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Historia Constitucional Argentina - Unidad 1 a 17 - UNNE - Apunte
Tipo: Apuntes
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Historia en general: Significado etimológico: : La palabra Historia proviene del griego “ENHEVISTA”, vocablo que luego fue adoptado por las lenguas romances y que traducida al latín significa “Testimonio o Narración”.
Concepto : Para Raymond Aron : es “la ciencia del pasado humano”. Para Alfredo Drago: es “la ciencia social que analiza y describe el pasado del hombre desde sus más remotos orígenes hasta el presente, intentando explicar las causas, el desarrollo y consecuencias de los hechos protagonizados por la humanidad”. El hecho histórico. Caracteres:
Etapas del método histórico: ● Heurística: también llamada ciencia de las fuentes, etimológicamente proviene del griego hallar y consiste justamente en el hallazgo de los testimonios que van a servir de fuentes, tarea en que las ciencias auxiliares adquieren un papel relevante. ● Crítica: la misma se realiza de dos maneras:
Objeto: El objeto de la Historia, es el pasado del hombre (por cuanto a la Historia no le interesan los hechos de la naturaleza) el cual se materializa mediante el Hecho Histórico.
Concepto moderno: Ricardo Zorraquin Becu es el conocimiento del pasado humano para explicarlo, ordenar sus variadas estructuras, disernir las razones de su cambio y juzgarlos con arreglo a ideales superiores y en lo posible permanentes. A las concepciones tradicionales le añade el concepto de estructura, que es una forma de encarar el estudio de la historia analizando el conjunto de hechos vinculados entre sí, cuyas intimas relaciones forman un proceso organico. Carlos Marx con su visión materialista de la historia interpreta los hechos del pasado humano como la adaptación de los actores al mundo y a la sociedad. Dice que esta avanza mediante una serie de luchas de clases que se originan en las desigualdades económicas fundamentales. Así la marcha de la civilización tiene por bases fundamentales a los procesos y cambios económicos, siendo efectos secundarios de ese proceso el arte, las letras, la filosofía, la religión y las instituciones jurídicas y políticas. Apoyándose en el concepto de ley natural, Marx ha establecido una concepción científica de la historia según la cual las relaciones sociales resultan de las relaciones económicas. La actividad material humana revela las leyes de la historia (materialismo histórico).
División: El estudio del pasado se ha dividido en tres etapas, tomando como base la aparición de la escritura a saber: ● Prehistoria o Periodo Preliterario: etapa que va desde la aparición del hombre sobre la tierra y en la que no se cuentan con documentos escritos, la vida de él solo se conoce mediante restos materiales: armas, restos fósiles de humanos y animales, utensilios. Se dividió en:
Lo constituye el estudio de las instituciones jurídicas del pasado y su evolución, abarcando a la vez el estudio del Derecho Público y del Derecho Privado (división que se hace solo con fines didácticos, porque el Derecho es uno solo).
División: El Dr. Levene ha hecho una división de la Historia del Derecho en:
División: Por razones metodológicas se la divide en: ● CASTELLANO: Era el que regía en gran parte de España a la fecha del descubrimiento. Era el derecho propio de los conquistadores y con el iban a tratar de manejarse en el gobierno y en las relaciones con los habitantes del nuevo mundo. ● INDIANO: En muchos casos la legislación castellana era inaplicable en la nueva sociedad en formación, en su reemplazo una nueva legislación dictada especialmente para Indias se fue formando y acumulando durante la PACIFICACION y población del nuevo mundo, dando origen a la legislación indiana que pretendía continuar en América el espíritu y tendencia del derecho castellano. Se constituyó sobre nuevas bases políticas, administrativas, jurídicas, económicas y éticas. Formándose una compleja estructura política que hizo imposible el ejercicio del gobierno absoluto, ninguna autoridad detentaba todo el poder. ● INDIGENA: Preexistía el descubrimiento y conquista de España, cada etnia que habitaba las Indias tenía su propia organización jurídica de mayor o menor complejidad. Sobrevivió en muchos aspectos a la colonización española e inspiró la sanción de leyes que se integraron a la legislación indiana. Ej: cacicazgo, el ayllu, la mita, yanaconazgo. ● ARGENTINO propiamente dicho: Se lo define como un derecho nuevo formativo de la nacionalidad, elaborado durante el proceso histórico que se cumplió en el virreinato del rio de la plata y creado por la Revolución de Mayo que tuvo como finalidad la independencia y la libertad. Después de la revolución de mayo, las normas del derecho indiano fueron perdiendo vigencia, especialmente en las materias de derecho públicos, mientras que en el derecho privado subsistieron las normas del derecho castellano hasta la sanción de los códigos.
Comprende dos etapas bien definidas ● PRECODIFICADO: va desde 1.810 y hasta 1.853. ● CODIFICADO: desde 1.853 y hasta la sanción de los Códigos Nacionales.
Historia Constitucional Argentina. Concepto : Es el estudio de un proceso que tiene por fin la Organización Política de la Republica. Se trata primordialmente de una historia política, atinente a las instituciones y como tal se acentúa su carácter jurídico. Pero esa historia jurídico política tiene proyecciones o está condicionada por hechos sociales y económicos. Será necesario estudiar las diferentes manifestaciones de soberanía, la formación del Estado, los diferentes grupos y tendencias, los intereses económicos en lucha, el grado de movilidad social que permita o no llevar a cabo planes de organización social y politica. La historia constitucional no es simplemente la historia de las diversas constituciones que pudieron regir el pais. Objeto: Proceso que tiene como fin el proceso de organización de la República, pero que sigue en constante formación.
Historia de las Instituciones: Se puede definir a las instituciones como un sistema de vigencias que tienen actualidad espacio temporal y ejercen de alguna manera influencia en la sociedad. Es una ordenación parcial de la vida del hombre en sociedad que ha llegado a un desarrollo sólido y autónomo a través de la actividad desplegada y la renovada adhesión de muchas generaciones. Las instituciones forman una compleja red que abarca los más diversos aspectos de la vida del hombre, representando cada una de ellas sendos ordenamientos parciales. Cuando las formas jurídicas llegan a convertirse en formas orgánicas se llaman instituciones y a eso se llega únicamente cuando la forma adquiere consistencia, rellenada por una conciencia viva y operante que actúa desde adentro hacia afuera.
Clasificación según Galletti: Para él, los títulos de Dominio son de dos clases o mejor dicho deben ser estudiados desde dos puntos de vista, a saber:
Clasificación según Harvey : Según el prestigioso historiador de esta Alta Casa de Estudios, se puede hablar de “Otros Justos y Legítimos Títulos” a saber:
La concepción pontificia :
El Derecho Político de la época acordaba al Sumo Pontífice el carácter de árbitro y defensor del orden universal, dándole la facultad de disponer de los territorios ocupados por los infieles y atribuirlos con plena soberanía a algún príncipe cristiano. El Principio General señalaba que: ”Cristo hijo de Dios y el mismo, eligió de entre sus apóstoles a San Pedro, como ministro o pastor dándole el poder de lo que atares en la tierra atado estará en los cielos” poder que se extendía a los Romanos Pontífices para el engrandecimiento y dirección de la Iglesia Universal, por lo tanto en virtud de este mandato podían repartir tierras en poder de los infieles para la propagación de la Fe Católica.
El Padre Bartolomé de las Casas desconoció el poder temporal invocado por el papado sobre los infieles para poder disponer de sus tierras, razon por la cual no podría sustraérsela, quitarles el dominio y entregarlo a otros príncipes. Solo reconocía el poder temporal del papado, en orden al logro de los fines espirituales que era su misión cumplir, o sea la evangelización del mundo. Aceptaba que se pudiera atribuir jurisdicciones a los príncipes cristianos para cumplir ese fin evangélico, pero de ninguna manera para quitarles el señorío y dominio que sobre tales jurisdicciones ejercían sus propietarios los indios. Sostuvo la teoría general de la injusticia de la guerra contra los indios porque no era un procedimiento lícito para convertirlos al cristianismo, poruqe las guerras eran violatorias de sus derechos naturales. Sostenía que los indios como criaturas de Dios participaban de los atributos humanos y que tenían uso de razón y por lo tanto eran capaces de virtud, de religión y de vivir libres en sociedad civil, de tener propiedades y gobiernos legítimos, todo lo cual habían demostrado tener y usar antes de la llegada de los españoles.
Francisco de Vitoria coincide con de las Casas y llego a la conclusión de que los títulos invocados eran ilegítimos. Negaba la potestad temporal del Papa, consideraba que su poder estaba circunscripto a lo espiritual. Sobre la ocupación efectiva y el hecho del descubrimiento, decía que apoyaba el principio de que, si no es de nadie, no tiene dueño, debe concedérselo al ocupante. Pero en el caso americano, teniendo dueños esos territorios (indios) no podían comprenderse en las leyes precedentes (derecho de gentes,) No le atribuye valor jurídico para otorgar título de domino a los títulos religiosos. El desconocimiento de la fe o su posterior negación por parte de los indios no era motivo suficiente para hacerles la guerra y quitarles sus bienes. Eran susceptibles de ser atraídos a la fe católica, pero creía que esta circunstancia no autorizaba a desposeerlos de sus propiedades. Salvo a los caribes (que no eran considerados humanos) Los indios tenían costumbres que contrariaban los principios del derecho natural, pero eso no bastaba para apartarlos violentamente de sus bienes ni castigarlos porque tal potestad suponía la falsedad de aceptar que el papa tenía jurisdicción sobre ellos. Aunque los indios aceptaran al rey, pudo haber miedo o ignorancia por su parte, elementos que viciaban toda elección. Títulos legítimos según el padre: ● Propagación de la religión ● Los españoles tenían derecho a recorrer las tierras y a permanecer ahí, sin que se les hiciera daño, como huéspedes, si los indios no estuvieran de acuerdo con el hospedaje, entonces los extranjeros podrían defenderse violentamente.
El rey : Era la más alta autoridad en España e Indias, con poder omnímodo y absoluto, investido de sus poderes por mandato divino y que se transmite de generación en generación. Caracteristicas : ● Su poder derivaba de la Autoridad divina, y se basaba en el vínculo de sangre. ● Las Indias le pertenecían en virtud del descubrimiento al Rey. ● El Dominio de las nuevas tierras era personal, absoluto y perpetuo. ● Era vicario de Dios dentro de sus reinos: España e Indias. ● La Monarquía tenía carácter hereditario, correspondiendo la Corona al primogénito varón. ● Concentraba en si las funciones ejecutivas, legislativas, judiciales y administrativas no pudiendo hablarse entonces de una plena división de poderes. ● En materia de guerra estaba a cargo de la organización militar, defensa contra los enemigos del exterior y campaña contra los indígenas.
Evolución de la Monarquía Ibérica ● Sus orígenes se remontan a la época en la que los visigodos formaron sus propios reinos en España. A la organización predominantemente militar de las primeras reyecias, surgió muy pronto un régimen más estabilizado. Esa monarquía era una jefatura de una comunidad de armas con una base electiva que le daba cierta base popular. Más tarde recibió la influencia de las concepciones políticas del Bajo Imperio, caracterizadas por la idea de un príncipe despótico cuya voluntad se imponía a todos los súbditos. La conversión de los godos al catolicismo y la preponderancia que adquirió la iglesia suavizaron desde fines del siglo 16 ese concepto absolutista para dar paso a ideas más modernas y cristianas. La monarquía hispano-goda se convierte en un principado dirigido a realizar el bien común que está sometido a las leyes, a las costumbres y a las normas religiosas y morales. El rey recibirá un poder emanado de Dios que lo convierte en una persona sagrada a la cual los súbditos deben obediencia, pero cuyo ejercicio está condicionado a la observancia a las normas éticas a cuyo cumplimiento se obliga solemnemente y el soberano podía ser depuesto si el soberano dejaba de obrar con rectitud y de proceder con justicia. ● A esta etapa sucedió la invasión de los musulmanes que llegaron a adueñarse de casi toda la Península. La tradición de la monarquía Hispano-Goda fue restaurada en el reino austurleones. El principio lectivo fue sustituido en el siglo X por el principio hereditario. Pero en esa época y durante la reconquista contra los árabes aparecen modalidades señoriales que debilitan la autoridad de los monarcas. En esa época se mantuvo la concepción de una reyecia limitada en sus poderes. El monarca asumía el poder mediante un pacto tácito con el pueblo, jurando respetar las leyes del país y los derechos de sus habitantes. El crecimiento del poderío de los nobles y las ciudades y la necesidad de obtener el consentimiento del alto clero limitan su actuación gubernativa. Era un Estado ético-religioso cuya autoridad es restringida por un orden superior inmutable conocido como derecho natural, que comprendía el derecho de gentes, de las personas, el cumplimiento de los pactos y contratos, etc. ● En la baja edad media la monarquía castellana ya definitivamente constituida, se fortalece y ocupa un lugar preponderante en España y pese a su tendencia
centralizadora, subsistieron los principios que limitaban el ejercicio de sus poderes. Se acuña la teoría de que el rey es vicario de Dios en la tierra y debe actuar sometido a las leyes divinas y humanas. Todo lo cual conduce a la limitación de sus facultades, está obligado a respetar los derechos de los súbditos, los fueros, los privilegios concedidos y las normas fundamentales que regulaban su autoridad, las cortes, las ciudades y los nobles pueden recordarle sus obligaciones y contrarrestar sus abusos. ● Los reyes católicos: Esta monarquía procurará en el tránsito de la edad media a la moderna eliminar las trabas impuestas a su autoridad, esa fue la obra de los reyes católicos y especialmente Carlos V que aseguraron la unidad del Estado que fortalecieron la potencia y la majestad de su oficio mediante la desaparición de los principales privilegios y resabios feudales, con lo cual entraron en decadencia política las ciudades y las cortes, aunque no pudieron eliminar las limitaciones de orden moral, religioso y jurídico. Triunfa así una monarquía "moderada" que autolimita sus poderes al reconocer la superioridad de los principios religiosos y morales y el derecho establecido, acordando garantías a sus súbditos para que puedan hacerlos valer aún contra el propio rey. En el gobierno de los reyes católicos el absolutismo estaba en el origen de la autoridad, pero no se manifestaba mayormente en su ejercicio. A fines del siglo XVI aparecen debidamente estructurados los diversos reinos que en España integran la monarquía. El de Castilla y León presidido por Isabel unida en matrimonio a Fernando, Rey de Aragón, asume una evidente superioridad a la que se agrega la incorporación de los demás reinos. Esta unión crea un verdadero Estado español. ● Los Austrias o Habsburgo: Con Carlos de Austria se inicia desde 1517 la dinastía de los Habsburgo o Casas de Austria, pudiendo afirmarse que es el verdadero fundador del absolutismo español, pues con la caída de las libertades comunales en las Batalla de Villalar se solidifica el Estado autoritario absolutista que abarca tantos territorios que llego a decirse que en él nunca se pone el sol. España adquiere el rango de gran potencia mundial y reordena su predominio a través de la fundación de la compañía de Jesús en 1534, convirtiéndose en una Monarquía Absolutista y Teocrática, durante este periodo España se caracteriza por el logro de su unidad interna, además se constituye como guía del mundo católico y centro de la Contrarreforma, con el último de los Austrias, Carlos II (1665-1700) la decadencia militar y económica de España le hacen perder su rango de primer potencia europea. No solamente debía el rey cumplir el derecho establecido, sino que invitaba a no cumplir sus mandatos cuando estos violaban legislación imperante (Obedezco, pero no cumplo) ● Casa de los Borbones. Con Felipe VI al mando se implanto un nuevo sistema de gobierno, expresado en los conceptos de centralismo, unificación y poder personal de los reyes (Despotismo francés). Las cortes dejaron de reunirse y los cabildos municipales perdieron poder y la burocracia estatal se convirtió en un instrumento del rey, el sistema francés de las intendencias hace cambiar toda la estructura administrativa. La dinastía borbónica se afirmaba centralista, produciéndose en esta época importantes reformas a través del pensamiento de sus ministros liberales imbuidos del espíritu del iluminismo y regalismo. En esta dinastía el absolutismo adquiere un carácter significativo cayendo en el despotismo. A partir de la segunda del siglo XVIII, tratan de restablecer la grandeza española con la
aumento se creó un nuevo organismo la Casa de Contratación de la Coruña, la que fue adquiriendo mayor supremacía.
Autoridades españolas en América:
Adelantados. Concepto y características : Fueron los jefes de las expediciones que se adelantaron a la conquista y colonización del nuevo mundo. La Institución tiene su origen en épocas de la reconquista española en la lucha contra los moros, y etimológicamente resulta de adelantar, es decir llevar adelante dice el Dr. Galletti, Firmaban con el Rey un instrumento o contrato denominado Capitulación, por el cual se comprometía a realizar una expedición de conquista a territorios americanos, el cual debía realizarse por su propia costa, a fin de establecer el dominio de las tierras conquistadas a favor del Rey, fundar y poblar ciudades, cumpliendo el objetivo de la evangelización de los aborígenes.
Virreyes. Concepto y caracteristicas. Según el Dr. Galletti era la encarnación del Rey, el otro yo del soberano español. Gozaban de trato semejante al de Rey, y por ello en los documentos oficiales figuraban con el titulo de Excelentísimos; eran elegidos entre los hombres más nobles de la Corona Española. Al principio el cargo fue vitalicio, luego se redujo a tres años y finalmente se lo fijo en cinco. Sus tareas eran fiscalizadas por la Audiencia, los Juicios de Residencia y Visita, debiendo redactar una memoria para facilitar las tareas de su sucesor.
Gobernadores. Concepto y características. Fueron aquellos funcionarios que cronológicamente sucedieron a los adelantados, pero a diferencia de ellos, no firmaban con los reyes el instrumento capitulación. Se los conoció con este nombre en el virreinato del Rio de la Plata y algunas regiones centroamericanas, en el virreinato del Perú como “Corregidores” y en el de Nueva España, como “Alcaldes Mayores”
Capitanes Generales. Concepto y caracterisitcas : Eran militares de probada experiencia en el arte de la guerra, asistidos por una Junta de Guerra y un auditor. Estos funcionarios tenían atribuciones semejantes a la de los Virreyes, aunque los territorios bajo su jurisdicción eran de menor importancia. Para su designación debían llenar los mimos requisitos que para ser gobernador; como ejemplo se puede mencionar: la Capitanía General de Chile.
El Cabildo. Concepto : “Era el representante legal de la Ciudad, el órgano de la autonomía municipal y por medio del cual los vecinos velaban por los problemas administrativos, económicos y políticos del municipio”. Etimología del vocablo.
Etimológicamente significa “Reunión”, por lo cual estar en Cabildo es estar “Reunido”, en razón de esto último Ravignani, sostiene que el vocablo es una verdadera Tautología, vale decir (repetición innecesaria de un mismo término”. Origen : Es español en cuanto representa la autoridad local a la manera de los antiguos Concejos Castellanos, pero no obstante reconoce ascendencia romana. En tanto que en Indias, fundada que era una ciudad el Adelantado o fundador designaba a los miembros de su primer Cabildo por delegación regia (del Rey). De allí entonces que se constituía en el gobierno de la ciudad. Jurisdicción : Abarcaba las zonas urbanas (ejido) y la rural (alfoz) esta última dividida en partidos y a cargo de los Alcaldes de Hermandad Composición : ● Alcaldes Ordinarios: ejercían la justicia ordinaria en primera instancia, tanto en materia civil como criminal. ● Regidores: tenían como atribución lo referido a la policía de abastos y obras públicas de la ciudad. ● Alférez Real: encargado de pasear el Estandarte Real en las ceremonias públicas. ● Procuradores: tenían como misión representar a los Cabildos ante las demás autoridades como ser las Audiencias. ● Fieles Ejecutores: ponía precio a los abastos que se traían a la ciudad, y que se exponían en las pulperías, evitando se excediese el precio fijado para las mercaderías. ● Alguacil Mayor: se encargaban de hacer cumplir las órdenes y mandamientos de los Gobernadores, Alcaldes Ordinarios y demás funcionarios judiciales. ● Escribanos y Depositarios: llevaban el libro de Acuerdos, donde se asentaban las resoluciones del Cabildo. Clasificación : La clásica es la que distingue en: ● Cerrados: eran los que se llevaban a cabo con la presencia de funcionarios establecidos por Ley, tales como: alcaldes, regidores, alférez real, alguacil mayor, escribanos etc. y para el tratamiento de temas ordinarios o comunes. ● Abiertos: solo se constituían para el tratamiento de casos extraordinarios con la concurrencia de vecinos caracterizados de la Ciudad. El Cabildo invitaba a la “Parte Principal y Más Sana de la Población”. El llamado a los vecinos respondía a la necesidad de asegurarse el mayor respaldo frente a la toma de decisiones.
