
















































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Tiene temas dinde se explica que es lo que se puede hacer y no
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
1 / 56
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
REGLAMENTO ESPECÍFICO DE ALUMNOS LA LICENCIATURA EN MÉDICO CIRUJANO
Presentación
La Universidad del Valle de Atemajac, como Universidad Católica de reconocida excelencia, tiene por misión "Incidir en la transformación social desde la cosmovisión católica y formar personas íntegras en lo humano, científico, tecnológico y profesional, que sean líderes con espíritu de servicio, comprometidos con el bien común y el desarrollo sustentable”.
Para ello ofrece programas educativos en todos los niveles y modalidades, dentro de su sistema de educación superior conformado por diversos Campus ubicados en algunos de los principales estados de nuestro país.
Como Universidad, queremos ser una comunidad educativa que se caracterice por su creatividad, responsabilidad, compromiso, solidaridad y competitividad en el logro de su misión.
Queremos que nuestra Universidad se distinga por su excelencia y valores católicos, porque creemos en los valores espirituales como el centro de toda educación humana. La honestidad, la responsabilidad, la eficacia, el liderazgo, la competitividad y el profesionalismo son el fundamento del quehacer universitario. Nuestro lema “Saber más para ser más” resume todo el quehacer de nuestra vida universitaria. Nuestra pedagogía se centra en el alumno como principio ordenador de todo el quehacer educativo.
Los sistemas académico-administrativos de nuestra Universidad son parte del proceso educativo y garantía de nuestra excelencia académica. Por ello hemos creado el presente reglamento General de Alumnos del Sistema UNIVA de Educación Superior, que tiene por objeto contribuir al ordenamiento de los procesos académicos y administrativos de nuestra Institución.
REGLAMENTO ESPECÍFICO DE ALUMNOS LA LICENCIATURA EN MÉDICO CIRUJANO
Artículo 1°.- El presente reglamento tiene como objetivo contribuir al ordenamiento de los procesos académicos y administrativos del programa Licenciatura en Médico Cirujano, para hacer posible que cada uno de nuestros estudiantes y egresados haga vida el lema de la UNIVA y contribuya al logro de nuestra visión y misión como Universidad.
Artículo 2°.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para todos los que forman parte de la operación administrativa y académica de la Licenciatura en Médico Cirujano, así como el conocimiento del Reglamento General de Alumnos del Sistema UNIVA.
Artículo 3°.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I. Acto académico: es el acto protocolario de entrega de diplomas que significa la conclusión del plan de estudios del alumno. II. Alumno Activo: es aquel alumno que se encuentra oficialmente inscrito o reinscrito en un periodo escolar o ciclo lectivo. III. Alumnos de Intercambio : estudiantes de tiempo completo en universidades mexicanas o extranjeras que tienen convenio con la UNIVA o que participan en una red de colaboración con membresía múltiple en la que también es miembro, y que se encuentren (en cualquier campus) como estudiantes temporales de tiempo completo, cursando una carga de entre 3 a 5 asignaturas y/o unidades de aprendizaje por uno o dos ciclos escolares y sin pagar colegiatura. IV. Alumnos visitantes: estudiantes de tiempo completo en universidades mexicanas o extranjeras que participan en programas de corta duración que son organizados por la UNIVA en cualquiera de sus campus. También aplica para aquellos estudiantes externos (nacionales o extranjeros) que desean cursar uno o más cuatrimestres (en cualquier campus) pero que al ser originarios de instituciones con las que la UNIVA no tiene convenio, entonces deben pagar una matrícula completa de la UNIVA. V. Alumno regular : es aquel que se encuentra al corriente con todos los trámites administrativos inherentes a su programa de estudios y que ha venido cumpliendo en tiempo y forma con las asignaturas y/o unidades de aprendizaje y créditos que va marcando el plan de estudios correspondiente. VI. a) No tiene adeudo de documentos b) No tiene adeudos financieros c) Ha aprobado todas las asignaturas que ha cursado. d) No ha dejado de estudiar algún periodo escolar o ciclo lectivo y no ha causado baja.
