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formato de contrato colectivo, Ejercicios de Contabilidad

formato para trabajar ejercicios

Tipo: Ejercicios

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Subido el 07/09/2019

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE LA EMPRESA DENOMINADA ________________ REPRESENTADA POR
______________ CON DOMICILIO EN _________________ Y POR LA OTRA
PARTE EL SINDICATO ___________________ REPRESENTADO POR EL
SECRETARIO GENERAL _______________ Y POR EL SECRETARIO DE
TRABAJO Y CONFLICTOS ________________ AMBOS CON DOMICILIO EN
__________________ AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
CAPITULO I.
GENERALIDADES
PRIMERA.- "EL SINDICATO" está representado de acuerdo a sus estatutos
por el Secretario General ____________________ quien suscribe este Contrato
conjuntamente con el Secretario de Trabajo y Conflictos _______________ y
declaran que dicha agrupación está legalmente constituida y registrada ante la
Junta de Conciliación y Arbitraje de: ____________ con el Número de
Registro:___________________________.
SEGUNDA.- PERSONALIDAD PATRONAL.- El Sr. _________________
quien acredita su personalidad como Apoderado General de la Empresa
denominada __________________ para suscribir este documento con el
Instrumento Notarial Núm. ___________, Volumen _______________ pasado
ante la Fe del Notario Público Núm. ____________ de __________ con fecha, y
declara que su representada es una Sociedad Mexicana dedicada a
_______________________..
TERCERA.- Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad y
capacidad para celebrar este Contrato, en términos de lo que establece el
CAPITULO II del Titulo XIV de la Ley Federal del Trabajo.
CUARTA.- LA EMPRESA_________________ reconoce que EL
SINDICATO_________________ mencionado representa el interés profesional de
los Trabajadores al servicio de la misma, comprometiéndose a tratar con el mismo
las cuestiones relacionadas con esa representación y para tal efecto EL
SINDICATO nombrará un Delegado que será trabajador de LA
EMPRESA_________________y un subdelegado en los mismos términos,
quienes se ajustarán en todo caso a las decisiones del Comité Ejecutivo de EL
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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA

PARTE LA EMPRESA DENOMINADA ________________ REPRESENTADA POR

______________ CON DOMICILIO EN _________________ Y POR LA OTRA

PARTE EL SINDICATO ___________________ REPRESENTADO POR EL

SECRETARIO GENERAL _______________ Y POR EL SECRETARIO DE

TRABAJO Y CONFLICTOS ________________ AMBOS CON DOMICILIO EN

__________________ AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

C L Á U S U L A S

CAPITULO I.

GENERALIDADES

PRIMERA.- "EL SINDICATO" está representado de acuerdo a sus estatutos por el Secretario General ____________________ quien suscribe este Contrato conjuntamente con el Secretario de Trabajo y Conflictos _______________ y declaran que dicha agrupación está legalmente constituida y registrada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de: ____________ con el Número de Registro:___________________________.

SEGUNDA.- PERSONALIDAD PATRONAL.- El Sr. _________________ quien acredita su personalidad como Apoderado General de la Empresa denominada __________________ para suscribir este documento con el Instrumento Notarial Núm. ___________, Volumen _______________ pasado ante la Fe del Notario Público Núm. ____________ de __________ con fecha, y declara que su representada es una Sociedad Mexicana dedicada a _______________________..

TERCERA.- Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad para celebrar este Contrato, en términos de lo que establece el CAPITULO II del Titulo XIV de la Ley Federal del Trabajo.

CUARTA.- LA EMPRESA_________________ reconoce que EL SINDICATO_________________ mencionado representa el interés profesional de los Trabajadores al servicio de la misma, comprometiéndose a tratar con el mismo las cuestiones relacionadas con esa representación y para tal efecto EL SINDICATO nombrará un Delegado que será trabajador de LA EMPRESA_________________y un subdelegado en los mismos términos, quienes se ajustarán en todo caso a las decisiones del Comité Ejecutivo de EL

SINDICATO. o de sus representantes autorizados de acuerdo con los estatutos.

EL SINDICATO reconoce a su vez que, la Dirección y Administración de LA EMPRESA corresponde exclusivamente a la misma.