Los temas extraordinarios que habilitaban la convocatoria a Cabildo Abierto podían consistir en: una invasión, una epidemia, algún conflicto interno importante. Este tipo de Cabildo tuvo especial relevancia en la etapa de descomposición del régimen colonial. Podemos citar como importantes: -El del 14 de Agosto de 1.806, después de la Primera Invasión Inglesa, en el cual se resolvió suspender al Virrey Sobremonte. -El del 22 de Mayo de 1.810, en el cual se exponen las famosas teorías Jurídico – Políticas al caducar el Poder Real. También puede mencionarse otro que data de 1.633, convocado por la pobreza del Ayuntamiento de Buenos Aires, y para enviar a España un procurador que gestionase
Composición : ● Un presidente y cinco oidores: los cuales conformaban un tribunal colegiado. ● Dos fiscales: uno para el Fuero Civil y otro para el Fuero Criminal, los que intervenían en las causas en que estuvieren en juego los intereses de la Real Hacienda o del Real Patronato. ● Un alguacil mayor: encargado de la ejecución de las disposiciones del Cabildo. ● Relatores Letrados: oficiaban de secretarios, ordenando y resumiendo lo actuado en los procesos, asentándolas en Actas. ● Escribanos: certificaban y daban fe de todo lo actuado en las Audiencias. ● Abogados: los cuales debían inscribirse en la matricula, previo examen ante el Presidente y los Oidores; una vez aprobado el examen debían prestar juramento de no ayudar en causas injustas. ● Gran Canciller del Sello Real.
Juicio de Residencia. Caracterisiticas: Estaban sometidos a él los Virreyes, Capitanes Generales, Oidores, Presidentes de la Audiencias, Alcaldes etc; en general todos aquellos que desempeñaban una función ejecutiva eran residenciados al término de sus funciones, no siendo causal de desprestigio. Con ese objeto, el Concejo Real y Supremo de Indias enviaba un Juez Residenciador que fijaba su domicilio en el lugar donde actuaba el funcionario residenciado y publicaba un Bando, en el cual establecía la duración del proceso, destacándose que los juicios a Virreyes debían terminarse en el plazo de seis meses y en ellos prestaban declaración los habitantes del lugar. Las denuncias y declaraciones se mantenían en secreto para no exponer a los testigos a represalias. Se eximia de él a los funcionarios que hubiesen revelado durante su gestión, condiciones de capacidad y de moral, como ocurrió en Rio de la Plata, con los Virreyes Vertiz y Ceballos. Una vez concluido el Proceso, todas las actuaciones se enviaban al Concejo de Indias para que fallase, pudiendo consistir las penas en multa, inhabilitación o confinamiento.
Juicio de Visitas. Características: Era motivada por quejas y denuncias graves, consistiendo en la inspección a un funcionario u organismo público durante su mandato. El Juez Pesquizador elevaba ante la Audiencia las actuaciones surgidas de la Visita.
Antes de referirnos en forma específica a la Legislación Hispanoamericana debemos explicar en detalle la división de la Historia del Derecho Argentino:
Burocracia, y si a todo ello agregamos el detalle de las grandes distancias existentes en la época, obviamente se producía un colapso del sistema. ● Profundo Sentido Ético y Religioso: porque las normas tenían como fundamento la conversión a la fe cristiana de los aborígenes. ● Vigencia de la Costumbre: si bien en aquella época no existía la Jurisprudencia, sin embargo existía la Costumbre (repetición constante y uniforme de hechos o actos con la conciencia de su obligatoriedad y que en algún momento por esa repetición se vuelve norma). Según opinan la mayoría de los autores la Costumbre llego a constituir todo un cuerpo de normas a espaldas del Derecho Indiano. ● Respeto por las Instituciones Aborígenes: las civilizaciones precolombinas tenían una serie de Instituciones, que el Derecho Indiano se encargo de respetar o receptar, no las abolió o anulo, sino que las incluyo dentro de su plexo normativo, siempre que no estuvieren en contra de los principios básicos del pueblo conquistador.
