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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No.2013-19-04- Entre los suscritos Dr. LUIS ALBERTO MOLINARES FELIPE, identificado con la cédula de ciudadanía Número 12.446.399 Expedida en Ciénaga Magdalena; quien actúa en su calidad de Alcalde del Municipio Zona Bananera – Magdalena, Protocolizado según Escritura Pública No. UNO 001 de Fecha 1º de enero de 2.012 en la Notaría Única del Círculo DE Ciénaga – Magdalena, Quien para los efectos del Presente Contrato será denominado como EL MUNICIPIO , por una parte y por la otra, ALFONSO MEDINA NUÑEZ , Identificada con la cédula No.85.449. Expedida en Santa Marta - Magdalena, Quien para los efectos del Presente Contrato Será Denominado como EL CONTRATISTA Hemos convenido en celebrar el Presente Contrato de Prestación de servicios, la cual se haya regida por las clausulas que a continuación se consignan y lo No contenido en ellas, de acuerdo a los Preceptos Legales Contenidos en las Leyes 80 de 1.993, 1150 de 2.007 y demás Normas que le adicionen, Modifiquen y/o Complementen. ARTICULO PRIMERO. OBJETO: EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista Subordinación Jurídica se obliga con el MUNICIPIO a prestar sus Servicios como celador del Hogar Agrupado de Varela Del Municipio Zona Bananera - Departamento del Magdalena. ARTICULO SEGUNDO. NATURALEZA DEL SERVICIO: Las partes expresan de Común Acuerdo que este Contrato de Prestación de servicios se regirá por las Disposiciones Previstas en la Ley 80 de 1.993, Ley 1150 de 2007, el Decreto 2170 de 2.002, el Decreto 2474 de 2.008 y demás Normas Concordantes, por lo tanto EL CONTRATISTA Prestará sus servicios con Plena Independencia y Autonomía. ARTICULO TERCERO. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA Se obliga con EL MUNICIPIO: a) A La Prestación de sus Servicios Como celador del Hogar Agrupado de Varela del Municipio Zona Bananera – Magdalena. b) Realización de Actividades varias con miras al cumplimiento del Objeto Contractual. C) Las demás que le sean encomendadas por la Administración Municipal con la mayor prontitud y eficacia. ARTICULO CUARTO. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: EL MUNICIPIO Se obliga a) Pagar el valor pactado por servicios en el presente Documento. b) Facilitar al CONTRATISTA las Herramientas que requiera para la adecuada prestación de sus servicios. ARTICULO QUINTO. DURACION DEL CONTRATO: El Termino de ejecución del Contrato Sera de Dos (02) Meses Contados a Partir de la Suscripción de un Acta de Inicio entre las Partes. ARTICULO SEXTO. VALOR Y FORMA DE PAGO: El Valor del Presente Contrato de Prestación de Servicios será la Suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS M. CTE ($1.200.000.oo), suma que será cancelada en dos (02) contados por el servicio Prestado por valor de SEICIENTOS MIL PESOS M.CTE. ($600.000.oo) Por cada mensualidad vencida , Previa Presentación de Cuenta de cobro, Acompañada de la certificación a satisfacción de la Prestación de Los servicios, por parte del Supervisor encargado para tal fin. “Con la Voluntad de Dios y Del Pueblo” Prado Sevilla Sede Administrativa Casa No. 09 Pág. No. 1
ARTICULO SEPTIMO. IMPUTACION PRESUPUESTAL: EL MUNICIPIO Se obliga a reservar la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS M. CTE ($1.200.000.oo), Correspondiente al pago a realizar por el presente Contrato de Prestación de servicios, para lo cual se anexa la correspondiente Disponibilidad y Reserva Presupuestal, Documentos que hacen parte integrante del Presente contrato. ARTICULO OCTAVO. SUPERVISION DE LA ORDEN: EL MUNICIPIO Realizará la Supervisión de la Prestación del servicio aquí contratado a través de la secretaría general y del interior Municipal a quien EL CONTRATISTA Deberá reportar la prestación del servicio, la presentación de informe y demás actividades y de igual manera cualquier inconveniente en la prestación del mismo, de igual manera deberá solicitar aval para el cobro de los dineros adecuados por concepto de la presente contratación. ARTICULO NOVENO. CESION DE LA ORDEN: EL CONTRATISTA No podrá ceder los derechos y obligaciones emanadas del Presente Contrato de Prestación de servicios, salvo autorización expresa y escrita por parte de EL MUNICIPIO. ARTICULO DECIMOPERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El Presente Contrato de Prestación de servicios se perfecciona con la suscripción por las partes, y su ejecución es inmediata. ARTICULO DECIMO PRIMERO. NOVINCULACION LABORAL. Este Contrato de Prestación de servicios se celebra de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 80 de 1.993, en Consecuencia no genera ninguna relación Laboral ni prestaciones sociales. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Declara EL CONTRATISTA Bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la firma del presente Contrato, no hallarse incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad constitucional o legal para la celebración del presente Contrato de Prestación de servicios, tal Como lo ordena el Articulo 8 de la Ley 80 de 1.993. ARTICULO DECIMO TERCERO. DOMICILIO: Para todos los efectos las partes han acordado que el Domicilio contractual será el Municipio Zona Bananera – Magdalena. Para constancia se suscribe el Presente Contrato a los diecinueve (19) Días del Mes De Abril de 2.013. EL MUNICIPIO EL CONTRATISTA LUIS ALBERTO MOLINARES FELIPE ALFONSO MEDINA NUÑEZ C. C 12.446.399 De Ciénaga Magd. C.C. 85.449.556 de Santa Marta Magd “Con la Voluntad de Dios y Del Pueblo” Prado Sevilla Sede Administrativa Casa No. 09 Pág. No. 2
Entre los suscritos Dr. LUIS ALBERTO MOLINARES FELIPE, identificado con la cédula de ciudadanía Número 12.446.399 Expedida en Ciénaga Magdalena; quien actúa en su calidad de Alcalde del Municipio Zona Bananera – Magdalena, Protocolizado según Escritura Pública No. UNO 001 de Fecha 1º de enero de 2.012 en la Notaría Única del Círculo DE Ciénaga – Magdalena, Quien para los efectos del Presente Contrato será denominado como EL MUNICIPIO , por una parte y por la otra, ALFONSO JULIO ROMERO , Identificada con la cédula No.19.612. Expedida en Aracataca - Magdalena, Quien para los efectos del Presente Contrato Será Denominado como EL CONTRATISTA Hemos convenido en celebrar el Presente Contrato de Prestación de servicios, la cual se haya regida por las clausulas que a continuación se consignan y lo No contenido en ellas, de acuerdo a los Preceptos Legales Contenidos en las Leyes 80 de 1.993, 1150 de 2.007 y demás Normas que le adicionen, Modifiquen y/o Complementen. ARTICULO PRIMERO. OBJETO: EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista Subordinación Jurídica se obliga con el MUNICIPIO a prestar sus Servicios como celador del Hogar Agrupado de Tucurinca Del Municipio Zona Bananera - Departamento del Magdalena. ARTICULO SEGUNDO. NATURALEZA DEL SERVICIO: Las partes expresan de Común Acuerdo que este Contrato de Prestación de servicios se regirá por las Disposiciones Previstas en la Ley 80 de 1.993, Ley 1150 de 2007, el Decreto 2170 de 2.002, el Decreto 2474 de 2.008 y demás Normas Concordantes, por lo tanto EL CONTRATISTA Prestará sus servicios con Plena Independencia y Autonomía. ARTICULO TERCERO. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA Se obliga con EL MUNICIPIO: a) A La Prestación de sus Servicios Como celador del Hogar Agrupado de Tucurinca del Municipio Zona Bananera – Magdalena. b) Realización de Actividades varias con miras al cumplimiento del Objeto Contractual. C) Las demás que le sean encomendadas por la Administración Municipal con la mayor prontitud y eficacia. ARTICULO CUARTO. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: EL MUNICIPIO Se obliga a) Pagar el valor pactado por servicios en el presente Documento. b) Facilitar al CONTRATISTA las Herramientas que requiera para la adecuada prestación de sus servicios. ARTICULO QUINTO. DURACION DEL CONTRATO: El Termino de ejecución del Contrato Sera de Dos (02) Meses Contados a Partir de la Suscripción de un Acta de Inicio entre las Partes. ARTICULO SEXTO. VALOR Y FORMA DE PAGO: El Valor del Presente Contrato de Prestación de Servicios será la Suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS M. CTE ($1.200.000.oo), suma que será cancelada en dos (02) contados por el servicio Prestado por valor de SEICIENTOS MIL PESOS M.CTE. ($600.000.oo) Por cada mensualidad vencida , Previa Presentación de Cuenta de cobro, Acompañada de la certificación a satisfacción de la Prestación de Los servicios, por parte del Supervisor encargado para tal fin. ARTICULO SEPTIMO. IMPUTACION PRESUPUESTAL: EL MUNICIPIO Se obliga a reservar la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS M. CTE ($1.200.000.oo), Correspondiente al pago a realizar por el presente Contrato de Prestación de servicios, para lo cual se anexa la correspondiente Disponibilidad y Reserva Presupuestal, Documentos que hacen parte integrante del Presente contrato. ARTICULO OCTAVO. SUPERVISION DE LA ORDEN: EL MUNICIPIO Realizará la Supervisión de la Prestación del servicio aquí contratado a través de la secretaría “Con la Voluntad de Dios y Del Pueblo” Prado Sevilla Sede Administrativa Casa No. 09 Pág. No. 4
general y del interior Municipal a quien EL CONTRATISTA Deberá reportar la prestación del servicio, la presentación de informe y demás actividades y de igual manera cualquier inconveniente en la prestación del mismo, de igual manera deberá solicitar aval para el cobro de los dineros adecuados por concepto de la presente contratación. ARTICULO NOVENO. CESION DE LA ORDEN: EL CONTRATISTA No podrá ceder los derechos y obligaciones emanadas del Presente Contrato de Prestación de servicios, salvo autorización expresa y escrita por parte de EL MUNICIPIO. ARTICULO DECIMOPERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El Presente Contrato de Prestación de servicios se perfecciona con la suscripción por las partes, y su ejecución es inmediata. ARTICULO DECIMO PRIMERO. NOVINCULACION LABORAL. Este Contrato de Prestación de servicios se celebra de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 80 de 1.993, en Consecuencia no genera ninguna relación Laboral ni prestaciones sociales. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Declara EL CONTRATISTA Bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la firma del presente Contrato, no hallarse incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad constitucional o legal para la celebración del presente Contrato de Prestación de servicios, tal Como lo ordena el Articulo 8 de la Ley 80 de 1.993. ARTICULO DECIMO TERCERO. DOMICILIO: Para todos los efectos las partes han acordado que el Domicilio contractual será el Municipio Zona Bananera – Magdalena. Para constancia se suscribe el Presente Contrato a los diecinueve (19) Días del Mes De Abril de 2.013. EL MUNICIPIO EL CONTRATISTA LUIS ALBERTO MOLINARES FELIPE ALFONSO JULIO ROMERO C. C 12.446.399 De Ciénaga Magd. C.C. 85.449.556 de Santa Marta Magd “Con la Voluntad de Dios y Del Pueblo” Prado Sevilla Sede Administrativa Casa No. 09 Pág. No. 5
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No.2013-02-12- Entre los suscritos Dr. LUIS ALBERTO MOLINARES FELIPE, identificado con la cédula de ciudadanía Número 12.446.399 Expedida en Ciénaga Magdalena; quien actúa en su calidad de Alcalde del Municipio Zona Bananera – Magdalena, Protocolizado según Escritura Pública No. UNO 001 de Fecha 1º de enero de 2.012 en la Notaría Única del Círculo DE Ciénaga – Magdalena, Quien para los efectos del Presente Contrato será denominado como EL MUNICIPIO , por una parte y por la otra, JULIO MERIÑO GUTIERREZ , Identificada con la cédula No.12.609. Expedida en Cienaga - Magdalena, Quien para los efectos del Presente Contrato Será Denominado como EL CONTRATISTA Hemos convenido en celebrar el Presente Contrato de Prestación de servicios, la cual se haya regida por las clausulas que a continuación se consignan y lo No contenido en ellas, de acuerdo a los Preceptos Legales Contenidos en las Leyes 80 de 1.993, 1150 de 2.007 y demás Normas que le adicionen, Modifiquen y/o Complementen. ARTICULO PRIMERO. OBJETO: EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista Subordinación Jurídica se obliga con el MUNICIPIO a prestar sus servicios Técnicos como Auxiliar de servicio generales en la planta Bananarina del Corregimiento de Rio Frio Del Municipio Zona Bananera - Departamento del Magdalena. ARTICULO SEGUNDO. NATURALEZA DEL SERVICIO: Las partes expresan de Común Acuerdo que este Contrato de Prestación de servicios se regirá por las Disposiciones Previstas en la Ley 80 de 1.993, Ley 1150 de 2007, el Decreto 2170 de 2.002, el Decreto 2474 de 2.008 y demás Normas Concordantes, por lo tanto EL CONTRATISTA Prestará sus servicios con Plena Independencia y Autonomía. ARTICULO TERCERO. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA Se obliga con EL MUNICIPIO: a) A La Prestación de sus Servicios Técnicos como Auxiliar de servicio generales en la planta Bananarina del Corregimiento de Rio Frio Zona Bananera – Magdalena. b) Realización de Actividades varias con miras al cumplimiento del Objeto Contractual. C) Las demás que le sean encomendadas por la Administración Municipal con la mayor prontitud y eficacia. ARTICULO CUARTO. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: EL MUNICIPIO Se obliga a) Pagar el valor pactado por servicios en el presente Documento. b) Facilitar al CONTRATISTA las Herramientas que requiera para la adecuada prestación de sus servicios. ARTICULO QUINTO. DURACION DEL CONTRATO: El Termino de ejecución del Contrato Sera de uno (01) Mes Contado a Partir de la Suscripción de un Acta de Inicio entre las Partes. ARTICULO SEXTO. VALOR Y FORMA DE PAGO: El Valor del Presente Contrato de Prestación de Servicios será la Suma de SETECIENTOS MIL PESOS M. CTE ($700.000.oo), suma que será cancelada en un (01) contado por el servicio Prestado por valor de SETECIENTOS MIL PESOS M.CTE. ($700.000.oo) Por cada mensualidad vencida , Previa “Con la Voluntad de Dios y Del Pueblo” Prado Sevilla Sede Administrativa Casa No. 09 Pág. No. 7
Presentación de Cuenta de cobro, Acompañada de la certificación a satisfacción de la Prestación de Los servicios, por parte del Supervisor encargado para tal fin. ARTICULO SEPTIMO. IMPUTACION PRESUPUESTAL: EL MUNICIPIO Se obliga a reservar la suma de SETECIENTOS MIL PESOS M. CTE ($700.000.oo), Correspondiente al pago a realizar por el presente Contrato de Prestación de servicios, para lo cual se anexa la correspondiente Disponibilidad y Reserva Presupuestal, Documentos que hacen parte integrante del Presente contrato. ARTICULO OCTAVO. SUPERVISION DE LA ORDEN: EL MUNICIPIO Realizará la Supervisión de la Prestación del servicio aquí contratado a través de la secretaría general y del interior Municipal a quien EL CONTRATISTA Deberá reportar la prestación del servicio, la presentación de informe y demás actividades y de igual manera cualquier inconveniente en la prestación del mismo, de igual manera deberá solicitar aval para el cobro de los dineros adecuados por concepto de la presente contratación. ARTICULO NOVENO. CESION DE LA ORDEN: EL CONTRATISTA No podrá ceder los derechos y obligaciones emanadas del Presente Contrato de Prestación de servicios, salvo autorización expresa y escrita por parte de EL MUNICIPIO. ARTICULO DECIMOPERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El Presente Contrato de Prestación de servicios se perfecciona con la suscripción por las partes, y su ejecución es inmediata. ARTICULO DECIMO PRIMERO. NOVINCULACION LABORAL. Este Contrato de Prestación de servicios se celebra de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 80 de 1.993, en Consecuencia no genera ninguna relación Laboral ni prestaciones sociales. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Declara EL CONTRATISTA Bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la firma del presente Contrato, no hallarse incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad constitucional o legal para la celebración del presente Contrato de Prestación de servicios, tal Como lo ordena el Articulo 8 de la Ley 80 de 1.993. ARTICULO DECIMO TERCERO. DOMICILIO: Para todos los efectos las partes han acordado que el Domicilio contractual será el Municipio Zona Bananera – Magdalena. Para constancia se suscribe el Presente Contrato a los dos (02) Días del Mes De Diciembre de 2.013. EL MUNICIPIO EL CONTRATISTA LUIS ALBERTO MOLINARES FELIPE JULIO MERIÑO GUTIERREZ C. C 12.446.399 De Ciénaga Magd. C.C. 12.609.694 de Cienaga Magd “Con la Voluntad de Dios y Del Pueblo” Prado Sevilla Sede Administrativa Casa No. 09 Pág. No. 8
OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: EL MUNICIPIO Se obliga a) Pagar el valor pactado por servicios en el presente Documento. b) Facilitar al CONTRATISTA las Herramientas que requiera para la adecuada prestación de sus servicios. ARTICULO QUINTO. DURACION DEL CONTRATO: El Termino de ejecución del Contrato Sera de Dos (02) Meses Contados a Partir de la Suscripción de un Acta de Inicio entre las Partes. ARTICULO SEXTO. VALOR Y FORMA DE PAGO: El Valor del Presente Contrato de Prestación de Servicios será la Suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS M. CTE ($1.400.000.oo), suma que será cancelada en dos (02) contados por el servicio Prestado por valor de SETECIENTOS MIL PESOS M.CTE. ($700.000.oo) Por cada mensualidad vencida , Previa Presentación de Cuenta de cobro, Acompañada de la certificación a satisfacción de la Prestación de Los servicios, por parte del Supervisor encargado para tal fin. ARTICULO SEPTIMO. IMPUTACION PRESUPUESTAL: EL MUNICIPIO Se obliga a reservar la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS M. CTE ($1.400.000.oo), Correspondiente al pago a realizar por el presente Contrato de Prestación de servicios, para lo cual se anexa la correspondiente Disponibilidad y Reserva Presupuestal, Documentos que hacen parte integrante del Presente contrato. ARTICULO OCTAVO. SUPERVISION DE LA ORDEN: EL MUNICIPIO Realizará la Supervisión de la Prestación del servicio aquí contratado a través de la secretaría general y del interior Municipal a quien EL CONTRATISTA Deberá reportar la prestación del servicio, la presentación de informe y demás actividades y de igual manera cualquier inconveniente en la prestación del mismo, de igual manera deberá solicitar aval para el cobro de los dineros adecuados por concepto de la presente contratación. ARTICULO NOVENO. CESION DE LA ORDEN: EL CONTRATISTA No podrá ceder los derechos y obligaciones emanadas del Presente Contrato de Prestación de servicios, salvo autorización expresa y escrita por parte de EL MUNICIPIO. ARTICULO DECIMOPERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El Presente Contrato de Prestación de servicios se perfecciona con la suscripción por las partes, y su ejecución es inmediata. ARTICULO DECIMO PRIMERO. NOVINCULACION LABORAL. Este Contrato de Prestación de servicios se celebra de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 80 de 1.993, en Consecuencia no genera ninguna relación Laboral ni prestaciones sociales. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Declara EL CONTRATISTA Bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la firma del presente Contrato, no hallarse incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad constitucional o legal para la celebración del presente Contrato de Prestación de servicios, tal Como lo ordena el Articulo 8 de la Ley 80 de 1.993. ARTICULO DECIMO TERCERO. DOMICILIO: Para todos los efectos las partes han acordado que el Domicilio contractual será el Municipio Zona Bananera – Magdalena. Para constancia se suscribe el Presente Contrato a los diecinueve (19) Días del Mes De Abril de 2.013. “Con la Voluntad de Dios y Del Pueblo” Prado Sevilla Sede Administrativa Casa No. 09 Pág. No. 10
C. C 12.446.399 De Ciénaga Magd. C.C. 1.128.188.482 Zona Bananera Magd “Con la Voluntad de Dios y Del Pueblo” Prado Sevilla Sede Administrativa Casa No. 09 Pág. No. 11
Suscripción de un Acta de Inicio entre las Partes. ARTICULO SEXTO. VALOR Y FORMA DE PAGO: El Valor del Presente Contrato de Prestación de Servicios será la Suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS M. CTE ($800.000.oo), suma que será cancelada en un (01) contado por el servicio Prestado por valor de OCHOCIENTOS MIL PESOS M.CTE. ($800.000.oo) vencida , Previa Presentación de Cuenta de cobro, Acompañada de la certificación a satisfacción de la Prestación de Los servicios, por parte del Supervisor encargado para tal fin. ARTICULO SEPTIMO. IMPUTACION PRESUPUESTAL: EL MUNICIPIO Se obliga a reservar la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS M. CTE ($800.000.oo), Correspondiente al pago a realizar por el presente Contrato de Prestación de servicios, para lo cual se anexa la correspondiente Disponibilidad y Reserva Presupuestal, Documentos que hacen parte integrante del Presente contrato. ARTICULO OCTAVO. SUPERVISION DE LA ORDEN: EL MUNICIPIO Realizará la Supervisión de la Prestación del servicio aquí contratado a través de la secretaría general y del interior Municipal a quien EL CONTRATISTA Deberá reportar la prestación del servicio, la presentación de informe y demás actividades y de igual manera cualquier inconveniente en la prestación del mismo, de igual manera