Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Guía audiencia concentrada (Penal colombiano), Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Penal

Breve guía sobre audiencia concentrada

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020
En oferta
30 Puntos
Discount

Oferta a tiempo limitado


Subido el 06/04/2020

Heiver
Heiver 🇨🇴

5

(1)

1 documento

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
GUÍA DE AUDIENCIA
TIPO DE AUDIENCIA: AUDIENCIA CONCENTRADA ART 542 LEY 906 DE 2004
L.1826/2017 ART 19
DELITO: hurto art 239 ley 599 de 2000
PARTES
DEFENSA-
FISCALÍA-
MINISTERIO PÚBLICO-
ACUSADO-
VICTIMA-
REPRESENTANTE DE VICTIMAS-
DESARROLLO
El juez de conocimiento procederá con la instalación de la audiencia luego de haberse presentado
las partes en el siguiente orden: I- fiscalía II- representante de victimas III- ministerio publico IV-
defensa; una vez superada la etapa procederá en el siguiente orden:
I- interrogará al indiciado respecto a su voluntad de aceptar los cargos que le está
imputando la fiscalía, al momento de contestar se debe verificar que su contestación sea
de manera libre, voluntaria y que este haya sido debidamente informado y asesorado,
también será deber del juez informarle sobre los beneficios a que tiene lugar en caso de
que su manifestación sea afirmativa, en este caso sería una reducción punitiva de la
tercera parte. Si esto llegase a suceder se deberá proceder con lo dispuesto en el art 447
de la ley 906 de 2004, de no aceptar los cargos imputados, se procederá así:
II- el representante de victimas deberá solicitar a juez de conocimiento, que se reconozca
la calidad de víctima.
III- Así mismo se concederá el uso de la palabra a las partes intervinientes dentro de eta
audiencia, para que expresen de manera oral e inmediata si existen causales de
incompetencia, impedimentos o recusaciones.
IV- El juez de conocimiento procede a interrogar al fiscal sobre la existencia de cambios en
el escrito de acusación, esto respecto a lo establecido en el artículo 538 del CPP, pues
no se podrá modificar el mismo respecto al eje factico señalado en el mismo.
V- Luego concederá el uso de la palabra a la defensa y a representante de victimas para
que en su intervención presenten alguna observación sobre el escrito de acusación
teniendo en cuenta lo estipulado en los artículos 537 y 538 del CPP, si llegase a existir
una observación estará en manos de la fiscalía: aclarar, modificar o corregir de forma
inmediata el mismo.
VI- Así mismo las partes intervinientes en el proceso deberán manifestar si existen
observaciones respecto al descubrimiento de elementos materiales probatorios que ha re
pf2
Discount

En oferta

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Guía audiencia concentrada (Penal colombiano) y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

GUÍA DE AUDIENCIA

TIPO DE AUDIENCIA: AUDIENCIA CONCENTRADA ART 542 LEY 906 DE 2004

L.1826/2017 ART 19

DELITO: hurto art 239 ley 599 de 2000 PARTES DEFENSA- FISCALÍA- MINISTERIO PÚBLICO- ACUSADO- VICTIMA- REPRESENTANTE DE VICTIMAS- DESARROLLO El juez de conocimiento procederá con la instalación de la audiencia luego de haberse presentado las partes en el siguiente orden: I- fiscalía II- representante de victimas III- ministerio publico IV- defensa; una vez superada la etapa procederá en el siguiente orden: I- interrogará al indiciado respecto a su voluntad de aceptar los cargos que le está imputando la fiscalía, al momento de contestar se debe verificar que su contestación sea de manera libre, voluntaria y que este haya sido debidamente informado y asesorado, también será deber del juez informarle sobre los beneficios a que tiene lugar en caso de que su manifestación sea afirmativa, en este caso sería una reducción punitiva de la tercera parte. Si esto llegase a suceder se deberá proceder con lo dispuesto en el art 447 de la ley 906 de 2004, de no aceptar los cargos imputados, se procederá así: II- el representante de victimas deberá solicitar a juez de conocimiento, que se reconozca la calidad de víctima. III- Así mismo se concederá el uso de la palabra a las partes intervinientes dentro de eta audiencia, para que expresen de manera oral e inmediata si existen causales de incompetencia, impedimentos o recusaciones. IV- El juez de conocimiento procede a interrogar al fiscal sobre la existencia de cambios en el escrito de acusación, esto respecto a lo establecido en el artículo 538 del CPP, pues no se podrá modificar el mismo respecto al eje factico señalado en el mismo. V- Luego concederá el uso de la palabra a la defensa y a representante de victimas para que en su intervención presenten alguna observación sobre el escrito de acusación teniendo en cuenta lo estipulado en los artículos 537 y 538 del CPP, si llegase a existir una observación estará en manos de la fiscalía: aclarar, modificar o corregir de forma inmediata el mismo. VI- Así mismo las partes intervinientes en el proceso deberán manifestar si existen observaciones respecto al descubrimiento de elementos materiales probatorios que ha re

realizado el ente acusador, este debe estar o realizarse de manera completa, pues de ocurrir lo contrario el juez de conocimiento rechazará dicho descubrimiento basándose en lo establecido del artículo 346 del CPP. VII- Luego se dará el uso de la palabra a la defensa para que realice el descubrimiento de elementos materiales probatorios y evidencia física. VIII- Superado lo anterior tanto fiscalía como defensa deberán enunciar la totalidad de pruebas que harán valer en juicio oral, estas deben ser enunciadas en un listado que deben ser entregados a las demás partes intervinientes en el proceso y al juez de conocimiento, dentro de este tiempo procesa se pueden realizar estipulaciones (normalmente versan sobre la identificación del acusado, arraigo) probatorias si no se han realizado con antelación al inicio de la audiencia. IX- Luego las partes intervinientes podrán realizar solicitudes probatorias, se correrá traslado y las demás partes deberán realizar pronunciamiento sobre su exclusión, admisibilidad o rechazo, luego se concederá la palabra a las partes intervinientes para que propongan nulidades si hubiese lugar a ellas o que consideren pertinentes, así mismo el juez deberá pronunciarse al respecto en una única providencia sobre lo anterior. X- Se correrá traslado de manera conjunta a las partes para que interpongan recurso si a estos hubiere lugar, sobre el reconocimiento de la víctima dentro del proceso, resolución de nulidades, solicitudes probatorias y en general las que se hayan adoptado durante la presente audiencia y que sean susceptibles de recurso. XI- Por ultimo concluida la audiencia concentrada, el juez de conocimiento procederá a fijar fecha y hora para realizar la audiencia de juicio oral, que se deberá realizar dentro de los 30 días siguientes a la finalización de la audiencia concentrada. HEIVER PULIDO GARCÍA