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Resumen de Ingresos y Rentas en Colombia: ET 103 y Form. C-520/2019, Diapositivas de Legislación Tributária

Documento que presenta el cálculo de ingresos y rentas líquidas ordinarias de trabajos y capitales, así como las rentas exentas y deducciones imputables en Colombia, según ET 103 y Form. C-520/2019.

Tipo: Diapositivas

2020/2021

Subido el 23/07/2021

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EDGAR FERNANDO
GELVIS VEGA
Expositor
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¡Descarga Resumen de Ingresos y Rentas en Colombia: ET 103 y Form. C-520/2019 y más Diapositivas en PDF de Legislación Tributária solo en Docsity!

EDGAR FERNANDO

GELVIS VEGA

Expositor

www.gva-group.com

https://www.gva-group.com/odoo/

https://gva-group-sas4.odoo.com/

Articulo 330 ET (Modificado ley 2010 2019 en su artículo 37 determino las siguiente rentas de trabajo:Cedula generalRentas de trabajoCapitalNo laboralesPensionesDividendos y participaciones

Rentas de trabajoSon todas aquellas que proceden de una relación laboral, tales como Salarios, prestaciones sociales, auxilios, bonificaciones y demás relacionados con el ingreso laboral.Los Honorarios recibidos siempre cuando no posea mas de 2 empleados (Nómina o servicios).

Rentas de trabajo Ingresos brutos por rentas de trabajo (art. 103 E.T.) 31 $ 263.749. Ingresos no constitutivos de renta 32 $ 38.483. Costos y deducciones procedentes (trabajadores independientes) 33 $ 0 Renta líquida (31 - 32 - 33) 34 $ 225.266. Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas de trabajo 35 $ 80.010. Rentas exentas y deducciones imputables (Limitadas) 36 $ 80.010. Renta líquida de trabajo (34 - 36) 37 $ 145.256.

- ET 55 $ 7.429.200 $ 7.429.

ET 55, DUT 1.2.1.12.9 y Ley 100/93, Art. 135 Pa r. 1

- ET 56 $ 10.483.393 $ 10.483.
  • Concepto 912/18 P1.12 $ 170.546 $ 170.
  • $ - = $ 38.483. = INGRESOS NETOS RENTAS DE TRABAJO $ 225.265.

Sentencia C-520/ Decisión 5

Sentencia C-520/ Decisión 5 =

ET 156

(Tope = Filas 20+21+22)

= RENTA LÍQUIDA ORDINARIA RENTAS DE TRABAJO $ 225.265.

INCRGO: Otros (Como apoyos económicos del ET 46 y DUT 1.2.1.12.8) INCRGO: Cotizaciones voluntarias al Fondo de pensiones obligatorias (laboral + honorarios) (tope 25% ingreso laboral o tributario y limitado a 2,500 UVT globales) TOTAL INCRGO RENTAS DE TRABAJO INCRGO: Aportes al Sistema General de Riesgos Laborales (ARL) INCRGO: Aportes obligatorios a pensiones GASTOS: Procedentes, debidamente soportados y con sus topes y limitaciones (Aplica para independientes con ingresos de una fuente diferente a una relación laboral o legal y reglamentaria. Ej.: Gastos de personal, honorarios, impuestos, arrendamientos, seguros, gastos legales, mantenimiento, financieros y demás expensas necesarias según ET 107 y otros) TOTAL COSTOS Y GASTOS PROCEDENTES RENTAS DE TRABAJO (Las rentas de trabajo no podrán afectarse con pérdidas, cualquiera que fuese su origen) COSTOS: Procedentes y debidamente soportados. (Aplica para independientes con ingresos de una fuente diferente a una relación laboral o legal y reglamentaria. Deben tener relación con la actividad productora de renta.) INCRGO: Aportes obligatorios a salud (laboral + honorarios)

DEDUCCIÓN: Intereses y/o corrección monetaria de préstamos para adquisición de vivienda o contrato de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda (limitado a 1,200 UVT anuales) ET 119 y 387 DUT 1.2.1.20.3 y 1.2.1.20. Leasing: DUT 1.2.1.18. $

