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fallo corte contra el bullying, Monografías, Ensayos de Historia de la Pedagogía

El presente caso involucra a un niño. Por este motivo, la Sala advierte que, como medida de protección de su intimidad, se ordenará suprimir de esta providencia y de toda futura publicación de esta, su nombre, datos e información que permitan su identificación.

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

Subido el 14/09/2023

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Cuarta de Revisión
SENTENCIA T-252 DE 2023
Expediente: T-9.026.104
Acción de tutela instaurada por MJQS en
representación del niño TBQ en contra del IABC
Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez
Najar
Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023)
El presente caso involucra a un niño. Por este motivo, la Sala advierte que, como
medida de protección de su intimidad, se ordenará suprimir de esta providencia y
de toda futura publicación de esta, su nombre, datos e información que permitan su
identificación. En consecuencia, para efectos de identificar a las personas se
utilizarán siglas. Por ello, la Sala Cuarta de Revisión emitirá dos copias de esta
providencia, con la diferencia de que en el fallo que se publique se omitirán los
nombres de las partes.1
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los
Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Jorge
Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias
constitucionales, legales y reglamentarias, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión del fallo de tutela de segunda instancia emitida por
el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Penas de Bogotá ,
1 Esta medida se fundamenta en el numeral a) del artículo 1 y el artículo 2 de la Circular Interna No. 10 de 2022 de
la Corte Constitucional que establece el deber de omitir de las providencias que se publiquen en la página web de la
Corte Constitucional los nombres reales de las personas cuando se haga referencia a su historia clínica u otra
información relativa a la salud física o psíquica y las pautas operativas para su anonimización. Así mismo, encuentra
fundamento en el Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional). Artículo 62. Publicación de
providencias. En la publicación de sus providencias, las Salas de la Corte o el Magistrado sustanciador, en su caso,
podrán disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes.
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REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Cuarta de Revisión SENTENCIA T-252 DE 2023 Expediente: T-9.026. Acción de tutela instaurada por MJQS en representación del niño TBQ en contra del IABC Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023) El presente caso involucra a un niño. Por este motivo, la Sala advierte que, como medida de protección de su intimidad, se ordenará suprimir de esta providencia y de toda futura publicación de esta, su nombre, datos e información que permitan su identificación. En consecuencia, para efectos de identificar a las personas se utilizarán siglas. Por ello, la Sala Cuarta de Revisión emitirá dos copias de esta providencia, con la diferencia de que en el fallo que se publique se omitirán los nombres de las partes.^1 La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo de tutela de segunda instancia emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Penas de Bogotá , 1 Esta medida se fundamenta en el numeral a) del artículo 1 y el artículo 2 de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional que establece el deber de omitir de las providencias que se publiquen en la página web de la Corte Constitucional los nombres reales de las personas cuando se haga referencia a su historia clínica u otra información relativa a la salud física o psíquica y las pautas operativas para su anonimización. Así mismo, encuentra fundamento en el Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional). Artículo 62. Publicación de providencias. En la publicación de sus providencias, las Salas de la Corte o el Magistrado sustanciador, en su caso, podrán disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes.

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar respecto de la acción presentada por MJQS en representación del niño TBQ en contra del IABC. I. ANTECEDENTES Hechos relevantes

1. El niño TBQ^2 estuvo matriculado en el IABC hasta séptimo grado (básica secundaria).^3 2. El 11 de marzo de 2021, momento en que el niño cursaba sexto grado, sucedió un altercado con algunos de sus compañeros mientras participaban en un juego virtual por medio de una red social, en el que TBQ manifestó haber sido agredido. 4 3. La accionante afirmó que desde ese día se implementó el modelo educativo de alternancia. Para ese entonces, señaló que su hijo comenzó a mostrarse decaído, lo que era evidente ya que “todos los días, al llegar a casa en la ruta escolar, pasaba las tardes en silencio y de repente exteriorizaba solo llanto (…). Como manifestación adicional, empezó a perder interés por los asuntos del IABC, e inclusive ello se extendió a las materias que más atraían su atención.”^5 4. Al indagar sobre esta situación con el niño, él manifestó que “durante los descansos venía siendo sometido a malos tratos por parte de algunos de los ‘niños y niñas de diferentes grados’, quienes lo señalaban, de forma recurrente de ‘gordo’ ‘tetón’, y estaban difundiendo el rumor entre los demás niños de que ‘Totó’ el nombre cariñoso por el que lo llaman sus amigos significa ‘Vagina’ en República Dominicana.” 6 5. Según la accionante, al tener conocimiento de estos hechos, acudió al IABC para ponerlos al tanto de la situación. En particular, sostuvo dos reuniones con el responsable del grado del IABC, el señor TJ, y con la psicóloga, con el fin de solicitar que activaran la ruta necesaria para corregir la situación.^7 De hecho, adjuntó un correo del 11 de marzo de 2021 en el que le informaba a la institución que su hijo llegaba muy callado a la casa y que de forma recurrente recibía malos tratos de los niños “O” y “P” del curso X quienes lo llamaban “gordo” o “toto” que adujeron significa vagina. 8 Por lo cual, solicitó la asesoría por 2 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “Acción de tutela (Demanda).pdf,” p. 18. Al momento de la interposición de la tutela tenía 13 años y nació en febrero de 2009. 3 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “38.RTA IABC.pdf,” p. 1. 4 Ídem. 5 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “Acción de tutela (Demanda).pdf,” p. 2. 6 Ídem. 7 Ibidem, p. 3. La accionante incluyó un pantallazo de un correo electrónico del 11 de marzo de 2021, en el cual solicitó la asesoría adecuada frente a la situación manifestada por el niño y la manera de abordar esta situación desde su casa y desde el IABC. 8 Ídem.

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

10. De acuerdo con la accionante, en agosto de 2021, los hechos de hostigamiento se agravaron desde el momento en que el niño TBQ comenzó a asistir a la Escuela de teatro musical NN. 18 Pues bien, los niños mayores, al evidenciar que había cambiado de ruta para salir del IABC directo a NN, y que en este lugar bailaba, cantaba y actuaba, “empezaron a hostigarlo todos los miércoles, señalándolo de “Gay”. Esta situación llevó a que la ansiedad y depresión creciera aún más.”^19 Por lo anterior, el niño tomó la decisión de no asistir más a NN, reprimiendo sus gustos por la música y el arte, pues no soportaba la presión psicológica que recibía por parte de sus compañeros.^20 11. En la demanda de tutela, se describe que el 20 de octubre de 2021, 21 en la clase con la docente LS, “ los compañeros de grado escalaron las agresiones, pues lo tomaron de la cabeza y lo empujaron a una mesa en la cual lo restregaron hasta llenarle todo el rostro de yogurt, para luego tomar fotos y difundirlas.” 22 Dicho comportamiento fue objeto de registro de seguimiento por parte del IABC, en el cual quedó consignado que en efecto, TBQ acercó su cara al escritorio para lamer la mezcla y sus compañeros lo empujaron por lo que terminó con la comida en la cara y la cabeza, y que esto fue “un juego con comida dentro del salón.” Sobre los aspectos a mejorar, se mencionó que “el mal uso de las instalaciones es algo recurrente en X, así como las constantes faltas de respeto y bromas de mal gusto entre los estudiantes.” 23 En opinión de la accionante, el IABC no solamente no tiene los mecanismos idóneos para prevenir y sancionar actos de acoso, sino que además carece de los métodos para identificarlos, lo que tácitamente aprueba actos de revictimización. 24 12. Durante el mismo mes, señaló que el niño comenzó a sufrir de diarrea y vómito como producto de la ansiedad, ante lo cual, informó al IABC.^25 Seguidamente, en noviembre de 2021, la madre informó que los ciclos de sueño de su hijo se vieron afectados, toda vez que “su mente reproducía los eventos de acoso una y otra vez, a tal punto de empezar a oír voces con las burlas de las cual (sic) ha sido víctima,” lo que adujo que también se puso en conocimiento del IABC. 26 En correo del 23 de noviembre de 2021, informó al IABC que el niño tenía un dolor de mandíbula muy fuerte, lo que le ha impedido dormir bien. 27 13. Según lo relató la accionante, en enero de 2022 el niño comenzó clases de fútbol, en las cuales también sufría matoneo por parte de sus compañeros y el 18 Ídem. 19 Ídem. Ver hechos 22, 25 y 26, los cuales contienen el historial clínico del niño. 20 Ídem. 21 Ídem. 22 Ídem. 23 Ibidem, p. 6. Ver pantallazo del registro de seguimiento del IABC del 20 de octubre de 2021 incorporado en la demanda. 24 Ídem. 25 Ibidem, pp. 6 y 7. Ver pantallazo del correo adjunto al escrito de tutela. 26 Ibidem, p. 7. 27 Ídem. Ver pantallazo del correo contenido en el escrito de tutela.

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar profesor de la clase, AS.^28 Según detalló la accionante, sus compañeros le decían “gordo, le tocaban las tetas” y su profesor le insistía que debía ponerse fit y entrenar más duro para ser buen futbolista. 29 En su opinión, la actitud del profesor es interpretado por los demás estudiantes como una permisividad en el bullying, por lo que le solicitó al IABC que hablara con el profesor, atendiendo al momento extremo de sensibilidad en el que se encontraba el niño. 30 Además, en correos del 8 de febrero, los padres le solicitaron a la institución especial comprensión ante el momento de sensibilidad que estaban viviendo con el niño y que hablara con el profesor de fútbol, pues al parecer, lo regañaba fuertemente.^31

14. Aunado a lo anterior, el niño dejó de comer. Según su madre, al niño le sobraba el dinero de las onces porque prefería no caminar hasta la tienda y dejó de ingresar al comedor. 32 Ante ello, afirmó que ningún adulto de la institución lo notó. 33 Por consiguiente, indicó que el niño se tornó agresivo, distante, más silencioso, lloraba, se mareaba, buscaba excusas para no asistir a eventos sociales o a compartir con sus compañeros, dejó de utilizar sus gafas, empezó a perder peso y su desempeño académico disminuyó.^34 15. Por ello, en correo del 25 de enero de 2022, la accionante acudió nuevamente al IABC solicitando orientación, pues notó que como consecuencia de las burlas sobre el aumento de peso de su hijo, el niño restringió su alimentación y había perdido más de 12 kilos en los últimos dos meses. 35 No obstante, después de varias reuniones sostenidas con FM, el psicólogo del IABC y la encargada del curso, IC, la accionante manifestó que no se activó ninguna ruta de protección sino únicamente respuestas verbales excusándose de no asegurar que los estudiantes comieran. 36 De hecho, la accionante sostuvo que lo único que ha recibido del IABC son quejas del bajo rendimiento del niño.^37 16. En consecuencia de lo anterior, los padres del niño lo inscribieron en el programa Equilibrio,^38 en el cual recibe apoyo psiquiátrico, psicológico y nutricional. El niño debía asistir al programa todas las tardes después del IABC.^39 Esta situación fue nuevamente informada al IABC en correo del 27 de enero de 2022, debido a que solo asistiría media jornada a estudiar, por lo que debía solicitar 28 Ibidem, pp. 7 y 8. 29 Ibidem, p. 8. 30 Ídem. 31 Ídem. Ver los pantallazos de los correos contenidos incorporados en la demanda. 32 Ídem. 33 Ídem. 34 Ibidem, p. 9. 35 Ídem. Ver pantallazo del correo contenido en el escrito de tutela. 36 Ídem. 37 Ibidem, pp. 9 y 10. 38 Equilibrio es una institución de carácter privado que cuenta con más de 24 años de experiencia en el manejo de distintos trastornos alimenticios, afectivos y de ansiedad. La institución cuenta con un equipo de profesionales en psiquiatría, psicología y nutrición, altamente calificados, con amplia experiencia clínica. Ver documento denominado “17.RTA EQUILIBRIO SAS.pdf.” 39 Ibidem, p. 10.

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar continuó siendo omisiva ante la situación y únicamente prestó los servicios de enfermería. 51

22. En correo del 25 de marzo de 2022, la profesora de biología CC le informó a la accionante que el niño no pudo presentar su examen. Lo anterior, pues durante la prueba se le notó estresado y preocupado y cuando ella se acercó, él rompió en llanto y le informó que tenía muchas responsabilidades y tareas. 52 Motivo de lo anterior, la profesora recalcó que este era un comportamiento que nunca había manifestado, por lo que le solicitó a sus padres “dialogar con TBQ en casa acerca de lo ocurrido.”^53 23. Según el escrito de tutela, el 27 de marzo de 2022, el niño TBQ fue valorado por una psiquiatra^54 e incapacitado en la Clínica Monserrat “por un episodio propio del trastorno depresivo moderado que tuvo origen en la violencia ejercida en su contra en el marco de sus actividades académicas.” 55 En el certificado de incapacidad expedido por la Clínica Monserrat se constató que el niño padece de depresión moderada. 56 24. En correo del 28 de marzo de 2022, la accionante le informó al IABC que su hijo había sido diagnosticado con anorexia nerviosa^57 y depresión “como consecuencia de un ambiente escolar no seguro.”^58 Igualmente, manifestó que “el estado de TBQ es cada vez más crítico y la terapia no ha dado el resultado dado que el ambiente escolar es complejo todos los días” y que ya ha agotado todos los recursos posibles y que si bien tiene conocimiento que se viene trabajando en un plan, lamentablemente la situación del niño no mejora. 25. Por último, en el correo en mención relató un suceso acontecido en la clase de música, en la cual una estudiante parece haberle tomado unas fotos con filtros, las cuales compartió sin su consentimiento. Asimismo, reiteró prudencia al respecto pues el niño le ha reiterado que no denuncie por miedo a las represalias de sus amigos. Finalmente, manifestó que requiere que el IABC tome acciones al respecto, pues el estado de su hijo es cada vez más crítico y la terapia a la que asiste no ha dado los resultados esperados.^59 51 Ibidem, pp. 15 y 16. En el registro de seguimiento, el IABC registró que el niño TBQ presentó trauma por golpe en el tobillo del pie derecho, que no se evidencia sangrado y que hay un leve dolor al movimiento, ante lo que sugirió ciertos medicamentos y valoración médica. 52 Ibidem, p. 16. 53 Ídem. Ver pantallazo del correo contenido en el escrito de la demanda de tutela. La accionante respondió al correo a través de mensaje del 28 de marzo de 2022, en el cual le agradece por la alerta y le manifiesta la importancia que tiene para ellos conocer el avance en el estado de su hijo, así como del apoyo de los profesores. 54 Según consta en la certificación médica anexa al escrito de tutela. 55 Ibidem, p. 17. 56 Ibidem, p. 18. 57 Ibidem, p. 70. Historia clínica del menor en el Programa de Tratamiento Equilibrio, en donde psiquiatría certifica que el niño padece de anorexia nerviosa y que sufre de bullying en el IABC. 58 Ibidem, p. 17. 59 Ídem. Adicionalmente, ver Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “38.RTA IABC.pdf,” p. 78, en la que la accionante manifiesta que la burla sigue aumentando, pues en los entrenamientos de NN, le toman fotos y las comparten con una estudiante, quien las manda a otros niños.