Normas de Legislación Indiana : Desde el punto de vista técnico se distinguían muy diversas clases de normas jurídicas, como lo señala Zorraquin Becú y ellas fueron: Leyes, Pragmáticas Sanciones, Instrucciones, Provisiones Reales, Cartas Reales, Autos, Bandos y: *Ordenanzas: tenían también alcance general, no necesariamente emanaban del Rey, pero si eran suscriptas a su nombre, vale decir que luego de dictadas y debían ser elevadas al monarca para su homologación o aprobación. Si bien eran de alcance general, en su mayoría versaban sobre el régimen municipal o gobierno de la ciudad. ● Reales Cedulas: era una provisión o despacho que extendía el Consejo de Indias concediendo alguna gracia o mandando hacer lo más conveniente.
Capitulaciones. Concepto: Los proyectos relativos a descubrimientos eran privados, como los jefes de las expediciones no contaban con dinero suficiente, buscaban el apoyo de banqueros para prestar dinero y así comprar naves, armas y provisiones. Se firmaba un documento o instrumento entre el jefe de la expedición y los Reyes, llamados Capitulaciones, en el cual se establecían deberes y obligaciones reciprocas. A cambio, los expedicionarios recibían cargos, rangos y títulos de nobleza. Eran Contratos firmados entre el Rey, por una parte y los Adelantados por otra, en virtud de los cuales se establecían obligaciones reciprocas. Según la opinión de un sector de la Doctrina, se tratarían de Contratos de Derecho Público, por la naturaleza especial de una de las partes contratantes (la Corona), por la naturaleza de su contenido y la función política, económica y social que llenaban, aun cuando en sus cláusulas se determinaban cuestiones que importaban la vigencia de normas de Derecho Privado. Para el Dr. Galletti eran Contratos de naturaleza especial por medio del cual el Adelantado se comprometía a adelantar o conquistar nuevas tierras para el Rey (no para la corona) sostener los gastos de la expedición a su propia costa (excepto la empresa descubridora de Colon), promover la conversión de los indígenas y la fundación de ciudades, llevando adelante la empresa de la Conquistas. Facultad para otorgarlas ● En las Indias: era atribución de Virreyes, Gobernadores y Capitanes Generales pero siempre con reserva de Autorización Real
● En la Metrópoli: correspondía su otorgamiento a la Corona, al Concejo de Indias y a la Casa de Contratación
Partes:
Sistema de Castas Colonial Los términos sistema de castas colonial y sistema de castas indiano son denominaciones historiográficas del sistema social estratificadoque pretendía imponer en las posesiones españolas de América ("las Indias" o el "Nuevo Mundo") un orden basado en la desigualdadétnica. Se formó una jerarquía social dominada en la cúspide por los "españoles" (peninsulares y criollos, una minoría de potentados cada vez más exclusiva que se conformó como aristocracia colonial de origen europeo y "raza blanca", sometidos a los estatutos de limpieza de sangre), y bajo ellos, a gran distancia en poder político, económico y prestigio, los "indios" (o "naturales", indígenas americanos) y los "negros" (provenientes de África mediante el comercio de esclavos de "raza negra"). En posiciones intermedias, una abigarrada multiplicidad de situaciones de mestizaje. Cada categoría, teóricamente cerrada al ascenso social, se caracterizaba por una posición socioeconómica especializada, vinculada a su identidad racial reconocida socialmente y que incluso tuvo su representación en un género pictórico (pintura de castas).
Situación jurídica y social del indígena : El maestro Ots y Capdequi en su libro “Instituciones”, analiza y describe la situación del indígena con posterioridad al descubrimiento de las Indias, expresando que desde un primer momento existieron dos posiciones en la Corte Española, acerca de la condición que debían tener esos primitivos habitantes del Nuevo Mundo: A)- Posición de los Juristas y Hombres del Gobierno: quienes se manifestaron a favor de mantener a los aborígenes en situación de servidumbre y como “Esclavos”.