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contiene información de la Ley Federal del Trabajo en México sobre la jornada laboral
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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H E C H O P O R : G U A D A L U P E V Á Z Q U E Z P O R T I L L A ARTÍCULO 58. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. ARTÍCULO 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. ARTÍCULO 60. Estipulación de los tipos y horas comprendidas de la jornada de trabajo, antes mencionados. ARTÍCULO 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. La jornada laboral o tiempo de trabajo, hace referencia al número de horas que el trabajador trabaja efectivamente en una jornada o día. Puede referirse también al cómputo semanal, mensual o anual de tiempo trabajado. La jornada de trabajo se debe diferenciar del «horario de trabajo». La jornada representa el «número de horas que el trabajador presta su servicio» mientras que el «horario» establece la hora u horas de entrada o salida.. El comprendido entre las seis y las veinte horas Duración máxima de la jornada: 8 horas.
El comprendido entre las veinte y las seis horas Duración máxima de la jornada: 7 horas.
Comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, ya que, si comprende tres y media o más horas, se reputará jornada nocturna Duración máxima de la jornada: 7 horas y media.
ARTÍCULO 62. Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III. ARTÍCULO 63. Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. ARTÍCULO 64. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo. ARTÍCULO 65. En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. ARTÍCULO 66. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. ARTÍCULO 67. Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. ARTÍCULO 68. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley. H E C H O P O R : G U A D A L U P E V Á Z Q U E Z P O R T I L L A