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Este documento recopila diversos fueros y decisiones judiciales del derecho altomedieval en castilla. Se encuentran casos relacionados con el pago de multas por homicidios, raptos, concesiones de inmunidad a iglesias y reglas para la vida comunal en monasterios. Además, se incluyen casos judiciales resueltos por jueces reales o eclesiásticos.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Fuero de Castrojeriz (974): Si se matase a un caballero de Castrojeriz, páguese por él 500 sueldos y testifiquen doce cojuradores y estén exentos de nuncio y mañería. Si se cometiese homicidio contra caballeros o peones por parte de caballero de Castrojeriz rebájese a éste 100 sueldos. Y los clérigos que tengan el mismo fuero de los caballeros. Y si los hombres de Castro matan a un judío, paguen tanto por él como por un cristiano.
Tumbo de Celanova (1022): Nos sucedió que raptamos a la hija de Gunderigo y después debimos pagar la calumnia por tal acción, y nos llevaron ante el Concejo del monasterio de Celanova en presencia de los jueces, que nos ordenaron, segun la ley gótica, que pagásemos... y no tuvimos de dónde pagar (el abad de Celanova paga la deuda). “Os dimos por ese pago la villa de Domensi para el monasterio de Celanova, según el derecho vigente. A nuestra muerte, que permanezcan en esa villa nuestros hijos, que las trabajen y partan los frutos con vosotros, y os presten verdadera obediencia y fiel servicio, y vos les hagáis bien y obtengan de vos moderación.”
Concesión de Inmunidad por Alfonso VIII (1181): Dono y concedo a la gloriosa iglesia de la Virgen de Rocamador las villas antedichas, sin reservar para mí el derecho de recibir ninguna carga, o sea pechos, posta, homicidio, fonsadera, ni convocar fonsado, ni exigir labores ni calumnias. Que todos los derechos regios pertenezcan a la mencionada iglesia.
Fuero de Sahagun (1082): Primeramente, que no vayáis en hueste, a no ser cuando esté cercado el rey o su castillo. No tengáis nunca otro señor que el abad y los monjes, y como conviene que viváis de vuestras artes y mercaderías, y que vayáis por diversas tierras, mando que ninguno prenda a otro dentro del alfoz, ni por causa de la heredad del monasterio ni por la vuestra. Cuando el poblador haya recibido su suelo ha de dar un sueldo y dos denarios. Igualmente, cada año dará un sueldo por cada suelo. Pero si dentro de un año no lo poblase, piérdalo. Sí no pagase el sueldo de la pobladura, tómenle la puerta o entrada, o cosa que valga un sueldo, hasta que sea pagado. Y a los dos pregoneros páguenseles, de ocho en ocho días los empeños por razón del sueldo, a cargo de la heredad, Y si no hallaren techo ni cosa que prendar, recobre el abad el suelo y lo dé a quien quiera. Quien comprase heredad y la uniera a la suya debe pagar dos censos, y si reuniese muchos en uno, pague muchos. Si por venta hiciese otro o muchos de uno, los que los habiten pagarán tantos sueldos cuantas sean las porciones. A la muerte del padre, si los hijos partieran la heredad, paguen tantos sueldos cuantos ellos sean; pero si uno solo reuniese las partes de los hermanos dé un solo sueldo. Nadie venda el suelo sino al comprador que el abad haya recibido como súbdito. Cuando el vecino o extraño reclamase en juicio la casa u otra cosa, tanto el demandante como el demandado han de dar fiadores al abad por el importe de sesenta sueldos, y el que resultase vencido pague al abad sesenta sueldos. Quien cambie pared adelantándola o realice vallado, pague cinco sueldos y enmiende lo hecho. Quien con soberbia o violencia entrare en casa ajena, dará al abad trescientos sueldos y al dueño de la casa el importe del daño que causó. A quien reclame otro señor que no sea el abad, préndanle y tómenle la casa. Si no tuviera casa sea expulsado, y quien lo reciba por cualquier modo pague al abad sesenta sueldos. Quien abandone su casa y salga fuera, piérdala. Mas si después quisiera ser recibido y cumplir el fuero de la villa según derecho, dé al abad sesenta sueldos.