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Corte Suprema de Justicia/ sala de casación civil
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Sentencia SC- 10261 de 2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- SALA DE CASACIÓN CIVIL Fecha: 04 de Agosto de 2014 Ref.: Expediente 11001 31 03 003 1998 07770 01 SC10261- 2014 Magistrado Ponente : Dra. Margarita Cabello Blanco Demandantes: Luz Stella Puerta Hoyos, Fernando Puerta Abad y Luz Stella Hoyos Gómez. Demandados: Luis Antonio Ruíz Murcia (médico tratante) y Centro Oftalmológico Colombiano LTDA. 2.PRETENSIONES : Pretenden los demandantes la responsabilidad civil contractual por los daños y perjuicios sufridos por Luz Stella Puerta Hoyos derivados de la negligencia e impericia de varios procesos quirúrgicos efectuada en los ojos a cargo de los demandados (Centro oftalmológico y médico tratante), por concepto de lucro cesante pasado, perjuicios morales y daño a la vida de relación. 3.HECHOS RELEVANTES
- En el año de 1986 la demandante Luz Stella Puerta Hoyos fue intervenida quirúrgicamente de sus ojos por el medico oftalmólogo Luis Antonio Ruiz, por un problema de astigmatismo e hipermetropía - Cuatro años después, presenta de nuevo problemas de visión, y se realiza una segunda operación, en abril de 1990, y frente al resultado negativo el oftalmólogo recomendó someterse a un trasplante de córnea. - El proceso de agravación del ojo derecho se agudizó, por lo cual se planteó la colocación de un implante y una prótesis, el 11 de mayo de 1991 fue rechazado por el organismo, haciéndose necesario instalar un implante de hidroxiapatita. - En definitiva, la paciente, sufrió un agravamiento del ojo afectado, que culminó “con la pérdida anatómica del mismo”, por lo cual, se desplaza a la ciudad de Miami en Estados Unidos, para recibir atención en Bascom Palmer Eye Institute.
La sentencia de primera instancia, principalmente tuvo dos clases de errores: uno, relacionado con el tipo de responsabilidad determinada, y otro, con la prueba del contrato, y luego de reproducir apartes de ese recurso de apelación, señaló que aquél “se orienta a poner en tela de juicio la juridicidad del fallo en cuestión, por el hecho de haberse proferido sin que se hubiera definido” el carácter de la acción, además el daño emergente de STELLA HOYOS GÓMEZ se encuentra mal liquidado al igual que el lucro cesante ya que su cálculo debió abarcar “el período futuro”.. De la condena solidaria, esgrimió que como el perjuicio perseguido fue causado “al unísono por los dos demandados recurrentes, la solidaridad es indiscutible, como que está expresamente prevista en la ley”.
6. PROBLEMA JURÍDICO PRINCIPAL ¿El lucro cesante indemniza o no la pérdida de oportunidad de una mera expectativa o probabilidad de beneficios económicos futuros teniendo en cuenta que el daño supone privar al patrimonio la obtención de dividendos a los cuales tenía derecho la víctima? 7. PROBLEMA JURÍDICO SECUNDARIO ¿La responsabilidad reclamada provenía o no de la ejecución de un negocio jurídico y de ser así habría que precisar si las consecuencias del daño fueron previstas o no en la convención? 8. RATIO DECIDENDI La pérdida de oportunidad debe ser alagada y probada luego de su debida contradicción dentro de las instancias, sus presupuestos axiológicos, para que pueda considerarse como daño indemnizable según la elaboración jurisprudencial de esta Corporación son: