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Formato - Modelo Derecho de Petición
Tipo: Ejercicios
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Bogotá D.C., 8 de julio de 2025 Señores: XXXX correo REF. DERECHO DE PETICIÓN. Asunto: Solicitud de xxxxx Estimados señores: [NOMBRE] , mayor de edad, identificado con cédula No. [NÚMERO] de [CIUDAD] , actuando en nombre propio, me permito presentar ante usted el siguiente Derecho de Petición en virtud del artículo 23 de la Constitución Nacional, reglamentado por la Ley 1755 de 2015, la cual sustituyó las normas relativas a la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, con base en los siguientes HECHOS:
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas (…) por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. (…). Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad (…), la resolución de una situación jurídica (…)” (Subrayado nuestro). Así mismo, informamos que el término estimado por la Ley para dar respuesta a las solicitudes presentadas mediante el Derecho de Petición, de acuerdo con el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo es de quince (15) días y en aquellos casos donde se solicite información como en el presente caso, el plazo máximo para resolver y entregar lo solicitado es dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. “Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada (…) y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. (…)” Respecto del derecho de petición, la Corte Constitucional ha dicho, en la sentencia T – 667 de 2011, con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, sobre el contenido y núcleo esencial del derecho de petición como derecho fundamental lo siguiente: “(…) la efectividad del derecho fundamental de petición implica el derecho de toda persona a presentar solicitudes ante las autoridades correspondientes y a recibir una respuesta oportuna, es decir, dentro del término legal establecido; así como el derecho a que dicha respuesta sea de fondo, lo que significa que la misma debe ser suficiente, efectiva y congruente respecto de las pretensiones formuladas “( Subrayado nuestro). De esta forma, la Corte Constitucional ha esclarecido que la falta de respuesta oportuna y/o la entrega de una respuesta que no sea de fondo, permite que el Derecho Constitucional de Petición sea protegido vía acción de tutela. PETICIONES 1. Xxxxxx 2. Xxxxx 3. x