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26. En informe del 1 de abril de 2022, el médico, salubrista y psiquiatra ACC del Programa de Tratamiento Integral Equilibrio certificó que existe un reporte consistente por parte del niño y de sus padres “de que existen hechos de violencia repetidos y sostenidos contra él por parte de varios de sus compañeros,” el cual confirmó que coincide con la definición de acoso escolar. 60 En este entendido, el médico confirmó que [s] i bien estos hechos no son la única causa posible del cuadro clínico, si es cierto que seguir expuesto a ellos no va a favorecer el proceso de recuperación.”^61 Con el propósito de mejorar esta situación, le recomendó al IABC que entre otras cosas: (i) comparta el diagnóstico del niño con la persona encargada de orientación escolar; (ii) frente a las obligaciones académicas, fraccione las entregas para que sean actividades cortas con retroalimentación frecuente, extienda el plazo de entrega de trabajos, se le asignen personas que puedan dirigir con facilidad sus trabajos, permitir descansos entre actividades, entre otras; (iv) considerar implementar un modelo escolar flexible en donde pueda, al menos temporalmente, realizar actividades desde su casa y (v) continuar adelantando las actividades de prevención del acoso escolar.^62 27. La accionante agregó que como consecuencia de todo lo acaecido, del 9 al 28 de abril de 2021 el niño estuvo hospitalizado en la Fundación Santafé por desnutrición severa y trastornos de ansiedad y depresión.^63 Por lo cual, en correo enviado al IABC del 13 de abril, la accionante les informó lo sucedido y además solicitó que por lo que queda del año escolar, el IABC asegure que el niño pueda terminar sus actividades de forma exitosa desde su hospitalización y luego desde su casa. Finalizó afirmando que el niño no puede regresar al IABC. 64 28. Como respuesta del IABC, la accionante comunicó que recibió un correo por parte de la Rectora, la señora SET, en la cual se indagó por el estado del niño, indicó que se había contactado a los expertos del equipo de RC, solicitó intervención del psicólogo e informó que la “respuesta a su carta esta en camino, como también un mensaje para tranquilizar a los padres del curso. La Junta directiva esta siguiendo la situación conmigo con mucha empatía y atención.” 65 29. En acta del 18 de abril de 2022, se dejó constancia de una reunión solicitada por los padres de TBQ con la Rectora, el Director de Nivel, el sicólogo y la responsable del curso. En dicha reunión, los padres informaron que su hijo se encontraba hospitalizado, según ellos, a causa de las “burlas y maltratos que (…) 60 Ibidem, p. 19. 61 Ídem. 62 Ídem. 63 Ibidem, pp. 19 y 20. La accionante adjuntó certificado de incapacidad por 30 días expedido por la Fundación Santafé de Bogotá, en la cual se confirma que el diagnóstico del niño es “desnutrición proteicocalórica severa no especializada.” De igual manera, en el escrito de contestación de la demanda, la Fundación Santafé confirmó que en efecto, el estudiante padece de un trastorno de la conducta alimentaria y depresivo. 64 Ídem. Ver pantallazo del correo contenido en el escrito de la tutela. 65 Ibidem, p. 20. Ver pantallazo del correo contenido en el escrito de la tutela.

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33. El 28 de abril de 2022, el Comité de Convivencia se reunió para discutir la situación de TBQ. En el acta de la reunión, se narró la situación de presunto acoso escolar que sufría el niño, entre otras, por las agresiones que “se manifestaban principalmente en burlas por su apariencia física y por su pertenencia a una escuela de teatro musical.” 74 Posterior a hacer alusión a lo narrado en la reunión del 18 de abril de 2022, la Rectora observó que “estas situaciones no han sido comunicadas previamente, sin embargo, les da la credibilidad que corresponde e inmediatamente activa las acciones dentro de la Ruta de Atención integral de la Convivencia Escolar.”^75 De igual modo, se sostuvo que al Comité le corresponde sugerir las medidas para la protección de los estudiantes y el restablecimiento de los derechos que hayan sido vulnerados.^76 Por último, socializaron la medidas adelantadas para atender las situaciones de bullying, y sobre los contenidos del Programa Navegar seguro, se manifestó que “aunque son muy útiles deben llevarse más a la práctica para avanzar en este propósito.” 77 34. En correo del 10 de mayo de 2022, la Rectora del IABC le expresó a los padres de TBQ su alegría por el regreso del niño en su casa y estimó que le parecía necesario que después de alertar a los cursos de 7 grado sobre lo sucedido, ellos envíen un mensaje para tranquilizar a los padres y compañeros.^78 Ante ello, la accionante manifestó que mal pretende la Rectora que en estas condiciones, “sea nuestro hijo y nosotros como familia quienes demos partes de tranquilidad, cuando lo único que ahora nos tiene por enfoque es lograr la estabilidad y tranquilidad (…) que se vio perdida por la omisión y acción de la institución que con nulas medias (sic) e indebidos manejos de modo permanente hace que este trasegar insufrible sea cada vez más grave.” 79 35. El 12 de mayo de 2022, 80 la señora MJQS, en representación de su hijo TBQ, instauró acción de tutela en contra de la IABC con el propósito de procurar la protección de sus derechos fundamentales a la vida, la dignidad, la integridad personal, la salud y la educación, en conexidad con el interés superior del niño.^81 36. En junio de 2022, los padres tomaron la decisión de retirar a su hijo del IABC una vez finalizara el año académico 2021 – 2022, por lo que no lo matricularon para el siguiente año escolar, sino en otra institución escolar privada.^82 La accionante afirmó que unos estudiantes del IABC investigaron cual era el nuevo colegio de TBQ y “procedieron a buscar niños conocidos para ofrecerles una suma de dinero para que agredieran físicamente [su] hijo por sapo.”^83 74 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “38.RTA IABC.pdf,” p. 130. 75 Ídem. 76 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “38.RTA IABC.pdf,” p. 131. 77 Ídem. 78 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “Acción de tutela (Demanda).pdf,” p. 24.. Ver pantallazo del correo anexo al escrito de la demanda. 79 Ibidem, p. 23. 80 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “Crystal Reports - actadef.pdf,” p.1. 81 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “Acción de tutela (Demanda).pdf,” p.1. 82 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “38.RTA IABC.pdf,” p. 21.