REGLAMENTO ESPECÍFICO DE ALUMNOS LA LICENCIATURA EN MÉDICO CIRUJANO
XV. Baja definitiva : es la suspensión permanente de los estudios del alumno, ya sea por solicitud propia o por aplicación del presente reglamento. a) Baja definitiva del programa : Es la suspensión permanente de un programa académico de la Institución. b) Baja definitiva Institucional : es la suspensión permanente del alumno a todos los programas del Sistema UNIVA.
XVI. Beca : es la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y de colegiaturas vigentes para cada periodo escolar o ciclo lectivo. XVII. Calendario Escolar Oficial : calendario que fija los días lectivos, festivos y procesos administrativos del sistema UNIVA. XVIII. Carga académica : asignaturas o unidades de aprendizaje que el alumno elige de acuerdo a la oferta académica de la Institución, para el plan de estudios o programa correspondiente, para su registro y posterior autorización, a efecto de que curse durante un periodo escolar o ciclo lectivo determinado las asignaturas elegidas y autorizadas. XIX. Comunidad Universitaria: se le llama así al conjunto de personas que conforman la Institución, que directa o indirectamente participe en el proceso de enseñanza-aprendizaje. XX. Consejal de grupo: es el alumno representante de sus compañeros, elegido de común acuerdo por simple mayoría por ellos, conforme a las bases y procedimientos que se fijen libremente por parte de los propios alumnos en cada salón de clase. XXI. CIFRHS: Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, organismo colegiado interinstitucional que tiene el propósito de identificar las áreas de coordinación entre las instituciones educativas y las de salud, así como entre el Sector Educativo y el Sector Salud, en el proceso de formación de recursos humanos para la salud que requiera el Sistema Nacional de Salud. Asimismo, es un órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Salud, así como de otras dependencias e instituciones del Sector Público. (Art. 1.º y 3.º del Acuerdo Presidencial). XXII. EGEL: examen general para el egreso de licenciatura. XXIII. Egresado: aquel que ha cursado y acreditado totalmente las asignaturas o unidades de aprendizaje y completado el número total de créditos exigido por su plan de estudios. XXIV. ENARM: Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas, constituye la primera etapa para el ingreso al sistema nacional de residencias médicas XXV. Evaluación final ordinaria : es el resultado de las evaluaciones parciales, trabajos y en su caso, del examen final ordinario. XXVI. Evaluación final extraordinaria : es el resultado obtenido de una evaluación posterior aplicada como alternativa para aprobar una unidad de aprendizaje y/o asignatura a quienes no aprobaron la evaluación final ordinaria. XXVII. Examen recepcional para la obtención del título, diploma o grado: suceso programado en el cual el egresado defiende su trabajo o proyecto de tesis, XXVIII. Falta : Actuar en contra del presente reglamento ver capitulo X. del presente reglamento. XXIX. Internado : El internado de pregrado forma parte del plan de estudio de la carrera de Medicina, es un año obligatorio, indispensable para que los alumnos integren y consoliden los conocimientos que adquirieron durante los ciclos previos.
REGLAMENTO ESPECÍFICO DE ALUMNOS LA LICENCIATURA EN MÉDICO CIRUJANO
XXX. Invasión de ciclo: es lo señalado en el artículo 37 de la Ley General de Educación, es decir, cuando un estudiante realiza estudios en un nivel educativo determinado, sin haber acreditado en su totalidad el inmediato inferior. XXXI. Institución: se refiere al Instituto Superior Autónomo de Occidente A.C., en su carácter de administrador y propietario de la Universidad del Valle de Atemajac. XXXII. Medios de Comunicación oficiales: Son los diferentes instrumentos que utiliza la Institución para informar y comunicar mensajes a través de medios impresos y digitales. XXXIII. Mención Honorífica : Es el máximo reconocimiento otorgado al egresado por el nivel alcanzado en sus estudios y haber logrado el punto óptimo de calidad profesional, durante su proceso de la obtención del título, diploma o grado. XXXIV. Modalidad Educativa: Forma en la que se ofrece el servicio educativo: a) Modalidad Escolarizada: mediante la presencia física tanto del alumno como del docente en la Institución para los procesos de enseñanza-aprendizaje. b) Modalidad No Escolarizada , UNADIS: sin la presencia física del alumno como del docente en la Institución y en donde el proceso de enseñanza-aprendizaje es impartido por medio de las tecnologías de la información. c) Modalidad Mixta, IMPULSO o IMPULSO PROFESIONAL : combinación de las anteriores. XXXV. Oferta Académica son las asignaturas o unidades de aprendizaje que la Institución tiene ofertadas para ser cursadas en un periodo escolar o ciclo lectivo. XXXVI. Opción de titulación: cada una de las alternativas por las que un egresado del Sistema UNIVA de Educación Superior puede obtener su título de licenciatura, diploma de especialidad o grado de maestría o doctorado, conforme a la oferta de la Institución de acuerdo a su programa o modalidad. XXXVII. Opinión técnica de equivalencia : documento que elabora la autoridad académica y/o administrativa competente, en el que se enuncian tentativamente asignaturas que pueden ser sujetas a una equivalencia o revalidación por parte de las autoridades oficiales. XXXVIII. Plagio: Usar el trabajo, las ideas, o las palabras de personas diversas como si fueran propias, sin citar de forma expresa la fuente. XXXIX. Práctica profesional y/o práctica de vinculación : es la actividad que el alumno realiza conforme a la ley como parte integral de su programa académico, para enriquecer los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos en el estudio de sus asignaturas, a través de su aplicación en las organizaciones. XL. Periodo escolar o ciclo lectivo : cuatrimestre o semestre según sea el caso del plan de estudios respectivo conforme al programa registrado; durante el cual el alumno podrá cursar y aprobar un determinado número de asignaturas o unidades de aprendizaje, dada la carga académica unilateralmente registrada por él de acuerdo a la oferta establecida por la Institución. XLI. Plan de estudios : la referencia sintetizada, esquematizada y estructurada de las asignaturas u otro tipo de unidades de aprendizaje, incluyendo una propuesta de evaluación para mantener su pertinencia y vigencia. XLII. Planes de estudios equivalentes: son aquellos planes de estudio afines, que por dicha circunstancia permiten la movilidad nacional e internacional de los alumnos, en el entendido de que el plan de estudios original del alumno debe permitir expresamente que el
REGLAMENTO ESPECÍFICO DE ALUMNOS LA LICENCIATURA EN MÉDICO CIRUJANO
Artículo 7°.- La Institución afirma su apertura ante toda persona que, cumpliendo con los requisitos de admisión e inscripción, que marca la ley, y el presente reglamento, desee formarse profesionalmente, sin discriminación alguna.
Artículo 8°.- El aspirante a primer ingreso debe cubrir los siguientes requisitos para su admisión:
a) Tramitar su matrícula que lo identificará como un aspirante del programa Licenciatura en Médico Cirujano ofertado por la UNIVA. b) Llenar la cédula de admisión elaborada en el formato oficial a entera satisfacción de la Universidad, con sus datos personales requeridos, aceptando el correspondiente aviso de privacidad y el reglamento de la licenciatura en médico cirujano vigente. c) Contar con una matrícula que lo identifique como un aspirante al programa de Licenciatura en Médico Cirujano ofertado por la UNIVA. d) Presentar y obtener calificación aprobatoria y/o satisfactoria en las respectivas evaluaciones de admisión que fije la UNIVA para cada caso en particular. e) Obtener calificación aprobatoria en el examen de admisión. f) Realizar el pago correspondiente de inscripción y colegiatura. g) Cumplir con los requerimientos específicos que se requieren en la Licenciatura en Médico Cirujano.