QUINTA.- En "EL CONTRATO" se estipulan los derechos y obligaciones de

"LAS PARTES" y se establecen las bases generales en sus relaciones obrero- patronales reconociendo "LA EMPRESA" a "EL SINDICATO" como el único Titular

y Administrador del Contrato Colectivo de Trabajo y obligándose a tratar directamente con el Comité Ejecutivo de "EL SINDICATO" y Delegados del mismo todo aquello que concierna a sus relaciones laborales. "LAS PARTES" se obligan a comunicar por escrito el nombre de sus Representantes Legales, en un término no mayor de ________ DÍAS al nombramiento de Los mismos.

SEXTA.- COMISIONES SINDICALES.- "LA EMPRESA" dará todo género de facilidades a los Delegados Sindicales y a los Trabajadores que se les designe cualquier labor sindical para el desempeño de sus funciones dentro de la misma. Cuando debido a una comisión sindical haya que abandonar sus labores cualquier trabajador perteneciente dentro a "EL SINDICATO", se dará aviso oportunamente a sus superiores inmediatos de "LA EMPRESA".

SÉPTIMA.- ÁMBITO PERSONAL CONTRACTUAL.- "EL CONTRATO" se aplica a todos los trabajadores que presten sus servicios dentro de la "LA EMPRESA" en cualquiera de sus dependencias, con excepción de sus empleados de confianza.

OCTAVA.- TRABAJADORES DE CONFIANZA.- "LAS PARTES". convienen en reconocer como trabajadores de confianza a aquellos que las funciones sean las de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización cuando tengan carácter general o que se relacionen con trabajos personales de "LA EMPRESA".

NOVENA.- REVISIONES CONTRACTUALES.- "EL CONTRATO" se celebra por tiempo indeterminado y será revisable cada dos años en lo general de conformidad con el artículo 399 fracción III de "LA LEY" y cada año por cuanto se refiere a los salarios, según lo establecido por el articulo 399 bis de la misma Ley, consecuentemente no podrá modificarse, rescindirse, suspenderse o terminarse si no es voluntad de " LAS PARTES". o en los términos previstos por "LA LEY".

DÉCIMA.- RESPETO DE COMPETENCIAS.- "LA EMPRESA" no podrá intervenir ni por sí ni por conducto de sus representantes y/o trabajadores de confianza en el régimen interno de "EL SINDICATO". De igual manera tampoco podrá la mesa directiva sindical ni sus representantes o delegado, interferir en las cuestiones administrativas o de dirección de "LA EM PRESA".

CAPITULO II.

DEL TRABAJO, JORNADA, PERMISO, SALARIO Y DESCANSOS.

DÉCIMA QUINTA- FORMA Y RESPONSABILIDAD DEL TRABAJO.- El

personal que preste sus servicios en "LA EMPRESA", será distribuido por ésta con arreglo a las necesidades de la misma, de acuerdo con Las condiciones de trabajo

contratadas, subordinado jurídicamente a "LA EMPRESA", y deberá desempeñar sus labores con la intensidad y cuidado, esmero y eficiencia apropiados.

El personal deberá acatar en el desempeño de su trabajo las disposiciones de "EL CONTRATO", de "LA LEY", del Reglamento Interior de Trabajo que será elaborado por la Comisión Mixta, integrada por representantes de "LAS PARTES", así como las instrucciones de su jefe inmediato y la de Los demás representantes de "LA EMPRESA", de igual manera deberá conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se le hayan entregado para la realización de su trabajo.

DÉCIMA SÉXTA.- MATERIALES Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO.- "LA

EMPRESA" se obliga a poner a disposición de los trabajadores durante todo el tiempo de la prestación de sus servicios, los materiales, las herramientas y útiles necesarios para su trabajo en buen estado y buena calidad. A su vez, los trabajadores se obligan a cuidar y usar de los materiales y herramientas ocupándolos adecuadamente, respondiendo por el mal uso de los mismos.

DÉCIMA SEPTIMA.- DURACIÓN DE LAS JORNADAS.- La duración de la jornada de trabajo será de CUARENTA Y OCHO HORAS semanales la jornada diaria, de CUARENTA Y CINCO HORAS semanales en jornada mixta y de CUARENTA Y DOS HORAS semanales en jornada nocturna.

Queda entendido que "LA EMPRESA" podrá distribuir dentro de las horas de la jornada cualquier modalidad equivalente con objeto de proporcionar mayor beneficio a los trabajadores, siendo éste por Convenio que de común acuerdo celebre con "EL SINDICATO".

