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El nuevo esquema de multifondos en el régimen de ahorro individual con solidaridad busca una mejor gestión de recursos en los fondos de pensiones obligatorias, considerando edades y perfiles de riesgo de los afiliados. Existen cuatro tipos de fondos: conservador, moderado, de mayor riesgo y especial de retiro programado. Afiliados no pensionados pueden elegir tipo de fondo, mientras que los pensionados están vinculados al fondo especial de retiro programado. Se detallan las diferencias entre los tipos de fondos, las fechas importantes y las restricciones de selección.
Tipo: Apuntes
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El nuevo esquema de multifondos busca una mejor gestión de los recursos que conforman los fondos de pensiones obligatorias del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Fondos Privados de Pensiones), de tal manera que la inversión considere las edades y los perfiles de riesgo de los afiliados. En tal sentido, este esquema busca que con los recursos de las personas más jóvenes y con un perfil de mayor riesgo se hagan inversiones que pueden tener mayor riesgo pero que se espera en el largo plazo den una mayor rentabilidad, en tanto que con los recursos de las personas cercanas a pensionarse y con menor propensión al riesgo se realicen inversiones menos volátiles y que, por ende, se espera sean menos rentables en el largo plazo. Para tal efecto, la ley ha previsto para la etapa de acumulación (afiliados no pensionados) la existencia de tres tipos de fondos que pueden ser seleccionados por los afiliados, el fondo conservador, el fondo moderado y el fondo de mayor riesgo. Así mismo, para las personas pensionadas por las administradoras de fondos de pensiones y cesantías (AFPs) bajo la modalidad de retiro programado la ley ha previsto la creación del Fondo especial para retiro programado. ¿Qué tipos de fondos existen?
Las diferencias más importantes están referidas al régimen de inversión de los recursos de cada uno de los tipos de fondos, que permitirán establecer el perfil de cada uno de ellos. Para el fondo especial de retiro programado, hasta tanto no se expida la regulación específica le aplicará el mismo régimen de inversión que para el fondo Conservador. ¿Cuáles son las fechas importantes para tener en cuenta en la operación de Multifondos? A partir del 1º de enero de 2011: Los afiliados no pensionados tienen la posibilidad de elegir entre los tres fondos de la etapa de acumulación. A partir del 28 de febrero de 2011: Se crean y entran en funcionamiento los fondos Conservador, Mayor Riesgo y Especial de Retiro Programado. A más tardar el 22 de marzo de 2011: Se da cumplimiento a las órdenes de selección presentadas por los afiliados entre el 1º de enero y el 28 de febrero de
¿Qué afiliados pueden seleccionar tipo de fondo? Todos los afiliados a los fondos de pensiones obligatorias (del régimen de ahorro individual), que no tengan la calidad de pensionados pueden seleccionar tipo de fondo, con las restricciones que les imponen las reglas de convergencia que se explican más adelante. ¿Si soy pensionado puedo elegir tipo de fondo? Los afiliados pensionados a través de la AFP mediante un retiro programado, no tienen la posibilidad de elegir tipo de fondo. La ley previó que debían estar vinculados al Fondo Especial de Retiro Programado. ¿Puedo seleccionar más de un fondo? No, el afiliado solo puede seleccionar un tipo de fondo, salvo que cumpla la edad establecida en las reglas de convergencia, caso en el cual podrá estar en dos tipos de fondos, pero uno de ellos obligatoriamente será el fondo Conservador. ¿Qué pasa si el afiliado no selecciona tipo de fondo? Si un afiliado no selecciona tipo de fondo, sus recursos a partir de la fecha de creación de los diferentes tipos de fondos serán administrados en el Fondo Moderado. A medida que se acerca la edad prevista para pensión mínima ( años mujeres y 60 años hombres que se incrementan a 57 años mujeres y 62
¿Este nuevo esquema es aplicable al ISS o a las otras cajas existentes? No. Este nuevo esquema no aplica al ISS y a ninguna otra caja o fondo que reconozca o pague pensiones, solo es aplicable a los afiliados a los fondos de pensiones administrados por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.