Artículo 9°.- En caso de resultar admitido, el alumno debe entregar la siguiente documentación:
a) Solicitud de inscripción elaborada en el formato oficial a entera satisfacción de la Institución, llenado con sus datos personales requeridos, aceptando el correspondiente aviso de privacidad, así como los reglamentos con los cuales se rige la UNIVERSIDAD reglamento de Licenciatura en Médico Cirujano y Reglamento General de Alumnos del Sistema UNIVA, avalado por la SEP. b) Original del acta de nacimiento con término de expedición no mayor a un año (extracto), acompañada de dos copias simples. c) En el caso de ser extranjero, el documento debe estar legalizado por el Servicio Consular Mexicano o apostillado en el país de origen, y traducido por un perito autorizado en México, si está en un idioma diferente al español, o lo que el Acuerdo Secretarial 02/04/17, publicado en el diario oficial de la Federación el 18 de abril de 2017, señale al respecto. d) Copia de CURP
REGLAMENTO ESPECÍFICO DE ALUMNOS LA LICENCIATURA EN MÉDICO CIRUJANO
e) Copia de identificación oficial vigente. f) Firmar y aceptar aviso de privacidad. g) En el caso de ser extranjero, copia del documento migratorio vigente que avale la legal estancia en el país y que le permita estudiar. h) Original y dos copias simples por anverso y reverso del certificado de estudios totales de bachillerato o del documento que acredite la revalidación total de sus estudios de educación media superior, en su defecto; constancia oficial de estudios concluidos, preferentemente con calificaciones, en la que se señale que el certificado oficial o la revalidación se encuentra en trámite y la fecha de probable entrega. Al no presentar el certificado de estudios original, el aspirante deberá de firmar e integrar la carta-compromiso con la fecha de entrega, de acuerdo al tiempo establecido la normatividad para tal fin. i) En el caso de ingresar con solicitud de equivalencia o revalidación de estudios, debe entregar opinión técnica elaborada y autorizada por la autoridad académica responsable de administrar el programa de estudios a cursar entre tanto presenta resolución oficial definitiva y carta de buena conducta de la Institución de origen. j) Si la procedencia es de alguno de los Campus del Sistema UNIVA entregar una constancia de estudios con calificaciones en lugar del certificado parcial. k) En el caso de que alguno de los documentos haya sido expedido en el extranjero, debe estar legalizado por el Servicio Consular Mexicano o apostillado en el país de origen, y traducido por un perito autorizado en México, si está en un idioma diferente al español, o lo que el Acuerdo Secretarial 02/04/17, publicado en el diario oficial de la Federación el 18 de abril de 2017 señale al respecto. l) Cuatro fotografías tamaño infantil blanco y negro o a color
Si el alumno hubiera solicitado revalidación de estudios de la Licenciatura en Médico Cirujano debe entregar:
REGLAMENTO ESPECÍFICO DE ALUMNOS LA LICENCIATURA EN MÉDICO CIRUJANO
Capítulo 3. De la credencial de estudiante
Artículo 12°.- El alumno activo recibirá de forma gratuita, por única y primera vez, previa solicitud, su credencial que lo identifica como alumno de la Universidad del Valle de Atemajac, con vigencia igual a la duración estimada de sus estudios, de acuerdo a la Licenciatura en Médico Cirujano.
En caso de daño o extravío, el alumno tendrá que tramitar la reposición de la misma, así como pagar el costo que por tal concepto fije la Institución.
En caso de vencimiento, la renovación de la credencial de alumno será sin costo; el alumno deberá tramitar la misma, y la nueva le será entregada contra la recepción de la credencial vencida.
I. Todos los estudiantes deben portar su credencial de estudiante, sin distinción alguna. II. La credencial de identificación sirve para el control de acceso, mediante el registro de la entrada y salida de la Institución. Lo anterior, a fin de garantizar la seguridad y el orden en la Institución. III. Su uso es personal e intransferible y de exclusiva responsabilidad del estudiante.
En caso de mal uso, alteración o manipulación de la credencial de estudiante, será acreedor a las sanciones establecidas en el artículo 128 fracción VI del presente reglamento.
Capítulo 4. De la reinscripción
Artículo 13°.- Puede reinscribirse al siguiente periodo escolar o ciclo lectivo el alumno de la licenciatura de Médico Cirujano de modalidad escolarizada que:
I. Elabore, registre y le sea autorizada la carga académica conforme a la oferta institucional y en los términos que marque el calendario escolar de medicina oficial UNIVA. II. No tenga condicionamiento que expresamente lo impida. III. No presente adeudo de documentos. IV. Realice el pago de las cuotas que correspondan para integrar debidamente su reinscripción, según las fechas establecidas y publicadas por la Institución. V. Solicite alta-reingreso después de estar en el estatus de baja temporal, con apego a lo estipulado en el presente reglamento.
Artículo 14°.- No podrá reinscribirse y por tanto no podrá reiniciar la prestación del servicio educativo el alumno que:
I. Se encuentre en el estatus de baja definitiva institucional, conforme al presente reglamento específico. II. No haya cumplido o cubierto con los requisitos académicos y/o administrativos para conformar su debida reinscripción.
