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es un flijograma en el cual se presenta la explicacion de la forma en que se notifican los procesos laborales de acuerdo con el D. 806 de 2020
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Antes del Covid- 19 Se regía por los arts. 29 y 41 del CPT y de la SS; y el art. 291 del CGP. Con ocasión de la pandemia por Covid- 19 Se rige por el D. 806 de
¿Se conoce la dirección de la persona a notificar? ¿Se conoce la dirección de la persona a notificar?
Se surte la notificación personal, previa citación o aviso en concordancia con el art. 291 del CGP. Se procede al emplazamiento y al nombramiento de curador ad litem; de acuerdo a lo señalado en los arts. 29 del CPT y de la SS y 108 del CGP. Se procede a notificarse de manera electrónica, a través de mensaje de datos. Art. 8 del D. 806 de
Se envía la providencia a la dirección de correo electrónico o sitio web informado. Si se deben enviar anexos, estos deberán adjuntarse en el mismo mensaje. Se entenderá por notificado en debida forma, transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje de datos. Los términos comenzarán a correr desde el día siguiente a la notificación. Se procederá al emplazamiento en los términos del art. 10 del D. 806 de 2020. Únicamente a través del registro nacional de personas emplazadas. ¿La dirección de notificación es electrónica?
La Corte Constitucional en Sentencia C-420 de 2020, condicionó el inciso 3 del art. 8, en el entendido que el termino de 2 días hábiles allí dispuesto, se empezara a contar cuando se recepcione el acuse de recibo o se pueda constatar por medio de un software el acceso del destinatario al mensaje de datos. El demandante enviará por correo certificado la citación para notificación personal (art 291 del CGP) no obstante, ésta no se surtirá físicamente, por lo tanto, en la comunicación enviada deberá incluirse correo electrónico del Juzgado para que la persona a notificar pueda comunicarse y se cumpla con lo dispuesto en el art. 8 del D. 806 de 2020.