanos