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Tipo: Apuntes
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DEONTOLOGÍA MÉDICA – II parcial
Seminario 6 - LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA, CÓDIGO CIVIL Y CÓDIGO PENAL
Sobre la tipificación: en el caso de los delitos de las personas que manejan en estado de ebriedad y matan a otra persona con un carro, ese delito no está tipificado en el Código Penal, por manejar en estado de ebriedad. Sin embargo la Ley de Tránsito Terrestre sí hay una penalización para eso. No está en el Código Penal pero sí están en la Ley de Tránsito.
Es posible que no esté tipificado en una Ley, pero a lo mejor es una ley conexa. Pero siempre, un principio general del derecho penal es que no puede haber pena, no puede haber crimen sin una ley previa.
En el caso de la culpabilidad, nosotros tenemos dos conceptos bien importantes a entender. En el caso del Dolo, es cuando hay la intención de querer causar el daño. Cuando usted lleva la premeditación y la ventaja con ese delito que usted va a cometer sobre las personas. Por decir, Crisbel me cae mal, pero yo voy a esperar que Crisbel venga para el Hospital, por el pasillo del sótano a las 8:00 PM y yo la voy a asesinar. Imagínense todos los elementos que conjugan ahí: la intención de causar el daño, la falta de luz y la soledad en el pasillo, la poca probabilidad que ella tenga de defenderse. Allí hay Dolo, porque hay la intención, hay la premeditación, hay la alevosía, etc.
En el caso de la culpabilidad, o los elementos culposos ; la culpa está determinada por cuatro elementos: negligencia, inobservancia, impericia y la imprudencia.
Cuando clasificamos la culpa en delitos por omisión y delitos por comisión, encontramos que tenemos la negligencia y la inobservancia. Son delitos por omisión porque estamos dejando de hacer lo que nos correspondía en el momento que nos correspondía. Vale decir, llegó un paciente en la emergencia, presentó un paro cardiorespiratorio y nosotros estamos ahí, y simplemente vimos, "Ay bueno, ahí está en paro" pero no hacemos nada, no hacemos lo que nos corresponde ni en el momento ni en la oportunidad, y el paciente fallece. Eso es un delito culposo por omisión.
En el delito culposo por inobservancia , que también es por omisión, por ejemplo, decidimos indicar una transfusión de sangre. Pero resulta que la sangre vino del banco de sangre, no revisamos la serología, no comparamos el serial, no vimos la compatibilidad del donante y encima de eso, como no había reactivo, no se hicieron las pruebas cruzadas. Le administramos la transfusión al paciente y el paciente fallece, o hace una reacción hemolítica transfusional. Eso es un delito por omisión, porque hay una regla que está clara, que dice que usted tiene que hacer las pruebas cruzadas, tiene que hacer la serología, tiene que evaluar la compatibilidad del receptor con el donante. Pero como dejamos de observar eso, estamos incurriendo en un delito culposo por omisión.
Apartamos los delitos por omisión y nos vamos a los delitos por comisión, o la culpa por comisión. Resulta que yo soy la enfermera de terapia intensiva, pero yo esa noche estaba de guardia y no tenía residente, no vino el especialista, el paciente se entuba y había que colocarle algo, y yo vengo y me tomo la atribución de re-intubar el paciente sin tener la indicación de hacerlo. Es una imprudencia de mi parte, porque yo no soy el médico; no me correspondía desde el punto de vista legal tomar la decisión.
En el caso de terapia intensiva hay más que acotar. Si yo soy una enfermera especialista, capacitada para resolver cualquier situación crítica dentro del área, y ocurre eso, eso resta la penalización, o atenúa la culpa o atenúa la responsabilidad penal.
Pero si yo fuera una enfermera de hospitalización y cometo ese mismo acto imprudente, y el paciente fallece, hay un agravante de la responsabilidad penal. En el caso mío hay un atenuante porque estaba en riesgo la vida del paciente y yo soy la especialista que puedo, en determinados casos, si demuestro que no había médico, que no llegó el especialista, que no hubo residente que subiera, que no había otro médico dentro de la institución, yo puedo salvar la responsabilidad o atenuarla.