deberá solicitar aval para el cobro de los dineros adecuados por concepto de la presente contratación. ARTICULO NOVENO. CESION DE LA ORDEN: EL CONTRATISTA No podrá ceder los derechos y obligaciones emanadas del Presente Contrato de Prestación de servicios, salvo autorización expresa y escrita por parte de EL MUNICIPIO. ARTICULO DECIMOPERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El Presente Contrato de Prestación de servicios se perfecciona con la suscripción por las partes, y su ejecución es inmediata. ARTICULO DECIMO PRIMERO. NOVINCULACION LABORAL. Este Contrato de Prestación de servicios se celebra de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 80 de 1.993, en Consecuencia no genera ninguna relación Laboral ni prestaciones sociales. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Declara EL CONTRATISTA Bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la firma del presente Contrato, no hallarse incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad constitucional o legal para la celebración del presente Contrato de Prestación de servicios, tal Como lo ordena el Articulo 8 de la Ley 80 de 1.993. ARTICULO DECIMO TERCERO. DOMICILIO: Para todos los efectos las partes han acordado que el Domicilio contractual será el Municipio Zona Bananera – Magdalena. Para constancia se suscribe el Presente Contrato a los dos (02) Días del Mes De Mayo de 2.013. EL MUNICIPIO EL CONTRATISTA “Con la Voluntad de Dios y Del Pueblo” Prado Sevilla Sede Administrativa Casa No. 09 Pág. No. 13
C. C 12.446.399 De Ciénaga Magd. C.C. 7.633.433 de Santa Marta “Con la Voluntad de Dios y Del Pueblo” Prado Sevilla Sede Administrativa Casa No. 09 Pág. No. 14
CUARTO. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: EL MUNICIPIO Se obliga a) Pagar el valor pactado por servicios en el presente Documento. b) Facilitar al CONTRATISTA las Herramientas que requiera para la adecuada prestación de sus servicios. ARTICULO QUINTO. DURACION DEL CONTRATO: El Termino de ejecución del Contrato Sera de un (01) Mes Contados a Partir de la Suscripción de un Acta de Inicio entre las Partes. ARTICULO SEXTO. VALOR Y FORMA DE PAGO: El Valor del Presente Contrato de Prestación de Servicios será la Suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS M. CTE ($800.000.oo), suma que será cancelada en un (01) contado por el servicio Prestado por valor de OCHOCIENTOS MIL PESOS M.CTE. ($800.000.oo) vencida , Previa Presentación de Cuenta de cobro, Acompañada de la certificación a satisfacción de la Prestación de Los servicios, por parte del Supervisor encargado para tal fin. ARTICULO SEPTIMO. IMPUTACION PRESUPUESTAL: EL MUNICIPIO Se obliga a reservar la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS M. CTE ($800.000.oo), Correspondiente al pago a realizar por el presente Contrato de Prestación de servicios, para lo cual se anexa la correspondiente Disponibilidad y Reserva Presupuestal, Documentos que hacen parte integrante del Presente contrato. ARTICULO OCTAVO. SUPERVISION DE LA ORDEN: EL MUNICIPIO Realizará la Supervisión de la Prestación del servicio aquí contratado a través de la secretaría general y del interior Municipal a quien EL CONTRATISTA Deberá reportar la prestación del servicio, la presentación de informe y demás actividades y de igual manera cualquier inconveniente en la prestación del mismo, de igual manera deberá solicitar aval para el cobro de los dineros adecuados por concepto de la presente contratación. ARTICULO NOVENO. CESION DE LA ORDEN: EL CONTRATISTA No podrá ceder los derechos y obligaciones emanadas del Presente Contrato de Prestación de servicios, salvo autorización expresa y escrita por parte de EL MUNICIPIO. ARTICULO DECIMOPERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El Presente Contrato de Prestación de servicios se perfecciona con la suscripción por las partes, y su ejecución es inmediata. ARTICULO DECIMO PRIMERO. NOVINCULACION LABORAL. Este Contrato de Prestación de servicios se celebra de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 80 de 1.993, en Consecuencia no genera ninguna relación Laboral ni prestaciones sociales. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Declara EL CONTRATISTA Bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la firma del presente Contrato, no hallarse incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad constitucional o legal para la celebración del presente Contrato de Prestación de servicios, tal Como lo ordena el Articulo 8 de la Ley 80 de 1.993. ARTICULO DECIMO TERCERO. DOMICILIO: Para todos los efectos las partes han acordado que el Domicilio contractual será el Municipio Zona Bananera – Magdalena. Para constancia se suscribe el Presente Contrato a los Dos (02) Días del Mes De Mayo de 2.013. “Con la Voluntad de Dios y Del Pueblo” Prado Sevilla Sede Administrativa Casa No. 09 Pág. No. 16
