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Orientación Universidad
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Guion de audiencia habeas corpus, Apuntes de Derecho Constitucional

Guion para audiencia de derecho constitucional habeas corpus

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 02/08/2023

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alejandra-bravo-7 🇪🇨

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TEMA:
ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS (AUDIENCIA)
MATERIA: LA PRÁCTICA CONSTITUCIONAL
INTEGRANTES: JOSUE MALDONADO, DANIEL DE LA CRUZ PADILLA, CELESTE
RODRIGUEZ Y GRACE BRAVO
PROFESOR: Dr. EDISON NARANJO
AMBATO-ECUADOR
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¡Descarga Guion de audiencia habeas corpus y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TEMA:

ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS (AUDIENCIA)

MATERIA: LA PRÁCTICA CONSTITUCIONAL

INTEGRANTES: JOSUE MALDONADO, DANIEL DE LA CRUZ PADILLA, CELESTE

RODRIGUEZ Y GRACE BRAVO

PROFESOR: Dr. EDISON NARANJO

AMBATO-ECUADOR

1. INDICE: AMBATO, MIERCOLES 22 DE SEPTIEMBRE, 2021 CASO: N. 18112-2021- JUEZ PONENTE: Dra. María Celeste Rodríguez Silva 2. PROBLEMA SOCIAL: El señor Carlos Eugenio Pareja Yannuzzelli presenta una acción de Habeas Corpus al ser vulnerado de sus derechos constitucionales y amenazado por varias ocasiones de muerte. Cabe recalcar que el sujeto procesal antes mencionado fue trasladado arbitrariamente de un CPL a otro y por lo cual su atención médica - psiquiátrica, su relación de visitas y su bienestar físico y moral corren peligro. La relevancia del hábeas corpus como medida para evitar daños graves a los derechos de una persona a la vida, libertad e integridad física, implica necesariamente que cualquier preocupación respecto a posibles abusos de la acción por más legítima que esta sea, tiene que ceder si entra en tensión con el objeto mismo de la garantía. En consecuencia, considerando los derechos que busca proteger una acción de hábeas corpus y la urgencia que debe caracterizar a esta acción, un supuesto abuso del derecho a peticionar no exime al juez constitucional de realizar un análisis sobre los derechos que se busca proteger. Aun si se presenta una acción de hábeas corpus que a primera vista se base en los mismos fundamentos de manera reiterada, la naturaleza de esta garantía exige que los jueces que conocen esta acción estén igualmente obligados a constatar que la privación de libertad no sea o no se haya convertido en ilegal, arbitraria o ilegítima. Solo una vez verificada la legalidad, legitimidad y no arbitrariedad de una detención, podrá un juez constitucional negar esta garantía y determinar si existió abuso del derecho a accionar. Cuando una persona plantea una acción de hábeas corpus y esta es negada, el presentar una nueva solicitud de hábeas corpus por hechos sobrevinientes que hubieren cambiado las circunstancias de la detención, no constituye un abuso del derecho a accionar. Que se fundamenta en los artículos 82 de la Constitución de la República del Ecuador, 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Opinión Consultiva OC-8/87 de la Corte Interamericana de 30 de enero de 1987. Que precisa que en el caso se hablaría de un hábeas corpus correctivo. Que declara bajo juramento que no se ha presentado otra garantía jurisdiccional por los mismos hechos; dice agregar como elementos probatorios los oficios detallados, que no constan adjuntados a la demanda; y, señala su domicilio judicial para recibir sus notificaciones, así como el lugar y forma en que debe hacerse saber de la demanda a la parte accionada. I. ANTECEDENTES Y OBJETO DE LA RESOLUCIÓN: ENUNCIACIÓN RESUMIDA DE LOS ANTECEDENTES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO: DEMANDA: Con fecha 22 de septiembre del 2021, comparece la parte accionante y presenta su demanda en la que, citando jurisprudencia, doctrina y varios preceptos jurídicos, en resumen, en relación con los hechos sujetos a juzgamiento constitucional, señala:

JUEZA: MARIA CELESTE RODRIGUEZ SILVA Buenas días Señores, soy la Dra. Maria Celeste Rodriguez actuó en calidad de jueza esta sala multicompetente de la corte provincial de justicia de Tungurahua, declaró formalmente la presente causa N. 18112-2021-00049, en la materia constitucional, en el tipo de proceso de garantías constitucionales, Acción de Habeas Corpus, la cual se llevará a cabo bajo los principios de: Celeridad, Motivación, Publicidad, Concentración y Subsidiaridad. Ahora bien, cada parte dispondrá de un máximo de 20 minutos para intervenir, así como, un máximo de 10 minutos para replicar. Establecido esto, se procede a escuchar la intervención de la parte accionante: Abg. Josue Maldonado, tiene la palabra. ACCIONANTE: KEVIN JOSUE MALDONADO VALLE Muy buenas tardes, Señora Jueza, parte accionada, público presente. Soy el Ab. Josué Maldonado y comparezco en representación del Sr. Carlos Eugenio Pareja Yannuzzelli, para fundamentar el recurso de apelación al tenor de lo dispuesto en el Art. 24 de la LOGJCC, es importante mencionar que el presente hábeas corpus no tiene como objeto tratar temas de ilegitimidad, ilegalidad o arbitrariedad de la detención del accionante, sino por el derecho del Sr. Pareja a no ser torturado, ni tratado en forma cruel, inhumana ni degradante, tal como dispone el numeral 4 del Art. 43 de la LOGJCC; y durante la sustanciación de la presente audiencia, justificaré que el accionante debe ser trasladado al CPL Pichincha No. 2 de la ciudad de Quito. En primer lugar, me permitiré referir a los antecedentes fácticos que ocasionaron las vulneraciones a los múltiples derechos fundamentales de mi defendido integridad personal. A manera de antecedente tenemos que el Señor Pareja se encontraba recluido en el Centro de Privación de Libertad Pichincha N°2 en la ciudad de Quito anteriormente conocido como Cárcel 4, porque así acordó con la Fiscalía General del Estado, mediante acuerdo de cooperación eficaz, suscrito el 18 de agosto de 2017. Pese a tal acuerdo, fue trasladado de manera arbitraria al Centro de Privación de Libertad Regional de Cotopaxi; y, posteriormente al CPL de Tungurahua, en donde cumple su pena actualmente, lugar en donde no recibe visitas de sus familiares debido a que viven y trabajan en la ciudad de Quito ha sido alejado de su familia ; sumado al padecimiento de enfermedades catalogadas como catastróficas por la Organización Mundial de la Salud y por la Corte Constitucional del Ecuador en sentencia N° 209- 15-JH/19 y acumulados, en su párrafo 25 Diabetes e Hipertensión ; adicionalmente, no recibir tratamiento psiquiátrico frente al empeoramiento de su problema de trastornos graves de ansiedad; a esto hay que añadir que recibe constantes amenazas en contra de su vida; y, finalmente, que vive en condición de hacinamiento viven 8 personas en 9 metros cuadrados y es de conocimiento público que el CPL Tungurahua tiene hacinamiento en general; todo lo que me he permitido detallar