DEDUCCIÓN: Pagos por salud (medicina prepagada y/o seguros de salud) del trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes (limitados a 16 UVT mensuales) ET 387^ $ 7.426. $ 6.580. DEDUCCIÓN: Dependientes (Seleccione "Si" o "No") → (limitado al 10% del ingreso de rentas de trabajo. Tope de 32 UVT mensuales) ET 387, DUT 1.2.1.20. y 1.2.1.20.4 Num. 1.2 Si^ $ 13.160. DEDUCCIÓN: Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF (4x1000) certificado (50% del valor certificado, independiente a que tenga o no relación de causalidad) ET 115, Inc. 2 y Concepto 912/ (Num. 1.23) $

$

DEDUCCIÓN: Aportes de cesantías realizados por los partícipes independientes (limitado: un doceavo de SERVICIOS PERSONALES (Filas 20+21+22) y 2,500 UVT anuales) ET 126-1, Inc. 6 DUT 1.2.1.20.3 y 1.2.1.20. $

TOTAL DEDUCCIONES RENTAS DE TRABAJO $ 19.749. EXENTA: CESANTÍAS E INTERESES RECIBIDAS AÑO 2016 Y ANTERIORES Fila 28 $

**$

EXENTA: CESANTÍAS E INTERESES RECIBIDAS AÑO 2017 Y SIGUIENTES** Fila 29 $ 13.664. $ 12.297. Ingreso mensual promedio en los últimos 6 meses de vinculación laboral ET 206, Num. 4 $ 13.664.

TOTAL RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES IMPUTABLES SOMETIDAS AL TOPE DEL 40% O 5,040 UVT $ 80.010. TOTAL RENTAS EXENTAS IMPUTABLES NO SOMETIDAS A TOPE DEL 40% O 5,040 UVT Suma de filas 56 y 61 a 64 $ - TOTAL RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES IMPUTABLES CAMBIO AG 2019 $ 80.010.

¡Para tener en cuenta¡ Renta laboral El formulario ya trae el límite hasta el 40% de las deducciones. OjO , no compensar doblemente una renta cedular en las partidas exentas (Ver artículo 206 E.T). Solicitar los certificados a las personas asalariadas que considere necesario. No olvide solicitar un inventario al Cliente de las documentos que entregan para que se le realice la declaración. Se contabilizan las Cesantias como ingreso las que fueron recibidas a Diciembre 31 de 2017 y las de antes de la reforma son ingresos exentos. Tenga en cuenta que el 40% trae incluido el limite del 25% de renta exenta como salarios.

ARTÍCULO 339. Derogado Ley 2010 art 160 de 2019. ARTÍCULO 330, modificado ley 2010 artículo 37 Renta líquida cedular de las rentas de capital. Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de los ingresos de esta cédula se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula, y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente. ARTÍCULO 339. Derogado Ley 2010 art 160 de 2019. ARTÍCULO 330, modificado ley 2010 artículo 37 Renta líquida cedular de las rentas de capital. Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de los ingresos de esta cédula se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula, y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente. Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, de acurdo a la normativa *. Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, de acurdo a la normativa *. PARÁGRAFO. En la depuración podrán ser aceptados los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a esta cédula. 107 E.T PARÁGRAFO. En la depuración podrán ser aceptados los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a esta cédula. 107 E.T Rentas de Capital Rentas de Capital

ARTÍCULO 339. Derogado Ley 2010 art 160 de 2019. ARTÍCULO 330, modificado ley 2010 artículo 37. Ingresos de las rentas no laborales. Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas. Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de la cédula de rentas no laborales. En este caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cédula de rentas de trabajo. Rentas no laborales

Rentas no laborales Honorarios (No clasificados como renta de trabajo) ET 335 Num. 3 y DUT 1.2.1.20.3 Num.

Servicios (No clasificados como renta de trabajo)

ET 103, DUT

1.2.1.20.3 Num. 1.3 y Form. 220

Retiros de cesantías de Fondo a título de reembolso de capital de aportes efectuados por partícipes independientes (Ver fila 396) Oficio 014866/2005 y ET 126-1 Inc. 6 y 207- 1

N/A

Indemnizaciones por seguros de daño ET 45 y DUT 1.2.1.12.

