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Guía de estudio del libro de Martha Morineau de Derecho Romano, Resúmenes de Derecho Romano

Únicamente incluye los primeros capítulos.

Tipo: Resúmenes

2019/2020
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Subido el 25/08/2020

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CAPITULO 2 PERSONAS
PERSONA FÍSICA: Para ser registrado se requería de 3 Status.
Status Liberatis: ser libre y no esclavo.
- Podían ser: Romanos o Peregrinos (dependiendo si poseían la ciudadanía romana)
- Ingenuo (nacido libre)
- Libertino (nacer esclavo): Esclavo se define como servitus: Un simple objeto.
+ Esclavo por nacimiento: hijo de una esclava siempre sería esclavo, si nace fuera
del matrimonio sigue el status de la madre.
+ Posteriores al nacimiento: según el derecho de gentes o civil seria quien cayera
prisionero en la guerra.
- Facultades del Status Liberatis:
+ potestas: el derecho que ejerce el amo sobre el esclavo.
+ Peculio: al esclavo se le daban bienes en administración y con las ganancias
obtenidas podía incluso comprar su libertad.
- Manumisión: el esclavo obtiene su libertad (Institución de derecho de gentes aceptada y
regulada por el derecho civil)
+ Requisitos:
1. Voluntaria del propietario.
2. De forma solemne.
+ Formas:
1. Por Censo: el amo le otorgaba su consentimiento para inscribirse al registro de
totalidad de ciudadanos.
2. por Vindicta: realizada por el amo, el esclavo y una tercera persona se
presentaban ante el magistrado frente a quien afirmaba que el esclavo era libre.
3. Testamento: a voluntad de paterfamilias.
por testamentaria directa: confiere directamente al esclavo la libertad, por medio
de una clase de manumisión hecha en términos imperativos.
fidecomisaria: el testador concede la libertad indirectamente, suplicar al heredero
o al legador.
- Colonato: persona libre que cultiva una tierra que no le pertenece, aunque esté ligado a
ella y no puede abandonarla.
+ Por el hecho de cultivarla paga una cantidad anual, ya sea en dinero o en especie.
+ Para venderlo necesita el consentimiento del propietario.
+ Cuando se vendía el terreno, era transferido con todo, incluyendo los colonos.
+ Era hereditaria y sólo mediante una autorización del propio terrateniente o una orden
superior.
+ Desde el punto Fiscal: Era un asunto conveniente para el Estado. (impuestos).
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CAPITULO 2 PERSONAS

PERSONA FÍSICA: Para ser registrado se requería de 3 Status. Status Liberatis: ser libre y no esclavo.

  • Podían ser: Romanos o Peregrinos (dependiendo si poseían la ciudadanía romana)
  • Ingenuo (nacido libre)
  • Libertino (nacer esclavo): Esclavo se define como servitus : Un simple objeto.
    • Esclavo por nacimiento: hijo de una esclava siempre sería esclavo, si nace fuera del matrimonio sigue el status de la madre.
  • Posteriores al nacimiento: según el derecho de gentes o civil seria quien cayera prisionero en la guerra.
  • Facultades del Status Liberatis:
    • potestas : el derecho que ejerce el amo sobre el esclavo.
    • Peculio : al esclavo se le daban bienes en administración y con las ganancias obtenidas podía incluso comprar su libertad.
  • Manumisión: el esclavo obtiene su libertad (Institución de derecho de gentes aceptada y regulada por el derecho civil)
    • Requisitos:
    1. Voluntaria del propietario.
    2. De forma solemne.
    • Formas:
      1. Por Censo: el amo le otorgaba su consentimiento para inscribirse al registro de totalidad de ciudadanos.
      2. por Vindicta: realizada por el amo, el esclavo y una tercera persona se presentaban ante el magistrado frente a quien afirmaba que el esclavo era libre.
      3. Testamento: a voluntad de paterfamilias. por testamentaria directa: confiere directamente al esclavo la libertad, por medio de una clase de manumisión hecha en términos imperativos. fidecomisaria: el testador concede la libertad indirectamente, suplicar al heredero o al legador.
  • Colonato: persona libre que cultiva una tierra que no le pertenece, aunque esté ligado a ella y no puede abandonarla.
    • Por el hecho de cultivarla paga una cantidad anual, ya sea en dinero o en especie.
    • Para venderlo necesita el consentimiento del propietario.
    • Cuando se vendía el terreno, era transferido con todo, incluyendo los colonos.
    • Era hereditaria y sólo mediante una autorización del propio terrateniente o una orden superior.
    • Desde el punto Fiscal: Era un asunto conveniente para el Estado. (impuestos).

Status Civitis: ser ciudadano y no peregrino.

  • Ciudadanía: Gozo de todas las prerrogativas establecidas de las distintas leyes del D. civil.
  • Formas de adquirirla:
    1. Nacimiento: Era ciudadano romano el hijo legítimo de otro ciudadano.
    2. Posterior al nacimiento: Podía ser otorgado por haber prestado un servicio extraordinario.
  • Formas de perderla:
    1. Sentencia: Esto podía pasar por infringir alguna disposición legal.
    2. Decisión propia: Se podía optar por hacerse ciudadano de otro país.
  • Facultades del Status Liberatis
    1. Conubium: (matrimonio = iustae nuptiae ) facultad de contraer matrimonio civilmente.
      • ejerce la patria potestad sobre hijos nacidos dentro del matrimonio.
    2. Commercium: el derecho de adquirir y transmitir la propiedad.
      • derecho de transmitir patrimonio por sucesión testamentaria, ser heredero y realizar un negocio jurídico.
    3. Ius suffragi: derecho de votar en los comicios.
    4. Ius honorum: derecho de desempeñar cualquier función pública religiosa.
    5. Provocatio ad populum: derecho de impugnar la pena capital.
  • Extranjeros – Peregrinos: privados de las ventajas del ciudadano romano en materia de derecho civil y solo tenían el ius Gentium.
  1. Peregrini: habitantes de países que han celebrado tratados de alianza con Roma
  2. Latini: peregrini con un mejor trato; gozaban del conubium, commercium, ius suffragii.
  • Verteres: eran los antiguos habitantes del Lacio.
  • Coloniarii: no tenían ningún derecho político ni gozaban del ius conubii.
  • Iuniani: libertos manumitidos de forma no solemne por disposición de una ley.
  • Nombre: efecto de determinar quién era y para indicar de dónde provenía.
    1. nombre propio (praenomen)
    2. nombre de la gens (nomen gentilitium)
    3. el apellido (cognomen)
    4. Elementos aparte: la indicación de quién se es hijo (iniciales) y la indicación de la tribu a la que se pertenece (abreviatura)

CAPITULO 3 DERECHO DE FAMILIA

Parentesco Natural: cognatio: une a personas descendientes de una línea directa o descendiente en línea colateral. Civil: agnatio: parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal o marital. Patria Potestad Derechos:

  • Sobre la persona: el poder del paterfamilias era ilimitado tenía control sobre la vida y la muerte de sus descendientes.
  • Sobre los bienes: En el D. antiguo todo le pertenecía al pater , posteriormente y el filius familias puede ir formando un patrimonio propio e independiente. Fuentes de la patria potestad Matrimonio: Unión conyugal monogámica, llevada a cabo de conformidad con las reglas del derecho civil. Objetivos:
  1. convivencia de hombre y mujer.
  2. los contrayentes se consideren recíprocamente hombre y mujer. Condiciones para el matrimonio:
  3. Pubertad: 12 años para la mujer y 14 años para el hombre.
  4. Consentimiento: Ambos contrayentes debían expresar libremente su deseo de matrimonio.
  5. Consentimiento del jefe de familia: La persona que se casa siendo sui iuris no tiene necesidad de consentimiento. No ocurre así con los hijos bajo autoridad paternal.
  6. Conubium: Es la aptitud legal para estar en posibilidad de matrimonio (Lo gozaban todos los ciudadanos romanos). Formas de disolución para el matrimonio:
  • Natural: Muerte por uno de los conyugues.
  • Divorcio: declaración expresa de desear acabar el matrimonio.
  1. Mutuo consentimiento
  2. Culpa de algún cónyuge: determinada conducta realizada por el otro que no le agrado.
  3. Declaración unilateral: sin motivo legal.
  4. Bona gratia: circunstancias que hiciesen inútil continuidad del vínculo.

Adopción: establecer determinadas relaciones. Se introduce a la familia bajo la autoridad de su jefe (solo hombres podían adoptar) Adrogación: adopción de una persona sui iuris. Paterfamilias sobre otro paterfamilias. Adopción: la adopción de una persona alieni iuris. Pater sobre un filiusfamiliae de otro pater. Legitimación: procedimiento para establecer la patria potestad sobre los hijos nacidos fuera del matrimonio. Matrimonio subsiguiente: Sirve para el hijo cuyos padres pudieran contraer matrimonio. Oblación de curia: Consistía en el padre ofrecía a su hijo en la curia para que desempeñe el cargo de decurión; y si era hija, casarla con uno del cargo de decurión. Rescripto del emperador: El padre natural debía solicitar la legitimación al emperador el cual podía concederla o no. Extinción de la patria potestad Causas fortuitas o ajenas: La muerte, la reducción a la esclavitud o bien la perdida de ciudadanía. Actos solemnes: Son la adopción y emancipación, que consiste en un acto por el cual el paterfamilias hace salir al hijo de su patria potestad. Otras uniones de carácter marital Concubinato: Unión marital de orden inferior al iustum matrimonium, pero igual de carácter monoganico y duradero. Contubernio: Unión de carácter marital existente entre esclavos o entre un libre y un esclavo. Matrimonio sine conubio: Unión marital entre personas que por alguna razón no gozaran del conubium, o cuando menos una de ellas no lo tuviera. Situaciones de una persona sui iuris Tutela: Poder dado y permitido por el derecho civil, sobre una cabeza libre a efecto de proteger en virtud de a qué causa de su edad no pueda defenderse solo. De los impúberes: la función primordial buen manejo de la fortuna del pupilo y no de su seguridad

  1. Tutela testamentaria
  2. Nombre de la legitima: Asignado más cercano.
  3. Nombre de la dativa: El magistrado elige al tutor. Tutela perpetua de las mujeres: Su capacidad siempre estará limitada para llevar acabo determinados actos. Curatela: Caían bajo este término los locos, pródigos, sordomudos y enfermos mentales.