REGLAMENTO ESPECÍFICO DE ALUMNOS LA LICENCIATURA EN MÉDICO CIRUJANO
III. No haya regularizado su situación financiera, mediante convenio de pago o reestructuración de pagos con la Institución a través del área administrativa correspondiente, de forma oportuna de acuerdo a los tiempos que se señalen en el calendario escolar oficial de la licenciatura en médico cirujano. IV. Se encuentre con adeudo económico equivalente a tres meses de colegiatura o más, conforme al acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, publicado en el diario oficial de la federación el 10 de marzo de 1992. V. El alumno que haya causado baja definitiva por algún motivo disciplinario o cualquier otro por la que la Institución, lo haya sancionado.
Artículo 15°.- La reinscripción se efectuará conforme a los siguientes términos y condiciones:
a) El alumno debe solicitar a su Coordinador de Tutorías la autorización de la carga académica o las modificaciones a la misma a cursar en el siguiente semestre, dentro de las fechas establecidas en el calendario escolar oficial de Médico Cirujano del Campus Guadalajara. b) El Coordinador de Tutoría autorizará la carga académica, observando las disposiciones del presente reglamento y los requisitos académicos y administrativos señalados para el adecuado cumplimiento del programa de estudios y desempeño del alumno. c) Si el plan de estudios no lo contempla, no se autorizarán cargas académicas con asignaturas que pertenezcan a un nivel, modalidad, o programa de estudios diferente al que cursa el alumno. d) El alumno que recurse alguna asignatura y/o unidad de aprendizaje debe cubrir una cuota por irregularidad, adicional a los costos que de ordinario se generen por su carga académica respectiva. e) El alumno que no concluya todos sus trámites de reinscripción en las fechas límite establecidas para dicho fin en el calendario escolar oficial de la Licenciatura en Médico Cirujano y conforme a los términos del presente reglamento, causará baja temporal. f) El número de asignaturas a cursar será de tres como mínimo; el máximo estará determinado por la combinación de asignaturas que no excedan de un total de 650 horas docente, que deben ser validadas y autorizadas por la autoridad académica y/o administrativa correspondiente. g) Únicamente se podrá incorporar una asignatura en carga académica cuando se trate del Internado. h) Las horas de la asignatura “inglés nivel avanzado” no serán consideradas en el número máximo de horas de la carga académica de un alumno, y se podrá reportar la calificación en el semestre que se alcance el nivel de idioma requerido por el programa de estudios de Médico Cirujano, independientemente que en la reinscripción no se haya reportado la asignatura y/o unidad de aprendizaje en carga académica.
REGLAMENTO ESPECÍFICO DE ALUMNOS LA LICENCIATURA EN MÉDICO CIRUJANO
VI. Conocer los criterios que regirán las evaluaciones parciales, ordinarias y/o extraordinarias de cada una de las asignaturas. VII. Recibir las clases y/o asesorías indicadas en su plan de estudios con puntualidad. VIII. Presentar exámenes ordinarios y extraordinarios de las asignaturas cursadas, conforme a lo señalado en el TÍTULO VI, Capitulo 1. de este reglamento. IX. Presentar actividades remediales cuando su desempeño no sea satisfactorio, siempre y cuando la asignatura lo permita. X. Recibir retroalimentación de los resultados de la evaluación del examen ordinario o extraordinario dentro de las siguientes 24 horas de su aplicación. XI. Solicitar revisión de exámenes parciales, ordinarios o extraordinarios, dentro de las siguientes 24 horas después de notificarle la calificación. En caso de que el alumno no se presente en este lapso, perderá derecho a solicitar revisión de evaluación. XII. Ser escuchado y atendido por las autoridades académicas y/o administrativas de la Institución, siempre que se dirija a las mismas de forma escrita, pacífica y respetuosa, agotando las instancias conforme al siguiente orden:
XIII. Consultar las calificaciones obtenidas de las asignaturas cursadas a través del medio que la universidad destine para este fin y solicitar los certificados oficiales de estudio de acuerdo con las disposiciones administrativas al respecto. I. Asistir al evento denominado Acto Académico, una vez cubiertos los requisitos académicos, financieros y administrativos correspondientes al término de su plan de estudios. II. Obtener, una vez cubiertos los requisitos sobre el particular señalados en el presente reglamento y las leyes aplicables, el título respectivo al término de sus estudios.
