






Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento busca dar claridad al proceso de solicitud de prescripción de foto-multas según los criterios de la Honorable Corte Constitucional.
Tipo: Apuntes
1 / 10
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
En oferta
Armenia, marzo 30 de 2021 Señores Inspección de Tránsito y Transporte Municipal La Dorada – Caldas Centro Comercial Dorada Plaza Piso 2 Correo institucional: tyt@ladorada-caldas.gov.co Referencia: Derecho de Petición a fin de solicitar la Anulación y/o la revocatoria de las ordenes de comparendo (Fotomultas) y sus respectivas Resoluciones de Sanción, descritas a continuación: ORDEN DE COMPARENDO FECHA DE IMPUTACIÓN RESOLUCIÓN DE LA SANCIÓN DOR0018887 2015-01-12 DOF DOR0021096 2015-01-12 DOF De tal forma que se decrete por la autoridad competente, la Anulación y/o Revocatoria de las mismas, según los últimos preceptos y disposiciones emitidos por la Honorable Corte Constitucional. JUAN CAMILO TABORDA TABARES , mayor e identificado con cédula de ciudadanía número XXXXXXXXX; en ejercicio del Derecho de Petición Consagrado en el Artículo 23 de la carta Magna y con el lleno de los requisitos del artículo 05 del Código Contencioso Administrativo, respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitar la anulación de las ordenes de comparendo DOR0018887 y DOR0021096 y sus respectivas resoluciones de sanción DOF2015009960 y DOF2015010685 ; de tal forma que se decrete por la autoridad competente, La Nulidad y /o Revocatoria de las mismas, según los últimos preceptos y disposiciones emitidos por la Honorable Corte Constitucional_._ Además de solicitar que en la decisión de Nulidad y/o Revocatoria de las mencionadas ordenes de comparendo y sus respectivas resoluciones de sanción, se tengan en cuenta la aplicación el artículo 161 de la ley 769 de 2002 y los principios generales del derecho y la doctrina (in dubio pro reo, onus probandi, legalidad, presunción de inocencia). Lo anterior basado en los siguientes
Teniendo en cuenta que Colombia es un país donde rige el Estado Social de Derecho donde la presunción de inocencia es un derecho fundamental y
propietario. Sin embargo, a pesar de esta duda y falta de pruebas reales, La Inspección de Tránsito y Transporte del Municipio de La Dorada – Caldas. primero impone la multa y luego llama al supuesto infractor para que pague y la única opción de defensa que le dan es una financiación de la multa. También es muy importante recordar que los principios rectores del código nacional de tránsito hablan de: seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación , libre circulación, educación y descentralización. Lo anterior significa que, si bien los medios tecnológicos pueden ser utilizados para emitir orden de comparendo, no pueden utilizarse para imponer una multa hasta tanto no haya pruebas objetivas que demuestren la plena identificación e individualización del presunto contraventor. ALGUNOS PRECEPTOS EMITIDOS POR LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL la Corte Constitucional aceptó una demanda contra un artículo de la ley 1843 del 2017, más conocida como la ley de fotomultas, y tumbó una parte de la norma que establecía que el propietario del vehículo debía ser solidariamente responsable con el conductor por las multas que se impusieran con esta sistema de cámaras. …Es por eso que, dice la Corte, la norma que tumbó permitía imponer la multa sobre la placa del vehículo y no sobre la persona que estaba conduciendo. Así, a juicio de la mayoría de magistrados, lo constitucional es que la multa se imponga sobre el conductor para no vulnerar el principio que indica que las sanciones deben ser personales… …Además, como estaba redactada la norma, dice la Corte, el Estado no tenía que demostrar que el conductor fue el infractor, una carga que le correspondería teniendo en cuenta que se debe presumir la inocencia y que la carga probatoria no se puede invertir poniéndole esa responsabilidad al ciudadano… …5. La función de la multa de tránsito es prevenir atentados contra la seguridad vial y no recaudar recursos… …La Corte asegura que las sanciones de tránsito únicamente cumplen una función de prevenir atentados contra la seguridad vial o generar incentivos para evitar su reiteración, con el fin de que los ciudadanos puedan evitar malos
comportamientos en las vías o modificar sus conductas para ajustarse a las normas… …Es por eso que, cuando una situación está por fuera de la consciencia, voluntad o control de una persona, porque fue realizada por un tercero , "sancionar al propietario carece de sentido y desnaturaliza la sanción administrativa, al convertirla inadecuadamente en un instrumento de mero recaudo de recursos para las entidades estatales". Sancionar al propietario carece de sentido y desnaturaliza la sanción administrativa, al convertirla inadecuadamente en un instrumento de mero recaudo de recursos para las entidades estatales… …La Corte Constitucional anunció que las multas deberán ser pagadas por las personas que cometan las infracciones y no por los propietarios de los carros; además tumbó una disposición legal que ordenaba un principio de solidaridad entre los dos. El magistrado Alejandro Linares, luego de la ponencia ante la Sala, obtuvo un resultado de 5 votos a favor y 4 en contra. De esta forma se decidió que los dueños de los vehículos no deben hacerse cargo de infracciones en las que no incurrieron. "El sistema de Fotomultas debe identificar quién comete la infracción. Es muy importante identificar, a través de la tecnología, quién comete la infracción, no se puede imponer responsabilidad sancionatoria sobre la persona que no ha cometido la falta", expresó Linares. Adicionalmente, el magistrado instó al Congreso de la República para que las fotomultas reconozcan físicamente a los infractores. "No se puede imponer una sanción a quien no la ha cometió personalmente", añadió el magistrado… (Negrillas, cursiva y puntos fuera del texto original). En el artículo 1 del Código Nacional de Tránsito: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS. Modificado por el art. 1, Ley 1383 de
2010. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. Ello implica que cualquier multa que impongan los organismos de transito debe
Para efecto de notificaciones referentes a esta petición, agradezco que me sea suministrada la información respectiva a la siguiente dirección: Edificio Altos del Prado Dirección: XXXXXXXXXXX Armenia – Quindío Telf. XXXXXXXXXXX Cordialmente;
JUAN CAMILO TABORDA TABARES C.C. Nro. XXXXXXXXXX Correo: XXXXXXXXXXXX