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Competencia de estudio para la toma de decisiones en un problema
Tipo: Ejercicios
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GUÍA DE ESTUDIO No. 2 CASOS ESPECIALES SOBRE EL IMPUESTO A LAS VENTAS UNIDAD ACADÉMICA: TECNOLOGÍA EN CONTABILIDAD FINANCIERA ASIGNATURA: CONTABILIDAD FISCAL II UNIDAD TEMÁTICA Normatividad fiscal vigente para casos especiales sobre el impuesto a las ventas COMPETENCIA RESULTADOS DE APRENDIZAJE Conoce la normatividad vigente sobre Impuesto a las Ventas para casos especiales, como facilitador de la gestión tributaria teniendo en cuenta los retos de equidad e igualdad que la ley establece entre los contribuyentes frente al tributo El estudiante:
GUÍA DE ESTUDIO No. 2 CASOS ESPECIALES SOBRE EL IMPUESTO A LAS VENTAS ¿Cómo se calcula el IVA cuando se generan intereses de mora sobre una cuenta por cobrar vencida? Quienes efectúan ventas de bienes o prestaciones de servicios, pueden realizar las mismas otorgando o no crédito a sus clientes. Lo anterior significa que cuando realicen sus ventas a crédito, en sus contabilidades se hace necesario que figuren las respectivas “cuentas por cobrar” en las cuales quedará reflejado el monto de la venta al igual que el IVA que se haya generado sobre dicha venta (si es que la venta del bien o la prestación del servicio estuvo gravada con IVA). Sin embargo, cuando tales “cuentas por cobrar” no pueden ser recaudadas oportunamente, la parte vendedora puede hacer uso de lo dispuesto por la norma mercantil que indica que se puede entrar a liquidar y generar intereses de mora sobre la cuenta por cobrar que se haya vencida. En tal caso, surgen las siguientes preguntas: ¿Ese “ingreso intereses” que será generado por la parte vendedora es un “ingreso” que también genera el IVA? En caso positivo… ¿el IVA que se genera sobre ese “ingreso intereses” se calcula solo sobre la totalidad del mismo o solo sobre una parte? ¿También los intereses tienen IVA? Para resolver los anteriores interrogantes, es necesario aclarar primero que, si la venta original sobre la cual se otorgó crédito fue una venta gravada con el IVA, en ese caso los intereses de mora que se lleguen a generar sobre la cuenta por cobrar vencida, serían intereses que también estarían gravados con el IVA. En palabras simples, lo “accesorio” – en este caso los intereses de mora- corre con la misma suerte de lo “principal”, es decir, la venta del bien o servicio gravado. En caso contrario, si la venta original no estuvo gravada con IVA (porque los bienes vendidos o los servicios prestados eran “excluidos” del IVA), en ese caso los intereses de mora que se lleguen a generar sobre la cartera vencida serían intereses que no generan el IVA. La anterior precisión se deriva de la lectura que se hace al primer inciso del art.447 del ET, el cual indica que el ingreso que se origine por la financiación de una venta, también haría parte de la “base gravable” que origina impuesto sobre las ventas. Así mismo, en el concepto unificado del IVA 001 de la DIAN, de junio de 2003, en su Título IV (servicios), Capítulo I (servicios excluidos), y el numeral 2.4.1 (intereses por operaciones de crédito), el cuarto inciso bajo dicho numeral aclara lo siguiente:
GUÍA DE ESTUDIO No. 2 CASOS ESPECIALES SOBRE EL IMPUESTO A LAS VENTAS EJERCICIO 2: La empresa Cenpex S.A. expide la factura de venta No.1526 al señor Manuel Contreras en junio 01 de 20 20 por la venta de una mercancía por valor de $1 2 .000.000, más un IVA del 19%, esto es, un IVA de $ 2. 280 .000. El costo de la mercancía vendida fue de 70% igual a $ 8. 4 00.000. Sobre la venta, se otorgó un plazo para su cancelación de 30 días. Pasado dicho tiempo, la factura expedida por la empresa Cenpex S.A. indicaba que, de no recibir el pago por el valor total de la venta, habría lugar a cobrar intereses de mora a una tasa de 2% mensual. En efecto, el día junio 30 de 20 20 no se recibió el pago por parte del señor Manuel Contreras. Por tal motivo, el día 31 de julio de 20 20 la empresa Cenpex S.A. decidió proceder a calcular intereses de mora sobre la cartera vencida, y que correspondían a los 31 días de mora transcurridos entre julio 0 1 y julio 31 de 20 20. Con los datos anteriores, las contabilizaciones que realizaría la empresa Cenpex S.A. serían las siguientes: a) En junio 01 de 20 20 cuando se efectúa la venta Detalle Débito Crédito Deudores 14 , 280 , Ingresos ordinarios 12 ,000, IVA generado 2 , 280 , Costo de venta 8 , 4 00, Inventario 8 , 4 00, b) En julio 31 de 20 20 , cuando liquida los intereses de mora a que hay lugar por los 3 1 días transcurridos durante el mes de julio de 20 20. En este caso, antes de proceder a los registros contables, los cálculos previos que se realizarían serían los siguientes: Concepto Valor base Cálculo del interés de mora y del IVA sobre dichos intereses I % mora Intereses IVA generado Total, intereses más IVA Valor de la mercancía Fact. 1526 12 ,000,000 2% 24 0,000 45 , 600 Valor del IVA 2 ,280,000 2% 45 , 600 0 Total 14 , 280 ,000 285 , 600 45 , 600 331.
GUÍA DE ESTUDIO No. 2 CASOS ESPECIALES SOBRE EL IMPUESTO A LAS VENTAS Sobre el IVA financiado ($2.280.000) sí se cobran intereses de mora ($45.600), en todo caso esa parte del interés no vuelve a generar IVA. Solo se genera IVA sobre el interés que nace al financiar el valor de la mercancía (es decir, solo sobre los $2 4 0.000). Teniendo claro lo anterior, las contabilizaciones, que también se realizarían con una factura de venta, serían: Detalle Débito Crédito Deudores 331. Ingresos intereses 2 85. IVA generado 45.6 00 El “ingreso intereses” que aquí se registra, debe ser considerado como “ingreso OPERACIONAL” y no como un “ingreso NO OPERACIONAL”. Lo anterior, por cuanto si la actividad operacional de la empresa es vender empaques, entonces el ingreso intereses que se origine sobre las ventas no recaudadas sería “accesorio” a la actividad operacional, y por consiguiente debe ser reconocido también como operacional. Retención en la fuente en los intereses de las ventas a crédito. Si la persona que paga los intereses es agente de retención se debe aplicar retención en la fuente por rendimientos financieros del 7%, según el momento en que se paguen sin observar ningún tipo de base mínima. Facturación de los intereses de financiación. Los intereses moratorios que un contribuyente cobra a un cliente al que le ha vendido mercancías a crédito, deben ser facturados. Se comprende que los intereses moratorios tienen su origen en la venta de un bien gravado con el impuesto a las ventas (o prestación de un servicio gravado), por lo tanto, cualquier ingreso que se origine en esa operación económica debe ser reconocido, y en este caso, facturado, pues de otra forma no se podría soportar la base gravable sobre la cual se genera y cobra el IVA. Igual sucede si el producto vendido a crédito no es gravado, de todas formas, si bien los intereses no son gravados con el IVA, se debe expedir la factura. Seguramente como los intereses son causados y cobrados mucho después de haberse expedido la factura inicial al momento de entregar los productos o prestar los servicios, se debe emitir una segunda factura que incluya únicamente el monto de los intereses cobrados, los cuales son gravados con el IVA según el artículo 447 del estatuto tributario, siempre que el producto o servicio sean gravados con el IVA.
GUÍA DE ESTUDIO No. 2 CASOS ESPECIALES SOBRE EL IMPUESTO A LAS VENTAS Solo se reciben los trabajos en las fechas y horas pactadas. BIBLIOGRAFÍA BIBLIOGRAFIA BASICA