Retiro de aportes que no cumplieron requisitos y retiros de cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado. ET 55, 126-1 y 126-

Otros ingresos no laborales (Ej. Ventas, comisiones, apoyos económicos del ET 46 y DUT 1.2.1.12.8, actividades agropecuarias)

Ingresos por venta de activos fijos poseídos menos de 2 años ET 179 y Oficio 004884/

TOTAL INGRESOS BRUTOS RENTAS NO LABORALES

Rentas no laborales

  • DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS
  • INCRGO: Aportes obligatorios a pensiones del contribuyente ET 55

INCRGO: Cotizaciones voluntarias al Fondo de pensiones obligatorias (laboral + honorarios) (tope 25% ingreso laboral o tributario (Filas 118,119,121,123,124) y limitado a 2,500 UVT globales)

ET 55, DUT

1.2.1.12.9 y Ley 100/93, Art. 135 Par. 1

  • INCRGO: Aportes obligatorios a salud del contribuyente ET 56

INCRGO: Aportes al Sistema General de Riesgos Laborales (ARL) del contribuyente Concepto 912/ P1.

  • INCRGO: Indemnizaciones por daño emergente (que cumplan requisitos) ET 45

INCRGO: Utilidades en la enajenación de acciones inscritas en Bolsa de Valores Colombiana cuando no supere el 10% de las acciones en circulación durante el año (poseidas menos de 2 años)

ET 36-
  • INCRGO: Otros (Como apoyos económicos del ET 46 y DUT 1.2.1.12.8)
= TOTAL INCRGO RENTAS NO LABORALES
= TOTAL INGRESOS NETOS RENTAS NO LABORALES
  • DEDUCCIÓN: Intereses y/o corrección monetaria de préstamos para adquisición de vivienda o contrato de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda (limitado a 1,200 UVT anuales) Concepto ya utilizado y alcanzó tope anual. Verique aplicabilidad. $ 1.000. $
  • DEDUCCIÓN: Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF (4x1000) certificado (50% del valor certificado, independiente a que tenga o no relación de causalidad) ET 115, Inc. 2 y DUT 1.2.1.20.3 Num. 1.1. $ -
  • DEDUCCIÓN: Aportes de cesantías realizados por los partícipes independientes (limitado a un doceavo de HONORARIOS + SERVICIOS + OTROS INGRESOS y 2,500 UVT anuales) ET 126-1, Inc. 6 DUT 1.2.1.20.3 y 1.2.1.20. $

= TOTAL DEDUCCIONES RENTAS NO LABORALES $ -

  • EXENTA: APORTES A FONDOS DE PENSIONES, CUENTAS AFC Y AVC (limitado a un 30% de los ingresos tributarios y hasta 3,800 UVT anuales) $ - $ - Aportes voluntarios del partícipe independiente a Fondos de Pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías ET 126-1, Inc. 2 y DUT 1.2.1.22. $

Aportes a cuentas AFC y AVC ET 126-4, Inc. 1, DUT 1.2.1.20.4 Num. 4.1 y DUT 1.2.1.22. $

  • OTRAS RENTAS EXENTAS:^ Establecidas en el Estatuto Tributario, con sus limitaciones particulares y generales previstas en la Ley DUT 1.2.1.20.3 Num. 1.3. $ - = (^) **TOTAL RENTAS EXENTAS RENTAS NO LABORALES $

Rentas no laborales Tener muy claro en no duplicar las deducciones**

Rentas no laborales Cálculo de la limitación de deducciones y rentas exentas CAMBIOS AG 2019

  • Ingresos netos rentas de trabajo Fila 41 $ 225.265.
  • Ingresos netos rentas de capital Fila 90^ $ 377.167.
  • Ingresos netos rentas no laborales Fila 145 $ 74.054.
  • Rentas exentas y deducciones imputables no sometidas a topes Fila 75 (Rentas de trabajo) - Instructivo DIAN $ - = BASE PARA CÁLCULO DE LIMITACIÓN DE RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES DUT 1.2.1.20.4 Inc. 2 e Instructivo DIAN $ 676.487. Limite máximo para rentas exentas y deducciones (40% o 5,040 UVT) ET 336, Num. 3 y DUT 1.2.1.20.4 $ 172.720. = Suma de las rentas exentas y deducciones ingresadas Suma de la fila 74 (Trabajo), fila 112 (Capital) y fila 162 (No laboral) $ 121.134.
  • Rentas exentas y deducciones imputables sometidas a topes (Limitadas) Menor valor entre fila 173 y fila 174^ $ 121.134.
  • Rentas exentas y deducciones imputables no sometidas a topes Fila 75 (Rentas de trabajo) $^ - = (^) TOTAL RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES IMPUTABLES Form. 210 Renglón 62 (^) $ 121.134.