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Estudio genealogica de la familia Fernandez desde su ancestro sefardi Gonzalo de Palencia
Tipo: Apuntes
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A continuación, apartes de los documentos probatorios sobre las cartas de noblezas del señor don Lorenzo de Zapata nieto de Luis Zapata, donde demuestra la carta de privilegio concedida a Gonzalo Palencia para él y sus descendientes de él y para el siempre jamás por el Rey Don Enrique y confirmada y proveída por los señores Rey Don Fernando y Reina Doña Isabel 1776-1777 Documentos probatorios las cartas de Nobleza del señor Lorenzo de Zapata y linajes y escudos de varias familias. Archivo Histórico de Antioquía. Tomo: 40 Documento: 1350 Folios: 142 Año de 1776 *Tomada de “Los documentos probatorios sobre la carta de nobleza del señor don Lorenzo de Zapata”
limpieza, y nobleza de los dichos mis padres, y abuelos paternos, y maternos y la de todos sus ascendientes desde tiempos inmemorables. Los cuales suplico a Vuestra señoría haya por manifestados, y me declare en cuanto hubiese lugar por hombre noble hijo dalgo notorio: Así en virtud de dichos papeles, como de la Real Carta de privilegio, que inserta con ellos presento, concedida. Gonzalo[roto]Palencia, para él sus Palencia, para el, sus hijos, nietos y nietas, y descendientes de el y para siempre jamás, por el señor Rey Don Enrique, y confirmada, y proveída por los señores Rey Don Fernando, y Reina Doña Isabel como quinto nieto, que soy por línea recta de legitimidad de Luis Zapata, hijo legítimo de Gonzalo de Palencia, y de Leonor Alvarez, como hallara [roto]en la información adjunta de mi tatarabuelo Fer[roto]Zapata, y fecho suplico a Vuestra señoría haga sacar dos aprobaciones, y [roto][roto]de un tenor firmando a todas las justicias de su Majestad que me guarden, y hagan guardar todos los fueros, y preeminencias que correspondan, y se me Concede por la dicha Real carta de [roto] y que la una se me entregue juntamente con los papeles [roto]para que a ellos se agregue y la otra se agregue al libro capitular del archivo de este ilustre cabildo para guarda de mi derecho [roto]mediante. A vuestra señoría pido y suplico provea según mi relato[roto] cia, que pido y juro lo necesario en derecho etcétera. Lorenzo Zapata[roto] Antioquía y Octubre 7 de 1776. El presente escribano con examen y reconocimiento de todos los instrumentos, y papeles presentados por esta parte concernientes a su calidad, y limpieza de sangre, derivada de sus ascendientes por ambas líneas, dará a esta parte, con inserción a la letra, y por cabeza de este escrito, y decreto, certificación en relación de lo que resulta de cada cuaderno, para que pasándose la una al cabildo justicia, y regimiento se archive en él, y se guarden a esta parte las preeminencias, y prerrogativas, que conforme a su calidad, y al mérito, que prestan, le están declaradas por dichos instrumentos, y le correspondan [roto] [roto
F.4r. es escribano de su Majestad público y del número como se nombra fiel legal, y de confianza, y que, a los escritos, escrituras, testimonios, y demás instrumentos, que ante él han pasado y pasan siempre se les ha dado, y da entera fe, y crédito, judicial y extrajudicialmente. Y así mismo certificamos que Don Lorenzo Zapata, ha cuyo pedimento se ha sacado el dicho testimonio, antecedente, es vecino principal de esta ciudad e hijo legítimo nieto, y descendiente por línea recta de legitimidad de todos los sujetos que se expresan, y en la misma forma que lo refiere en su escrito de pedimento que está por cabeza de dicho testimonio, y que así es público y notorio. Y para que conste donde convenga damos la presente y firmamos, ha pedimento del dicho Don Lorenzo Zapata, en esta dicha ciudad, a veintitrés de agosto de mil setecientos setenta y seis años. José Ignacio de Montoya. Enrique de Villa, y Toro cuyo escrito, decreto, y el que se sigue con su decreto son del tenor siguiente. Petición {Señor