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Formato Derecho de Petición, Ejercicios de Derecho Civil

Formato - Modelo Derecho de Petición

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 08/07/2025

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Bogotá D.C., 8 de julio de 2025
Señores:
XXXX
correo
REF. DERECHO DE PETICIÓN.
Asunto: Solicitud de xxxxx
Estimados señores:
[NOMBRE], mayor de edad, identificado con cédula No. [NÚMERO] de [CIUDAD], actuando
en nombre propio, me permito presentar ante usted el siguiente Derecho de Petición en virtud del
artículo 23 de la Constitución Nacional, reglamentado por la Ley 1755 de 2015, la cual sustituyó
las normas relativas a la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, con base en los siguientes
HECHOS:
1. Xxxxx
2. xxxx
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
A. DEL DERECHO DE PETICIÓN:
El artículo 23 de la Constitución Política Colombiana consagra el Derecho de Petición en cabeza
de todos sus habitantes, este consistente en la facultad de realizar peticiones respetuosas ante las
autoridades y las entidades particulares; imponiendo correlativamente, a éstas, la obligación
de dar respuesta a las peticiones realizadas. El tenor literal del artículo 23 de la Constitución
es el siguiente:
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por
motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, el legislador podrá
reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos
fundamentales” (Subrayado nuestro).
Mediante la Ley 1755 de 2015, se sustituyeron los artículos 13 a 33 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y se reguló el desarrollo
legal del Derecho de Petición, el cual fue establecido de esta forma:
Derecho de Petición [Página 1 de 3]
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Bogotá D.C., 8 de julio de 2025 Señores: XXXX correo REF. DERECHO DE PETICIÓN. Asunto: Solicitud de xxxxx Estimados señores: [NOMBRE] , mayor de edad, identificado con cédula No. [NÚMERO] de [CIUDAD] , actuando en nombre propio, me permito presentar ante usted el siguiente Derecho de Petición en virtud del artículo 23 de la Constitución Nacional, reglamentado por la Ley 1755 de 2015, la cual sustituyó las normas relativas a la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, con base en los siguientes HECHOS:

  1. Xxxxx
  2. xxxx FUNDAMENTOS JURÍDICOS A. DEL DERECHO DE PETICIÓN: El artículo 23 de la Constitución Política Colombiana consagra el Derecho de Petición en cabeza de todos sus habitantes, este consistente en la facultad de realizar peticiones respetuosas ante las autoridades y las entidades particulares; imponiendo correlativamente, a éstas, la obligación de dar respuesta a las peticiones realizadas. El tenor literal del artículo 23 de la Constitución es el siguiente: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución , el legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales” (Subrayado nuestro). Mediante la Ley 1755 de 2015, se sustituyeron los artículos 13 a 33 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y se reguló el desarrollo legal del Derecho de Petición, el cual fue establecido de esta forma:

“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas (…) por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. (…). Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad (…), la resolución de una situación jurídica (…)” (Subrayado nuestro). Así mismo, informamos que el término estimado por la Ley para dar respuesta a las solicitudes presentadas mediante el Derecho de Petición, de acuerdo con el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo es de quince (15) días y en aquellos casos donde se solicite información como en el presente caso, el plazo máximo para resolver y entregar lo solicitado es dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. “Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada (…) y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. (…)” Respecto del derecho de petición, la Corte Constitucional ha dicho, en la sentencia T – 667 de 2011, con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, sobre el contenido y núcleo esencial del derecho de petición como derecho fundamental lo siguiente: “(…) la efectividad del derecho fundamental de petición implica el derecho de toda persona a presentar solicitudes ante las autoridades correspondientes y a recibir una respuesta oportuna, es decir, dentro del término legal establecido; así como el derecho a que dicha respuesta sea de fondo, lo que significa que la misma debe ser suficiente, efectiva y congruente respecto de las pretensiones formuladas “( Subrayado nuestro). De esta forma, la Corte Constitucional ha esclarecido que la falta de respuesta oportuna y/o la entrega de una respuesta que no sea de fondo, permite que el Derecho Constitucional de Petición sea protegido vía acción de tutela. PETICIONES 1. Xxxxxx 2. Xxxxx 3. x