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Formato derecho de Petición Foto - multas, Apuntes de Derecho Civil

Este documento busca dar claridad al proceso de solicitud de prescripción de foto-multas según los criterios de la Honorable Corte Constitucional.

Tipo: Apuntes

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Armenia, marzo 30 de 2021
Señores
Inspección de Tránsito y Transporte Municipal
La Dorada – Caldas
Centro Comercial Dorada Plaza Piso 2
Correo institucional: tyt@ladorada-caldas.gov.co
Referencia: Derecho de Petición a fin de solicitar la Anulación y/o la revocatoria de las
ordenes de comparendo (Fotomultas) y sus respectivas Resoluciones de Sanción,
descritas a continuación:
ORDEN DE COMPARENDO FECHA DE IMPUTACIÓN RESOLUCIÓN DE LA SANCIÓN
DOR0018887 2015-01-12 DOF2015009960
DOR0021096 2015-01-12 DOF2015010685
De tal forma que se decrete por la autoridad competente, la Anulación y/o Revocatoria de
las mismas, según los últimos preceptos y disposiciones emitidos por la Honorable Corte
Constitucional.
JUAN CAMILO TABORDA TABARES, mayor e identificado con cédula de
ciudadanía número XXXXXXXXX; en ejercicio del Derecho de Petición
Consagrado en el Artículo 23 de la carta Magna y con el lleno de los requisitos del
artículo 05 del Código Contencioso Administrativo, respetuosamente me dirijo a su
despacho con el fin de solicitar la anulación de las ordenes de comparendo
DOR0018887 y DOR0021096 y sus respectivas resoluciones de sanción
DOF2015009960 y DOF2015010685; de tal forma que se decrete por la autoridad
competente, La Nulidad y /o Revocatoria de las mismas, según los últimos
preceptos y disposiciones emitidos por la Honorable Corte Constitucional. Además
de solicitar que en la decisión de Nulidad y/o Revocatoria de las mencionadas
ordenes de comparendo y sus respectivas resoluciones de sanción, se tengan en
cuenta la aplicación el artículo 161 de la ley 769 de 2002 y los principios generales
del derecho y la doctrina (in dubio pro reo, onus probandi, legalidad, presunción de
inocencia). Lo anterior basado en los siguientes
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Armenia, marzo 30 de 2021 Señores Inspección de Tránsito y Transporte Municipal La Dorada – Caldas Centro Comercial Dorada Plaza Piso 2 Correo institucional: tyt@ladorada-caldas.gov.co Referencia: Derecho de Petición a fin de solicitar la Anulación y/o la revocatoria de las ordenes de comparendo (Fotomultas) y sus respectivas Resoluciones de Sanción, descritas a continuación: ORDEN DE COMPARENDO FECHA DE IMPUTACIÓN RESOLUCIÓN DE LA SANCIÓN DOR0018887 2015-01-12 DOF DOR0021096 2015-01-12 DOF De tal forma que se decrete por la autoridad competente, la Anulación y/o Revocatoria de las mismas, según los últimos preceptos y disposiciones emitidos por la Honorable Corte Constitucional. JUAN CAMILO TABORDA TABARES , mayor e identificado con cédula de ciudadanía número XXXXXXXXX; en ejercicio del Derecho de Petición Consagrado en el Artículo 23 de la carta Magna y con el lleno de los requisitos del artículo 05 del Código Contencioso Administrativo, respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitar la anulación de las ordenes de comparendo DOR0018887 y DOR0021096 y sus respectivas resoluciones de sanción DOF2015009960 y DOF2015010685 ; de tal forma que se decrete por la autoridad competente, La Nulidad y /o Revocatoria de las mismas, según los últimos preceptos y disposiciones emitidos por la Honorable Corte Constitucional_._ Además de solicitar que en la decisión de Nulidad y/o Revocatoria de las mencionadas ordenes de comparendo y sus respectivas resoluciones de sanción, se tengan en cuenta la aplicación el artículo 161 de la ley 769 de 2002 y los principios generales del derecho y la doctrina (in dubio pro reo, onus probandi, legalidad, presunción de inocencia). Lo anterior basado en los siguientes

HECHOS

  1. Las autoridades de transito competentes me impusieron las ordenes de comparendo previamente citadas por infracción a la norma del Código Nacional. 2. Cuando manifiesto que me impusieron, me refiero a que cuando fui a renovar mi licencia de conducción me enteré que tenía dichas sanciones, las cuales se cargaron a mi nombre debido a que las mismas recaían sobre el vehículo de mi propiedad para ese entonces, el cual se distingue con las siguientes características: Automóvil Chevrolet Corsa GL 4P MT Sedan Modelo 1997, identificado con placas ARQ704.
  2. Situación que desconocía hasta entones pues nunca recibí notificación alguna sobre las sanciones y mucho menos sobre los procesos que se adelantaban en mi contra y más aún sobre los derechos o recursos que podía interponer para atacar dichas sanciones.
  3. Y en otro sentido, pero en favor de mi inocencia; cabe destacar que para la fecha de la ocurrencia de los hechos; no me encontraba en posesión del vehículo de mi propiedad, esto es no conducía el mismo. Pues para esa fecha un presunto comprador del mencionado vehículo, del cual no recuerdo su nombre ni ubicación; estaba ensayándolo. Se destaca que con el presunto comprador no se realizó negociación alguna.
  4. El anterior argumento destaca que, la Autoridad de Tránsito competente no demostró de manera alguna, ni documental y mucho menos físicamente que quien conducía el vehículo de características Automóvil Chevrolet Corsa GL 4P MT Sedan Modelo 1997, identificado con placas ARQ704; era el suscrito. De tal forma es válido solicitar La Nulidad y /o Revocatoria de las ordenes de comparendo DOR0018887 y DOR0021096 y sus respectivas resoluciones de sanción DOF2015009960 y DOF2015010685 ; de tal forma que se decrete por la autoridad competente, la Nulidad y/o Revocatoria de las mismas, lo anterior con base en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Teniendo en cuenta que Colombia es un país donde rige el Estado Social de Derecho donde la presunción de inocencia es un derecho fundamental y

propietario. Sin embargo, a pesar de esta duda y falta de pruebas reales, La Inspección de Tránsito y Transporte del Municipio de La Dorada – Caldas. primero impone la multa y luego llama al supuesto infractor para que pague y la única opción de defensa que le dan es una financiación de la multa. También es muy importante recordar que los principios rectores del código nacional de tránsito hablan de: seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación , libre circulación, educación y descentralización. Lo anterior significa que, si bien los medios tecnológicos pueden ser utilizados para emitir orden de comparendo, no pueden utilizarse para imponer una multa hasta tanto no haya pruebas objetivas que demuestren la plena identificación e individualización del presunto contraventor. ALGUNOS PRECEPTOS EMITIDOS POR LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL la Corte Constitucional aceptó una demanda contra un artículo de la ley 1843 del 2017, más conocida como la ley de fotomultas, y tumbó una parte de la norma que establecía que el propietario del vehículo debía ser solidariamente responsable con el conductor por las multas que se impusieran con esta sistema de cámaras. …Es por eso que, dice la Corte, la norma que tumbó permitía imponer la multa sobre la placa del vehículo y no sobre la persona que estaba conduciendo. Así, a juicio de la mayoría de magistrados, lo constitucional es que la multa se imponga sobre el conductor para no vulnerar el principio que indica que las sanciones deben ser personales… …Además, como estaba redactada la norma, dice la Corte, el Estado no tenía que demostrar que el conductor fue el infractor, una carga que le correspondería teniendo en cuenta que se debe presumir la inocencia y que la carga probatoria no se puede invertir poniéndole esa responsabilidad al ciudadano… …5. La función de la multa de tránsito es prevenir atentados contra la seguridad vial y no recaudar recursos… …La Corte asegura que las sanciones de tránsito únicamente cumplen una función de prevenir atentados contra la seguridad vial o generar incentivos para evitar su reiteración, con el fin de que los ciudadanos puedan evitar malos

comportamientos en las vías o modificar sus conductas para ajustarse a las normas… …Es por eso que, cuando una situación está por fuera de la consciencia, voluntad o control de una persona, porque fue realizada por un tercero , "sancionar al propietario carece de sentido y desnaturaliza la sanción administrativa, al convertirla inadecuadamente en un instrumento de mero recaudo de recursos para las entidades estatales". Sancionar al propietario carece de sentido y desnaturaliza la sanción administrativa, al convertirla inadecuadamente en un instrumento de mero recaudo de recursos para las entidades estatales… …La Corte Constitucional anunció que las multas deberán ser pagadas por las personas que cometan las infracciones y no por los propietarios de los carros; además tumbó una disposición legal que ordenaba un principio de solidaridad entre los dos. El magistrado Alejandro Linares, luego de la ponencia ante la Sala, obtuvo un resultado de 5 votos a favor y 4 en contra. De esta forma se decidió que los dueños de los vehículos no deben hacerse cargo de infracciones en las que no incurrieron. "El sistema de Fotomultas debe identificar quién comete la infracción. Es muy importante identificar, a través de la tecnología, quién comete la infracción, no se puede imponer responsabilidad sancionatoria sobre la persona que no ha cometido la falta", expresó Linares. Adicionalmente, el magistrado instó al Congreso de la República para que las fotomultas reconozcan físicamente a los infractores. "No se puede imponer una sanción a quien no la ha cometió personalmente", añadió el magistrado… (Negrillas, cursiva y puntos fuera del texto original). En el artículo 1 del Código Nacional de Tránsito: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS. Modificado por el art. 1, Ley 1383 de

2010. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. Ello implica que cualquier multa que impongan los organismos de transito debe

NOTIFICACIONES

Para efecto de notificaciones referentes a esta petición, agradezco que me sea suministrada la información respectiva a la siguiente dirección: Edificio Altos del Prado Dirección: XXXXXXXXXXX Armenia – Quindío Telf. XXXXXXXXXXX Cordialmente;

_______________________________

JUAN CAMILO TABORDA TABARES C.C. Nro. XXXXXXXXXX Correo: XXXXXXXXXXXX

ANEXOS. DOCUMENTOS DE PRUEBA