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IMPUGNACION DE FALLO DE TUTELA, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Procesal Constitucional

IMPUGNACION DE FALLO DE TUTELA CONTRA UNA UNIVERSIDAD

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 13/03/2021

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Sincelejo Sucre – 27 de julio del 2.020
DOCTORA:
MARIA TERESA RUIZ PATERNINA
JUZGADO TERCERO CIVIL ORAL MUNICIPAL
SINCELEJO SUCRE
E. S. D.
ASUNTO: IMPUGNACION
REFERENCIA: ACCION DE TUTELA
RADICADO: 2020-00173-00
ACCIONANTE
S:
LAUREN MENDOZA MARTINEZ, JUAN MANUEL
CORDOBA NAVARRO, CAROLINE PATRICICA
MENDOZA VERGARA,
ANDRES MAURICIO DE LA OSSA, JULIETH
VANESSA BENITEZ VANEGAS, LAURA GARCIA
MESTRA, SANDRA CUELLO SALCEDO, CAMILA
GARRIDO PAYARES, DANIEL EDUARDO ORTEGA
PEREZ, DANIELA LOURDY VERGARA, NATALIA
HERNANDEZ RAMIREZ, JORGRE JAVIER BETTIN
PATERNINA, SHARON CERRA PANIZA, LISSET
CAROLINA ALTAMIRANDA SIERRA, ASTRID
URRUTIA AGAMEZ, ELIZABETH MARQUEZA
PEREZ GOMEZ Y ANA KARINA VILLALBA MACEA.
ACCIONADO: CORPORACION UNIVERSITARIA ANTONIO JOSE
DE SUCRE “CORPOSUCRE”. NIT. 823004609.
Reciba un cordial saludo y los mejores deseos:
De parte de los estudiantes LAUREN MENDOZA MARTINEZ, JUAN
MANUEL CORDOBA NAVARRO, CAROLINE PATRICICA MENDOZA
VERGARA, ANDRES MAURICIO DE LA OSSA, JULIETH VANESSA
BENITEZ VANEGAS, LAURA GARCIA MESTRA, SANDRA CUELLO
SALCEDO, CAMILA GARRIDO PAYARES, DANIEL EDUARDO
ORTEGA PEREZ, DANIELA LOURDY VERGARA, NATALIA
HERNANDEZ RAMIREZ, JORGRE JAVIER BETTIN PATERNINA,
SHARON CERRA PANIZA, LISSET CAROLINA ALTAMIRANDA
SIERRA, ASTRID URRUTIA AGAMEZ, ELIZABETH MARQUEZA
PEREZ GOMEZ Y ANA KARINA VILLALBA MACEA, quienes se
identifican civilmente como aparece al pie de nuestras firmas, actuando
en nuestra calidad de ACCIONANTES, de la Acción de Tutela que
referencio, actuó en la oportunidad señalada por el Decreto 2591 de
1991, Art. 31, IMPUGNO, la decisión tomada por este H. Despacho, de
fecha de 21 julio del 2020, notificada por correo electrónico el día 22
de julio hogaño, relativa al asunto de la referencia.
I. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Que el supervisor revise la decisión de primera instancia, por carecer de
las condiciones necesarias a la sentencia congruente, teniendo en
cuenta que: a) no se ajusta a decisiones anteriores tomadas por incurrir
el fallador en error esencial de derecho, especialmente respecto del
ejercicio de la acción de tutela, que resulta inane a las pretensiones del
actor, por errónea interpretación de sus principios. b) Se niega a cumplir
el mandato legal de garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho,
como lo establece la ley; c) Se funda en consideraciones inexactas
cuando no totalmente erróneas; d) Incurre el fallador en error esencial
de derecho, especialmente respecto del ejercicio de la acción de tutela,
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Sincelejo Sucre – 27 de julio del 2.020 1 DOCTORA: MARIA TERESA RUIZ PATERNINA JUZGADO TERCERO CIVIL ORAL MUNICIPAL SINCELEJO SUCRE E. S. D. ASUNTO: IMPUGNACION REFERENCIA: ACCION DE TUTELA RADICADO: 2020-00173- ACCIONANTE S:

LAUREN MENDOZA MARTINEZ, JUAN MANUEL

CORDOBA NAVARRO, CAROLINE PATRICICA

MENDOZA VERGARA,

ANDRES MAURICIO DE LA OSSA, JULIETH

VANESSA BENITEZ VANEGAS, LAURA GARCIA

MESTRA, SANDRA CUELLO SALCEDO, CAMILA

GARRIDO PAYARES, DANIEL EDUARDO ORTEGA

PEREZ, DANIELA LOURDY VERGARA, NATALIA

HERNANDEZ RAMIREZ, JORGRE JAVIER BETTIN

PATERNINA, SHARON CERRA PANIZA, LISSET

CAROLINA ALTAMIRANDA SIERRA, ASTRID

URRUTIA AGAMEZ, ELIZABETH MARQUEZA

PEREZ GOMEZ Y ANA KARINA VILLALBA MACEA.

ACCIONADO: CORPORACION UNIVERSITARIA ANTONIO JOSE

DE SUCRE “CORPOSUCRE”. NIT. 823004609.

Reciba un cordial saludo y los mejores deseos: De parte de los estudiantes LAUREN MENDOZA MARTINEZ, JUAN MANUEL CORDOBA NAVARRO, CAROLINE PATRICICA MENDOZA VERGARA, ANDRES MAURICIO DE LA OSSA, JULIETH VANESSA BENITEZ VANEGAS, LAURA GARCIA MESTRA, SANDRA CUELLO SALCEDO, CAMILA GARRIDO PAYARES, DANIEL EDUARDO ORTEGA PEREZ, DANIELA LOURDY VERGARA, NATALIA HERNANDEZ RAMIREZ, JORGRE JAVIER BETTIN PATERNINA, SHARON CERRA PANIZA, LISSET CAROLINA ALTAMIRANDA SIERRA, ASTRID URRUTIA AGAMEZ, ELIZABETH MARQUEZA PEREZ GOMEZ Y ANA KARINA VILLALBA MACEA, quienes se identifican civilmente como aparece al pie de nuestras firmas, actuando en nuestra calidad de ACCIONANTES, de la Acción de Tutela que referencio, actuó en la oportunidad señalada por el Decreto 2591 de 1991, Art. 31, IMPUGNO, la decisión tomada por este H. Despacho, de fecha de 21 julio del 2020, notificada por correo electrónico el día 22 de julio hogaño, relativa al asunto de la referencia. I. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Que el supervisor revise la decisión de primera instancia, por carecer de las condiciones necesarias a la sentencia congruente, teniendo en cuenta que: a) no se ajusta a decisiones anteriores tomadas por incurrir el fallador en error esencial de derecho, especialmente respecto del ejercicio de la acción de tutela, que resulta inane a las pretensiones del actor, por errónea interpretación de sus principios. b) Se niega a cumplir el mandato legal de garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho, como lo establece la ley; c) Se funda en consideraciones inexactas cuando no totalmente erróneas; d) Incurre el fallador en error esencial de derecho, especialmente respecto del ejercicio de la acción de tutela,

que resulta inane a las pretensiones del actor, por errónea 2 interpretación de sus principios. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. III. CRÍTICA DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN El juzgado declara negar la Acción de Tutela, por no existir la vulneración de DERECHOS FUNDAMENTALES alegadas, tal como se dijo en la parte motiva de esta providencia. Ahora bien, el juez de tutela está revestido de amplias facultades oficiosas que debe asumir de manera activa para brindar la adecuada protección a los DERECHOS CONSTITUCIONALES de las personas, al punto de que puede decidir más allá de lo pedido o sobre pretensiones que no hicieron parte de la demanda. Así lo expreso un fallo reciente de la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional. Igualmente, indicó que el funcionario jurisdiccional podrá usar dicha potestad ultra ‘petita’ o extra ‘petita’, siempre que se establezca la infracción a los derechos del demandante. De lo anterior, la corporación advirtió que el fallador de tutela está investido de esta facultad cuando de los hechos de la demanda se evidencie la vulneración de un DERECHO FUNDAMENTAL e inclusive cuando no haya sido manifestada por el accionante. Ahora bien si analizamos la ACCION DE TUTELA, muy a pesar que no se citó los DERECHOS FUNDAMENTALES, como son el MINIMO VITAL Y MOVIL, hacemos referencia que son violado este DERECHO FUNDAMENTAL porque casi el 80% de los ACCIONANTES hemos cursado nuestra carrera con préstamos a las entidades como son: ICETEX, FONDO NACIONAL DEL AHORRO, entre otros, lo que significaría que tendríamos que pagar para dichos PREPARATORIOS la suma de $1.404.484 (UN MILLON CUATROCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS), de esta manera generándonos un detrimento en la economía personal y en algunos casos de nuestra familia. Teniendo en cuenta que en la actualidad nuestro planeta no le es indiferente el problema mundial de la expansión del coronavirus (pandemia), la cual fue declarada el día 11 de marzo hogaño por el director de la Organización Mundial de la Salud (OMS), TEDROS ADHANOM GHEBREYESUS y, por ende, es evidente, que a todos por igual nos afecta tanto de manera directa como indirecta, a unos más que a otros, es decir que para todos los ACCIONANTES de la Corporación no exageramos al decir que actualmente nos dio un giro de 360 grados en la parte económica en nuestras vidas. Cuando citábamos el DERECHO DE IGUALDAD, hacíamos referencia que unos compañeros del mismo programa, de los mismos semestres, unos diurnos otros nocturnos de la misma CORPORACION “CORPOSUCRE” , matriculados en el mismo año es decir en el año 2.015, segundo semestres ya jueces han tutelado su DERECHO, por ello se rogó se tuviera en cuenta, como Doctrina probable, los fallos emitidos por jueces en caso análogo a nivel nacional y en el caso concreto el fallo emitido por el Honorable JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO, con Radicado: 700014004002201900247-01,.