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37. Finalmente, en la tutela se adujo que a causa del acoso escolar su familia ha debido enfrentar un sin número de consecuencias emocionales y económicas. Precisó que los gastos económicos se han derivado de atenciones médicas psicológicas, psiquiátricas, nutricionales, hospitalizaciones, asistencia de enfermería y medicamentos, entre otras, las cuales estimó equivalentes a COP$ 11,400,000.00. 84 38. Por todo lo anterior, la accionante solicitó que se amparen los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la integridad personal, a la salud, a la educación en conexión con el interés superior del niño.^85 En consecuencia de ello, se ordene a la accionada, lo siguiente: (i) garantizar el derecho a la educación de calidad; (ii) diseñar para el caso concreto un plan de reparación integral en aplicación del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, justicia y no repetición en favor del estudiante; (iii) reembolsar las mensualidades pagadas de enero a mayo de 2022, tiempo en el que no ha recibido educación de calidad y se exima de cobro de las mensualidades que quedan por pagar por lo que queda del año escolar; (iv) asumir todos los gastos de acompañamiento escolar que está requiriendo actualmente el niño por concepto de tutoría en segunda lengua y asesoría en TANDEM para los meses de mayo, junio y julio de 2022 ante la deficiente oferta virtual asignada al niño; (v) pagar, de manera integral, los costos mensuales que han implicado desde abril de 2022 y en adelante los gastos mensuales futuros de T.B.Q., que permitan restablecer en la medida de lo posible las condiciones en las que se encontraba antes de los hechos constitutivos de acoso escolar, y que a su paso se mitiguen las consecuencias generadas por el bullying y, (vi) ofrecer excusas públicas y asumir su responsabilidad por los actos de bullying que se vienen presentando al interior de su institución, sin que para ello se mencione el nombre del niño o se realicen actos de no repetición y asunción de esta dolorosa y trágica problemática. 86 39. (vii) También solicitó que como medida provisional, se “implementen de modo urgente e inmediato medidas pedagógicas y metodológicas concretas de educación virtual por parte del IABC y en favor del menor T.B.Q., sin que se limiten únicamente al envío de lecturas y fechas de entregas de trabajos escritos (…) y que se cese además toda comunicación impertinente, inconducente, instigadora y de presión.”^87 Igualmente, (viii) crear una ruta y formación integrales para el manejo de casos de matoneo escolar, así como develar una solución a la falla estructural del IABC para atender casos de bullying y ciberacoso.^88 40. Por último, manifestó que si bien a la fecha ya se han consumado daños al niño, como se explicó anteriormente, se continúan ocasionando actos que al no 83 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “9026104_2022-11-08_MJQS_9_REV.pdf,” p. 5. 84 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “Acción de tutela (Demanda).pdf,” p. 25. 85 Ídem. 86 Ibidem, pp. 25 a 29. 87 Ibidem, p. 29. 88 Ibidem, p. 26.

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar advertida.^97 Lo anterior, pues no se vinculó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Personería de Bogotá, a la Secretaría de Integración Social, a la docente LS e IC, al Psicólogo FM, al Departamento de Psicología y al Comité de Convivencia Escolar del IABC y a los representantes legales de los menores del grado 7º relacionados en los hechos de la demanda. 98 El juez estimó prudente llamarlos al proceso de tutela, “porque podrían resultar afectadas con la decisión que se adopte en esta instancia y podría afectarse el principio de cosa juzgada constitucional.”^99 El fallador acudió a las normas contenidas en el artículo 132 del Código General del Proceso, los artículos 2.2.3.1.1.3 y 2.2.3.1.1.4. del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, así como a la jurisprudencia constitucional en materia de terceros con interés sobre el proceso. 100

