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levantamiento de inacutacion reexamen
Tipo: Resúmenes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Delito: Lavado de activos Resumen:
El caso trata sobre la incautación de tres inmuebles vinculados a una investigación por lavado de activos, en la que el tercero excluyente, Luis Humberto Vásquez Nacarino, solicitó el levantamiento de la medida al alegar ser propietario de buena fe. Se comprueba que Vásquez Nacarino adquirió los inmuebles mediante remate judicial, pero no tomó posesión efectiva ni realizó actos que acrediten su buena fe. La Corte determinó que existían vínculos previos entre los vendedores, los inmuebles y actividades ilícitas como tráfico de drogas. El fallo reafirma que el decomiso es una medida de carácter patrimonial, no penal, que busca proteger el orden económico y evitar que bienes de origen ilícito permanezcan en circulación. La sentencia deniega el recurso de casación, estableciendo que el tercero no acreditó suficientemente la buena fe, lo que justifica la incautación de los bienes.
Delito: Organización criminal, sicariato, estafa y extorsión Resumen:
Se investiga a la organización criminal “Los Sicarios del Lago”, dedicada al sicariato, extorsión y estafa, integrada por civiles y policías que colaboraban filtrando información. Se autorizó la incautación de bienes como armas, dinero y equipos electrónicos vinculados a la organización. Wuillan Luis Lazo Arguellas, un efectivo policial investigado, solicitó el levantamiento de la incautación de 22 mil soles y un arma de fuego alegando que eran de su propiedad. La Corte Suprema establece que la incautación requiere una debida motivación y que debe cumplirse el principio de identificación clara de los bienes incautados. Se precisa que la incautación puede ser variada si existen nuevas circunstancias o pruebas, pero en este caso no se aportaron elementos suficientes que justifiquen el levantamiento. El fallo aclara los criterios para aplicar la incautación y los procedimientos para su variación o levantamiento, reafirmando la protección del interés público sobre bienes relacionados con el delito.
Delito: Lavado de activos y organización criminal Resumen:
La empresa Constructora Los Alpes S.A.C. solicitó el levantamiento de la incautación sobre un terreno ubicado en Lurín, alegando ser la propietaria desde
El inmueble había sido objeto de actos fraudulentos realizados por Fernando Enrique de Olazábal Schettini, líder de una presunta organización criminal dedicada al tráfico de terrenos. Se demostró que existía una usurpación de parte del predio (24,716.89 m²) por parte del grupo criminal. El juez, aplicando los principios de proporcionalidad y razonabilidad, resolvió que la medida de incautación se mantenga solo sobre el área vinculada al litigio (24,716.89 m²) y se ordenó la devolución del resto del predio (más de 230,000 m²) a la empresa Los Alpes. Se destaca que la incautación, como medida cautelar, es provisional y puede ser modificada si se presentan pruebas suficientes que acrediten la propiedad legítima y desvinculación del delito.
Delito: Lavado de activos y crimen organizado (contenido parcial, por ser archivo escaneado difícil de procesar). Resumen:
Este expediente desarrolla principios fundamentales sobre la incautación de bienes en el marco de procesos penales vinculados al lavado de activos. Se establece que la incautación es una medida de coerción real, de carácter provisional, cuya finalidad es garantizar la eficacia del proceso penal y la eventual aplicación del decomiso. Se recalca que la medida debe estar debidamente motivada, basada en elementos de convicción suficientes y debe cumplir los principios de proporcionalidad y razonabilidad. El tribunal aborda que la incautación no debe aplicarse de manera indiscriminada ni permanente, especialmente cuando afecte derechos de terceros de buena fe. También se señala la importancia de evaluar si persisten los presupuestos que motivaron la incautación para mantener la medida, conforme al principio de variabilidad.
Tema: Lavado de activos
El levantamiento de la incautación fue solicitado por un tercero (Luis Humberto Vásquez Nacarino) alegando ser propietario de buena fe de los inmuebles incautados. La Corte Suprema denegó el levantamiento , concluyendo que no se acreditó suficientemente la buena fe ni la desvinculación de los bienes con actividades delictivas. Este caso reafirma que, si los bienes están vinculados directa o indirectamente con el delito, la incautación se mantiene; la carga de probar la buena fe y desvinculación recae en el solicitante.
Tema: Organización criminal, sicariato y extorsión
Wuillan Luis Lazo Arguellas (efectivo policial) solicitó el levantamiento de la incautación sobre un arma de fuego (revólver Taurus) y S/ 22,000 soles. Su argumento fue que los bienes eran de su propiedad legítima y no guardaban relación con el delito. El Juzgado declaró infundado el pedido , alegando falta de prueba sobre la desvinculación de los bienes con la organización criminal “Los Sicarios del Lago”. La Sala Superior anuló el auto de primera instancia al considerar que no se identificaron adecuadamente los bienes ni se fundamentó la proporcionalidad y razonabilidad de la incautación. Finalmente, la Corte Suprema determinó que el Tribunal Superior cometió errores procesales y dispuso que otro Colegiado evalúe correctamente si existen elementos que justifiquen el levantamiento. Clave: Se remarca que las medidas de incautación deben estar debidamente motivadas y que el principio de variabilidad permite su levantamiento si las circunstancias cambian o si no se justifica su mantenimiento.