DÉCIMA OCTAVA.- HORAS EXTRAS.- Cuando por circunstancias especiales de trabajo se requiera aumentar la jornada, los servicios prestados durante el tiempo excedentes, se considerará como extraordinario, y se pagará con un CIEN POR CIENTO más de salario asignado para las horas de trabajo normal. Tales servicios no podrán exceder de TRES horas diarias ni de TRES veces por semana, si alguno de los trabajadores no pudiera desempeñar el trabajo extraordinario que se le asigne, podrá negarse a ello hacienda saber a sus Representantes Sindicales las causas en que se base, quienes lo comunicarán de inmediato a "LA EMPRESA".

"LOS TRABAJADORES" únicamente podrán laborar tiempo extraordinario cuando "LA EMPRESA" se lo indique por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual desempeñará la misma. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberán "LOS TRABAJADORES", recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden sólo es imputable a "LOS

TRABAJADORES". Las partes manifiestan que salvo esta forma queda prohibido

en el centro de trabajo laborar horas extras. Lo anterior con apoyo en la tesis de jurisprudencia 16/94 de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación.

DECIMA NOVENA.- PERMISOS Y AVISO DE FALTAS.- "LA EMPRESA"

deberá otorgar permisos para faltar a sus labores por asuntos particulares a los

trabajadores a través del Delegado Sindical, justificándose el motivo que lo requiera con 24 horas de anticipación cuando menos, a fin de que "LA EMPRESA" pueda tomar las medidas necesarias para cubrir esa urgencia, deduciéndose los salarios correspondientes, y sin interferir con las líneas de producción o las necesidades del mercado.

Los trabajadores deberán dar aviso inmediato a "LA EMPRESA" salvo caso fortuito o de fuerza mayor, cuando por enfermedad o cualquier otra causa justificada se encuentren impedidos para ocurrir a su trabajo, comunicando el motivo de la falta, y en todo caso, deberán entregar a "LA EMPRESA", el día en que se presenten a reanudar sus labores, los comprobantes justificados, pues de otro modo, serán faltas injustificadas.

VIGÉSIMA.- DÍAS DE DESCANSO. Los trabajadores, por cada seis días de trabajo, tendrán un descanso semanal de un día con pago de salario integro, dicho descanso lo disfrutará el día domingo de cada semana preferentemente.

También disfrutarán de descanso con pago de salario íntegro los días primero de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero, el tercer lunes de febrero en conmemoración del veintiuno de marzo, primero de mayo, dieciséis de septiembre, el tercer lunes de febrero en conmemoración del veinte de noviembre, veinticinco de diciembre y primero de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en términos del artículo 74 de ''LA LEY''

VIGÉSIMA PRIMERA.- SALARIOS Y DÍAS DE PAGO. Los trabajadores percibirán su salario con arreglo al tabulador anexo a "EL CONTRATO", como parte integrante del mismo, y se cubrirán los días sábados de cada semana laborada vencida, en moneda de curso legal. en las oficinas de "LA EMPRESA" y dentro de su jornada de trabajo, o inmediatamente al término de ésta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de "LA LEY".

Cuando el día de pago corresponda a un día inhábil o de descanso, Los salarios o percepciones serán cubiertos en el día hábil anterior, y en todo caso los trabajadores están obligados a firmar las constancias respectivas.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL.- Los trabajadores disfrutarán de un periodo anual de vacaciones, que será de seis días laborales para lo que tengan un año de antigüedad, aumentada en dos días por cada año subsiguiente de servicios, y después del cuarto año el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco años de servicio.

VIGÉSIMA SÉXTA.- CUADRO DE ANTIGÜEDADES.- La antigüedad de los

trabajadores es propiedad de los mismos y se computará a partir de la fecha en que hubieran ingresado a prestar sus servicios a "LA EMPRESA".

Una Comisión integrada con representación de "EL SINDICATO". y "LA

EMPRESA", formulará el "Cuadro General de Antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión y oficio, al cual deberá dársele publicidad de acuerdo

con lo establecido por el articulo 158 de "LA LEY".

VIGÉSIMA SEPTIMA.- VACANTES Y ASCENSOS.- Las vacantes definitivas o con duración mayor de 30 días, o cuando se cree un puesto nuevo, será cubierto por el trabajador más antiguo de la categoría inmediata inferior de la respectiva profesión u oficio. Si concurren dos o más trabajadores con la misma antigüedad, tendrá prioridad el más capaz y en igualdad de circunstancias el que tenga a su cargo una familia.