45. A través de Auto del 15 de julio de 2022, el Juzgado 20 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá admitió nuevamente la acción de tutela y vinculó debidamente a todos los interesados. 101 Contestación de las entidades accionada y vinculadas 46. IABC. El IABC manifestó que luego del incidente del 11 de marzo, la Institución activó los protocolos de atención, cotejó las versiones de los hechos descritas por los estudiantes, constató que el niño TBQ también había agredido verbalmente a sus compañeros 102 y que la misma fue producto de una situación esporádica y no sistemática. 103 Precisó que, además dio respuesta de forma diligente y similar ante los hechos acaecidos con la mezcla de yogur,^104 durante la clase de música con otra estudiante^105 y respecto a la disminución del peso del niño.^106 No obstante, aseguró que solamente hasta el 18 de abril de 2022 se activó la Ruta de Atención integral de la Convivencia Escolar, pues hasta ese momento se pusieron en conocimiento del IABC los hechos.^107 97 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “29.AUTO DECRETA NULIDAD.pdf,” p.2. 98 Ibidem, p. 1. 99 Ídem. 100 Ídem. 101 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “30.AUTO ADMISORIO 2 T 20-2022- 115.pdf,” p. 1. 102 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “38.RTA IABC.pdf,” p. 5. De igual manera, indicó que el niño “[u]sualmente está involucrado en la mayoría de las situaciones disciplinarias, sin embargo, en ocasiones tiende a evadir su responsabilidad o a no aceptar estar involucrado.” Ver los anexos contenidos en la contestación de la demanda, contenidos en las pp. 36 a 49. 103 Ibidem, p. 12. 104 Ibidem, p. 16. 105 Ibidem, p. 1. Ver correo del 28 de marzo en la p. 77, en la que el Director Pedagógico del curso informó que durante la clase de música se le vio muy bien a TBQ y que trabajarán para cambiar esas dinámicas. Así mismo, ver correos del 29 de marzo de 2022 en la p. 81, en los que se intercambian comunicaciones entre los docentes de la institución, con el propósito de “aclarar cualquier mal entendido.” 106 Ibidem, p. 17. 107 Ibidem, pp. 3, 4, 17 y 99.

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47. También reiteró que no era cierto que el niño perdiera el interés en los asuntos, todo lo contrario; se le notaba tranquilo, 108 era sobresaliente, “en particular en el equipo de fútbol” 109 y en actividades musicales. 110 Asimismo, recalcó que algunas de las veces en que la accionante se dirigía al IABC, no identificaba con claridad quienes eran los estudiantes involucrados, lo que “dificulta [ba] la implementación de las acciones de atención dentro de la Ruta de Atención Integral de la Convivencia Escolar,”^111 sin dejar de lado las alegaciones de agresiones verbales,^112 ciberacoso a través de redes sociales,^113 aislamiento, decaimiento, ansiedad, ataques de pánico^114 y dolores físicos que afirmó pero que no reportó debidamente a la Institución^115 o no fueron probadas.^116 Esto incluye la situación acaecida con el profesor de la clase de fútbol, lo que impide que el IABC haya podido actuar de forma oportuna. 117 48. Respecto a su situación de pérdida de peso, el IABC precisó que si bien hubo un desbalance en su peso, tal como consta en su historia clínica, este pudo relacionarse con la personalidad altamente competitiva del estudiante y que la pérdida sustantiva de peso se produjo en vacaciones. 118 Sin perjuicio de lo anterior, advirtió que la Institución educativa sí prestó atención a la situación, 119 lo que se evidencia en un informe entregado por el psicólogo FM en el que detalló que al estudiante “[s] e le ve más flaco. Me suele preguntar qué hay de almuerzo o pedir que le muestre el menú del día”^120 y en el seguimiento a la lonchera del estudiante.^121 No obstante, “no se identificaron señales de presunto acoso escolar.”^122 49. Frente al envío del material para atender los deberes escolares desde casa, el IABC afirmó que sí hubo un acompañamiento y apoyo. 123 Igualmente, informó que tal como lo certifican los correos electrónicos anexados a la 108 Ver correos adjuntos a la contestación de la demanda, en particular en las pp. 66, 67 y 72, en los que el IABC le afirma a la accionante que nota al niño TBQ tranquilo. 109 Ibidem, p. 2. 110 Ibidem, p. 3. En correo adjunto del 17 de febrero adjunto a la p. 68, el IABC le informó a la accionante que conversó con TBQ sobre lo sucedido en el recreo con sus amigos y su solicitud de fomentar la empatía en los estudiantes y que procedería a hablar con ellos. 111 Ibidem, p. 2. 112 Ibidem, p. 3. 113 Ibidem, pp. 9 y 10. 114 Ibidem, p. 8. 115 Sobre ello, agregó que de conformidad con el artículo 2.3. del Manual de Convivencia, es deber de los padres de familia “[c]omunicar formalmente al IABC acerca de situaciones de agresión y acoso escolar de las que tengan conocimiento aportando la información pertinente.” 116 Ídem. 117 Ibidem, p. 8. 118 Ibidem, pp. 4, 5 y 6. 119 Ver los anexos contenidos en la contestación de la demanda, en particular, en las pp. 56 al 59 y de la 63 a la 65, en los que se deja constancia que el Psicólogo FM se compromete a hablar con el niño sobre su alimentación, así como las comunicaciones para programar una reunión para socializar las indicaciones para tratar el diagnóstico de trastorno alimentico del niño. 120 Ibidem, p. 6. Ver correo de FM en la p. 153. 121 Ibidem, p. 8. Ver los anexos contenidos en la p. 60, sobre la cancelación del contrato de alimentación. 122 Ibidem, p. 17 123 Ídem. Ver los anexos que contienen las comunicaciones entre los profesores y el niño, contenidas en las pp. 135 a la 153.