Tema: Usurpación, lavado de activos y crimen organizado (tráfico de terrenos)
La empresa Constructora Los Alpes S.A.C. solicitó el levantamiento de la incautación sobre un terreno de 258,477 m², alegando ser propietarios desde 1991 y víctimas de la organización criminal liderada por Fernando de Olazábal Schettini. El Ministerio Público aceptó parcialmente el pedido, sosteniendo que la incautación debía mantenerse solo sobre una parte del terreno (24,716.89 m²) presuntamente vinculado al delito, y ordenó devolver el área restante a la empresa. El juez resolvió que la medida debía ajustarse, reduciendo la incautación al área en disputa, atendiendo a la buena fe y la posesión legítima demostrada por la empresa. Este caso refleja cómo la medida de incautación es provisional, sujeta a variación, y debe respetar el derecho de propiedad de terceros no vinculados al delito.
Tema: Lavado de activos (contenido parcial por ser documento escaneado)
Desarrolla principios fundamentales sobre la incautación, señalando que la medida es provisional y variable. Se precisa que el levantamiento es procedente cuando se demuestra que los bienes no guardan relación objetiva con el delito o cuando pertenecen a terceros de buena fe. Subraya la obligación de que la medida esté debidamente motivada, bajo criterios de proporcionalidad, razonabilidad y legalidad.
✔️ Requisitos: o Acreditar la propiedad legítima. o Demostrar la buena fe , es decir, que se desconoce el origen ilícito del bien. o Probar la desvinculación objetiva del bien con los hechos delictivos investigados. ✔️ Criterios Jurisprudenciales Aplicados: o Principio de Variabilidad: La incautación puede levantarse si cambian los presupuestos que la motivaron (Art. 319 CPP).
Presentar título de propiedad inscrito en SUNARP (Partida Registral). Contratos de compraventa, minuta, escritura pública, constancia notarial, o cualquier documento que acredite legítima adquisición.
Acreditar que el solicitante no tiene relación directa ni indirecta con el delito que originó la incautación. No haber participado, facilitado, encubierto, ni conocido el origen ilícito de los bienes. Presentar pruebas que demuestren que la adquisición fue lícita y realizada sin conocimiento de actividades delictivas previas.
Aportar elementos que acrediten que el inmueble no es instrumento, efecto, ni producto del delito. Declaraciones, informes periciales, contratos, documentos bancarios, y otras pruebas que demuestren que el bien no tiene conexión con los hechos investigados.
Fundamentar la solicitud en lo dispuesto por el Artículo 319 del Código Procesal Penal (CPP) : o Inciso a) Variación: Cuando varían los presupuestos que determinaron la incautación. o Inciso b) Reexamen: Cuando la persona que se considere propietaria de buena fe y no vinculada al delito solicita el levantamiento.
Adjuntar pruebas que no se consideraron al momento de dictarse la medida de incautación , y que demuestren la legitimidad de la propiedad o la desvinculación del delito.
Basarse en: o Derecho de propiedad (Art. 70 de la Constitución). o Debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva (Art. 139.3 de la Constitución). o Principios de proporcionalidad, razonabilidad, legalidad y motivación de las resoluciones judiciales.
Escrito dirigido al Juzgado de Investigación Preparatoria que dictó la medida. Datos completos del expediente, nombre del solicitante, su calidad (tercero propietario o imputado), y descripción detallada del inmueble. Adjuntar todos los documentos probatorios (títulos, informes, contratos, pericias, etc.).
El juez evaluará si se cumplen los requisitos, y si persiste o no la necesidad de mantener la medida , considerando los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Si el bien es efectivamente instrumento, producto o efecto del delito, la incautación se mantiene. Si se acredita propiedad legítima, buena fe y desvinculación, el levantamiento debe ser procedente, como lo ha ratificado la jurisprudencia (Casación 1739- Arequipa, Auto de Variación 2020, Casación 136-2013 Tacna, entre otros).
o Instrumento (utilizado para cometer el delito). o Efecto (resultado directo del hecho delictivo).
El inmueble queda bajo administración judicial o del Programa Nacional de Bienes Incautados ( PRONABI ). El titular no puede vender, alquilar, gravar ni disponer del inmueble mientras dure la medida.
Es temporal y provisional , vigente mientras se desarrolla la investigación y hasta que se dicte una resolución que la ratifique, la levante o se ordene el decomiso.
La incautación no implica que el dueño pierde la propiedad automáticamente , sino que queda restringido temporalmente. ✔️ Si el propietario demuestra que es de buena fe y que no está vinculado al delito , puede solicitar el levantamiento de la incautación ante el juez (Art. 319 CPP).