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Ética en la Profesión Odontológica: Obligaciones y Deberes del Odontólogo Colombiano, Esquemas y mapas conceptuales de Biología

Las obligaciones y deberes de un odontólogo colombiano en relación a la ética profesional. Se detalla la importancia de brindar servicios de calidad, mantener una conducta moral elevada, colaborar en la formación de nuevas generaciones, y respetar los honorarios y las decisiones del Tribunal Etico Profesional. Además, se mencionan las consecuencias de las falta grave contra la ética, como la suspensión de la práctica. El documento data de 1989.

Qué aprenderás

  • ¿Qué obligaciones éticas tiene un odontólogo colombiano?
  • ¿Qué conducta moral debe mantener el odontólogo en relación con sus pacientes?
  • ¿Qué papel desempeña el odontólogo en la formación de nuevas generaciones?
  • ¿Qué sanciones pueden recibir los odontólogos por incumplir la ética profesional?
  • ¿Cómo se resuelven las diferencias entre el odontólogo y el paciente sobre los honorarios?

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 21/09/2022

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Ley 35 de 1989
CODIGO DE ETICA DEL ODONTOLOGO COLOMBIANO
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPITULO I
DECLARACION DE PRINCIPIOS
ARTICULO 1º. A. Se entiende por ejercicio de la Odontología la utilización de medio y
conocimientos para el examen, diagnóstico, pronóstico con criterio de prevención,
tratamiento de las enfermedades, malformaciones, traumatismos, las secuelas de los
mismos a nivel de los dientes, maxilares y demás tejidos que constituyen el sistema
estomatognático.
El profesional odontólogo es un servidor de la Sociedad y, por consiguiente, debe
someterse a las exigencias que se derivan de la naturaleza y dignidad humanas. De
acuerdo con lo anterior, la atención al público exige como obligación primaria dar
servicios profesionales de calidad y en forma oportuna.
Los conocimientos, capacidades y experiencias con que el odontólogo sirve a sus
pacientes y a la sociedad, constituyen la base de su profesión. Por lo tanto, tiene
obligación de mantener actualizados los conocimientos, los cuales sumados a su
honestidad en el ejercicio de la profesión, tendrán como objetivo una óptima y mejor
prestación de los servicios.
El odontólogo respetará y hará respetar su profesión procediendo en todo momento
con prudencia y probidad. Sus conocimientos no podrá emplearlos ilegal o
inmoralmente. En ningún caso utilizará procedimiento que menoscaben el bienestar de
sus pacientes.
Debido a la función social que implica el ejercicio de su profesión, el odontólogo está
obligado a mantener una conducta pública y privada ceñida a los más elevados
preceptos de la moral universal (LITERAL DECLARADO DECLARADO INEXEQUIBLE
MEDIANTE SENTENCIA C-537-05)
Es deber del odontólogo colaborar en la preparación de futuras generaciones en
instituciones docentes aprobadas por el Estado, estimulando el amor a la ciencia y a
profesión, difundiendo sin restricciones el resultado de sus experiencias y apoyando a
los que se inicien en su carrera.
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Ley 35 de 1989

CODIGO DE ETICA DEL ODONTOLOGO COLOMBIANO

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

CAPITULO I

DECLARACION DE PRINCIPIOS

ARTICULO 1º. A. Se entiende por ejercicio de la Odontología la utilización de medio y conocimientos para el examen, diagnóstico, pronóstico con criterio de prevención, tratamiento de las enfermedades, malformaciones, traumatismos, las secuelas de los mismos a nivel de los dientes, maxilares y demás tejidos que constituyen el sistema estomatognático.

El profesional odontólogo es un servidor de la Sociedad y, por consiguiente, debe someterse a las exigencias que se derivan de la naturaleza y dignidad humanas. De acuerdo con lo anterior, la atención al público exige como obligación primaria dar servicios profesionales de calidad y en forma oportuna.

Los conocimientos, capacidades y experiencias con que el odontólogo sirve a sus pacientes y a la sociedad, constituyen la base de su profesión. Por lo tanto, tiene obligación de mantener actualizados los conocimientos, los cuales sumados a su honestidad en el ejercicio de la profesión, tendrán como objetivo una óptima y mejor prestación de los servicios.