En el caso contrario, si yo siendo una enfermera de hospitalización, sin la justificación medida para aplicar un protocolo que está establecido, yo estoy cometiendo imprudencia.
En el caso de la impericia , falta de experiencia. Yo vine, soy una enfermera recién graduada, el paciente se entubó y yo lo voy a volver a entubar, o se me ocurrió a mí que yo podía hacer eso. Pero no tengo ni los conocimientos, ni la preparación, ni nada. El paciente fallece, ahí hay un agravante de la responsabilidad penal, porque yo no estoy facultada jurídicamente ni legalmente para cometer o para realizar ese procedimiento.
Acción primaria y acción pública. Hay delitos privados que son orden pública, por ejemplo en el caso de la violación de menores; eso es un delito de acción privada pero de orden pública, porque el estado es el que impone la sanción para fortalecer el estado de seguridad, y la retribución del estado de derecho de esa persona. El delito de violación de menores es un delito de acción privada pero de orden público.
Vino un paciente para que lo operaran. Venía con un antecedente clínico. Paciente ingresó para una cirugía pero nunca les dijo que era asmático ni que sufría de eso. El paciente fallece, usted no está esperando que ese sea el resultado, pero es un resultado antijurídico porque está ocasionando la muerte de alguien sin esperar ese resultado. Sin querer que eso fuera lo que pasara. Simplemente no tenía conocimiento y no había previsto que eso iba a ocurrir, ni esperaba tanto porque eso sucediera. Se produjo un resultado antijurídico porque se murió una persona, pero tú no estabas en conocimiento de que eso iba a ocurrir y mucho menos lo esperabas pero lamentablemente no estabas en conocimiento de un factor que podía desencadenar eso. Por eso es que se llama delito culposo, porque no tuviste la intención, no premeditaste que era lo que tú querías que ocurriera.
Ej. La enfermera que había sido contratada para inyectar una sustancia a los gemelos. Allí había la intencionalidad de causar el daño por eso es un delito doloso , a diferencia del delito culposo donde la condición es que no había la intención , pero en el doloso si hay la intención, la premeditación, alevosía etc.
Elementos de la culpa
Imprudencia (ir más allá de lo que se debe) Negligencia (falta de apego al protocolo que debería realizarse por parte del médico) Inobservancia (pasar por alto las normas que están establecidas) Impericia (falta de experiencia). (Art 411 y 422 del código penal)
“El médico es el primer espectador en la butaca de la vida del paciente” es quien tiene la responsabilidad porque tiene la vida de esa persona en sus manos.
Otro factor importante en la culpa médica es la experiencia****. Cuanto mayor sea la experiencia mayor será la exigencia a ese profesional de la medicina, y el daño cometido en cuanto a la culpa se refiere será más grave. “Cuando hablamos del atenuante de la responsabilidad por falta de experiencia, hay algo en el derecho médico llamado “la responsabilidad solidaria”. Ej. “Si yo soy un médico de mayor experiencia con muchos más años de graduado, con más conocimientos, pero tengo un residente que está recién graduado, hay una responsabilidad atenuada en ese residente porque no tiene la experiencia suficiente, pero cuando tengo por encima de mí a una persona más experta, esa persona responde solidariamente porque dejó de ejercer la debida supervisión, y además hay una responsabilidad institucional objetiva porque la institución está contratando un médico que ha cometido un error y tiene a un especialista que no ha cumplido con la debida observación, por eso siempre que tengan que hacer un procedimiento por primera vez, deben exigir que el residente este presente, y si son residentes, exijan que el especialista esté allí”.
“Si están en periodo de formación de un postgrado con más razón aun, porque hay algo llamado responsabilidad del aprendiz y responsabilidad del docente (el aprendiz responde porque tiene responsabilidad penal individual pero hay un docente que tiene un rango superior que también va a responder por no ejercer la debida supervisión)”
El médico va a responder por sus actos médicos y los que estén por encima de él, tendrán responsabilidad de lo que el cometió. Ej. “si yo soy enfermera de 30 años de experiencia especializada en terapia intensiva y tengo una enfermera recién llegada y a mí me corresponde aspirar a un paciente y yo le delego a ella esa responsabilidad y no la superviso y ella no realiza bien el procedimiento, ella tiene una responsabilidad individual pero yo tengo una responsabilidad solidaria porque soy la de mayor experiencia , capacitación, mas años de servicio, conocimiento, entonces yo no ejercí sobre ella la supervisión, hay una responsabilidad solidaria de un equipo multidisciplinario porque en la RMP compleja son varias personas que van a intervenir pero cada quien va a responder en su medida por lo que haya hecho o haya dejado de hacer.