como antecedente se enmarca en cada uno de los 5 numerales del artículo 668 del COIP. Con la presente acción de hábeas corpus, ayudamos de manera indirecta a los legitimados pasivos y es algo que no quieren aceptar – pues es una realidad que la vida del Sr. Pareja corre peligro por las constantes amenazas de muerte y un secuestro sufrido durante los amotinamientos que sucedieron en los CPLs a nivel nacional en meses pasados y que es de conocimiento público, pues si al accionante le sucede algo, el Estado responderá por las acciones u omisiones de sus servidoras o servidores que violen los derechos de las personas privadas de libertad, al tenor de lo dispuesto en el Art. 676 del COIP. Es todo lo que debo mencionar su señoría. JUEZA: MARIA CELESTE RODRIGUEZ SILVA A continuación, haciendo uso del derecho a la réplica le doy la palabra para escuchar la intervención de la parte accionada, Abga. Grace Bravo, continúe. ACCIONADO: GRACE ALEJANDRA BRAVO DAVID Buenos días estimada jueza, parte accionante y presentes. Ante ustedes me presento soy la abogada Grace Alejandra bravo David. Niego rotundamente los fundamentos de la acción puesto que en ningún momento se le ha negado acceso a la salud pública, además no existe una intencionalidad de vulneración de derechos. Señora jueza también he de mencionar que se procedió con un traslado por parte del SNAI o servicio nacional de atención integral, considerándose los art 668, 667 del COIP (código orgánico integral penal) y 131 del reglamento del sistema de rehabilitación social. Señora jueza hay que recalcar que en coordinación con el ministerio de salud pública se está realizando una valoración de toda la población de los centros para garantizar la salud de las personas privadas de la libertad. Con todo respeto aquí se ha violentado la seguridad jurídica por cuanto las pretensiones no están dentro de concepto de la naturaleza de este tipo de acciones. No se ha presentado ante la fiscalía algún tipo de vulneración de derechos por lo que solicito que se rechace la acción. El SNAI no tiene la competencia para suministrar medicamentos, pero si la de proteger los derechos de las personas privadas de la libertad por lo que se gestiona la adquisición de medicamentos a través del ministerio de salud pública; un médico ha indicado que el accionante puede permanecer en el centro donde se encuentra actualmente pues el ministerio brinda atención personalizada dentro y fuera del centro; Además, la depresión es una enfermedad que se presenta entre muchas personas privadas de la libertad, lo que tiene que ser tratado; La acción constitucional intenta suplir una apelación al traslado; debido que no se

recibe visitas de familiares por la distancia de su pueblo natal y se ha presentado una acción constitucional y una ordinaria por apelación al traslado y que sabemos claramente que no es un abuso de derecho. JUEZA: MARIA CELESTE RODRIGUEZ SILVA Adelante Abga. Grace Bravo, tiene la palabra Contrarréplica Abga. Grace Bravo Su señoría hay abuso del derecho pues se ha presentado dos acciones con las mismas pretensiones, esto es el traslado administrativo del accionante y de su mascota y el problema carcelario no es solo local, sino regional y mundial. SENTENCIA: JUEZA: MARIA CELESTE RODRIGUEZ SILVA Gracias, señores abogados, una vez escuchado los argumentos tanto de la parte accionante como accionada concluyen las intervenciones de las partes procesales siendo el momento procesal oportuno en comunicar que esta autoridad considera que: 1.- RECHAZAR , la demanda propuesta por la persona privada de libertad de nombres Carlos Eugenio Pareja Yannuzzelli en contra del Centro de Privación de Libertad Tungurahua No.1, Servicio Nacional de Atención Integral de Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores, al igual que el Ministerio de Salud Pública y Comisión de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional, por improcedente dada la ausencia de violaciones a los derechos constitucionales inherentes al ser humano. 2.- EXTENDER , por secretaría, una copia del audio de la audiencia oral y pública celebrada en el presente proceso constitucional No. 18282-2021-01447. 3.- CONCEDER , conforme lo prescribe el artículo 76, numeral 7, letra m), de la Constitución de la República el Ecuador, en concordancia con los artículos 4 número 8, y 24 de la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el recurso de apelación interpuesto en la audiencia oral y pública por el legitimado activo, por lo que, sin dilación alguna remítase por sorteo legal a una de las salas de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua para su conocimiento y resolución, instancia ante la cual sígase contando con los domicilios judiciales señalados; al igual que, se emplaza a las partes a que concurran ante el superior para hacer valer sus derechos; resolución notificada con fecha: el Jueves 11 de agosto de 2021. Siendo las 10 horas con 25 minutos del día 22 de septiembre se declara formalmente concluida la presente audiencia.