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FORMATO DERECHO DE PETICIÓN POR PRESCRIPCIÓN, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

DERECHO DE PETICIÓN CON SUS NORMAS, PARA SOLICITAR LA PRESCRIPCIÓN DE IMPUESTOS

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021
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Subido el 15/03/2022

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Señor
Secretario de hacienda de Tunja
División de impuestos – cobranzas
TUNJA
E. S. D.
Ref: Solicitud de prescripción del impuesto predial de los años 2018, 2019, 2020 y 2021
---, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la C.C. No ----------de Duitama,
en ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política
de Colombia y con el lleno de los requisitos del artículo 5 numeral 1 de la Ley 1437 de
2011 y la ley 1755 del 2015, respetuosamente me dirijo a su despacho, con fundamento en
los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: Soy propietario de la casa de habitación ubicada en SANTA ANA VDA SAN
ANTONIO SUR , la cual se identifica con el Código Catastral 00-00-0006-0332-000.
SEGUNDO: El cómputo del plazo de prescripción del impuesto predial del año 2017 se
inició el 01 de enero del año 2018 al no producirse causales de interrupción o suspensión,
culminando el primer día hábil del año 2018.
TERCERO: El cómputo del plazo de prescripción del impuesto predial del año 2018 se
inició el 01 de enero del año 2019, al no producirse causales de interrupción o suspensión.
CUARTO: El cómputo del plazo de prescripción del impuesto predial del año 2019 se
inició el 01 de enero del año 2020, al no producirse causales de interrupción o suspensión.
QUEINTO: El cómputo del plazo de prescripción del impuesto predial del año 2020 se
inició el 01 de enero del año 2021, al no producirse causales de interrupción o suspensión.
SEXTO: El cómputo del plazo de prescripción del impuesto predial del año 2021 se inició
el 01 de enero del año 2022, al no producirse causales de interrupción o suspensión.
SEPTIMO: De conformidad con el artículo 91- 3 de la Ley 1437, art. 817 y 818 del
Estatuto Tributario, por haber transcurrido más de cinco años de la expedición de la
factura de cobro sin haberse ejecutado, los actos administrativos han perdido fuerza
ejecutoria y por lo tanto la administración debe declarar la prescripción de dichas
obligaciones.
OCTAVO: Al no presentarse en ningún momento notificación del mandamiento de pago
por parte de esta entidad, no hay lugar a que se cobren los años ya prescritos (2018,
2019, 2020 y 2021) del impuesto predial de bien inmueble ya mencionado.
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Señor Secretario de hacienda de Tunja División de impuestos – cobranzas TUNJA E. S. D. Ref: Solicitud de prescripción del impuesto predial de los años 2018, 2019, 2020 y 2021 ---, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la C.C. No ----------de Duitama, en ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos del artículo 5 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011 y la ley 1755 del 2015, respetuosamente me dirijo a su despacho, con fundamento en los siguientes: HECHOS PRIMERO: Soy propietario de la casa de habitación ubicada en SANTA ANA VDA SAN ANTONIO SUR , la cual se identifica con el Código Catastral 00-00-0006-0332-000. SEGUNDO: El cómputo del plazo de prescripción del impuesto predial del año 2017 se inició el 01 de enero del año 2018 al no producirse causales de interrupción o suspensión, culminando el primer día hábil del año 2018. TERCERO: El cómputo del plazo de prescripción del impuesto predial del año 2018 se inició el 01 de enero del año 2019, al no producirse causales de interrupción o suspensión. CUARTO: El cómputo del plazo de prescripción del impuesto predial del año 2019 se inició el 01 de enero del año 2020, al no producirse causales de interrupción o suspensión. QUEINTO: El cómputo del plazo de prescripción del impuesto predial del año 2020 se inició el 01 de enero del año 2021, al no producirse causales de interrupción o suspensión. SEXTO: El cómputo del plazo de prescripción del impuesto predial del año 2021 se inició el 01 de enero del año 2022, al no producirse causales de interrupción o suspensión. SEPTIMO: De conformidad con el artículo 91- 3 de la Ley 1437, art. 817 y 818 del Estatuto Tributario, por haber transcurrido más de cinco años de la expedición de la factura de cobro sin haberse ejecutado, los actos administrativos han perdido fuerza ejecutoria y por lo tanto la administración debe declarar la prescripción de dichas obligaciones. OCTAVO: Al no presentarse en ningún momento notificación del mandamiento de pago por parte de esta entidad, no hay lugar a que se cobren los años ya prescritos (2018, 2019, 2020 y 2021) del impuesto predial de bien inmueble ya mencionado.

PRETENSIONES

Con todo respeto solicito a usted se sirva declarar la prescripción de las obligaciones tributarias originadas en el impuesto predial unificado del inmueble ubicado en SANTA --------------SUR , el cual se identifica con el Código Catastral 00-.------el cual es de mi propiedad, por haberse configurado el decaimiento del acto administrativo consagrado en el numeral 3 del artículo 91 de la ley 1437 de 2011, art. 817 y 818 del Estatuto Tributario. FUNDAMENTOS DE DERECHO Invoco ARTICULO 23 Constitución Politica de Colombia, articulo 91 numeral 3º de la Ley 1437 de 2011, el artículo 817 del Estatuto Tributario, y artículos 1 y 2 de la Ley 44 de 1990. “ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.” “ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos (…) (…) 3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.” “Artículo 817. Término de prescripción de la acción de cobro La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:

_1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.

  1. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea._