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IMPUGNACION DE FALLO DE TUTELA CONTRA UNA UNIVERSIDAD
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Sincelejo Sucre – 27 de julio del 2.020 1 DOCTORA: MARIA TERESA RUIZ PATERNINA JUZGADO TERCERO CIVIL ORAL MUNICIPAL SINCELEJO SUCRE E. S. D. ASUNTO: IMPUGNACION REFERENCIA: ACCION DE TUTELA RADICADO: 2020-00173- ACCIONANTE S:
Reciba un cordial saludo y los mejores deseos: De parte de los estudiantes LAUREN MENDOZA MARTINEZ, JUAN MANUEL CORDOBA NAVARRO, CAROLINE PATRICICA MENDOZA VERGARA, ANDRES MAURICIO DE LA OSSA, JULIETH VANESSA BENITEZ VANEGAS, LAURA GARCIA MESTRA, SANDRA CUELLO SALCEDO, CAMILA GARRIDO PAYARES, DANIEL EDUARDO ORTEGA PEREZ, DANIELA LOURDY VERGARA, NATALIA HERNANDEZ RAMIREZ, JORGRE JAVIER BETTIN PATERNINA, SHARON CERRA PANIZA, LISSET CAROLINA ALTAMIRANDA SIERRA, ASTRID URRUTIA AGAMEZ, ELIZABETH MARQUEZA PEREZ GOMEZ Y ANA KARINA VILLALBA MACEA, quienes se identifican civilmente como aparece al pie de nuestras firmas, actuando en nuestra calidad de ACCIONANTES, de la Acción de Tutela que referencio, actuó en la oportunidad señalada por el Decreto 2591 de 1991, Art. 31, IMPUGNO, la decisión tomada por este H. Despacho, de fecha de 21 julio del 2020, notificada por correo electrónico el día 22 de julio hogaño, relativa al asunto de la referencia. I. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Que el supervisor revise la decisión de primera instancia, por carecer de las condiciones necesarias a la sentencia congruente, teniendo en cuenta que: a) no se ajusta a decisiones anteriores tomadas por incurrir el fallador en error esencial de derecho, especialmente respecto del ejercicio de la acción de tutela, que resulta inane a las pretensiones del actor, por errónea interpretación de sus principios. b) Se niega a cumplir el mandato legal de garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho, como lo establece la ley; c) Se funda en consideraciones inexactas cuando no totalmente erróneas; d) Incurre el fallador en error esencial de derecho, especialmente respecto del ejercicio de la acción de tutela,
que resulta inane a las pretensiones del actor, por errónea 2 interpretación de sus principios. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
semejantes, es decir inter pares, cuando se presentasen de manera 4 concurrente una serie de condiciones. También se vislumbra que dicha CORPORACION UNIVERSITARIA, estaría DESACATANDO UNA ORDEN EMANADA DE UN JUEZ, su Señoría Si CORPOSUCRE no empieza a cumplir la orden, la corte puede hacer que la persona pague una multa o incluso que vaya a la cárcel, ya que estaríamos frente a una Moción por Desacato. III. CONCLUSION Las razones de nuestra Impugnación se deben a que existe una inconsistencia en el momento del fallo que fue proferido por su H. Despacho el día 21 de julio hogaño, el cual expresa que no existe vulneración de DERECHOS FUNDAMENTALES, pero al analizar, CORPOSUCRE, no realizo la aclaración de la orden emanada en fallo del 10 de febrero del año en curso, como fue que después de varios años exigirá un requisito que no estaba contemplado al momento de inicios de carrera y mucho menos al haber culminado el 90% de la carga académica, es decir, estar ad portas de la graduación de varios estudiantes, pero ya en varios fallos favorecieron a unos de los estudiantes, sin saber de los esfuerzos económicos que estamos realizando, por esa razón presentamos esta ACCION DE TUTELA, e INVOCAMOS el DERECHO DE IGUALDAD, y a cumplir la ORDEN DEL JUEZ, del JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO, con Radicado: 700014004002201900247-01. En los anteriores términos fundamentamos nuestra impugnación al fallo y anexamos la Sentencia del 10 de febrero del 2.020, Radicado: 700014004002-2019-00247-01. Los suscritos reciben notificaciones en la CALLE 27 A 14 D 29, BALCONES DEL RIO SAMPUES SUCRE, al correo electrónicos: juannava1908@gmail.com, laumedo@hotmail.com teléfonos: 3137724840 - 3015016175. De ante mano muy agradecidos por la atención prestada y quedamos atento a cualquier pronunciamiento. Atentamente:
C.C. 1.069.497.617 De Sahagún-Córdoba