alcalde ordinario. Don Lorenzo Zapata vecino de esta ciudad, ante Vuestra merced conforme a derecho parezco, y digo: Que yo soy hijo legítimo del Maestre de Campo Don Francisco Javier Zapata, y dicho mi padre, hijo legítimo del alguacil mayor Don Juan Zapata mi abuelo, hermano legítimo, y entero, del Dr., Don Pedro Zapata; e hijo legítimo y entero, del Doctor Don Pedro Zapata del Dr. Don Pedro Zapata; e hijo legítimo maestre de Campo Don Antonio Zapata, Gómez de Múnera, y de Doña Ana María de Toro Zapata, mis bisabuelos y esta, hija legítima del sargento Mayor Fernando de Toro Zapata, y de Doña María Ordás; y este, hijo legítimo de Juan de Toro, natural de Villalba, y de Doña Catalina Zapata, y esta, hija legítima de Luis Zapata hermano legítimo, de Francisco Zapata, ambos hijos legítimos de
Tomada de “Los documentos probatorios sobre la carta de nobleza del señor don Lorenzo de Zapata”
*Tomada de “Los documentos probatorios sobre la carta de nobleza del señor don Lorenzo de Zapata”
Ilustre señor Antonio Flores de Burgos gobernador y justicia mayor en esta provincia de león por su majestad pareció presente Francisco Zapata Palencia, vecina de esta villa y si conocieran a Gonzalo de Palencia vecino de esta villa de Llerena, y presento un escrito, y pedimento de pregunta del tenor siguiente. ilustre señor. Francisco Zapata Palencia vecino de esta Villa Francisco de Llerena digo: que yo me quiero ir a las indias del mar océano, a los reinos del Perú, con licencia de su majestad que para ello tengo; y para ello me conviene probar y averiguar quién soy yo, y en las demás calidades que se requieren, y han de tener las personas que a los dichos reinos pasar en; y los testigos, y que presentare se examinen por las preguntas siguientes. sí conocen a mí el dicho Francisco Zapata Palencia y si conocieran a Gonzalo de Palencia, y a Leonor Alvarez de Alza difuntos, vecinos que fueran de esta dicha villa, los cuales fueron casados, y velados a ley, y bendición de la santa madre iglesia, y así lo estuvieron muchos más años, viviendo y morando juntos, haciendo vida Múnerable, como tales maridos, y mujer, y que de tal matrimonio me hubieron, y procrearon, y criaron como tal a su hijo legítimo digan lo que saben. sí saben que el dicho Gonzalo de. Valencia mi padre era hijo de Dalgo notorio, y de ello tenía privilegio de Hidalguía de que le fue echa merced a Gonzalo de Palencia su padre mi abuelo a los cuales y a mí, y a mis hermanos se nos ha guardado la dicha Hidalguía y guarda entera y cumplimiento, no pensando, y gozando de las otras gracias franquezas y inmunidables, que los hijos dalgo gozan en todas las partes y lugares que nos hallemos, y conforme a esto Juan de Palencia mi tío, uy el dicho Gonzalo de Palencia mi padre, y Luis Zapata mis hermanos, han sido muchas veces alcaldes de la santa hermandad en esta dicha villa del estado de los hijos, y llana mente, y sin contradicciones alguna digan lo que saben y presento ante vuestra merced el dicho privilegio de Hidalguía original que tiene su poder Gonzalo de Palencia nuestra hermana vecina, y regidor perpetuo de esta dicha Villa, y pido a vuestra merced a los testigos: que presentare los mande examinar por estas preguntas. y fecha la dicha información, incierta en ella el traslado
*Tomada de “Los documentos probatorios sobre la carta de nobleza del señor don Lorenzo de Zapata”
Real cedula de 1464 dada en Segovia merced para que por el visto provea lo que convenga conforme a justicia. y yo el dicho escribano hice sacar y saque el traslado del dicho privilegio, y confirmación viere como don Fernando, y doña Isabel por la gracia de dios rey y reina del Castilla, de León, Aragón de Sicilia, de Toledo de Valencia, de Galicia de Mayorcas, de Sevilla,de Cerdeña de Córdoba, de Córcega, de Murcia de Jaén, del Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, conde y condesa de Barcelona, y señores de Vizcaya, y de Molina duque de Atenas y de Neopatria, conde de Ruy sellon, de Cerdeña Marqueses de Oristan, egosiano
. Vimos una carta del señor rey don Enrique santa gloria haya escrita en papel, y firmando de su nombre, es sellada con su sello en las espaldas de cera colorada su tenor de la cual está que sigue. don Enrique por la gracia de dios rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén,de Algarbes de Algecira, de Gibraltar, y señor de Vizcaya, y de Molina. porque a los reyes, príncipes pertenecen remuneran aquellos, que vienen, y leal mente los sirven,y le hacen mercedes, así dánosle, como honras, como calificando , sus personas, y linajes, y honores, porque puesto en aquellos, hayan mayor ánimo de les serviles, causar y ejercer en buenas, y loables costumbres, y doctrinas, y así mismo porque lo que bien, y leal mente sirve loe reyes, y príncipes, de vencer a sus descendientes, y generación, de comienzo , y clarificación, y limpieza : por ende acatado, y considerando algunos servicios que vos Gonzalo, de Palencia hijo de Gonzalo de Avila vecino de la dicha ciudad me habedes fecho y fasedes los cuales vos he por notorios,y que por que sea ennoblecida, y decorada y sublimada vuestra persona , y linaje y hallades alguna enmienda y remuneración, y galardón de los dichos servicios, porque soy cierto me servisteis, y de aquí en adelante, y por qué otras tomen ejemplo, para bien y leal mente me servir; por lo cual yo movido por las causas si suso dichas que riendo usar, y usando, con voz de franqueza, libertad, es mi merced , y mando que ahora y de aquí adelante, y por qué otras tomen ejemplo, para bien y leal menté me servir; por la cual yo movido por las causas suso dicho, queriendo usar, y usando, con voz d franqueza , y libertad, es mi merced, que ahora y de a aquí en adelante, vos, y vuestros hijos, hice, y mando , que ahora teneres, y tuvieres, y envidiares
de aquí adelante , a los que de vos, o de ellos vivieren, y descendieren y descienden para siempre jamás, sehades, y sean, francos y fijos dalgo notorios, y de solar conocido, y devengar quinientos sueldos, según fuera y costumbre de español y sean habidos, y tenidos por hombre hijos dalgo de solar conocido y yo por la presente vos fago, y constituyo hijos dalgo notorios de solar conocido, y devengar quinientos sueldos, y quiero, y es mi meced, y mando, que como homes hijos dalgo de solar conocido podades, y puedan a afiar y desafiar, y retar, ser retados , y afiados y desafiados , entrar en campo y recibir castillos, y fortalezas y hacer pleitos homenaje, y hacer todos los actos militares, y todos los otros actos, y cosas que cada uno de ellas, que pueden y deben fase los homes dalgo notorio, y de solar conocido de mis reinos y que podades traer, y tragades por vuestras armas, y incinias las armas, y insignias, que quisiere y vos bien visto fueren, las cuales vos doy, y otorgo por armas,y insignias; y vos llamado del apellido. Que quisiereis, el cual vos doy, y asigno por solar conocido, y que hallarse, y gocedes, y vos sean guardadas todas las honras, y gracias y mercedes, y inmunidades, y franquezas, y libertades, y exenciones , y franquezas, libertades, y exenciones, y preeminencias, y prerrogativa, y privilegios que ha y deben haber, y gozar, y son, y deben ser guardadas a los Homes fijos dalgo del solar conocido, y devengar quinientos sueldos de mis reinos, y señorío, por razón de la dicha hidalguía, así y según de derecho y leyes de mis reinos, como según costumbre de España, o en otra cualquier manera que podades usar, y usarse de todo ello, de cada cosa, y parte de ello bien así y tan cumplida mente como si de vuestra naturaleza, y linaje fueses engendrado, y nacidos de hombres varones, e hijos Dalgo de Solar conocidos, y devengar quinientos sueldos, y fueses dados, y pronunciados por sentencia definitiva, por mi alcalde de los hijos Dalgo de la mi corte y cancillería, y pido con mi procurador fiscal que en aquella forma, de las leyes y ordenanzas de mis reinos
*Tomada de “Los documentos probatorios sobre la carta de nobleza del señor don Lorenzo de Zapata”