El odontólogo respetará y hará respetar su profesión procediendo en todo momento con prudencia y probidad. Sus conocimientos no podrá emplearlos ilegal o inmoralmente. En ningún caso utilizará procedimiento que menoscaben el bienestar de sus pacientes.

Debido a la función social que implica el ejercicio de su profesión, el odontólogo está obligado a mantener una conducta pública y privada ceñida a los más elevados preceptos de la moral universal (LITERAL DECLARADO DECLARADO INEXEQUIBLE MEDIANTE SENTENCIA C-537-05)

Es deber del odontólogo colaborar en la preparación de futuras generaciones en instituciones docentes aprobadas por el Estado, estimulando el amor a la ciencia y a profesión, difundiendo sin restricciones el resultado de sus experiencias y apoyando a los que se inicien en su carrera.

En caso de que sea llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la odontología o regentar cátedra en las mismas, se someterá a las normas legales o reglamentarias sobre la materia, así como a los dictados de la ciencia, a los principios pedagógicos y a la ética profesional.

La vinculación del odontólogo a las actividades docentes implica una responsabilidad mayor ante la sociedad y la profesión. La observancia meticulosa de los principios éticos que rigen su vida privada y profesional y sus relaciones con otros odontólogos, profesores y estudiantes deben servir de modelo estímulo a las nuevas promociones universitarias APARTE TACHADO DECLARADO INEXEQUIBLE MEDIANTE SENTENCIA C-537-

El odontólogo podrá ser auxiliar de la justicia en los casos que señala la Ley, ora como funcionario público, ora como perito expresamente designado para ello y cumplirá su deber teniendo en cuenta la importancia de la tarea que se le encomiende como experto.

El odontólogo como profesional perteneciente a las áreas de la salud, tiene la responsabilidad de aplicar sus conocimientos ene el diagnóstico precoz de las enfermedades de la boca y de las enfermedades generales que presenten manifestaciones orales, valiéndose de todos los medios de diagnóstico que tenga a su alcance.

La presenta ley comprende el conjunto de normas sobre ética a que cebe ceñirse el ejercicio de la odontología en la República de Colombia.

CAPITULO II

PRACTICA PROFESIONAL DE LAS RELACIONES DEL ODONTOLOGO CON EL

PACIENTE

ARTICULO 2º. El odontólogo dispensará los beneficios de su profesión a las personas que los necesiten, sin más limitaciones que las expresamente señaladas en esta Ley, y rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y cuando existan condiciones que interfieran su libre y correcto ejercicio.

ARTICULO 3º. Los servicios odontológicos se fundamentan en la libre elección del odontólogo por parte del paciente. En el trabajo institucional se respetará, en lo posible, este derecho.

ARTICULO 4º. El odontólogo respetará la libertad del paciente para prescindir de sus servicios.

ARTICULO 17º. Es contrario a la ética emplear materiales diferentes a los convenidos con el paciente, o ejecutar tratamientos contraindicados.

ARTICULO 18º. El odontólogo no podrá atender ningún paciente que por su estado de salud, peligre su vida, salvo previa autorización escrita de sus familiares y/o el médico tratante.

ARTICULO 19º. El odontólogo no hará tratamiento, ni intervendrá quirúrgicamente a menores de edad, a personas en estado de inconsciencia o intelectualmente no capaces, sin la previa autorización de sus padres, tutores o allegados, a menos que la urgencia del caso exija una intervención inmediata.

ARTICULO 20º. La responsabilidad del odontólogo del odontólogo por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas por efectos del tratamiento, no irá más allá del riesgo previsto.

ARTICULO 21º. Si la situación del enfermo es grave, el odontólogo tiene la obligación de comunicarle a sus familiares o allegados y al paciente en los casos que ello contribuya a la solución de sus problemas espirituales y materiales.

ARTICULO 22º. Cuando la evolución de la enfermedad así lo requiera, el odontólogo tratante podrá solicitar el concurso de otros colegas en Junta Odontológica o médica con el objeto de discutir el caso del paciente confiado a su asistencia.

Los integrantes de la Junta Odontológica y/o médica serán escogidos de común acuerdo, por los representantes del enfermo y el odontólogo tratante.

CAPITULO III

DEL SECRETO PROFESIONAL, PRESCRIPCION, HISTORIA CLINICA Y OTRAS

CONDUCTAS

ARTICULO 23º. El odontólogo está obligado a guardar el secreto profesional en todo lo que, por razón del ejercicio de su profesión, haya visto, escuchado y comprendido salvo en los casos en que sea eximido de él por disposiciones legales. Así mismo está obligado a instruir a su personal auxiliar sobre la guarda del secreto profesional.

ARTICULO 24º. El odontólogo no debe prescribir, suministrar o promover el uso de droga, aparatos y otros agentes sobre los cuales no exista una seria investigación científisca.

ARTICULO 25º. El odontólogo deberá abrir y conservar debidamente, historias clínicas de sus pacientes, de acuerdo a los cánones científicos.

ARTICULO 26º. Es anti-ético impartir enseñanza organizada de post-grado en consultores particulares, por ser función privativa de las Facultades de Odontología y demás entidades científicas autorizadas por el Estado con respaldo académico de aquéllas.

ARTICULO 27º. Ningún odontólogo permitirá que sus servicios profesionales, su nombre y su silencio faciliten o hagan posible la práctica ilegal de la odontología.

CAPITULO IV

DE LAS RELACIONES DEL ODONTOLOGO CON SUS COLEGAS

ARTICULO 28º. La lealtad, la consideración, la solidaridad y el mutuo respeto entre los colegas son los factores esenciales o el fundamento de las relaciones entre los odontólogos.

Es anti-ético censurar los tratamientos efectuados o expresar dudas sobre los sistemas de trabajo o la capacidad de sus colegas.

Constituye falta grave difamar, calumniar o injuriar a un colega, o tratar de perjudicarlo en su ejercicio profesional.

ARTICULO 29º. El odontólogo se concretará exclusivamente a la atención de su especialidad cuando se trate de un paciente remitido.

No hará tratamientos distintos aún cuando lo solicite el paciente. Sólo podrá hacerlo previo conocimiento y aceptación del colega remitente.

ARTICULO 30º. El odontólogo no fijará honorarios que establezcan competencia con sus colegas, ni aceptará o dará comisiones por remisión de pacientes APARTE TACHADO DECLARADO INEXEQUIBLE MEDIANTE SENTENCIA C-537- 05

ARTICULO 31º. El odontólogo no debe intervenir, en un tratamiento ya iniciado sin previa comprobación de que el paciente ha informado de la sustitución al anterior odontólogo o de que el colega que estaba haciendo el tratamiento ha renunciado a continuarlo o se encuentra en imposibilidad de hacerlo.

ARTICULO 32º. El odontólogo tiene la obligación de solicitar la colaboración de un colega, que por sus capacidades, conocimientos y experiencia, pueda contribuir a mantener o mejorar la salud del paciente. Así mismo, éste tendrá la obligación de prestar dicha colaboración cuando le sea solicitada.

ARTICULO 40 º. Es contrario a la ética suministrar informes falsos o cargar honorarios irreales a cualquier tipo de entidad (Gobierno, Compañías de seguros, Embajadas, Cajas de Compensación, etc.).

ARTICULO 41º. El odontólogo no aprovechará su vinculación con una Institución para inducir al paciente a que utilice sus servicios en el ejercicio privado de su profesión.

CAPITULO VII

REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESION DE ODONTOLOGO

ARTICULO 42º. Para ejercer la profesión de odontólogo se requiere:

Realizar un (1) año completo de servicio social obligatorio en cualquier área geográfica de la República de Colombia, siendo certificado por el respectivo Servicio de Salud de dicha área o prestar el servicio profesional del odontólogo a particulares de escasos recursos económicos en forma gratuita según lo reglamente el Ministerio de Salud y lo certifique el médico director del hospital del respectivo Municipio.

Refrendar el título respectivo ante el Ministerio de Educación Nacional.

Registrar el título ante el Ministerio de Salud.

Cumplir con los demás requerimientos que para los efectos señalen las disposiciones legales. PARAGRAFO: El Ministerio de Salud expedirá a cada odontólogo un carné o Tarjeta Profesional que acredite su calidad de tal, y enviará mensualmente a la Federación Odontológica una relación, completa de los profesionales registrados, con el número correspondiente a su Tarjeta Profesional.

ARTICULO 43º. El odontólogo egresado de universidad extranjera que aspire a ejercer la profesión en el país, revalidará su título de conformidad con la Ley.

ARTICULO 44º. Constituye falta grave contra la ética sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales a que haya lugar la presentación de documentos alterados, y/o el empleo de recursos irregulares para el registro del título o para la inscripción del odontólogo.

CAPITULO VIII

DE LAS RELACIONES DEL ODONTOLOGO CON LA SOCIEDAD Y EL ESTADO

ARTICULO 45º. El odontólogo deberá fomentar las medidas que beneficien la salud general y bucal de la comunidad.

ARTICULO 46º. El odontólogo deberá participar en la motivación y educación sanitaria, promoviendo los procedimientos generales aceptados para mejorar la salud bucodentaria tanto del individuo, como de la comunidad.

ARTICULO 47º. Por cuanto toda agremiación procura con la unión, la fuerza requerida para desarrollar programas que beneficien a la profesión, es recomendable para el odontólogo el que esté afiliado a una asociación científica o gremial.

ARTICULO 48º. El odontólogo colaborará con las entidades Gubernamentales en todo lo relacionado con el campo de su profesión; por voluntad propia y siempre que ella le se sea solicitada.

CAPITULO IX

PUBLICIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL

ARTICULO 49º. Para efectos de placas, membretes o avisos, el odontólogo sólo puede acompañar a su nombre el de la universidad que le otorgó el título y la especialidad cuando sea el caso, estipulando

ARTICULO DECLARADO INEXEQUIBLE MEDIANTE SENTENCIA C-537-

Especialidad en... (especialidad) o práctica limitada a ... (especialidad). El uso de caracteres desproporcionados o iluminados, o cualquier sistema similar es violatorio del presente artículo. La mención de título académico, honorífico, científicos, o de cargos desempeñados, solamente podrá hacerse en publicaciones de carácter científico.

ARTICULO 50º. Es contrario a la ética servirse de medios publicitarios para atraer pacientes o aparecer superior a los demás colegas. Solo será permitido al odontólogo comentar o informar sobre temas profesionales si lo hace en publicaciones o conferencias científica.

ARTICULO 51º. La formación decorosa de clientela debe cimentarse en la capacidad profesional y en la honorabilidad.

La propaganda se manifiesta en contra del odontólogo que la emplea y disminuye en aprecio público hacia la profesión. Este tiene la obligación de elevar su reputación, gracias a su cumplimiento, juicio y capacidades y todo ello solo por medio del servicio prestado a sus pacientes y a la sociedad. El uso de propaganda de cualquier clase que ella sea, es incompatible con este precepto.

ARTICULO 52º. La difusión de los trabajos odontológicos científicos e investigativos podrá hacerse por conducto de las publicaciones científicas correspondientes. Es contrario a la ética profesional hacer su divulgación en forma directa y anticipada por

CAPITULO XII

ORGANO DE CONTROL Y REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 58º. Reconócese a la Federación Odontológica Colombiana como Institución asesora y consultiva del Gobierno Nacional.

ARTICULO 59º. Créase el Tribunal Nacional de Etica Odontológica con sede en la capital de la República, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios Etico- Profesionales que se presenten por razón del ejercicio de la odontología en Colombia.

ARTICULO 60º. El Tribunal de Etica Odontológica estará integrado por cinco profesionales de la odontología elegidos por el Ministerio de Salud de una lista de diez (10) candidatos, de los cuales cinco (5) serán propuestos por la Federación Odontológica Colombiana y cinco (5) por la Asociación Colombiana de Facultades de Odontología (ACFO).

ARTICULO 61º. Para ser miembro del tribunal de Etica Odontológica se requiere: a) gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional; b) haber ejercido la odontología por espacio no inferior a quince años., o haber desempeñado la cátedra universitaria en Facultades de Odontología legalmente reconocidas por el Estado por lo menos durante diez años.

ARTICULO 62º. Los miembros del Tribunal Nacional de Etica Odontológica serán nombrados para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos y tomarán posesión de sus cargos ante el Ministerio de Salud.

ARTICULO 63º. En cada Departamento, Intendencia o Comisaría se constituirá un Tribunal Seccional de Etica Odontológica.

ARTICULO 64º. El tribunal Seccional de Etica Odontológica estará integrado por cinco profesionales de la odontología elegidos por el Tribunal Nacional de Etica Odontológica de conformidad con lo establecido en el artículo 63, escogidos de listas presentadas por las Seccionales de la F.O. C. Correspondientes cuyo número en cada caso no podrá ser inferior a diez profesionales, salvo cuando en el respectivo territorio no existiere este número con el lleno de las calidades que más adelante se señalan.

ARTICULO 65º. Para ser miembro del Tribunal Seccional de Etica Odontológica se requiere.

Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional.

Haber ejercido la odontología por espacio no inferior a diez años, o haber desempeñado la cátedra universitaria en Facultades de Odontología legalmente reconocidas por el Estado, por lo menos por cinco años.

ARTICULO 66º. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Etica Odontológica serán nombrados para un período de dos años pudiendo ser reelegidos y tomarán posesión de sus cargos ante la primera autoridad de salud del lugar.

ARTICULO 67º. Los miembros de los Tribunales Etico Profesionales Nacional y Seccionales deberán pertenecer si fuere posible, a diferentes especialidades odontológicas.

ARTICULO 68º. El Tribunal Nacional de Etica Odontológica enviará en las oportunidades en que elija Tribunales, los nombres de sus integrantes al Ministerio de Salud para que, si lo considera conveniente, manifieste su oposición al nombramiento se entenderá perfeccionado y considerado en firme si pasados treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la consulta por parte del Ministerio éste no se hubiere pronunciado sobre el particular.

ARTICULO 69º. Los tribunales Etico Profesionales, en ejercicio de las atribuciones que se les confieren mediante la presente Ley, cumplen una función pública, pero sus integrantes por el solo hecho de serlo no adquieren el carácter de funcionarios públicos.

CAPITULO XIII

DEL PROCESO DISCIPLINARIO ETICO – PROFESIONAL

ARTICULO 70º. El proceso disciplinario Etico – Profesional será instaurado: De oficio, cuando por conocimiento de cualesquiera de los Miembros del Tribunal se consideren violadas las normas de la presente Ley. Por la solicitud de una entidad pública o privada o de cualquier persona.

En todo caso deberá presentarse, por lo menos una prueba sumaria del Acto que se considere reñido con la Etica odontológica.

ARTICULO 71º. Una vez aceptada la denuncia, el Presidente del Tribunal designará a uno de sus miembros para que se instruya el proceso disciplinario y presente sus conclusiones dentro de un término no superior a quince días hábiles.

ARTICULO 72º. Si en el concepto del Presidente del Tribunal o del profesional instructor, el contenido de la denuncia permite establecer la presunción de violación de normas de carácter penal, civil o administrativo, simultáneamente con instrucción del proceso disciplinario, los hechos se pondrán en conocimiento de la autoridad competente.

ARTICULO 73º. En todos los casos en que el profesional instructor o el profesional acusado lo consideren indispensable o conveniente, podrán asesorarse de abogados titulados.

Amonestación privada.

Censura, que podrá ser: Escrita, pero privada Escrita y pública Verbal y pública Suspensión en el ejercicio de la odontología hasta por seis meses. Suspensión en el ejercicio de la odontología hasta por cinco años.

ARTICULO 80º. El Tribunal Seccional Etico Profesional es competente para aplicar las sanciones a que se refiere los literales a), b), c) del artículo 79 de la presente Ley.

Cuando a su juicio haya mérito para aplicar la suspensión de que trata el literal d) del artículo 79 dará traslado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del pronunciamiento de fondo al Tribunal Nacional para que decida.

ARTICULO 81º. Cuando la Sanción consistente en la superación de que trata el literal d) del artículo 79 sea enviada por el Tribunal Seccional al Nacional para que decida y éste último considere que no hay lugar a su aplicación devolverá al primero el informativo con el pronunciamiento en que fundamentó su decisión, a fin de que éste proceda a tomar la determinación de su competencia.

ARTICULO 82º. De cada una de las sesiones del Tribunal se dejará, por parte de la Secretaría, constancia en actas que se incorporarán al informativo y que serán suscritas por el Presidente del Tribunal, el Secretario y el declarante, si fuere el caso.

ARTICULO 83º. En contra de las sanciones consistentes en amonestación privada o censura únicamente es procedente el recurso de reposición ante el respectivo Tribunal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTICULO 84º. La sanción consistente en la suspensión en el ejercicio de la odontología es susceptible del recurso de reposición para ante el Tribunal que la impuso, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, o del de apelación para ante el Tribunal Nacional de Etica Odontológica dentro del mismo término.

ARTICULO 85º. La sanción consistente en la suspensión de que trata el literal d. Del artículo 79 sólo podrá ser impuesta por el Tribunal Nacional Etico – Profesional y en su contra son procedentes los recursos de reposición para ante el mismo Tribunal, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la sanción, o el subsidiario de apelación para el Ministerio de Salud, dentro del mismo término.

ARTICULO 86º. Los recursos de reposición y apelación que se interpongan en contra de cualesquiera de las providencias a que se refiere la presente Ley estarán destinados a que aquellas se aclaren, modifiquen o revoquen.

ARTICULO 87º. El Ministerio de Salud, oído el concepto de la Federación Odontológica Colombiana, señalará la remuneración que corresponda a los miembros de los Tribunales Etico – Profesionales y demás personal auxiliar.

ARTICULO 88º. El gobierno Nacional incluirá en el proyecto de presupuesto de gastos correspondientes a cada vigencia, las partidas indispensables para sufragar las que demande el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 88º. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados presupuestales indispensables para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTICULO 89º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E. a los ocho (8) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989)

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

(FDO) ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

(FDO) FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

(FDO) CRISPIN VILLAZON DE ARMAS

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES,

(FDO) LUIS LORDUY LORDUY

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

BOGOTA. D.E. 8 DE MARZO DE 1989

(FDO) VIRGILIO BARCO

EL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

(FDO) MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY

EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA,

PONENCIA

A) CÁMARA PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

Al proyecto de ley número 86 de 1988 (Cámara), " Sobre ética del odontólogo colombiano"

Honorables Representantes: En momentos en los cuales la sociedad vive procesos difíciles, a veces causantes de conflicto, las relaciones interpersonales exigen pautas de comportamientos que ya no sólo deben dejarse para interpretación bilateral de buena voluntad, sino que éstas deben traducirse en normas que adquieran fuerza legal para que con ello sean de obligatoriedad. En nuestro medio, cuando los profesionales se hacen más numerosos día a día; cuando la competencia a veces adquiere condiciones de deslealtad; cuando la misma operación hacia una realización personal, que puede ser científica o académica de prestigio social o simplemente, se hace más difícil, aparecen situaciones complicadas que es indispensable manejar, en tal forma, que se haga justicia con los que tengan la razón. El código de Ética de Odontólogo; similar al no hace demasiado tiempo vigente. Código de Ética Médica, es hoy una necesidad que no admite dilación y que bajo el postulado de un ejercicio profesional ajustado a las normas de la ética, de la moral, de la honestidad y de la virtud para lo cual se espera que todo egresado universitario esté apto, defiende a éste y al paciente en los incidentes que puedan presentarse en la sagrada relación bipersonal.

Al odontólogo, ante incompresiones rayanas en la calumnia que ya en Colombia no son infrecuentes en el ejercicio de las ciencias de la salud. Recordamos la diversidad de técnicas, de elementos, de materiales, de estados que los odontólogos tienen que vivir en el ejercicio integral de la disciplina y la facilidad para que, aún con gran sentido ético, caiga en enredos que requieran y ameriten aclaraciones que apenas un código las pueda proporcional.

Pero muy importante es también para el paciente, que puede ser sometido a tratamientos que no se compadecen ni con la preparación académica que se presupone ni con los sentimientos espirituales mínimos que debe tener cualquier persona. Más, una que tiene como responsabilidad la atención de salud de una comunidad. Porque de éstos, infortunadamente también hay, en todas las profesiones y de ellos tenemos que cuidarnos y cuidar a la población. Ya que el odontólogo debe tener siempre una actitud de apoyo y ayuda al paciente, evitando comprometerse a efectuar tratamientos para los cuales no está plenamente capacitado; ni a aquellos que no se justifique, dedicando a ellos el tiempo necesario para hacer una evaluación adecuada de su salud bucal; fijando honorarios que sean equilibrados con la trascendencia y características del tratamiento que se va a realizar o que se realizó; teniendo en cuanta la situación socio económica de sus pacientes; no exagerando el valor de los costos ni anteponiendo a la obligación de prestar un servicio social, intereses económicos.

Todo lo anterior y los aspectos de relaciones entre colegas; con el personal auxiliar; con las instituciones del Estado, el manejo de la publicidad o promoción de servicios; la propiedad intelectual y los procesos disciplinarios, fueron estudiados ampliamente por un comité conformado por Expresidentes de la Federación Odontológica Colombiana de un lapso amplio, durante el cual se efectuaron innumerables consultas, se pidió

asesoría y se conformó un documento que fue presentado y explicado por sus autores al Comité Ejecutivo Nacional de la Federación a principios de 1984. En forma inmediata se hizo una amplia consulta a la profesión a través de la Revista de la Federación, donde se publicó el anteproyecto y en forma institucional, a las secciónales en todo el país, a las sociedades científicas y a la totalidad de miembros adherentes. La respuesta fue satisfactoria y los conceptos y recomendaciones emitidos sirvieron para una revisión de documentos original, por parte de la misma Comisión, que tomó y adoptó aquellos que eran procedentes. En ese momento y devuelto el anteproyecto al Comité Ejecutivo Nacional, éste lo entregó al Ministerio de Salud, entidad que a través de su oficina jurídica hizo dos revisiones, saliendo de cada una varias recomendaciones que fueron acatadas.

Es absolutamente necesario que una profesión tan importante como la odontología deba tener su propio Código de Ética, para así lograr que la interrelación entre estos profesionales, el Estado y la sociedad sean garantía de equilibrio y justicia en la vida moderna.

Por lo tanto me permito proponer: Dése primer debate al Proyecto de ley número 86 de 1988 (Cámara), "sobre ética del odontólogo colombiano", con las adiciones y modificaciones que en pliego separado acompaño.

Vuestra Comisión,

Camilo Arturo Montenegro Representante a al Cámara por la Circunscripción Electoral del Valle del Cauca Bogotá, D.E., septiembre 13 de 1988

B) PONENCIAS PARA SEGUNDO DEBATE

Al proyecto de ley número 86 de 1988, "sobre ética del odontólogo colombiano".

Señor Presidente de la honorable Cámara,

Honorables Representante: La comisión quinta Constitucional Permanente de la honorable Cámara, en sesión de la fecha aprobó el texto original del proyecto de la ley citado en la referencia con las modificaciones que me permití presentar a la comisión en pliego separado.

Las modificaciones presentadas como artículos nuevos consistieron en que el odontólogo no tratará ni intervendrá quirúrgicamente a menores de edad ni a personas en estado de inconsciencia o intelectualmente no incapaces sin la previa autorización de sus padres o tutores. Así mismo, se establecen los requisitos para ejercer la profesión y se amplía el margen para que quienes terminen su carrera puedan prestar su servicio social obligatorio sin las sin las restricciones que actualmente existen. Contemplan además las relaciones que debe existir en el supuesto caso de necesitar la colaboración de personal médico para resolver problemas atinentes a pacientes usuarios del odontólogo.

respecto de esta iniciativa, en las cuales el Ministerio de Salud expresa su asentimiento respecto al proyecto que la Federación Odontológica le sometió a su consideración. Afirma el Ministerio de Salud a la Federación de Odontólogos, "que una vez estudiado y revisado el anteproyecto del código de ética médica del Odontólogo con la Oficina Jurídica y teniendo en cuenta que las observaciones hechas por la misma dependencia con oficio 33486 del 18 de septiembre de 1986 fueron acatadas en su totalidad con el visto bueno, hago llegar a usted para los fines pertinentes el citado anteproyecto".

El proyecto de ley en su articulado contiene los aspectos atinentes a la declaración de principios, en la cual define el ejercicio de la Odontología como profesión de la salud que tiene la responsabilidad de aplicar sus conocimientos en el diagnóstico de las enfermedades de la boca y de las enfermedades generales que presenten manifestaciones orales, valiéndose de todos los medios de diagnóstico con criterio de prevención, tratamiento de las enfermedades, malformaciones, traumatismo, las secuelas de el mismo a nivel de los dientes, maxilares y demás tejidos que constituyen el sistema estomatognático. En esta declaración de principio se define al odontólogo como servidor de la sociedad sometido a las exigencias derivadas de la naturaleza y dignidad humana, que debe proceder con prudencia y providad, procurando mantener una conducta pública y privada ceñida a la moral universal.

