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Diapositivas sobre la guarda y aposición de sellos como una medida conservativa.
Tipo: Diapositivas
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Artículos 1279 al 1281 CC Artículos 476 y siguientes CGP
Procedimiento
1.Solicitar la medida al juez ¿Desde cuando? ¿Quién puede?
1.Solicitar la medida al juez ¿Qué debe contener?
Si los bienes de la sucesión estuviesen en el lugar del proceso de sucesión:
El juez por ante quien se hubiere abierto la sucesión dirigirá, a instancia de cualquiera de los herederos o acreedores, órdenes o exhortos a los jueces de los lugares en que se encontraren los bienes, para que por su parte procedan a la guarda y selladura, hasta el correspondiente inventario, en Si la solicitud fuere procedente, el juez decretará la medida y señalará fecha y hora para la diligencia, que se practicará dentro de los dos (2) días siguientes. Si los bienes de la sucesión estuviesen en diversos lugares:
3.Cerrará bajo llave que conservará en su poder, las puertas de las habitaciones o locales que destine para la guarda de los bienes muebles, y pondrá en ellas el sello del juzgado.
Personas con derecho de asistir al inventario y reclamar contra él (Art 1312CC) Las personas antedichas podrán ser representadas por otras que exhiban escritura pública o privada en que se les cometa este encargo, cuando no lo fueren por sus maridos, tutores o curadores, o cualesquiera otros legítimos representantes.