*Tomada de “Los documentos probatorios sobre la carta de nobleza del señor don Lorenzo de Zapata”
Fijos, o fijas, ni nietos, ni nietas, ni a los que de vos o de ellos hubiere, o descendieren para siempre jamás, ni algunos de ellos, no embargante las leyes y ornamentos de mis reinos, que dicen que los hijos Dalgo para poder gozar del privilegio de la hidalguía deben ser de solar conocido, de padres y de abuelos, y devengar quinientos sueldo según el fuere de España y que deben ser pronunciados por los tales en la mi corte por sentencia de los alcaldes de los fijos dalgo, y oído con el mi procurador fiscal, y con el procurador de tal ciudad y villa, y ligar donde viviere, y morare y las leyes que dicen, que las cartas dadas contra ley, y fueron, y derecho deben ser obedecidos, y no cumplidas aunque se contengan en si cualesquier cláusulas derogatorios y ¿, y caso que fuesen puestas en la tal corte, y provisión, que no ¿,y que sean aprobadas en cierta forma el mi Decretario, que la tal mi carta librare, y que las leyes y fueros, y derechos valederos, no pueden ser derogado, salvo por cortés. Otro sin un embargante las leyes, y fueron, y derechos, que dicen que cuando el rey da excepción a algunas personas, que no se entienda salvo a los derechos que a el pertenecen, y otras que no valen, salvo si el rey recibiere en pago, y descuentos el pecho, el tributo, que tal a de pagar y otras sin un embargante las leyes, y derechos que dicen, que las cartas dadas contra ley, y fueron. y derecho, que no valgan aunque contenga cualesquier derogaciones que procede de mi propio mundo, y cierta ciencia, y otras si un embargante las leyes y fueron, y derechos de los ordenamientos, así civiles, como criminales, y cualesquier privilegio, estatutos, y esas costumbres, que contra lo suso dicho, y contra cualquier cosa, o parte de ellos son, o sea pueden de cualquier manera con las cuales, y con cada uno de ellas, yo de la dicha mi carta y Podría real absoluta quiero usar , y uso en esta parte, como rey.
Y soberano señor no reconocieren superior en lo corporal, dispenso con toda las sobres dicho y lo abrogo quedando en su fuerza, vigor para adelante y quito de vos el dicho Gonzalo de Palencia, y los dichos vuestros hijos, e hijos ,y nietos, y nietas ¿ ¿ y defecto, y inhabilidad y toda otra cosa de cualquier natural, y vigor, efecto, calidad, o misterio, que vos pudiese o puede embargar, o perjudicar en cualquier manera soplo cualquier defecto, y otras cosas cualquier así de substancia como de solemnidad como en otra cualquiera manera necesaria de deje suplir, para por perpetua validación, y colaboración, y todo lo suso dicho, y cada cosa, y parte de ello, y por esta mi casa, y por su traslado signado de escribano publico mando a los Duques , Condes, Marques y ricos Hombres, maestre de las ordenes, priores, y comendadores, y subcomendadores, Alcaldes de los castillo, y casafuertes, y llenas y notorios y otras justicias cualquier de la mi casa, y corte, y cancillería y a los mis adelantados, y méritos, y a todos los consejos, y corregidores, caballeros, escuderos, oficiales, y hombres buenos de todas la ciudades, villas, y lugares de los mil reinos, y señorío y a cada uno de ellos a quien está mi carta fuere mostrada o el traslado de ella signado de escribano público y asimismo mando a otros cualesquier vasallosmíos súbitos, y naturales de cualquier estado condición, preeminencia, o dignidad que sean, que los guarden, cumplan, y hagan guardar, y cumplir, en todo , y por todo según que en esta mi carta es contenido : y voz no vayan, ni pasen ni conciertan, ni pasar contra ella, ahora, ni en algún tiempo, ni por alguna manera. Y mando, y defiendo a los alcaldes de los fijos dalgo, y otros cualquiera, y otros cualesquier mis jueces cualesquier jurisdicción, que sean, que no se entrometa de conocer, no conozcan
*Tomada de “Los documentos probatorios sobre la carta de nobleza del señor don Lorenzo de Zapata”