semejantes, es decir inter pares, cuando se presentasen de manera 4 concurrente una serie de condiciones. También se vislumbra que dicha CORPORACION UNIVERSITARIA, estaría DESACATANDO UNA ORDEN EMANADA DE UN JUEZ, su Señoría Si CORPOSUCRE no empieza a cumplir la orden, la corte puede hacer que la persona pague una multa o incluso que vaya a la cárcel, ya que estaríamos frente a una Moción por Desacato. III. CONCLUSION Las razones de nuestra Impugnación se deben a que existe una inconsistencia en el momento del fallo que fue proferido por su H. Despacho el día 21 de julio hogaño, el cual expresa que no existe vulneración de DERECHOS FUNDAMENTALES, pero al analizar, CORPOSUCRE, no realizo la aclaración de la orden emanada en fallo del 10 de febrero del año en curso, como fue que después de varios años exigirá un requisito que no estaba contemplado al momento de inicios de carrera y mucho menos al haber culminado el 90% de la carga académica, es decir, estar ad portas de la graduación de varios estudiantes, pero ya en varios fallos favorecieron a unos de los estudiantes, sin saber de los esfuerzos económicos que estamos realizando, por esa razón presentamos esta ACCION DE TUTELA, e INVOCAMOS el DERECHO DE IGUALDAD, y a cumplir la ORDEN DEL JUEZ, del JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO, con Radicado: 700014004002201900247-01. En los anteriores términos fundamentamos nuestra impugnación al fallo y anexamos la Sentencia del 10 de febrero del 2.020, Radicado: 700014004002-2019-00247-01. Los suscritos reciben notificaciones en la CALLE 27 A 14 D 29, BALCONES DEL RIO SAMPUES SUCRE, al correo electrónicos: juannava1908@gmail.com, laumedo@hotmail.com teléfonos: 3137724840 - 3015016175. De ante mano muy agradecidos por la atención prestada y quedamos atento a cualquier pronunciamiento. Atentamente:

LISSET ALTAMIRANDA SIERRA

C.C. 1.102.885.030 de Sincelejo

CAROLINE PATRICIA MENDOZA VERGARA

C.C 64.720.750 de Sampues-sucre 5

LAUREN MENDOZA MARTINEZ

C.C 45.554.678 de Sampues-sucre

ANDRES MAURICIO DE LA OSSA

C.C. 110.287.4638 de Sincelejo

JORGE BETTIN

C.C 110.286.6213 de Sincelejo

JULIETH BENITEZ

C.C. 110 28 73531 De Sincelejo

DANIELA LORDUY VERGARA

C.C. 110.2883.444 De Sincelejo Sucre.

DANIEL ORTEGA

C.C. 1.102. 873.946 de Sincelejo

ASTRID URRUTIA AGAMEZ

C.C. 1.069.497.617 De Sahagún-Córdoba

JUAN MANUEL CORDOBA NAVARRO

C.C 1100.549.863 de galeras-sucre

  • C.C 64.555.552 de corozal sucre