Elementos de la culpa :
1. El acto: es necesario un acto o comportamiento bien sea por acción o por omisión por parte del sujeto activo del delito culposo, el cual no era intencional.
Ej. (Médico de Michael Jackson) “si el paciente te está pidiendo que le inyectes propofol, bromuro de pancuronio etc., y tú se lo proporcionas, tú tienes la intención de ayudarlo a que se muera, y estas induciendo al suicidio (conocido deontológicamente como suicidio asistido)”.
Ej. De delito culposo “médico que indica un fármaco pero omite preguntarle al paciente si es alérgico y el paciente presenta una reacción alérgica. El médico no quería matarlo pero cometió un error al no preguntarle, ya que es su deber”.
En caso contrario, por ej., el médico indica el fármaco y le pregunta al paciente si es alérgico y le dice “no sé, nunca me lo han administrado” y se lo administra y el paciente hace una reacción alérgica y hace un shock anafiláctico, el médico no tenía la intención, lo cual atenúa la responsabilidad, el no tenía la intención de matarlo, simplemente fue un efecto adverso no esperado ni por el médico ni por el paciente.
Artículo 40 : Cuando no se logre la conciliación a que se refiere el artículo 39 de esta Ley, la controversia se resolverá poda vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del médico, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.
Se resuelve por un juicio de retasa (que es la impugnación de los honorarios médicos), es así que se resuelve. Todo está bonito en la ley y en papel pero en la realidad sabemos que no es así, el paciente le cobran lo que le cobran y ya, así no esté de acuerdo, así le digan un honorario al principio y después otro, por ejemplo en el caso de los pacientes que operan y le dan de alta y el paciente tiene que acudir a los 8 días a retirarse los puntos, ¿ustedes cobrarían esa consulta de nuevo? ¿Que cobrarían? Si se cobraría, pero solo el uso del material porque eso hay que reponerlo, pero ustedes No pueden volver a cobrar por una consulta de un paciente que se supone que está en un control de algo que ya ustedes hicieron y que ya cobraron. Solo se cobra el material utilizado ´pero los honorarios de la consulta no. Cuando se da la factura debería decir ¨honorarios por procedimiento¨ pero No por consulta médica porque eso puede ser un cuchillo para su cuello. Un paciente que tenga algo de conocimiento va y reclama, también ha pasado que el medico manda hacer exámenes de laboratorio y pretende cobrarle por leer los exámenes. Todo eso son estudios complementarios para llegar a un diagnostico que la clínica te ha determinado que este en ese paciente, no se va a volver a examinar al paciente solo completar lo que le falto en la anterior consulta para hacer el diagnostico. Todo esto se puede denunciar pero la gente en su ignorancia no lo hace.
Mala praxis
Código civil
Artículo 1185: El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho".
¿Cuáles son elementos de la culpa en este artículo? Son 4. ¿Cuáles son lo que ocasionan daños por omisión? inobservancia y negligencia, daños por comisión: impericia. Sigue preguntando cuales son los elementos de la culpa…
Código penal
Artículo 106: "El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de seis meses a tres años. La pena será de reclusión o prisión de tres a seis años, si a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de tres a diez años de prisión".
Aquí paso un caso con un paciente le iban hacer una intervención y le estaban pidiendo 1500 dólares, y luego le sacaron otra cuenta por la prevención de los riesgos y no lo operaron hasta que no término de pagar la parte que le faltaba. Imagínense que ese paciente hubiese hecho una complicación y que no lo operaran en el momento negligentemente por supuesto, y que encima le ocasionaran un daño por ese abandono que está refiriendo allí. Hay que saber cuándo es un abandono, porque puede pasar, si puede pasar, todo eso.
Artículo 411: “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con imprudencia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años."