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar compañeros que lo han agredido han expresado su arrepentimiento, que no lo volverán a hacer y que lo esperan de regreso. 133 A su turno, presentó un informe en el que reportó el avance en el cumplimiento de sus logros para aprobar séptimo grado, 134 realizó una campaña en contra del acoso escolar e instaló una mesa de diálogo. 135

53. Considerando todo lo anterior, el IABC refutó cualquier vulneración a los derechos fundamentales del niño. 136 Pues bien, sostuvo que no solamente activó las rutas y protocolos correspondientes, sino que advirtió, a través de la Rectora de la institución, que “ninguna agresión será tolerada en el IABC y que TBQ tiene el derecho a sentirse tranquilo y seguro en el entorno escolar.” 137 54. La entidad adujo que el 18 de abril de 2022 activó la Ruta de Atención Integral de Convivencia Escolar y convocó al Comité de Convivencia Escolar el 28 de abril de la misma anualidad, pues fue hasta ese momento que la accionante puso en conocimiento del IABC la ocurrencia de estas situaciones. 138 En efecto, estos alegaron no tener conocimiento de la mayoría de los hechos narrados por la accionante. 139 Afirmó que en el marco de estos mecanismos, se han adelantado varias gestiones como el fortalecimiento del programa “Navegar seguro,” la contratación de un psicólogo especializado, la designación de un Director de Convivencia que fortalezca la implementación de la Ruta de Atención Integral, la campaña “Anti-bullying,” así como el seguimiento a las recomendaciones del Comité de Convivencia en el caso específico del niño.^140 Asimismo, agregó que la accionante ya inició el procedimiento administrativo ante la Secretaría de Educación, por lo que la acción de tutela resulta improcedente. 141 55. Finalmente, el IABC afirmó que la accionante está buscando, a través del mecanismo de tutela, obtener el reconocimiento de indemnizaciones económicas, sin que se configuren los requisitos para ello y desnaturalizando el mecanismo constitucional. 142 Además, que el niño se retiró de la institución, por lo que no existe ningún vínculo entre estos, “por lo que se configura una carencia actual de objeto.”^143 133 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “38.RTA IABC.pdf,” p.156. 134 Ibidem, p. 156 135 Ibidem, p. 13. 136 Ibidem, p. 20. 137 Idem. 138 Ibidem, p. 2. 139 Ídem. 140 Ibidem, pp. 5 y 6. Ver el reporte del IABC contenido en las pp. 17, 18 y 19 sobre promoción, prevención, atención y seguimiento. 141 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “38.RTA IABC.pdf,” p. 20. 142 Ibidem, p. 21. 143 Ídem.

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56. El Ministerio de Educación,^144 la Personería de Bogotá,^145 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 146 la Secretaría de Educación 147 y la Secretaría de Integración Social, 148 se limitaron a manifestar su falta de legitimación en la causa por pasiva o a negar su participación en los hechos denunciados. 149 57. Adicionalmente, los padres de dos estudiantes remitieron su versión de los hechos. El padre de un estudiante afirmó que la accionante construyó un caso de un supuesto acoso, cuando es su hijo quien agrede a sus compañeros y compañeras y que dentro de las causas del acoso escolar también inciden temas personales, familiares y sociales.^150 La madre de otra estudiante afirmó estar sorprendida, pues a la fecha no había recibido ningún reclamo por parte de los padres de TBQ, a pesar de la cercanía con su familia. Igualmente, reiteró que de los chats de WhatsApp se evidencia una conversación propia de niños de su edad. 151 58. De igual manera, la Directora del Curso X, IC, realizó su propia narración de los hechos 152 , al igual que la Profesora de la clase de Historia, la señora LS, quien corroboró que el incidente del yogur fue el resultado de una situación de indisciplina que en su momento le había causado risa a TBQ y la cual fue comunicada a sus padres.^153 59. Seguidamente, la Fundación Santafé de Bogotá, además de reiterar que no vulneró los derechos fundamentales de TBQ, reiteró los servicios prestados al niño. 154 60. Sentencia de primera instancia. En sentencia del 29 de julio de 2022, el Juzgado 20 Civil Municipal de Ejecución de Penas de Bogotá negó el amparo solicitado. 155 A su juicio, la protección no está llamada a acogerse, pues si bien quedó probado que el niño sufrió un grave trastorno alimenticio como consecuencia de comentarios negativos sobre su apariencia, en la actualidad, tal vulneración no tiene vocación de continuidad,^156 por las siguientes razones: (i) el calendario académico terminó y no hay evidencia de que el niño vaya a 144 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “32.RTA MIN EDUCACI+ÆN.pdf,” p. 7. 145 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “33.RTA PERSONERIA.pdf,” p. 4. 146 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “35.RTA ICBF.pdf,” p. 3. 147 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “39.RTA SECRETARIA DE EDUCACI+ÆN.pdf,” p. 1. 148 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “42.RTA SECRETARIA DE INTEGRACI+ÆN.pdf,” pp. 5, 9 y 10. 149 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “45.FALLO 2 T 20-2022-115.pdf,” p. 7. 150 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “34.RTA JDC.pdf,” p. 1. 151 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “44.RTA AMO.pdf” p. 1. 152 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “36.RTA IC.pdf,” pp. 1 y 2. 153 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “40.RTA LS.pdf,” pp. 1 y 2. 154 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “43.RTA FUNDACI+ÆN SANTA FE.pdf.” 155 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “45.FALLO 2 T 20-2022-115.pdf,” p. 19. 156 Ibidem, pp. 17 y 18.