El ascenso de un trabajador a la categoría superior está sujeto a un periodo de eficiencia de un mes. Si el resultado de dicho lapso no favorece al trabajador, será llamado el que lo sigue en antigüedad. Cuando no exista dentro de la "LA EMPRESA" lo solicitará "EL SINDICATO", aplicándose las normas para el personal de nuevo ingreso.

VIGÉSIMA OCTAVA.- VACANTES TRANSITORIAS.- Cuando se trate de vacantes menores de 30 días, se regirá por lo dispuesto en el párrafo primero de la cláusula anterior. En estos casos los trabajadores ocuparán transitoriamente los puestos de superior categoría dentro de su tipo de trabajo, asignándoles el salario correspondiente al puesto que va a desempeñar y regresarán a su antiguo puesto y salario al terminar el periodo transitorio.

VIGECIMA NOVENA - PUBLICACIÓN DE VACANTES.- Cuando exista una vacante objeto de ascenso, una Comisión integrada por representantes de "LA EMPRESA", lo hará del conocimiento de los trabajadores, a través de boletines que se fijarán en lugares visibles por un término de cinco días.

Los boletines expresarán puestos, categorías y salarios, y señalarán un plazo de tres días hábiles para presentar por los trabajadores las solicitudes de quienes se consideren con derecho al puesto. Terminado ese plazo de tres días hábiles, en vista de las solicitudes presentadas, la Comisión dirá quién ocupa las vacantes.

CAPITULO V.

DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES

TRIGÉSIMA.- PLAN DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.- "LA

EMPRESA" y "EL SINDICATO" deberán formar una Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento para los efectos consignados dentro del Título IV;

CAPITULO lIl Bis, artículos del 153-A al 153-X de "LA LEY", en un periodo no

mayor de 15 días a partir del depósito de "EL CONTRATO", conforme a lo establecido por el articulo 153-N de "LA LEY". A consecuencia de lo anterior, todos

los trabajadores deberán ser adiestrados y capacitados en términos de los planes y programas existentes para dicho fin.

CAPITULO Vl.

DE LA SEGURIDAD Y RIESGOS DE TRABAJO

TRICÉSIMA PRIMERA.- COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE.-

"LAS PARTES". se comprometen a integrar una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene compuesta por igual Número de representantes, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar se cumplan conforme al articulo 509 de "LA LEY". "LA EMPRESA", por su parte se obliga a observar las medidas adecuadas para prevenir accidentes y cumplir las indicaciones que le haga dicha Comisión.

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- BOTIQUÍN MEDICO.- "LA EMPRESA" se obliga a adoptar las medidas adecuadas para prevenir riesgos de trabajo en el uso de la maquinaria, instrumentos y material de trabajo, e instalará un botiquín con los medicamentos y material indispensable para prestar Primeros Auxilios, y adiestrará al personal necesario para que los preste.

TRIGÉSIMA TERCERA.- MEDIDAS PREVENTIVAS.- Los trabajadores deberán observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades y la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, así como las que se indiquen por los representantes de "LA EMPRESA" para seguridad y protección del personal conforme a lo dispuesto por el artículo 134 fracción II de "LA LEY".

TRIGÉSIMA CUARTA.- EXÁMENES MÉDICOS.- Los trabajadores deberán

someterse a Los exámenes médicos previos a su ingreso y periódicos que determine "LA EMPRESA", quien a su vez deberá designar a los médicos que los

practiquen, conforme a lo dispuesto por el articulo 505 de "LA LEY", asimismo deberán cumplir las medidas profilácticas que les dicten las autoridades

competentes para prevenir y contrarrestar epidemias.

TRIGÉSIMA QUINTA- AFILIACIÓN AL IMSS.- "LA EMPRESA" se obliga a cumplir con las disposiciones de la Ley del Seguro Social, en cuyo Instituto deberá inscribir a todos los trabajadores que le presten servicios en términos de la Ley de la materia; las cuotas correspondientes se cubrirán por "LA EMPRESA" y los trabajadores conforme a la propia Ley del Seguro Social

CAPITULO Vll.

Como constancia de o anterior, lo firman "LAS PARTES" que lo celebran en la cuidad de_________________ a __________ de _____________ de ________.

_________________________

POR LA EMPRESA

__________________________

SECRETARIO GENERAL

_________________________

REPRESENTANTE LEGAL ________________________________

POR EL SINDICATO SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS

TABULADOR SALARIAL