Capítulo 2. Obligaciones de los alumnos
Artículo 19°.- Son obligaciones generales de los alumnos:
I. Respetar y hacer buen uso de las instalaciones, mobiliario y equipo de la Universidad y/o instancias externas a las que por razones académicas el alumno tenga que asistir, teniendo responsabilidad jurídica por el deterioro que en su caso ocasione por negligencia, mala fe, vandalismo o conductas similares. II. Respetar el derecho de autor de: nombre, razón social, lema, logotipo, imagen y/o demás marcas propiedad de la Institución, para actividades de tipo social, cultural o económico.
REGLAMENTO ESPECÍFICO DE ALUMNOS LA LICENCIATURA EN MÉDICO CIRUJANO
III. No intervenir, en ningún caso, en forma individual o asociadamente, en aspectos administrativos y/o económicos de la Universidad y de ISAO, A.C., por razones de orden jurídico y administrativo. IV. No utilizar, individual ni asociadamente el nombre y/o la razón social de la Universidad para actividades de tipo social, cultural o económico, sin contar con la aprobación por escrito de la autoridad correspondiente. V. Utilizar de manera adecuada el material didáctico que sea propiedad de la Institución y que le sea proporcionado, respetando los derechos de autor y sin afán de lucro. Tampoco podrá reproducirlos por ningún medio, sin contar con los permisos escritos correspondientes; de lo contrario, la Institución presentará la denuncia respectiva ante las autoridades pertinentes. VI. No realizar en sus investigaciones y trabajos plagios que contravengan las leyes y reglamentos aplicables a la materia de derechos de autor. VII. Conocer y cumplir los reglamentos generales y específicos de la universidad.
Artículo 20°.- Obligaciones particulares
I. Entregar documentación requerida por la Institución en las fechas establecidas y con la validez oficial correspondiente. II. Atender los requerimientos de la Institución de procedencia con respecto a la verificación de autenticidad de los documentos oficiales de antecedentes académicos. III. Conocer y respetar el presente Reglamento Específico, el Reglamento General de Alumnos, así como las normatividades departamentales vigentes. IV. Estar al pendiente de los comunicados oficiales de la Institución V. Elaborar y/o registrar la carga académica a cursar en cada periodo escolar o ciclo lectivo, conforme a las condiciones y términos fijados en el calendario escolar oficial y el presente reglamento VI. Asistir como mínimo al 85% de sus clases programadas en cada una de las asignaturas de su carga académica para tener derecho a la evaluación final ordinaria, y de ser el caso asistir como mínimo al 75% para tener derecho a la evaluación final extraordinaria. Lo anterior, considerando que las asistencias se cuentan por hora de clase. VII. Portar, así como identificarse y/o presentar su credencial que le acredite como parte de la comunidad universitaria cuando ingrese a las instalaciones de la Institución o cuando así le sea requerido por esta última. VIII. Asistir puntualmente a clases y/o asesorías, tomando en cuenta que no existe tolerancia en el inicio puntual de la hora clase. IX. Guardar la debida atención y disciplina dentro de las clases y/o asesorías. X. Cumplir con los trabajos y tareas asignadas por los docentes. XI. Que los trabajos de investigación realizados en la institución cuenten con la aprobación del Comité de Investigación en primera instancia y por el Comité de Ética de Ciencias de la Salud, así como estar apegados a lo dispuesto en los artículos del 96 al 103 de la Ley General de Salud vigente y a lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
REGLAMENTO ESPECÍFICO DE ALUMNOS LA LICENCIATURA EN MÉDICO CIRUJANO
Artículo 23°.- Un alumno podrá tener como máximo dos bajas temporales del programa. Al solicitar o causar la tercera baja, automáticamente el alumno incurrirá en baja definitiva de la licenciatura en médico cirujano.
Artículo 24°.- El tiempo máximo para que un alumno de licenciatura en Médico Cirujano curse su programa de estudios es de 14 semestres en forma continua y 17 en forma discontinua, y el tiempo máximo para una baja temporal será de 3 semestres continuos y hasta 6 semestres discontinuos. Una vez pasado este tiempo, la baja se convertirá automáticamente en baja definitiva del programa.