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar derecho a la dignidad del niño y declaró improcedente las pretensiones económicas incoadas por la accionante. Asimismo, ordenó que en el término de 15 días, el IABC inicie las gestiones necesarias y active los canales de atención requeridos para atender situaciones de acoso escolar, así como tomar las medidas de atención integral requeridas por el niño para que pueda continuar estudiando. 168

63. Al resolver el asunto, el ad quem sostuvo que no existe un hecho superado ni una carencia actual de objeto por daño consumado. Esto es, porque si bien la entidad accionada dio inicio a ciertas actuaciones, “las mismas no garantizan la cesación de la afectación al menor ya que no se realizó una atención integral al menor con los miembros del plantel educativo, con lo cual se garantice que cesen las actuaciones de acoso escolar.”^169 Asimismo, señaló que el IABC debe asegurarse que los programas de anti-bullying contengan rutas de prevención para evitar que situaciones similares se vuelvan a presentar, proporcionen una atención real y garanticen un seguimiento constante al niño. 170 64. Por último, sobre las pretensiones exclusivamente económicas, vislumbró que la vía de tutela resulta improcedente, pues “tales pretensiones deben ser ventiladas ante el juez natural en donde se establezca si es o no procedente su pago, pues como se dijo la acción de tutela no es procedente para las controversias económicas.”^171 II. CONSIDERACIONES A. Competencia 65. Con fundamento en lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, esta Corte es competente para revisar la acción de tutela de la referencia. También lo es por lo dispuesto en el Auto del 29 de noviembre de 2022, a través del cual la Sala de Selección Número Once escogió para su revisión el expediente T- 9.026.104.^172 B. Análisis de procedibilidad de la acción de tutela 66. Por virtud del artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, son requisitos para la procedencia o estudio de fondo de una acción de tutela: la legitimación en la causa por activa y por pasiva; la inmediatez y la subsidiariedad. En consecuencia, le corresponde a la Sala Cuarta de Revisión constatar si en este 168 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “Fallo de segunda instancia.pdf,” p.5. 169 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “Fallo de segunda instancia.pdf,” p.4. 170 Ibidem, pp. 4 y 5. 171 Ibidem, p. 5. 172 Notificado el 15 de diciembre de 2022.

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar caso se acreditan estos requisitos y, en caso de que se supere dicho análisis, definir y resolver el problema jurídico que se formule.

67. Legitimación en la causa por activa. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política y al artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, [t] oda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales (…).” Asimismo, de acuerdo con el inciso 2 del artículo 44 de la Constitución, tanto la familia, como la sociedad y el Estado tienen la obligación de proteger a los niños, así como asistirlos en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales y exigirles a las autoridades competentes su cumplimiento. 68. Según lo ha entendido la Corte Constitucional, cuando el caso particular atañe la protección de derechos fundamentales de niños, niñas o adolescentes, “los padres están legitimados para promover la acción de tutela con el fin de proteger sus derechos fundamentales afectados o amenazados, debido a que ostentan la representación judicial y extra judicial de los descendientes mediante la patria potestad.” 173 Por lo tanto, de manera general y preferente, los padres ostentan la representación legal de sus hijos o quienes ejerzan la patria potestad, por lo que son las personas llamadas a ejercer las acciones legales necesarias, entre las que se encuentra la acción de tutela.^174 69. Por lo anterior, para el caso en concreto se acredita el mencionado requisito, pues la accionante es la madre de TBQ y afirma actuar en representación legal del niño. 70. Legitimación en la causa por pasiva. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 2591 de 1991, [l] a acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos [fundamentales ]. También procede contra acciones u omisiones de particulares.” Sobre la legitimación en la causa por pasiva, la Corte Constitucional ha sostenido que la acción de tutela puede promoverse frente a particulares cuando: (i) presten servicios públicos; (ii) atenten grave y directamente en contra del interés colectivo; y, (iii) respecto de quienes exista un estado de indefensión o subordinación. 175 De igual manera, conforme al numeral 1 del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es procedente cuando “aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de educación.” 71. En el caso en concreto, la Sala Cuarta de Revisión advierte cumplido el requisito de legitimación por pasiva , en tanto la acción de tutela se interpone en 173 Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-351 de 2018 y C-145 de 2010. 174 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-351 de 2018. 175 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-251 de 2017.