C. C 12.446.399 De Ciénaga Magd. C.C. 39.047.643 de Santa Marta CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 2013-08-04- Entre los suscritos Dr. LUIS ALBERTO MOLINARES FELIPE, identificado con la cédula de ciudadanía Número 12.446.399 Expedida en Ciénaga Magdalena; quien actúa en su calidad de Alcalde del Municipio Zona Bananera – Magdalena, Protocolizado según Escritura Pública No. UNO 001 de Fecha 1º de enero de 2.012 en la Notaría Única del Círculo DE Ciénaga – Magdalena, Quien para los efectos del Presente Contrato será denominado como EL MUNICIPIO , por una parte y por la otra, GUADALUPE BAYONA MUNIVE , Identificada con la cédula No.1.128.199.698 Expedida en Zona Bananera - Magdalena, Quien para los efectos del Presente Contrato Será Denominado como EL CONTRATISTA Hemos convenido en celebrar el Presente Contrato de Prestación de servicios, la cual se haya regida por las cláusulas que a continuación se consignan y lo no contenido en ellas, de acuerdo a los Preceptos Legales Contenidos en las Leyes 80 de 1.993, 1150 de 2.007 y demás Normas que le adicionen, Modifiquen y/o Complementen. ARTICULO PRIMERO. OBJETO: EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista Subordinación Jurídica se obliga con el MUNICIPIO a prestar sus Servicios como Auxiliar Técnico para el despacho del Alcalde en el Municipio Zona Bananera - Departamento del Magdalena. ARTICULO SEGUNDO. NATURALEZA DEL SERVICIO: Las partes expresan de Común Acuerdo que este Contrato de Prestación de servicios se regirá por las Disposiciones Previstas en la Ley 80 de 1.993, Ley 1150 de 2007, el Decreto 2170 de 2.002, el Decreto 2474 de 2.008 y demás Normas Concordantes, por lo tanto EL CONTRATISTA Prestará sus servicios con Plena Independencia y Autonomía. ARTICULO TERCERO. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA Se obliga con EL MUNICIPIO: a) A La Prestación de sus Servicios como Auxiliar Técnico para el despacho del Alcalde en el Municipio Zona Bananera - Departamento del Magdalena. b) Realización de Actividades varias con miras al cumplimiento del Objeto Contractual. C) Las demás que le sean encomendadas por la Administración Municipal con la mayor prontitud y eficacia. ARTICULO CUARTO. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: EL MUNICIPIO Se obliga a) Pagar el valor pactado por servicios en el presente “Con la Voluntad de Dios y Del Pueblo” Prado Sevilla Sede Administrativa Casa No. 09 Pág. No. 17
C. C 12.446.399 De Ciénaga Magd. C.C. 1.126.199.698 de Zona Bananera CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 2013-02-12- Entre los suscritos Dr. LUIS ALBERTO MOLINARES FELIPE, identificado con la cédula de ciudadanía Número 12.446.399 Expedida en Ciénaga Magdalena; quien actúa en su calidad de Alcalde del Municipio Zona Bananera – Magdalena, Protocolizado según Escritura Pública No. UNO 001 de Fecha 1º de enero de 2.012 en la Notaría Única del Círculo DE Ciénaga – Magdalena, Quien para los efectos del Presente Contrato será denominado como EL MUNICIPIO , por una parte y por la otra, WILMER NOEL DE LA CRUZ , Identificada con la cédula No.85.447.639Expedida en Santa Marta - Magdalena, Quien para los efectos del Presente Contrato Será Denominado como EL CONTRATISTA Hemos convenido en celebrar el Presente Contrato de Prestación de servicios, la cual se haya regida por las cláusulas que a continuación se consignan y lo no contenido en ellas, de acuerdo a los Preceptos Legales Contenidos en las Leyes 80 de 1.993, 1150 de 2.007 y demás Normas que le adicionen, Modifiquen y/o Complementen. ARTICULO PRIMERO. OBJETO: EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista Subordinación Jurídica se obliga con el MUNICIPIO a prestar sus Servicios como auxiliar de servicios generales de ayudante del camión del aseo en el Municipio Zona Bananera - Departamento del Magdalena. ARTICULO SEGUNDO. NATURALEZA DEL SERVICIO: Las partes expresan de Común Acuerdo que este Contrato de Prestación de servicios se regirá por las Disposiciones Previstas en la Ley 80 de 1.993, Ley 1150 de 2007, el Decreto 2170 de 2.002, el Decreto 2474 de 2.008 y demás Normas Concordantes, por lo tanto EL CONTRATISTA Prestará sus servicios con Plena Independencia y Autonomía. ARTICULO TERCERO. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA Se obliga con EL MUNICIPIO: a) A La Prestación de sus Servicios como auxiliar de servicios generales de ayudante del camión del aseo en el Municipio Zona Bananera - Departamento del Magdalena. b) Realización de Actividades varias con miras al cumplimiento del Objeto Contractual. C) Las demás que le sean encomendadas por la Administración Municipal con la mayor prontitud y eficacia. ARTICULO CUARTO. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: EL MUNICIPIO Se obliga a) Pagar el valor pactado por servicios en el presente Documento. b) Facilitar al CONTRATISTA las Herramientas que requiera para la “Con la Voluntad de Dios y Del Pueblo” Prado Sevilla Sede Administrativa Casa No. 09 Pág. No. 19
adecuada prestación de sus servicios. ARTICULO QUINTO. DURACION DEL CONTRATO: El Termino de ejecución del Contrato Sera de un (01) Mes Contados a Partir de la Suscripción de un Acta de Inicio entre las Partes. ARTICULO SEXTO. VALOR Y FORMA DE PAGO: El Valor del Presente Contrato de Prestación de Servicios será la Suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS M. CTE ($800.000.oo), suma que será cancelada en un (01) contado por el servicio Prestado por valor de OCHOCIENTOS MIL PESOS M.CTE. ($800.000.oo) vencida , Previa Presentación de Cuenta de cobro, Acompañada de la certificación a satisfacción de la Prestación de Los servicios, por parte del Supervisor encargado para tal fin. ARTICULO SEPTIMO. IMPUTACION PRESUPUESTAL: EL MUNICIPIO Se obliga a reservar la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS M. CTE ($800.000.oo), Correspondiente al pago a realizar por el presente Contrato de Prestación de servicios, para lo cual se anexa la correspondiente Disponibilidad y Reserva Presupuestal, Documentos que hacen parte integrante del Presente contrato. ARTICULO OCTAVO. SUPERVISION DE LA ORDEN: EL MUNICIPIO Realizará la Supervisión de la Prestación del servicio aquí contratado a través de la secretaría general y del interior Municipal a quien EL CONTRATISTA Deberá reportar la prestación del servicio, la presentación de informe y demás actividades y de igual manera cualquier inconveniente en la prestación del mismo, de igual manera deberá solicitar aval para el cobro de los dineros adecuados por concepto de la presente contratación. ARTICULO NOVENO. CESION DE LA ORDEN: EL CONTRATISTA No podrá ceder los derechos y obligaciones emanadas del Presente Contrato de Prestación de servicios, salvo autorización expresa y escrita por parte de EL MUNICIPIO. ARTICULO DECIMOPERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El Presente Contrato de Prestación de servicios se perfecciona con la suscripción por las partes, y su ejecución es inmediata. ARTICULO DECIMO PRIMERO. NOVINCULACION LABORAL. Este Contrato de Prestación de servicios se celebra de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 80 de 1.993, en Consecuencia no genera ninguna relación Laboral ni prestaciones sociales. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Declara EL CONTRATISTA Bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la firma del presente Contrato, no hallarse incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad constitucional o legal para la celebración del presente Contrato de Prestación de servicios, tal Como lo ordena el Articulo 8 de la Ley 80 de 1.993. ARTICULO DECIMO TERCERO. DOMICILIO: Para todos los efectos las partes han acordado que el Domicilio contractual será el Municipio Zona Bananera – Magdalena. Para constancia se suscribe el Presente Contrato a los Dos (02) Días del Mes De Diciembre de 2.013. “Con la Voluntad de Dios y Del Pueblo” Prado Sevilla Sede Administrativa Casa No. 09 Pág. No. 20