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gestión educativa en el Perú sobre su definicion finalidad funciones
Tipo: Diapositivas
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FACULTY OF EDUCATION AND HUMANITIES
- Mg. Leiva
rtículo 63°.- Definición La gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible. Se ejecuta en un marco de respeto a la autonomía pedagógica y de gestión que favorezca la acción educativa. El estado, a través del Ministerio de Educación, es responsable de preservar la unidad de este sistema. La sociedad participa directamente en la gestión de la educación a través de los Consejos Educativos que se organizan también en forma descentralizada. culo 64°.- Objetivos de la gestión Son objetivos de la gestión educativa contribuir a: a) Desarrollar la institución educativa como comunidad de aprendizaje, encargada de lograr una excelente calidad educativa.
j) Participar en el efectivo funcionamiento de los mecanismos para prevenir y sancionar los actos de corrupción en la gestión. k) Incentivar la autoevaluación y evaluación permanentes que garanticen el logro de las metas y objetivos establecidos por la institución Educativa. Artículo 65°.- Instancias de gestión Las instancias de gestión educativa descentralizada son: a) La institución Educativa. b) La Unidad de Gestión Educativa descentralizada son: c) La dirección Regional de Educación. d) El Ministerio de Educación.
CAPÍTULO II LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Artículo 66°.- Definición y finalidad Las institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado. En ella tiene lugar la prestación de servicio. Puede ser pública o privada. Es finalidad de la institución Educativa el logro de los aprendizajes y la formación integral de los estudiantes. El proyecto Educativo Institucional orienta su gestión.
b) Organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional y pedagógica. c) Diversificar y complementar el currículo básico, realizar acciones tutoriales y seleccionar los libros de texto y materiales educativos.. d) Otorgar certificados, diplomar y títulos según correspondan e) Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante f) Facilitar programas de apoyo a los servicios educativos de acuerdo a las necesidades de los estudiantes, en condiciones físicas y ambientales favorables para su aprendizaje. g) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institución. h) Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de gestión, experimental e investigación educativa. i) Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de su comunidad; j) Cooperar en las diferentes actividades educativas de la comunidad. k) Participar, con el Consejo Educativo institucional, en la evaluación
8 Estas acciones se realizan en concordancia con las instancias intermedias de gestión, de acuerdo a la normatividad específica. l) Desarrollar acciones de formación y capacitación permanente. m) Rendir cuentas anualmente de su gestión pedagógica, administrativa y económica, ante la comunidad educativa. n) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia. En centros educativos unidocentes y multigrados, estas atribuciones son ejercidas a través de redes. Artículo 69°.- órgano de participación y vigilancia El consejo Educativo institucional es un órgano de participación, concentración y vigilancia ciudadana. Es prestigio por el director e integrado por los subdirectores, representantes de los docentes, de los estudiantes, de los ex alumnos y de los padres de familia, pudiendo exceptuarse la participación de estos últimos cuando las
c) Coordinación intersectorialmente para mejorar la calidad de los servicios educativos en el ámbito local. Artículo 71°.- Tipos de gestión de las instituciones Educativas Las instituciones Educativas, por el tipo de gestión son: a) Públicas de gestión directiva por autoridades educativas del Sector Educación o de otros sectores e instituciones del Estado. b) Públicas de gestión privadas, por convenio, con entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos gratuitos. c) De gestión privadas conforme al artículo 72°. Artículo 72°.- Las instituciones Educativas Privadas Las instituciones Educativas Privadas son personas jurídicas de derecho privado, creadas por iniciativa de personas naturales o jurídicas, autorizadas por las instancias descentralizadas del Sector
El estado en concordancia con la libertad de enseñanza y la promoción de la pluralidad de la oferta educativa, reconoce, valora y supervisa la educación privada. En lo que les corresponda, son funciones de la institución Educativa Privada las establecidas en el artículo 68°. Sin perjuicio de ello: a) Se constituyen y definen su régimen legal de acuerdo a las normas vigentes. b) Organizan y conducen su gestión administrativa y económico- financiera, estableciendo sus regímenes: económico, de pensiones y de personal docente y administrativo. c) Participan en la medición de la calidad de la educación a los criterios establecidos por el instituto de Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad educativa. d) Garantizan la participación de los padres de los alumnos a través de la Asociación de Padres de Familia, e individualmente, en el proceso educativo de sus hijos.
Su jurisdicción territorial es la provincia. Dicha jurisdicción territorial puede ser modificada bajo criterios de dinámica social, afinidad geográfica, cultural o económica y facilidades de comunicación, en concordancia con las políticas nacionales de descentralización y modernización de la gestión del Estado. Son finalidades de la Unidad de Gestión Educativa Local: a) Fortalecer las capacidades de gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas para lograr su autonomía. b) Impulsar la cohesión social; articular acciones entre las instituciones públicas y las privadas alrededor del Proyecto Educativo Local; contribuir a generar un ambiente favorable para la formación integral de las personas, el desarrollo de capacidades locales y propiciar la organización de comunidades educadoras. c) Canalizar el aporte de los gobiernos municipales, las Instituciones de Educación Superior, las universidades públicas y privadas y otras entidades especializadas. d) Asumir y adecuar a su realidad las políticas educativas y pedagógicas establecidas por el Ministerio de Educación y por la entidad
Las funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local en el marco de lo establecido en el artículo 64º son las siguientes: a) Contribuir a la formulación de la política educativa regional y la nacional. b) Diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo de su jurisdicción en concordancia con los Proyectos Educativos Regionales y Nacionales y con el aporte, en lo que corresponda, de los Gobiernos Locales. c) Regular y supervisar las actividades y servicios que brindan las Instituciones Educativas, preservando su autonomía institucional. d) Asesorar la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones Artículo 74°.- Funciones
l) Formular, ejecutar y evaluar su presupuesto en atención a las necesidades de los centros y programas educativos y gestionar su financiamiento local, regional y nacional. m) Determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento, así como participar en su construcción y mantenimiento, en coordinación y con el apoyo del gobierno local y regional. n) Promover y apoyar la diversificación de los currículos de las Instituciones Educativas en su jurisdicción o) Promover centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte así como el deporte y la recreación y brindar apoyo sobre la materia a los Gobiernos l) Formular, ejecutar y evaluar su presupuesto en atención a las necesidades de los centros y programas educativos y gestionar su financiamiento local, regional y nacional. m) Determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento, así como participar en su construcción y mantenimiento, en coordinación y con el apoyo del gobierno local y regional. n) Promover y apoyar la diversificación de los currículos de las Instituciones Educativas en su jurisdicción o) Promover centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte así como el deporte y la recreación y brindar apoyo sobre la materia a los Gobiernos
q) Formular proyectos para el desarrollo educativo local y gestionarlos ante las instituciones de cooperación nacional e internacional. r) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia. s) Informar a las entidades oficiales correspondientes, y a la opinión pública, de los resultados de su gestión. q) Formular proyectos para el desarrollo educativo local y gestionarlos ante las instituciones de cooperación nacional e internacional. r) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia. s) Informar a las entidades oficiales correspondientes, y a la opinión pública, de los resultados de su gestión.
Artículo 76°.- Definición y finalidad La Dirección Regional de Educación es un órgano especializado del Gobierno Regional responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. Tiene relación técnico-normativa con el Ministerio de Educación. La finalidad de la Dirección Regional de Educación es promover la educación, la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología. Asegura los CAPÍTULO IV LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
Artículo 77°.- Funciones Sin perjuicio de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de educación establecidas en el artículo 47° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, corresponde además a la Dirección Regional de Educación en el marco de la política educativa nacional: a) Autorizar, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa locales, el funcionamiento de las instituciones educativas públicas y privadas. b) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto educativo de la región en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa locales.