¿Dónde cabe este artículo de los que hemos discutido? ¿Cuándo hablan de inobservancia, negligencia y de imprudencia? En las transfusiones sanguíneas porque eso es una inobservancia porque esas son normas que ya están establecidas y cuando usted las omite puede caer en lesiones culposas por inobservancia de los reglamentos. En este la persona puede caer en homicidio culposo porque se ocasiona la muerte de una persona y convergen los elementos de la culpabilidad que son la negligencia, impudencia, inobservancia y la impericia.
Artículo 422: "El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con imprudencia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado"
En este artículo lo que aplica son las lesiones culposas porque incurren los elementos de la culpa. Es decir que estos dos artículos me habla es de homicidio y lesiones culposas.
Pero buen hay una modalidad en el código del derecho que es homicidio o daño por dolo eventual, se dice que es un dolo eventual cuando usted opera a un paciente y usted no está esperando que ocurra ninguna complicación pero resulta que después el paciente se complica y usted no tenía la intención de causar el daño pero el paciente se complicó y usted no lo atendió ni trato y ni siquiera se enteró de eso, al igual que en el caso de las lesiones dolosas es cuando usted ya va con la intención; entonces la diferencia entre las lesiones dolosas y las lesiones culposas es que están tipificadas en el código penas pero en una incurren los elementos de la culpa (lesiones culposas) y en otras se lleva la intención de ocasionar el daño (lesiones dolosas), recuerden siempre eso, culposas cuando usted no tenía la intención pero ese fue el desenlace por que se incurrió en los elementos de la culpa.
Lesiones culposas: Cuando usted no tuvo la intención de matar el paciente pero ese fue el desenlace ya sea porque fue negligente, imprudente, empírico porque no observo los reglamentos en las normas que estaban establecidas. Cuando se ocasiona una lesión al paciente pero no se tuvo la intención de hacerlo sino que simplemente fue una causa sobrevenida de lo que está contemplado dentro de las complicaciones propias del procedimiento o de lo que se dejó de hacer en el momento que le correspondía.
Lesiones dolosas: Cuando el daño es causado de manera intencional, la persona dice bueno yo me voy a desquitar de este y le causo el daño.
Cuando las lesiones son dolosas la responsabilidad penal tiene un agravante, el computo de la pena tiene un agravante, porque usted llevo la intención de causar ese daño. El computo de la pena en las lesiones culposas representa un atenuante de la responsabilidad penal debido a que no se computara esa pena por los límites que ofrece el Código Penal, si no que se rebajara la pena porque no se tuvo la intención de causar ese daño simplemente ocurrió porque fue empírico, porque tuvo imprudencia, porque no observo los reglamentos pero usted no quiso que a esa persona se le causa ese daño.
Artículo 1185 del Código Civil: " Todo el que ejecute un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro está obligado a la reparación del perjuicio".
De acuerdo con este artículo se responde tanto penalmente como civilmente por el daño causado.
En el derecho Civil hay una figura llamada lucro cesante y daño emergente :
Lucro cesante : hace referencia al lucro, al dinero, a la ganancia, a la renta que una persona deja de percibir como consecuencia del perjuicio o daño que se le ha causado. Si una persona no hubiera sufrido de un daño o perjuicio, se hubiera seguido lucrando sin problemas, lucro que se pierde, que cesa por culpa del daño o del perjuicio, y por supuesto que el responsable será quien causó el daño y el perjuicio, y en algunos casos tendrá que indemnizar a la víctima del daño o perjuicio.
Daño emergente: corresponde al valor o precio de un bien o cosa que ha sufrido daño o perjuicio. Cuando el bien o la propiedad de una persona ha sido dañada o destruida por otra, estamos ante un daño emergente, y la indemnización en este caso será igual al precio del bien afectado o destruido. ( Definiciones sacadas de internet )
Ejemplo: si esa persona era un trabajador que utilizaba sus brazos y usted le ocasiono una lesión en ese brazo, usted responderá desde el punto de vista Civil con una cuantía que determinara el tribunal porque esa persona va a dejar de percibir un ingreso producto del trabajo que hacía con esos dos brazos cuando los tenia, pero si ahora la persona tiene un brazo y el otro no, entonces no va a percibir el mismo ingreso porque tendrá que desarrollar otras capacidades y habilidades para poder subsistir, entonces el lucro cesante es que usted le va a pagar por lo que esa persona no va a producir mientras este allí y el daño emergente es que usted le está causando un daño emergente en ese momento que usted tiene que reparar.
