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Una descripción general de las formas de la democracia, con un enfoque específico en Colombia. Se abordan los conceptos básicos de democracia semi-directa, elementos que la caracterizan como el veto popular y la iniciativa popular. Además, se analiza la estructura de gobierno y las ramas del poder público: legislativa, ejecutiva y jurisdiccional. Se exploran los tipos de órganos gubernamentales, incluyendo el ejecutivo monocrático, colegial, directorial y dualista.
Tipo: Diapositivas
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Es una combinación de las instituciones representativas y de la democracia directa. En la democracia semi-directa el ejercicio de la soberanía es corrientemente delegado, en lo que concierne al poder legislativo, a representantes elegidos, pero sobre ciertas cuestiones y en ciertos casos, los electores ejercen directamente la competencia correspondiente a la soberanía.
ESTRUCTURA DE GOBIERNO Cuando un grupo social se vuelve extenso y la jefatura ya no puede ejercerse por una sola persona sino que supone la colaboración de varios individuos. El conjunto de personas entonces que son necesarias para dirigir el Estado, sea cualquiera el órgano al frente del cual se encuentran, se llama de manera genérica GOBIERNO. Correspondiendo a la necesidad técnica de la división del trabajo, por el aumento considerable de las funciones del Estado, aparece un primer aspecto del estudio de las estructuras gubernamentales que es el de la especialización en las tareas que atañen al poder político. El cumplimiento de las funciones del Estado se dividen en tres: legislativa, ejecutiva y judicial , y cada una de estas funciones supone la presencia de personas distintas que atiendan a ellas con exclusividad; sin embargo, se precisa una constante colaboración entre estas ramas del poder político.
ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA GUBERNAMENTAL (^) El titulo quinto de la constitución colombiana versa sobre las ramas del poder publico y en el se encuentran los siguientes textos: (^) Articulo 55. "Son ramas del Poder Publico la Legislativa, la Ejecutiva y la Jurisdiccional. El termino rama para calificar la sección o parte del poder publico que atiende al gobierno del Estado se emplea desde la reforma constitucional de 1945; con anterioridad se les daba el nombre de "órganos" del poder publico en 1936, y en 1886 el Art. 57 de poderes públicos. La evolución muestra la vía hacia una concepción unitaria del poder y del influjo en una época de la teoría organicista. El articulo trascrito describe tres tipos de engranaje: el legislativo, el ejecutivo y el jurisdiccional, y luego habla de que ellos cumplen funciones separadas pero con la colaboración armónica necesaria para que se puedan realizar los fines del Estado.
(^) El órgano ejecutivo puede estar compuesto por una o varias personas. (^) Rama u órgano ejecutivo equivale a decir gobierno, entendido éste no en el sentido genérico sino como pieza de la mecánica del Estado por oposición al cuerpo legislativo.
(^) Como su nombre lo indica, el ejecutivo lo constituye un solo hombre. En Colombia la cabeza de la rama ejecutiva es una sola persona que se llama Presidente de la Republica. La junta Militar de Gobierno, compuesta de 5 miembros, que desempeñó la tarea ejecutiva desde el 10 de mayo de 1957 al 7 de agosto de 1958, nacida de circunstancias políticas anormales, por su numero no entraba en las previsiones de la constitución colombiana. (^) El poder ejecutivo puede tener como jefe un monarca, un dictador o un presidente; este ultimo puede provenir de una elección directa, como en Colombia, o indirecta como en los Estados Unidos.
(^) El poder ejecutivo lo ejerce un grupo reducido de hombres en forma colectiva. Todos son iguales entre sí, ninguno tiene voto que prevalezca y las decisiones son tomadas por mayoría. A menudo el sistema directorial se deteriora por la especialización forzosa en que van cayendo sus componentes, lo cual va conduciendo a cierta autonomía en el cumplimiento de sus funciones. (^) También puede derivar hacia un régimen monocrático en que el más temido asume integro el control del poder "liquidando" a sus competidores, como ha sido el proceso vivido de muchos golpes militares en América Latina.
D. EJECUTIVO DUALISTA
En Colombia esta figura no se ve, ya que es monocratica por ende la autoridad la posee el presidente. Constitución política (art120)
(^) Con el nombre genérico de parlamento (congreso en el derecho constitucional colombiano y en los regímenes presidenciales) se designa al cuerpo diferente del órgano ejecutivo que conjuntamente con éste asegura el gobierno, el Estado.