Artículo 25°.- Si un alumno con carga académica solicita su baja temporal, debe considerar lo siguiente:
Momento de la baja Cuotas que debe cubrir () académica registrada*^ Estatus de la carga^ Consecuencia académica yadministrativa
Antes del cierre de inscripciones Ninguna
Las asignaturas de la carga no se consideran como asignaturas cursadas
Ninguna
Después del cierre de inscripciones, correspondiente a la fecha del pago de inscripción y antes de la fecha del segundo pago dentro del semestre lectivo
El 20% del valor económico de la carga académica registrada para el periodo, incluyendo el seguro escolar y la cuota de irregularidad si fuera el caso.
Después de la fecha de pago de la segunda colegiatura y antes de la fecha de pago de la tercera dentro del semestre lectivo
El 40% del valor económico de la carga académica registrada para el periodo.
Las asignaturas de la carga se consideran como cursadas y no aprobadas.
Después de la fecha de pago de la tercera colegiatura y antes de la fecha de pago de la cuarta dentro del semestre lectivo
El 60% del valor económico de la carga académica registrada para el periodo.
Después de la fecha de pago de la quinta colegiatura y antes de la fecha de pago de la sexta dentro del semestre lectivo
El 80% del valor económico de la carga académica registrada para el periodo.
Después del vencimiento de la fecha de pago de la quinta colegiatura dentro del semestre lectivo
El 100% del valor económico de la carga académica registrada para el periodo. (*) El valor de la cuota podrá recibir ajustes por morosidad dependiendo del momento en que se realice el pago.
Artículo 26°.- La baja definitiva se puede dar por solicitud propia o por aplicación del reglamento. Puede ser de dos tipos:
I. Baja definitiva del programa académico: se da por al menos una de las siguientes causales: a) Solicitud voluntaria del alumno
REGLAMENTO ESPECÍFICO DE ALUMNOS LA LICENCIATURA EN MÉDICO CIRUJANO
b) Reprobar alguna asignatura y/o unidad de aprendizaje en su última oportunidad para acreditarla c) Acumular en baja temporal más de 3 semestres continuos o 6 discontinuos. d) Rebasar el tiempo máximo permitido para cursar el programa académico.
II. La baja definitiva se dará cuando se configure alguna de las siguientes causales:
a) Solicitud voluntaria del alumno. b) Presentar documentación falsa, apócrifa o sin validez oficial. c) Incurrir en alguna de las faltas graves señaladas en el presente reglamento.
Artículo 27°.- Para que proceda la solicitud voluntaria de baja temporal o definitiva, el alumno debe realizar una entrevista con la autoridad académica y/o administrativa que corresponda, quien dejará registrado en el expediente del alumno las causas que le motivaron a solicitar su baja.
Artículo 28°.- Para que proceda la solicitud voluntaria de baja, ya sea temporal o definitiva, el alumno no debe tener adeudos en Tesorería, Apoyo logístico o en Biblioteca. El solicitante de baja definitiva que presente adeudo financiero debe realizar entrevista en Tesorería para negociar el pago del adeudo y recabar autorización antes de entregar la solicitud al área de Administración Escolar de Educación Superior.
Artículo 29°.- La devolución de documentos originales al alumno procederá cuando se trate de una baja definitiva institucional. En el caso de documentos presuntamente falsos o apócrifos, los mismos serán retenidos para su turno oportuno a las autoridades competentes para su investigación.
La entrega de documentos se realizará únicamente al propietario de los mismos, su padre o tutor en el caso de minoría de edad, o en su caso a una tercera persona con los requisitos que se le fijen libremente por parte del área de administración escolar respectiva.
Artículo 30°.- Si la baja definitiva se aplicó por solicitud a voluntad propia del alumno, este podrá reingresar bajo los lineamientos de los artículos establecidos para las bajas temporales.
Artículo 31°.- La UNIVA, en cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad educativa otorga un mínimo de becas equivalentes al 5% del total de alumnos inscritos en planes de estudios, adicionalmente ofrece diferentes alternativas de apoyos económicos y Ayudas Financieras.
Artículo 32°.- La asignación de las becas se lleva a cabo de conformidad con los criterios y procedimientos que establece el presente capítulo y lo estipulado en las convocatorias correspondientes para cada periodo escolar o ciclo lectivo.