Un error médico es el resultado de un daño no intencional o complicación que es causado por una intervención médica durante el proceso de una enfermedad. Entendiéndose por intervención médica a aquella atención realizada por el personal de salud que tiene acceso autorizado para realizar procedimientos sobre el paciente.
Los errores más frecuentes son
Mal uso de la relación médico-paciente Mal uso de la información, información omitida o insuficiente Uso deficiente de las prescripciones
Para que haya Imprudencia:
Acto imprudente Relación de causalidad Falta de cautela
Seminario 8 - ABORTO
Desde el punto de vista ético y moral, el aborto es un tema de controversia en el caso de una muchacha que salga embarazada por el acto de la violación. Pero en el caso de una estudiante, que salga embarazada no se puede justificar el aborto. El aborto terapéutico pudiera despenalizar el aborto desde el punto de vista legal. En el caso de una primigesta con edad avanzada sería difícil entender el aborto terapéutico a diferencia de una mujer con hijos.
La última palabra en el tema del aborto no está dicha, un médico puede proponerle a una madre practicarle un aborto porque su vida corre riesgo o porque el feto viene con una malformación (lo cual no es causa de aborto y no está justificado en ningún ámbito), la madre puede entender por su salud y aceptar, pero habrán madres que se rehusaran ante ese hecho., que dice que “yo no quiero abortar así me muera” y entonces es ahí donde se presenta el verdadero dilema, porque tu como médico vas a hacer la propuesta de realizar el aborto, pero no puedes obligar a la paciente a realizárselo, ya que eso depende de los valores, sentimientos y creencias de la persona
A lo mejor te encuentras una adolescente que está estudiando y sale embarazada y su madre le dice que debe practicarse un aborto, porque se va a arruinar la vida, que no va a terminar de estudiar, que no va a conseguir esposo y por esto la chica se deja llevar por las palabras de su madre y se realiza el aborto y por mala suerte ese era el único hijo que puede tener y llega a vieja sin tener hijos. Como puede ocurrir que esa misma muchacha joven se realizó el aborto y durante el procedimiento le perforan el útero y queda estéril o muere durante el procedimiento, todo esto lo debe pensar la paciente. Por otro lado la paciente puede ser una persona valiente y decide tener el bebe, pero su madre está en contra, en este caso ¿Quién decide la madre o la paciente? obviamente decide la paciente, en el caso anterior decidió la madre y ente decide la paciente, además que en caso de complicaciones esto conlleva a cargos penales para la persona que acompaña a la paciente a realizarse el aborto. Entonces es una decisión muy difícil, solo estando en los zapatos de la persona es que podemos saber lo que siente la paciente.
“La conciencia pesa, porque el hijo que no deseaste en un momento, más adelante te puede hacer falta”
No es solamente el momento de euforia de practicarse el aborto, lo que ocurre después también es importante, hay que considerar la conciencia, el arrepentimiento, el pesar. El violar este principio de santidad de la vida en algún momento les va a pesar, ya que este es un crimen que nunca se olvida.
Para tomar la decisión de abortar la madre debe considerar el posible arrepentimiento, que está incluido en los factores psicológicos implicados en el aborto; la violación del principio de la vida es algo que nunca se deja atrás, es algo que la mujer llevará emocionalmente toda su vida. Lo mismo con tomar la adopción como alternativa también trae consecuencias, como el síndrome de niño maltratado; igual sucede con dejar nacer un niño producto de una violación. Nada de esto justifican un aborto, pero debe existir la madurez espiritual y moral para asumir una responsabilidad como esa.
Explica el caso de la mujer en Margarita que fue abusada por su hermano, tuvo un hijo al que crío como su sobrino.
Luego echa el cuento del padre que violó a las hijas y la mamá no hizo nada.
Seminario 9 – BIOÉTICA Y EUTANASIA
Eutanasia
Código penal
Artículo 412: “El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide, o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma, con presidio de siete a diez años”.
Se presenta un caso de una joven cuyo abuelo tiene demencia senil y se desconecta constantemente, es incapaz de hacer sus necesidades básicas y en un momento de lucidez expresa a su nieta que le dolía ver esta situación y a su familia sacrificarse por él.
Ante este caso si eres médico y el paciente te pide en un momento de lucidez que le suministres un medicamento para ayudarlo a morir o algún familiar te pide que le colabores de esa forma tienen que negarse ya que al hacerlo violarían el Principio Santidad de la vida.
Hay que ver la eutanasia desde el punto de vista legal y espiritual.
Diferencia entre suicidio y suicidio asistido: en el primer caso un paciente se toma las pastillas por su propia cuenta, en el segundo caso dichas pastillas fueron facilitadas por el médico, el cual brinda los medios para que el paciente lo haga ya que conoce el resultado que se obtendrá.
En caso de que el paciente no quiera que se le realicen procedimientos extraordinarios para salvar su vida deberá manifestarlo por escrito. Respetando el código deontológico, que dice:
"El médico debe respetar la voluntad del paciente de no someterse a tratamientos cuando este deje por escrito su voluntad y no podrá prevalecer si atenta contra la salud y el orden público"
Si no se tiene el documento por escrito y el paciente fallece porque el médico deja de realizar procedimientos seria negligencia y el medico será demandado por la familia.
Por otro lado debemos recordar que la voluntad del paciente es diferente a la voluntad de la familia, por ejemplo:
Si el paciente tiene mucho tiempo en cama, generando gastos tanto monetarios como físicos, el familiar probablemente querrá que muera por comodidad de él mismo; en caso de que el paciente tenga una herencia millonaria el familiar querrá que muera para quedarse con la herencia y no por el gasto monetario ni físico que significa tener un paciente en cama.
Anécdota: paciente millonaria en la clínica Zambrano en coma, hija abogada redacta un documento, llega con un notario, marca las huellas de la señora y firma como si la señora estuviera viva, para hacer un poder de manejo y disposición de todos los bienes. Entonces una cosa quiere el paciente y otra el familiar según lo que esté en el entorno.
Como siempre se ha dicho, la herencia es, los bienes que dejan los muertos para que los vivos se maten. Hay hermanos que se aman y se adoran, pero cuando un familiar se está muriendo empiezan los problemas por decidir quién se queda con cuál casa y con cuál carro.
Ahora, ¿a quién también le favorece que el paciente se muera? Si se tiene un paciente con más de dos meses una cama de terapia intensiva de un hospital, yo cómo médico, voy a querer liberar la cama, sea por el gasto de recursos o porque el paciente no va a sobrevivir. Sin embargo, hay algo que se llama límite de medidas terapéuticas. No significa quitarle los aparatos y dejarlo morir, no matas al paciente, no practicas la eutanasia, pero limitas el uso de los recursos y limitas la aplicación de medidas gravosas que puedan provocar la agonía en ese paciente, porque a ese paciente también hay que ayudarlo a morir con dignidad ; "principio de morir con dignidad". Esto significa, no realizar maniobras heroicas en pacientes donde se sabe que el desenlace es la muerte. Por ejemplo, qué voy a hacer conectando a un paciente con cáncer y metástasis cerebral y pulmonar a un ventilador mecánico cuando ya yo sé el desenlace de ese paciente. Entonces, en ese caso yo, cómo médico, voy a la parte de dar las malas noticias, hablo con el familiar, le explico la condición del paciente y le doy la posibilidad de llevarlo a casa o a una habitación donde pueda morir rodeado de sus afectos y sin ninguna maniobra extraordinaria.
Entonces, ahí está la diferencia, no es lo mismo dejar de aplicar medidas terapéuticas para matar al paciente a que simplemente surja la condición donde el paciente no necesite ese consumo de material o de recursos porque se supone que ya la enfermedad va a tener un desenlace que se sabe que es la muerte. Y que, si va a ocurrir un milagro en ese paciente pues, ese milagro va a ocurrir en la terapia intensiva, en su casa, en una habitación rodeado de sus familiares o donde sea.
Por una discapacidad surgen mil capacidades. No puedes pretender quitarle la vida a una persona si tú no sabes cómo va a ser su desarrollo a lo largo del transcurso de su vida. Por ejemplo, el caso de la mujer embarazada que tuvo un parto gemelar donde una nació bien y la otra hizo sufrimiento fetal y quedó en estado neurovegetativo. ¿Ahí le quito la vida? ¿Dejas que se muera porque ya no hay nada que hacer? Luego repite el ejemplo de la madre de 40 años que tuvo una niña prematura, que se la pasaba haciendo paros en la UCI, pero 7 años después es grande y fuerte... No se puede predecir que una enfermedad neurológica degenerativa congénita o un trastorno neurológico a causa de una enfermedad pueda ser determinante cómo para quitarle la vida a ese paciente. Quizás ese paciente quede con un déficit motor, pero por la parte cognitiva e intelectual sea una maravilla. Este tipo de situaciones hay que ponerlas en una balanza y pensar que la eutanasia es un medio para resolver los problemas.
a. La Ética Teológica (consecuencialismo), sostiene que el valor moral de una acción debe juzgarse solo basándose en si sus consecuencias son favorables o desfavorables. Ejemplo: la iglesia no acepta el aborto b. La ética de las virtudes (Axiología), se enfoca en la importancia de desarrollar buenos hábitos de conducta, o virtudes, y de evitar los malos hábitos, es decir los vicios. Ejemplo: principio de santidad de la vida c. La Deontología. Ejemplo: NO se debe acabar con la vida. No está apegado a la práctica médica.
JURAMENTO DE LUIS RAZETTI
Transcrito por el Consejo de la Facultad de Medicina de la Universidad Central el 14 de Febrero de 1984.
“Evocando a Luis Razetti apóstol de la moral médica en Venezuela y en presencia de las autoridades Universitarias, mis profesores y compañeros de estudio, me comprometo bajo solemne juramento a cumplir con los siguientes postulados:
1. Desempeñaré mi profesión con esmero y dignidad, velando con el máximo respeto por la vida de mis semejantes y aún bajo amenaza no emplearé mis conocimientos para contravenir las leyes de la humanidad. Hacer lo que el criterio indica. No hacer nada bajo amenaza y el criterio del médico debe ser respetado. Se debe respetar la dignidad de la persona.
política. Se debe vivir el duelo con inteligencia emocional (habló del caso de Cesar Pereira y dijo que si nos llega el policía que lo mato debemos atenderlo, sin atentar contra su vida). No debes aceptar matar a nadie.
9. No establecerá diferencias en mi dedicación y en la calidad de la atención prestada al enfermo, se trate de servicios médicos contratados, de carácter individual o de índole gratuita. Se le debe dar el mismo trato al paciente, tanto en centros públicos como en centros privados. No importa donde este el px debes tratarlo.
RELACIÓN MÉDICO - PACIENTE
Antes era una relación médico-paciente vertical , porque era solo el médico y el paciente y aquí entra en juego la relación de tipo paternalista y la relación basada en el concepto de autonomía. Luego en la medicina actual nos encontramos con una relación medica compleja porque existen varias personas tratando al mismo paciente, médicos de diferentes especialidades (terapistas, anestesiólogos en caso de pacientes quirúrgicos) y todos los que intervienen; esto hace que la relación médico-paciente sea mucho más compleja porque a veces no hay se llega a un consenso en los criterios a establecer y de la información que se le va a dar al paciente.
Tenemos entonces que la relación médico paciente es simple cuando sólo es el médico y el paciente; y que es compleja cuando además de estos dos se incluyen a todos los otros que intervienen en el manejo de ese paciente.
La evolución histórica ya se ha explicado antes, entre los acontecimientos más importantes es que se ha pasado de una relación paternalista y basada en el concepto de autonomía a una relación compleja porque convergen varios profesionales en un mismo caso, también por la influencia de los avances tecnológicos.
ELEMENTOS ORIENTADOS A DAR MALAS NOTICIAS
Equilibrio psicosocial Edad del paciente Conocer gravedad y estadio Impacto emocional sobre la parte enferma