La relación; odontólogo-paciente se establece en el Capítulo2° conteniendo la normatividad que guía la conducta del odontólogo en ejercicio de su práctica profesional, teniendo presente compartir los beneficios de la profesión con las necesidades del paciente, respetando su dignidad en la escogencia del profesional que ha de servirle, en una actitud de apoyo al paciente y en el tino y ecuanimidad para fijar los honorarios que le correspondan por la prestación de sus servicios.

El capítulo 3° versa sobre la práctica del secreto profesional, que por razón del ejercicio de su profesión haya visto, escuchado y comprendido, salvo en los casos en que sea eximido, por disposiciones legales. Normatiza la conducta del odontólogo en materia de prescripción y suministro de drogas, aparatos u otros agentes sobre los cuales no exista una seria investigación científica.

Las relaciones del odontólogo con sus colegas, como se anotaba al comienzo deberán desarrollarse ajustadas a la lealtad, la consideración la solidaridad y el mutuo respeto, procurando evitar los comentarios tendientes a censurar los tratamientos efectuados por otros colegas, o expresando dudas sobre la capacidad y calidad de su trabajo. En igual forma la iniciativa contiene las normas para regular las relaciones del odontólogo con el personal auxiliar, con las instituciones, con la sociedad y el Estado, y los requisitos para el ejercicio de la profesión como la obligatoriedad del año de servicio social, la refrendación del título ante el Ministerio de Educación Nacional, el registro del mismo y los demás requerimientos que para los efectos señalen las disposiciones legales, como la tarjeta profesional acreditando su calidad. Incluye también el proyecto las disposiciones sobre la publicidad y la propiedad intelectual, el régimen disciplinario y las sanciones a las cuales se hace acreedor este profesional por las faltas a la ética odontológica.

En atención a que el contenido de este proyecto representa un instrumento que garantiza la regulación de las relaciones interpersonales en virtud de la obligatoriedad

de la norma ética, propongo a los honorable senadores: "sobre Ética del odontólogo Colombiano".

Vuestra Comisión,

Félix Tovar Zambrano Senador Ponente Bogotá, D.E., 17 noviembre de 1988 Recibí ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 86 Cámara, 114 Senado de 1988, "sobre Ética del Odontólogo Colombiano".

Rodrigo Perdomo Tovar Secretario General Comisión Quinta del Senado de la República

D) SENADO PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE

Al proyecto de ley número 86 Cámara, 114 Senado de 1988 "Sobre ética del odontólogo colombiano".

Señor Presidente, Honorables Senadores: Con el presente informe cumplo con el encargo de rendir ante la Plenaria de la Corporación ponencia para segundo debate sobre el proyecto de ley en referencia, aplicando para ello criterio de evaluación relativos a su viabilidad constitucional y normativa y a su conveniencia e impacto sobre el ejercicio de la profesión de odontólogo en el país.

Me parece conveniente para mejor ilustración de la Corporación, puntualizar de la siguiente forma algunas situaciones que justifican su estudio legislativo y que ya se ha venido analizando, favorablemente, en el curso de su trámite, tanto en las dos vueltas reglamentarias en la Honorable Cámara de Representantes, como en el primer debate en la comisión Quinta del Honorable Senado:

I. La Ley 10 de 1962 reglamenta el ejercicio de la Odontología y establece los requisitos académicos y los principio básicos del desempeño profesional, lo mismo que las inhabilidades y sanciones; II. No obstante, se carece de un marco normativo explícito que permita regular el comportamiento ético del profesional en sus relaciones con los principios, responsabilidades y un código de conducta, como se propone en esta iniciativa; III. En Colombia no existe la Colegiatura obligatoria para los odontólogos y por tanto las organizaciones gremiales y científicas poco pueden hacer respecto al cuidado y cumplimiento de normas éticas y morales, aún teniendo estas organizaciones reconocimiento legal. IV. En Colombia no existe la Colegiatura obligatoria para los odontólogos y por tanto las organizaciones gremiales y científicas poco pueden hacer respecto al cuidado y cumplimiento de normas éticas y morales, aún teniendo estas organizaciones reconocimiento legal.