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Breve guía sobre audiencia concentrada
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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DELITO: hurto art 239 ley 599 de 2000 PARTES DEFENSA- FISCALÍA- MINISTERIO PÚBLICO- ACUSADO- VICTIMA- REPRESENTANTE DE VICTIMAS- DESARROLLO El juez de conocimiento procederá con la instalación de la audiencia luego de haberse presentado las partes en el siguiente orden: I- fiscalía II- representante de victimas III- ministerio publico IV- defensa; una vez superada la etapa procederá en el siguiente orden: I- interrogará al indiciado respecto a su voluntad de aceptar los cargos que le está imputando la fiscalía, al momento de contestar se debe verificar que su contestación sea de manera libre, voluntaria y que este haya sido debidamente informado y asesorado, también será deber del juez informarle sobre los beneficios a que tiene lugar en caso de que su manifestación sea afirmativa, en este caso sería una reducción punitiva de la tercera parte. Si esto llegase a suceder se deberá proceder con lo dispuesto en el art 447 de la ley 906 de 2004, de no aceptar los cargos imputados, se procederá así: II- el representante de victimas deberá solicitar a juez de conocimiento, que se reconozca la calidad de víctima. III- Así mismo se concederá el uso de la palabra a las partes intervinientes dentro de eta audiencia, para que expresen de manera oral e inmediata si existen causales de incompetencia, impedimentos o recusaciones. IV- El juez de conocimiento procede a interrogar al fiscal sobre la existencia de cambios en el escrito de acusación, esto respecto a lo establecido en el artículo 538 del CPP, pues no se podrá modificar el mismo respecto al eje factico señalado en el mismo. V- Luego concederá el uso de la palabra a la defensa y a representante de victimas para que en su intervención presenten alguna observación sobre el escrito de acusación teniendo en cuenta lo estipulado en los artículos 537 y 538 del CPP, si llegase a existir una observación estará en manos de la fiscalía: aclarar, modificar o corregir de forma inmediata el mismo. VI- Así mismo las partes intervinientes en el proceso deberán manifestar si existen observaciones respecto al descubrimiento de elementos materiales probatorios que ha re
realizado el ente acusador, este debe estar o realizarse de manera completa, pues de ocurrir lo contrario el juez de conocimiento rechazará dicho descubrimiento basándose en lo establecido del artículo 346 del CPP. VII- Luego se dará el uso de la palabra a la defensa para que realice el descubrimiento de elementos materiales probatorios y evidencia física. VIII- Superado lo anterior tanto fiscalía como defensa deberán enunciar la totalidad de pruebas que harán valer en juicio oral, estas deben ser enunciadas en un listado que deben ser entregados a las demás partes intervinientes en el proceso y al juez de conocimiento, dentro de este tiempo procesa se pueden realizar estipulaciones (normalmente versan sobre la identificación del acusado, arraigo) probatorias si no se han realizado con antelación al inicio de la audiencia. IX- Luego las partes intervinientes podrán realizar solicitudes probatorias, se correrá traslado y las demás partes deberán realizar pronunciamiento sobre su exclusión, admisibilidad o rechazo, luego se concederá la palabra a las partes intervinientes para que propongan nulidades si hubiese lugar a ellas o que consideren pertinentes, así mismo el juez deberá pronunciarse al respecto en una única providencia sobre lo anterior. X- Se correrá traslado de manera conjunta a las partes para que interpongan recurso si a estos hubiere lugar, sobre el reconocimiento de la víctima dentro del proceso, resolución de nulidades, solicitudes probatorias y en general las que se hayan adoptado durante la presente audiencia y que sean susceptibles de recurso. XI- Por ultimo concluida la audiencia concentrada, el juez de conocimiento procederá a fijar fecha y hora para realizar la audiencia de juicio oral, que se deberá realizar dentro de los 30 días siguientes a la finalización de la audiencia concentrada. HEIVER PULIDO GARCÍA